Concepto 275681 de 2017 Dirección de Empleo Público - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 275681 de 2017 Dirección de Empleo Público

Fecha de Expedición: 08 de noviembre de 2017

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO
- Subtema: Gerentes Públicos

Guía metodológica para la Gestión del Rendimiento de los Gerentes Públicos

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*20173000275681*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20173000275681

 

Fecha: 08/11/2017 04:32:12 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: Consulta guía metodológica para la Gestión del Rendimiento de los Gerentes Públicos. Radicado No. 20179000250972 del 28/09/2017.

 

En atención a su solicitud relacionada con el anexo 2 de la guía en mención, me permito manifestarle lo siguiente:

 

La Ley 909 de 2004 “por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, señala:

 

“ARTÍCULO 47. EMPLEOS DE NATURALEZA GERENCIAL.

 

1. Los cargos que conlleven ejercicio de responsabilidad directiva en la administración pública de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial tendrán, a efectos de la presente ley, el carácter de empleos de gerencia pública.

 

2. Los cargos de gerencia pública son de libre nombramiento y remoción. No obstante, en la provisión de tales empleos, sin perjuicio de las facultades discrecionales inherentes a su naturaleza, los nominadores deberán sujetarse a las previsiones establecidas en el presente título.

 

3. La gerencia pública comprende todos los empleos del nivel directivo de las entidades y organismos a los cuales se les aplica la presente ley, diferentes de:

 

a) En el nivel nacional a aquellos cuya nominación dependa del Presidente de la República; 

 

b) En el nivel territorial, a los empleos de secretarios de despacho, de director, gerente; rector de Institución de Educación Superior distinta a los entes universitarios autónomos.

 

Estos empleos comportan responsabilidad por la gestión y por un conjunto de funciones cuyo ejercicio y resultados son posibles de ser medidos y evaluados”.

 

El Decreto 1083 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública” establece:

 

“TITULO 13 GERENCIA PÚBLICA

 

ARTÍCULO 2.2.13.1.5 EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN GERENCIAL. Evaluación de la gestión gerencial. La evaluación de la gestión gerencial se realizará con base en los Acuerdos de Gestión, documentos escritos y firmados entre el superior jerárquico y el respectivo gerente público, con fundamento en los planes, programas y proyectos de la entidad para la correspondiente vigencia.

 

ARTÍCULO 2.2.13.1 ACUERDO DE GESTIÓN. El Acuerdo de Gestión se pactará para una vigencia anual, la cual debe coincidir con los períodos de programación y evaluación previstos en el ciclo de planeación de la entidad. Habrá períodos inferiores dependiendo de las fechas de vinculación del respectivo gerente público. Cuando un compromiso abarque más del tiempo de la vigencia del acuerdo, se deberá determinar un indicador que permita evaluarlo con algún resultado en período anual estipulado.

 

ARTÍCULO 2.2.13.1.9 TÉRMINOS DE CONCERTACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO DE GESTIÓN. En un plazo no mayor cuatro (4) meses, contados a partir la fecha de la posesión en su cargo, el gerente público y su superior jerárquico concertarán y formalizarán el Acuerdo de Gestión, tiempo durante el cual desarrollará los aprendizajes y acercamientos necesarios para llegar a un acuerdo objetivo”.

 

Adicional a lo mencionado, la Función Pública diseñó una nueva Metodología para la evaluación de los Gerentes Públicos, la cual es el componente estratégico que permite identificar y evaluar las fortalezas o aspectos a mejorar del gerente público, con el fin de incentivar la gestión eficiente y/o capacitar para mejorar las deficiencias identificadas.

 

Por lo anterior, sobre su inquietud ¿Cuando el gerente público no tiene subalternos de planta que realicen la mencionada valoración cómo se debe proceder?

 

Si se establece que el gerente público no tiene subalternos, es decir, servidores públicos de las plantas permanente y temporal a cargo del mismo, el 20% total de la evaluación que corresponde a la valoración de las competencias será distribuido 70% a la valoración por parte del superior jerárquico y el 30% al resultado del promedio de la valoración por parte de un par.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.

 

El anterior concepto se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Atentamente,

 

FRANCISCO CAMARGO SALAS

 

Director de Empleo Público

 

Jennifer Gutierrez / Maria José Martínez

 

DEP 11402.8.2