Decreto 295 de 2018 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 295 de 2018

Fecha de Expedición: 16 de febrero de 2018

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ALCALDE
- Subtema: Elección

Por el cual se convoca elecciones para elegir Alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias

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DECRETO 295 DE 2018

 

(Febrero 16)

 

Por el cual se convoca elecciones para elegir alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por los artículos 314 de la .Constitución Política, 2 y 32 de la Ley 1617 de 2013, en concordancia con el artículo 30 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el señor Manuel Vicente Duque Vásquez, identificado con cédula de ciudadanía 73.128.526, fue elegido alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias en las elecciones de 25 de octubre de 2015 para el período 2016 - 2019, inscrito por el grupo significativo de ciudadanos "Primero La Gente Movimiento Ciudadano", según consta en el formulario E - 6 AL.

 

Que el señor Manuel Vicente Duque Vásquez, mediante comunicación de 30 de octubre de 2017, radicada en la Presidencia de la República bajo EXT17-00128221 de 1 de noviembre de 2017, presentó renuncia irrevocable al cargo de Alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias.

 

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 1810 del 7 de noviembre de 2017 aceptó la 'renuncia presentada por el señor Manuel Vicente Duque Vásquez y designó alcalde encargado del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, al doctor Sergio Alfonso Londoño Zurek, en aras de evitar vacíos de poder, conforme a la sentencia C-448 de 1997 de la Corte Constitucional, mientras el grupo significativo de ciudadanos "Primero la Gente Movimiento Ciudadano", que inscribió la candidatura del alcalde electo elabora la terna requerida y el Gobierno Nacional verifica el cumplimiento de los requisitos de los ternados y se nombra y posesiona el mandatario designado.

 

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 98 literal b) de la Ley 136 de 1994, aplicable a los alcaldes de Distrito, por remisión de los artículos 2 de las leyes 768 de 2002 y 1617 de 2013, la aceptación de la renuncia constituye falta absoluta en el citado cargo, la cual debe ser suplida por el Presidente de la República en virtud de lo establecido en los artículos 314 de la Constitución Política, 10 de la Ley 768 de 2002 y 32 de la Ley 1617 de 2013, en concordancia con el artículo 30 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.

 

Que mediante comunicaciones del 16 de noviembre de 2017 y 5 de febrero de 2018, el señor Presidente de la República de Colombia acatando lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 29 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, solicitó terna al grupo significativo de ciudadanos "Primero la Gente Movimiento Ciudadano", que inscribió la candidatura del alcalde electo del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias.

 

Que a la fecha no se ha recibido por parte del grupo significativo de ciudadanos "Primero la Gente Movimiento Ciudadano", que inscribió la candidatura del alcalde electo del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, una terna para designar de ella un alcalde encargado.

 

Que el inciso 2 del artículo 314 de la Constitución Política de Colombia señala que "siempre que se presente falta absoluta a más dieciocho (18) meses de la terminación del periodo, se elegirá alcalde para el tiempo que reste".

 

Que la Ley Estatutaria 1475 de 2011, en su artículo 30, establece:

 

"(. . .) En los casos de nueva elección o de elección complementaria para el resto del periodo de cargos y corporaciones de elección popular, el periodo de inscripción durará quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la convocatoria a nuevas elecciones.

 

(. . .)

 

PARÁGRAFO. En los casos de nueva elección o de elección complementaria, la respectiva votación se hará cuarenta (40) días calendario después de la fecha de cierre de la inscripción de candidatos. Si la fecha de esta votación no correspondiere a día domingo, la misma se realizará el domingo inmediatamente siguiente".

 

Que teniendo en cuenta que la falta absoluta en el cargo de alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias ocurrió faltando más de dieciocho meses (18) meses para la terminación del periodo constitucional, se hace necesario convocar a elecciones para elegir alcalde, para el día 15 de abril de 2018, conforme la fecha propuesta por la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante oficio 061914 de 22 de diciembre de 2017.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1. Convocatoria a elecciones. (Modificado por el art. 1, Decreto 434 de 2018) Convocar a elecciones para elegir al alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, (Bolívar), para el día 15 de abril de 2018, en los términos del artículo 30 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.

 

ARTÍCULO  2. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al doctor Sergio Alfonso Londoño, actual alcalde designado del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, a la gobernación del departamento de Bolívar, a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Consejo Nacional Electoral

 

ARTÍCULO  3. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de febrero de 2018

 

GUILLERMO RIVERA FLÓREZ

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR,