Decreto 343 de 2018 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 343 de 2018

Fecha de Expedición: 19 de febrero de 2018

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DECRETO SALARIAL
- Subtema: Fiscalia General de la Nación

Dicta normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y dicta otras disposiciones.

INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
- Subtema: Prestaciones Sociales

Se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones.

SISTEMA SALARIAL
- Subtema: Fiscalia General de la Nación

Contiene disposiciones respecto a la prima técnica, auxilio de transporte, subsidio de alimentación, liquidación de pensiones, cesantías, seguro de vida colectivo.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 343 DE 2018

 

(Febrero 19)

 

 (Derogado por el Art. 21 del Decreto 996 de 2019)

Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones.

 

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a. de 1992,

 

CONSIDERANDO:

 

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, se adelantó la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de empleados públicos.

 

Que el Gobierno Nacional y las centrales y las federaciones sindicales acordaron que para el año 2018 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual de IPC total en 2017 certificado por el DANE, más un punto porcentual, el cual debe regir a partir del 1 de enero del presente año.

 

Que el incremento porcentual de IPC total de 2017 certificado por el DANE fue de 4.09% y, en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en un 5.09% para 2018.

 

Que en mérito de lo anterior,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1. Régimen salarial y prestacional para servidores vinculados con posterioridad a la vigencia del Decreto 53 de 1993. El régimen salarial y prestacional establecido en el presente Decreto será de obligatorio cumplimiento para quienes se vinculen al servicio de la Fiscalía General de la Nación con posterioridad a la vigencia del Decreto 53 de 1993 y no se tendrá en cuenta para la determinación de la remuneración de otros funcionarios de cualquiera de las ramas del poder público, organismos o instituciones del sector público, en especial el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

 

ARTÍCULO  2. Fiscal General de la Nación. A partir del 1 de enero de 2018, la remuneración mensual del Fiscal General de la Nación será de doce millones quinientos noventa y siete mil trescientos veintiséis pesos ($12.597.326) moneda corriente, distribuidos así: por concepto de asignación básica cuatro millones quinientos treinta y cinco mil cuarenta pesos ($4.535.040) moneda corriente, y por concepto de gastos de representación ocho millones sesenta y dos mil doscientos ochenta y seis pesos ($8.062.286) moneda corriente.

 

El Fiscal General de la Nación únicamente tendrá derecho a disfrutar de la prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes.

 

Adicionalmente, tendrá derecho a la prima especial de servicios a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4a de 1992, que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los Miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. La prima especial de servicios también se reconocerá cuando el empleado se encuentra disfrutando de su período de vacaciones. Esta prima solo constituye factor salarial para efectos del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y de conformidad con la Ley 797 de 2003 para la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

ARTÍCULO  3. Vicefiscal General de la Nación. A partir del 1 de enero del 2018, el Vicefiscal General de la Nación tendrá derecho a percibir mensualmente, por concepto de asignación básica y gastos de representación, las señaladas para el Fiscal General de la Nación en el artículo anterior.

 

El Vicefiscal General de la Nación únicamente tendrá derecho a disfrutar de la prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes.

 

Igualmente, tendrá derecho a la prima especial de servicios a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4a de 1992, que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los Miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere.

 

Esta prima solo constituye factor salarial para efectos del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y de conformidad con la Ley 797 de 2003 para la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

ARTÍCULO  4. Remuneración mensual de los empleos de la Fiscalía General de la Nación. A partir del 1 de enero de 2018, la remuneración mensual de los empleos de la Fiscalía General de la Nación quedará así:

 

