Decreto 2161 de 2017 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2161 de 2017

Fecha de Expedición: 21 de diciembre de 2017

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SECTOR RELACIONES EXTERIORES
- Subtema: Decreto Único Reglametario

Modifica y adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, en relación con las concurrencias de las Misiones Diplomáticas y las Circunscripciones de las Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2161 DE 2017

 

(Diciembre 21)

 

Por medio del cual se modifican parcialmente las disposiciones de que tratan los artículos 2.2.1.1.1. y 2.2.1.2.3.5. y se adiciona el artículo 2.2.1.2.3.12. al Decreto 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, que regula las concurrencias de las Misiones Diplomáticas y las Circunscripciones de las Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 2 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política y

 

CONSIDERANDO

 

Que con la Ley 17 de 1971 se aprobó la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, suscrita el 24 de abril de 1963 y con la Ley 6 de 1972 se aprobó la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, suscrita el 18 de abril de 1961.

 

Que dada su naturaleza compilatoria, los Decretos Únicos Reglamentarios deben ser actualizados continuamente, por lo que la metodología para la estructuración de las normas que lo adicionen, modifiquen o deroguen debe responder a un sistema que permita insertarlas dentro del esquema propio de aquellos.

 

Que mediante el Decreto 1067 de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.

 

Que se hace necesario modificar la concurrencia de la República de Corea debido a la creación de la Embajada de Colombia en Filipinas.

 

Que de igual forma es necesario modificar las asignaciones consulares de Seúl, con el fin de crear la Oficina Consular de Colombia en Manila.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO  1. Modifíquese el artículo 2.2.1.1.1. del Decreto 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO  2.2.1.1.1. Concurrencias de las Misiones Diplomáticas. Establecer las concurrencias de las Misiones Diplomáticas de Colombia acreditadas en el exterior, así:

 

 

PAÍS SEDE MISIÓN DIPLOMÁTICA

CONCURRENCIA

CONFEDERACIÓN SUIZA

Principado de Liechtenstein.

EMIRATOS ÁRABES UNIDOS

Estado de Qatar, Estado de Kuwait, Reino de Bahréin y República de Yemen

FEDERACIÓN RUSA

República de Armenia, República de Belarús, República de Kazajistán, República Kirguisa, República de Tayikistán, Turkmenistán y República de Uzbekistán.

JAMAICA

Antigua y Barbuda, Federación de San Cristóbal y Nieves, Mancomunidad de Dominica, Mancomunidad de las Bahamas y Santa Lucía.

MACOMUNIDAD DE AUSTRALIA

Estado Independiente de Samoa, Islas Salomón, Nueva Zelandia, Reino de Tonga, República de Fiyi, República de Kiribati, República de Nauru, República de Paláu, República de Vanuatu y Tuvalu.

MALASIA

Brunei Darussalam.

REINO BÉLGICA

DE Gran Ducado de Luxemburgo.

REINO ESPAÑA

DE Principado de Andorra.

REINO DE SUECIA

Reino de Dinamarca e Islandia.

REINO DE TAILANDIA

Reino de Camboya, República de la Unión de Myanmar y República Popular Lao.

REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE

República de Irlanda

REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTO

Autoridad Palestina (área política), Estado de Eritrea, Estado de Libia, Reino de Arabia Saudita, República de Chad, República de Sudán, Sultanato de Omán y República de Yibuti.

REPÚBLICA DE AUSTRIA.

Hungría, Montenegro, República Checa, República de Croacia, República de Eslovenia, República de Serbia y República Eslovaca.

REPÚBLICA DE COREA

Mongolia.

REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Belice

REPÚBLICA DE GHANA

República de Benín, República de Burkina Faso, República de Camerún, República de Cabo Verde, República de Costa de Marfil, República de Gambia, República de Guinea, República de Guinea Bissau, República de Guinea Ecuatorial, República Islámica de Mauritania, República de Liberia, República de Mali, República de Níger, República de Sierra Leona, República de Togo, República de Senegal, República Democrática de Santo Tomé y Príncipe, y República Federal de Nigeria.

REPÚBLICA INDONESIA

Estados Federados de Micronesia, Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea, República de las Islas Marshall, y República Democrática de Timor Oriental.

REPÚBLICA DE ITALIA

República de Albania, República de Chipre, República de Malta, República Helénica (Grecia) y Serenísima República de San Marino.

REPÚBLICA DE KENIA

República Centroafricana, República de Burundi, República de Ruanda, República de Sudán del Sur, República de Uganda, República del Congo, República Democrática del Congo, República Federal de Somalia, República Federal Democrática de Etiopía y República Unida de Tanzania.

REPÚBLICA DE LA INDIA

Reino de Bután, República de Maldivas, República Democrática Socialista de Sri Lanka, República Federal Democrática de Nepal, República Popular de Bangladés y República Islámica de Afganistán.

REPÚBLICA DE POLONIA

República de Bulgaria, República de Estonia, República de Letonia, República de Lituania, República de Moldava, Rumania y Ucrania.

REPÚBLICA DE SUDÁFRICA

Reino de Lesoto, Reino de Suazilandia, República de Angola, República de Botsuana, República de Madagascar, República de Malaui, República de Mauricio, República de Mozambique, República de Namibia, República de Seychelles, República de Zambia, República de Zimbabue, República Gabonesa y Unión de las Comoras.

REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO

Barbados, Granada, República Cooperativa de Guyana, República de Surinam, y San Vicente y las Granadinas.

REPÚBLICA DE TURQUÍA

Georgia, República Islámica de Irán y República Islámica de Pakistán

REPÚBLICA DOMINICANA

República de Haití.

REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

Bosnia y Herzegovina, y Macedonia (A.R.Y.M)

REPÚBLICA FRANCESA

Principado de Mónaco.

REPÚBLICA LIBANESA

Reino Hachemita de Jordania y República Árabe Siria y República de Irak.

REPÚBLICA POPULAR CHINA

República Popular Democrática de Corea.

SANTA SEDE

Soberana Orden Militar y Hospitalaria de San Juan de Jerusalén de Rodas y de Malta

 

ENCARGADURÍA DE NEGOCIOS E.P.

 

REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y POPULAR

República Tunecina

 

ARTÍCULO  2. Modifíquese artículo 2.2.1.2.3.5. del Decreto 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO  2.2.1.2.3.5. REPÚBLICA DE COREA. Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la República de Corea.

 

- Seúl. República de Corea y Mongolia.

 

ARTÍCULO  3. Adiciónese el artículo 2.2.1.2.3.12 del Decreto 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO  2.2.1.2.3.12. REPÚBLICA DE FILIPINAS. Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la República de Filipinas.

 

- Manila. República de Filipinas

 

ARTÍCULO  4. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Decreto rige a partir de su publicación, y modifica los artículos 2.2.1.1.1. y 2.2.1.2.3.5. y se adiciona el artículo 2.2.1.2.3.12. al Decreto 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, que regula las concurrencias de las Misiones Diplomáticas y las Circunscripciones de las Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de diciembre de 2017

 

MARÍA ANGELA HOLGUÍN CUÉLLAR

 

MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 50.454 de 21 de diciembre de 2017.