Decreto 325 de 2018 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 325 de 2018

Fecha de Expedición: 19 de febrero de 2018

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DECRETO SALARIAL
- Subtema: Ministerio de Defensa Nacional

Fija las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, incorporados del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS – Suprimido, a la Policía Nacional

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 325 DE 2018

 

(FEBRERO 19)

 

 Derogado por el Decreto 1003 de 2019

Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, incorporados del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS – Suprimido, a la Policía Nacional.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y

 

CONSIDERANDO

 

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, se adelantó la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de empleados públicos.

 

Que el Gobierno Nacional y las centrales y las federaciones sindicales acordaron que para el año 2018 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual de IPC total en 2017 certificado por el DANE, más un punto porcentual, el cual debe regir a partir del 1 de enero del presente año.

 

Que el incremento porcentual de IPC total de 2017 certificado por el DANE fue de 4.09% y, en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en un 5.09% para 2018.

 

Que en mérito de lo anterior,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1. Campo de aplicación. El presente Decreto fija las escalas de remuneración de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, incorporados del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS - Suprimido, a la Policía Nacional.

 

ARTÍCULO  2. Asignaciones básicas. A partir del 1º de enero de 2018, la asignación básica mensual para los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS – Suprimido, incorporados a la Policía Nacional, quedará así:

 

GRADO SALARIAL

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

1

2.711.981

1.700.392

1.382.384

2

2.988.101

1.820.639

1.527.309

3

3.065.716

1.890.808

1.700.392

4

3.189.599

2.137.270

1.820.639

5

3.350.126

2.219.641

1.960.824

6

3.605.633

2.345.926

 

7

3.787.098

2.429.611

 

8

 

2.581.278

 

9

 

2.651.914

 

10

 

2.753.910

 

11

 

2.981.003

 

12

 

3.343.656

 

 

PARÁGRAFO  1. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel y corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

 

PARÁGRAFO  2. En el valor de las asignaciones básicas mensuales señaladas en el presente artículo está incorporada la prima de riesgo correspondiente al cargo del cual el empleado era titular en el Departamento Administrativo de Seguridad DAS - Suprimido, en los términos del artículo 3º del Decreto 0236 de 2012.

 

ARTÍCULO  3. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

 

ARTÍCULO  4. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10º de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

 

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19º de la Ley 4ª de 1992.

 

ARTÍCULO  5. El artículo 3º del Decreto 1232 de 2012 continuará vigente.

 

ARTÍCULO  6. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1011 de 2017 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2018.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de febrero de 2018

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI

 

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

 

LILIANA CABALLERO DURÁN

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,