DENOMINACIÓN

REMUNERACIÓN

DIRECTIVO

DIRECTOR NACIONAL I

16.785.525

DIRECTOR NACIONAL II

19.531.140

DELEGADO

19.531.140

DIRECTOR ESTRATÉGICO I

16.785.525

DIRECTOR ESTRATÉGICO II

19.531.140

DIRECTOR EJECUTIVO

19.531.140

DIRECTOR ESPECIALIZADO

16.785.525

DIRECTOR SECCIONAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

13.792.228

JEFE DE DEPARTAMENTO

7.663.306

SUBDIRECTOR NACIONAL

13.792.228

SUBDIRECTOR REGIONAL

11.332.959

ASESOR

ASESOR I

6.841.849

ASESOR II

7.622.460

ASESOR III

11.332.959

ASESOR DE DESPACHO

13.665.694

ASESOR EXPERTO

16.785.525

PROFESIONAL

FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS

5.992.335

FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DE CIRCUITO

7.710.804

FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS

8.591.572

FISCAL DELEGADO ANTE TRIBUNAL DEL DISTRITO

10.869.233

FISCAL AUXILIAR ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

10.869.233

PROFESIONAL DE GESTIÓN I

2.988.101

PROFESIONAL DE GESTIÓN II

3.427.797

PROFESIONAL DE GESTIÓN III

4.196.222

PROFESIONAL ESPECIALIZADO I

5.223.436

PROFESIONAL ESPECIALIZADO II

6.458.671

PROFESIONAL EXPERTO

10.187.902

PROFESIONAL INVESTIGADOR I

3.605.633

PROFESIONAL INVESTIGADOR II

4.686.077

PROFESIONAL INVESTIGADOR III

5.904.753

INVESTIGADOR EXPERTO

10.187.902

TÉCNICO

AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD I

1.876.665

AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD II

2.238.589

AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD III

2.647.088

AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IV

3.040.485

ASISTENTE DE FISCAL I

2.647.088

ASISTENTE DE FISCAL II

2.784.818

ASISTENTE DE FISCAL III

2.897.748

ASISTENTE DE FISCAL IV

3.204.449

SECRETARIO EJECUTIVO

2.647.088

TÉCNICO I

2.238.589

TÉCNICO II

2.647.088

TÉCNICO III

3.427.797

TÉCNICO INVESTIGADOR I

2.279.809

TÉCNICO INVESTIGADOR II

2.795.700

TÉCNICO INVESTIGADOR III

3.204.449

TÉCNICO INVESTIGADOR IV

3.507.771

ASISTENCIAL

ASISTENTE I

1.603.417

ASISTENTE II

2.238.589

AUXILIAR I

1.382.384

AUXILIAR II

1.678.022

CONDUCTOR I

1.530.065

CONDUCTOR II

2.197.438

CONDUCTOR III

2.279.809

SECRETARIO ADMINISTRATIVO I

1.880.806

SECRETARIO ADMINISTRATIVO II

2.238.589

SECRETARIO ADMINISTRATIVO III

2.647.088

 

ARTÍCULO  5. Remuneración transitoria. A partir del 1 de enero de 2018 y hasta la fecha en que sea suprimido efectivamente, la remuneración mensual del empleo de la Fiscalía General de la Nación, que se señala a continuación, quedará así:

 

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

REMUNERACIÓN

Subdirector Seccional

11.332.959

 

ARTÍCULO  6. Remuneración de los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia que optaron por el régimen salarial y prestacional establecido en el artículo 4 del Decreto 53 de 1993 y en el artículo 5 del Decreto 108 de 1994. A partir del 1 de enero de 2018, los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia que optaron por el régimen salarial y prestacional establecido en el artículo 4 del Decreto 53 de 1993 y en el artículo 5 del Decreto 108 de 1994 tendrán una remuneración mensual de doce millones quinientos noventa y siete mil trescientos veintiséis pesos ($12.597.326) moneda corriente, distribuidos así: por concepto de asignación básica cuatro millones quinientos treinta y cinco mil cuarenta pesos ($4.535.040) moneda corriente, y por concepto de gastos de representación ocho millones sesenta y dos mil doscientos ochenta y seis pesos ($8.062.286) moneda corriente.

 

Igualmente tendrán derecho a una prima especial, la cual únicamente constituirá factor de salario para la liquidación de los aportes a pensión y de conformidad con la Ley 797 de 2003 para la cotización al Sistema de Seguridad Social en Salud, que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso sin que en ningún caso los supere.

 

Quienes tomaron esta opción únicamente tendrán derecho a disfrutar de la prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes. Las demás prestaciones sociales diferentes a las primas y a las cesantías se regirán por las disposiciones legales vigentes.

 

Las cesantías se regirán por las normas establecidas en el Decreto extraordinario 3118 de 1968 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten, con excepción del pago, el cual se regirá por lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 33 de 1985.

 

ARTÍCULO  7. Porcentaje de la remuneración mensual que tiene el carácter de gastos de representación. Los empleos de la Fiscalía General de la Nación conservarán el porcentaje de la remuneración mensual que tiene el carácter de gastos de representación fijados en las normas vigentes que regulan la materia. Dicho porcentaje se aplicará a la remuneración mensual excluyendo las primas establecidas en los artículos siguientes.

 

ARTÍCULO  8. Prima técnica. El Director Nacional I y II, el Director Estratégico I y II, el Director Ejecutivo, el Delegado, el Asesor Experto y el Director Especializado tendrán derecho a percibir la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual fijada en el presente decreto para el respectivo empleo, la cual no constituirá factor salarial para ningún efecto.

 

El Director Seccional de la Fiscalía General de la Nación, el Subdirector Nacional, el Jefe de Departamento, el Asesor de Despacho y los Asesores I y II tendrán derecho a percibir la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991, equivalente al treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual fijada en el presente decreto para el respectivo empleo, la cual no constituirá factor salarial para ningún efecto.

