Decreto 4784 de 2008 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 4784 de 2008

Fecha de Expedición: 19 de diciembre de 2008

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CORPORACIÓN DE LA INDUSTRIA AERONÁUTICA COLOMBIANA S.A. " CIAC S.A."
- Subtema: Planta de Personal

Se aprueba el ajuste y la modificación a la planta de personal de Empleados Públicos de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 4784 DE 2008

(Diciembre 19)

Por el cual se aprueba el ajuste y la modificación a la planta de personal de Empleados Públicos de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A. y se dictan otras disposiciones.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-ley 770 de 2005 suprimió de los niveles jerárquicos el Ejecutivo, eliminando por consiguiente las denominaciones existentes; redefinió las funciones del nivel profesional y ordenó a las entidades ajustar los empleos a la nueva nomenclatura y clasificación;

Que el artículo 21 del Decreto 092 de 2007, dispone que las entidades que integran el Sector Defensa deberán ajustar sus plantas de personal al Sistema de Nomenclatura y Clasificación de Empleos establecido en el mismo decreto, con fundamento en la Tabla de Organización "TO" expedida para cada entidad o dependencia;

Que mediante Resolución número 066 del 7 de julio de 2008, fue expedida la Tabla de Organización "TO" de la Planta de Personal de la Corporación de la Industria Aeronáutica Co­lombiana S.A. a que se refiere el artículo 20 del Decreto 092 de 2007, en la cual se efectuaron las equivalencias de los empleos de acuerdo a la nomenclatura y clasificación establecida en el mencionado decreto;

Que la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A., presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 , para efectos de modificar su planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable. Igualmente, cuenta con el Certificado de Viabilidad Presupuestal otorgado por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que la Junta Directiva de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A., decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional el ajuste y modificación de la planta de personal, como consta en el Acta número 462 del 2 de julio de 2008,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Ajústese la planta de personal de empleados públicos de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A., de conformidad con el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos especial del Sector Defensa contemplado en el Decreto-ley 092 de 2007, así:

PLANTA GLOBAL

Nº DE CARGOS

DENOMINACION DEL CARGO

CODIGO

GRADO

1 (Uno)

GERENTE GENERAL DE ENTIDAD DESCENTRALI­ZADA VINCULADA DEL SECTOR DEFENSA

1-2

21

1 (Uno)

SUBGERENTE DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA VINCULADA DEL SECTOR DEFENSA

1-2-1

18

1 (Uno)

AUXILIAR DE SERVICIOS

6-1

37

1 (Uno)

AUXILIAR DE SERVICIOS

6-1

31

ARTÍCULO 2º. Apruébese la supresión de los siguientes empleos de la planta de personal de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana, así:

Nº DE CARGOS

DENOMINACION DEL CARGO

CODIGO

GRADO

1 (Uno)

AUDITOR INTERNO

2020

19

1 (Uno)

JEFE DE SECCION

2075

05

ARTÍCULO 3º. Apruébese la creación en la planta de personal de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana, los siguientes empleos:

Nº DE CARGOS

DENOMINACION DEL CARGO

1 (Uno)

JEFE DE OFICINA DEL SECTOR DEFENSA

1 (Uno)

PROFESIONAL DE DEFENSA

ARTÍCULO 4º. El número de trabajadores oficiales al servicio de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A. es de cincuenta y dos (52).

ARTÍCULO 5º. Los empleados públicos de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A., serán incorporados directamente a los empleos equivalentes establecidos en el presente decreto, y continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal.

PARÁGRAFO . La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el presente decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en las normas legales vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 6º. El Gerente General de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A., mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.

ARTÍCULO 7º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 332 del 6 de febrero de 2006 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado En Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de diciembre de 2008.

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

JUAN MANUEL SANTOS C.

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 47.208 de 19 de diciembre de 2008.