Directiva 01 de 2018 Presidencia de la Republica - Gestor Normativo - Función Pública

Directiva 01 de 2018 Presidencia de la Republica

Fecha de Expedición: 02 de febrero de 2018

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROCESO DE PAZ
- Subtema: Implementación, verificación y refrendación de dichos acuerdos

Se refiere a los principios rectores del Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia y los Consejos Territoriales de Paz, Reconciliación y Convivencia, y las acciones que deben realizar los servidores públicos para su cumplimiento e implementación.

PROCESO DE PAZ

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DIRECTIVA PRESIDENCIAL. No. 01

 

PARA:

VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

ALTO COMISIONADO PARA LA PAZ

MINISTRO DEL INTERIOR

ALTO CONSEJERO PRESIDENCIAL PARA EL POSCONFLICTO

GOBERNADORES

ALCALDES

DIPUTADOS

CONCEJALES

 

DE:

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

ASUNTO:

 

APOYO AL CONSEJO NACIONAL DE PAZ, RECONCILIACIÓN Y CONVIVENCIA Y A LA CREACIÓN E IMPULSO A LOS CONSEJOS TERRITORIALES DE PAZ PARA LA RECONCILIACIÓN Y LA CONVIVENCIA

 

FECHA:

2 FEB 2018

 

De conformidad con la Ley 434 de 1998 y el Decreto Ley 885 de 2017, "la política de paz, reconciliación, convivencia y no estigmatización es una política de Estado, permanente y participativa. En su estructuración deben colaborar en forma coordinada y armónica todos los órganos del Estado, y las formas de organización, acción y expresión de la sociedad civil, de tal manera que trascienda los períodos gubernamentales y que exprese la complejidad nacional".

 

En virtud de estas disposiciones legales las autoridades de la República, el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia y los Consejos Territoriales de Paz, Reconciliación y Convivencia deberán desarrollar la política de paz, reconciliación, convivencia y no estigmatización del Estado con sujeción a los siguientes principios rectores, expresamente consagrados en la ley, como son:

 

a) Integralidad. Para la consecución y mantenimiento de la verdadera paz no es suficiente la sola eliminación de la guerra, se requiere simultáneamente de un conjunto de medidas integrales de carácter socio-económico, cultural y político que combatan eficazmente las causas de la violencia.

 

b) Solidaridad. La paz no es sólo el producto del entendimiento y comprensión de los seres humanos sino también el resultado de su solidaridad y reciprocidad.

 

c) Responsabilidad. Como la consecución de la paz es una finalidad del Estado y a la cabeza de éste está el Presidente de la República, será él quien responda por los resultados; en los términos de la presente ley, responderán igualmente las Comisiones y los Comités que aquí se crean, y los gobernadores y los alcaldes en lo departamental y municipal respectivamente.

 

d) Participación. Alcanzar y mantener la paz exige la participación democrática de los ciudadanos, el compromiso solidario de la sociedad y la concertación de las políticas y estrategias para su consecución; teniendo en cuenta el pluralismo político, el debate democrático y la participación especial de las mujeres, jóvenes y demás sectores excluidos de la política, y en general, del debate democrático.

 

e) Negociación. La consecución de la paz implica la utilización prioritaria del recurso del diálogo y la negociación como procedimientos expeditos para la desmilitarización de los conflictos sociales y políticos nacionales y territoriales.

 

f) Gradualidad. Una paz sólida sólo se construye en un proceso continuo y gradual de soluciones integrales, solidarias, responsables, participativas y negociadas.

 

g) Enfoque territorial: Se propenderá porque las políticas de paz incorporen un reconocimiento a la diversidad y a las características territoriales y poblacionales, las necesidades y particularidades económicas, culturales y sociales de los territorios y las comunidades; una comprensión diferenciada de los impactos del conflicto armado interno en los territorios, de sus conflictividades y sus visiones de paz.

 

h) Enfoque diferencial: Se propenderá porque las políticas de paz cuenten con un enfoque diferencial de género, mujer, edad, grupos étnicos, comunidad campesina, víctimas, diversidad sexual, condición de discapacidad. Las políticas de paz tendrán especial énfasis en la situación de mujeres, niño, niñas y adolescentes.

 

El Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia se creó con participación de la sociedad civil, como órgano asesor y consultivo del Gobierno Nacional, cuya misión es propender por el logro y mantenimiento de la paz; generar una cultura de reconciliación, tolerancia, convivencia, y no estigmatización y facilitar la colaboración armónica de las entidades y órganos del Estado, otorgando prioridad a las alternativas políticas de negociación del conflicto armado interno, en orden a alcanzar relaciones sociales que aseguren una paz integral permanente.

 

En su función de facilitador de la colaboración armónica de las entidades y órganos del Estado, el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia es el espacio central en donde convergen en el nivel territorial todos los comités, mesas, instancias y mecanismos de participación en asuntos de paz, reconciliación, convivencia y no estigmatización.

 

De igual manera, el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y la Convivencia designará un Comité Nacional de Paz para la reconciliación y la convivencia de entre sus propios miembros, garantizando la participación de las mujeres.

 

Con sujeción a la Ley, las asambleas departamentales y concejos municipales están autorizados para crear, a iniciativa del respectivo gobernador o alcalde, los Consejos Territoriales de Paz, Reconciliación y Convivencia, cuyas funciones y composición serán análogas a las del Consejo Nacional, salvo en lo referente a las ejercidas en desarrollo de delegación presidencial. En sus actuaciones deberán obrar en coordinación con el Comité Nacional de Paz y en concordancia con las directrices y parámetros que éste señale.

 

En consideración a todo lo anterior, la presente Directiva convoca a todos los servidores públicos destinatarios de la misma para que, en cumplimiento de la Ley 434 de 1998 y el Decreto Ley 885 de 2017, adelanten las siguientes acciones en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales:

 

1. Respaldar institucionalmente las acciones que desarrolle el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia, como órgano asesor y consultivo del Gobierno Nacional.

 

2. En el marco de sus competencias, crear los Consejos Territoriales de Paz, Reconciliación y Convivencia y promover las actuaciones de los mismos como órganos de participación de la ciudadanía en articulación con los gobiernos departamentales y municipales en la la (sic) construcción y mantenimiento de la paz.

 

3. Apoyar y organizar los Consejos Territoriales de Paz, Reconciliación y Convivencia como espacios centrales en donde convergen en el nivel territorial todos los comités, mesas, instancias y mecanismos de participación en asuntos de pazreconciliación, convivencia y no estigmatización, debidamente coordinados con el Comité Nacional de Paz para la reconciliación y la convivencia.

 

4. Disponer el apoyo logístico, operativo y financiero para cada una de las entidades involucradas, con el fin de implementar y poner en funcionamiento los Consejos Territoriales de Paz, Reconciliación y Convivencia.

 

La presente deroga la Directiva 06 del 15 de septiembre de 2016