 

La prima técnica consagrada en el presente artículo sustituye, para los servidores que la vienen percibiendo, la prima técnica que se les haya reconocido en aplicación de los Decretos 1336 de 2003 y 2177 de 2006 y demás disposiciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

ARTÍCULO  9. Auxilio de transporte. Los servidores públicos de que trata este Decreto que perciban una remuneración mensual hasta de un millón quinientos treinta mil sesenta y cinco pesos ($1.530.065) m/cte., tendrán derecho a un auxilio de transporte en la cuantía que establezca el Gobierno para los trabajadores particulares, empleados y trabajadores del Estado.

 

No se tendrá derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre este servicio.

 

ARTÍCULO  10. Subsidio de alimentación. El subsidio de alimentación para los servidores públicos que perciben una asignación básica mensual no superior a un millón seiscientos treinta y siete mil ciento quince pesos ($1.637.115) m/cte., será de sesenta mil setecientos treinta y nueve pesos ($60.739) m/cte. mensuales, pagaderos por la entidad correspondiente.

 

No se tendrá derecho a este subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre la alimentación.

 

ARTÍCULO  11. Liquidación de pensiones. Las pensiones de la Fiscalía General de la Nación se liquidarán sobre los factores que constituyen el ingreso base de cotización dispuesto por el artículo 6 del Decreto 691 de 1994, modificado por el artículo 1 del Decreto 1158 de 1994, la prima especial de servicios de que trata la Ley 476 de 1998 y la bonificación por compensación prevista en el Decreto 1102 de 2012, para quienes estén cubiertos por una u otra; en cada caso, y la prima especial de servicios para aquellos servidores que tengan derecho a ella señalados en el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, dentro de los limites dispuestos por el artículo 5 de la Ley 797 de 2003.

 

La prima especial de servicios y la bonificación por compensación constituirán factor salarial para efecto del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y de acuerdo con la Ley 797 de 2003 para el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

ARTÍCULO  12. Cesantías. Las cesantías de los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación podrán ser administradas por las sociedades cuya creación se autorizó por la Ley 50 de 1990 o por el Fondo Público que el Fiscal General de la Nación señale. El Fiscal General de la Nación establecerá las condiciones y requisitos para ello, en los cuales indicará que los recursos sean girados directamente a dichas Sociedades o Fondo.

 

ARTÍCULO  13. Excepciones. Los servidores públicos vinculados a la Fiscalía General de la Nación que tomaron la opción establecida en los Decretos 53 y 109 de 1993 y 108 de 1994 o se vinculen por primera vez, no tendrán derecho a las primas de antigüedad, ascensional, capacitación y las primas y sobresueldos establecidos en los Decretos 1077 y 1730 de 1992 y cualquier otra sobreremuneración. Las primas de servicios, vacaciones, navidad, bonificación por servicios prestados y las demás prestaciones sociales diferentes a las primas aquí mencionadas y a las cesantías se regirán por las disposiciones legales vigentes.

 

Las cesantías se regirán por las normas establecidas en el Decreto extraordinario 3118 de 1968 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten, con excepción del pago, el cual se regirá por lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 33 de 1985 o por las condiciones establecidas por el Fiscal General de la Nación.

 

Los servidores públicos que tomaron la opción establecida en los Decretos 53 y 109 de 1993 y 108 de 1994, no podrán recibir el pago de cesantías retroactivas si al momento de ejercer la opción a que se refiere el presente artículo tuvieron derecho a ellas.

 

ARTÍCULO  14. Fiscales Auxiliares de los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia. Los Fiscales Auxiliares de los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia tendrán los mismos derechos y garantías que los Magistrados Auxiliares de la Corte Suprema de Justicia.

 

ARTÍCULO  15. Institución Universitaria – Conocimiento e Innovación para la Justicia. Reajustar a partir del 1 de enero de 2018 en cinco punto cero nueve por ciento (5.09%) la asignación básica de los empleos vigentes de la planta de personal de la Institución Universitaria – Conocimiento e Innovación para la Justicia.

 

ARTÍCULO  16. Limitaciones presupuestales. La Fiscalía General de la Nación, en uso de las atribuciones consagradas en el presente Decreto, no podrá exceder las apropiaciones presupuestales vigentes.

 

ARTÍCULO  17. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

 

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a de 1992.

 

ARTÍCULO  18. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

 

ARTÍCULO  19. Seguro de vida colectivo. De conformidad con lo señalado en la Ley 16 de 1988, los servidores de la Fiscalía General de la Nación tendrán derecho a un seguro de vida colectivo con cobertura general, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales.

 

ARTÍCULO  20. Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 989 de 2017 y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2018.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de febrero de 2018

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

ENRIQUE GIL BOTERO

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

 

LILIANA CABALLERO DURÁN

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,