Decreto 288 de 2018
Fecha de Expedición: 15 de febrero de 2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
UNIDAD DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR DESAPARECIDAS EN EL CONTEXTO Y EN RAZÓN DEL CONFLICTO -UBPD
- Subtema: Estructura
Establece parcialmente la estructura de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD)
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DECRETO 288 DE 2018
(Febrero 15)
(Derogado por el Decreto 1393 de 2018, art. 20)
Por el cual se establece parcialmente la estructura de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 25 del Decreto Ley 589 de 2017
CONSIDERANDO:
Que en el artículo transitorio 3 del Título Transitorio de la Constitución Política, incorporado por el Acto Legislativo 01 de 2017, se crea la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD), como una entidad del orden nacional con personería jurídica y con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, la cual integra el Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.
Que el citado artículo transitorio señala que la Ley reglamentará la naturaleza jurídica, el mandato, funciones, composición, y funcionamiento de la Unidad, incluyendo los mecanismos de rendición de cuentas sobre su gestión, siempre que ellos no menoscaben su autonomía.
Que el artículo 1 del Decreto Ley 589 de 2017 define la naturaleza jurídica de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD), como una entidad de naturaleza especial, del orden nacional y del Sector Justicia.
Que la Unidad pertenece al Sector Justicia para efectos de la aplicación de las políticas que formula este Ministerio, pero no hace parte del sector administrativo de Justicia y del Derecho, por no encontrase adscrita ni vinculada al citado Sector administrativo ni a ningún otro Sector de la Rama Ejecutiva, con lo cual se garantiza su naturaleza especial, autonomía e independencia que exige el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición (SIVJRNR) creado en el Acto Legislativo 01 de 2017.
Que el Decreto Ley 589 de 2017, fijó la estructura orgánica de la entidad y en su artículo 25 le otorga al Gobierno Nacional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, adoptar la estructura interna que requiera la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD) para el cumplimiento de sus funciones.
Que con el fin de poner en marcha la Unidad se requiere adoptarle" parcialmente la estructura interna.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Estructura parcial. Para la puesta en marcha de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD), se adopta la siguiente estructura parcial:
1. Dirección general de unidad especial
2. Secretaría general de unidad especial
ARTÍCULO 2. Funciones de la Dirección General de Unidad Especial. Las funciones de la Dirección General de la Unidad Especial, serán las establecidas en el artículo 17 del Decreto Ley 589 de 2017.
ARTÍCULO 3. Funciones de la Secretaría General. Las funciones de la Secretaría General, serán las siguientes:
1. Asesorar al Director General en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionados con la administración de la Unidad.
2. Dirigir y coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de las políticas, normas y las disposiciones que regulen los procedimientos y trámites de carácter administrativo, financiero, gestión documental, notificaciones, de talento humano y de contratación pública de la Entidad.
3. Implementar la política de empleo público e impartir los lineamientos para la adecuada administración del talento humano de la Unidad.
4. Coordinar la elaboración y presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Programa Anual de Caja de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas.
5. Preparar, en coordinación con la dependencia encargada de las funciones de planeación, el Anteproyecto Anual de Presupuesto, velando por su correcta y oportuna presentación.
6. Impartir las instrucciones para el seguimiento, evaluación y presentación de informes sobre la ejecución de los recursos asignados a los proyectos de inversión y para la formulación y seguimiento de proyectos de funcionamiento de la Unidad.
7. Dirigir la programación, elaboración y ejecución de los planes de contratación y de adquisición de bienes, servicios, de manera articulada con los instrumentos de planeación y presupuesto.
8. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventario de bienes muebles e inmuebles necesarios para el normal funcionamiento de la Unidad, velando especialmente porque se cumplan las normas vigentes sobre estas materias.
9. Publicar, comunicar o notificar los actos administrativos proferidos por la Unidad.
10. Apoyar la orientación, coordinación y el ejercicio de control administrativo de las dependencias de la entidad
11. Dirigir y coordinar los estudios técnicos requeridos para modificar la estructura interna y la planta de personal de la Unidad.
12. Coordinar las actividades de Control Disciplinario Interno y fallar los procesos disciplinarios en primera instancia.
13. Las demás funciones que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 4. Conformación y funciones del Consejo Asesor. El Consejo Asesor estará conformado y cumplirá las funciones establecidas en los artículos 21 y 22 del Decreto Ley 589 de 2017.
ARTÍCULO 5. Entrada en funcionamiento de la Unidad. La Unidad entrará en funcionamiento una vez se adopte la totalidad de la estructura interna y la planta de personal requerida para el cumplimiento de las funciones asignadas a la entidad en el Acto Legislativo 01 de 2017 y en el Decreto ley 589 de 2017, plazo que no podrá ser mayor a cinco (5) meses contados a partir de la expedición del presente Decreto.
ARTÍCULO 6. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá .D. C., a los 15 días del mes de febrero de 2018
MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
ENRIQUE GIL BOTERO
MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
LILIANA CABALLERO DURÁN
DIRECTORA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Nota: Publicado en el Diario Oficial No. ** de ** de 2018.