Acuerdo 13 de 2010 - Gestor Normativo - Función Pública

Acuerdo 13 de 2010

Fecha de Expedición: 10 de noviembre de 2010

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA
- Subtema: Estructura Orgánica

Se expide el Estatuto General de la Universidad Nueva Granada. Estructura Art. 17.

ACUERDO 13 DE 2010

 

(Noviembre 10)

 

“Por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad Militar Nueva Granada”

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA,

 

En ejercicio de la autonomía universitaria consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política y de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 28 y 65 literal d) de la Ley 30 de 1992, artículo 9 literales b) y d) de la Ley 805 de 2003,

 

ACUERDA:

 

TÍTULO I

 

IDENTIDAD Y FILOSOFÍA DE LA INSTITUCION

 

CAPÍTULO I

 

DENOMINACIÓN, NATURALEZA JURIDICA Y DOMICILIO DE LA UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA

 

ARTÍCULO 1. DENOMINACION

 

La Universidad Militar Nueva Granada es una institución de educación superior, creada mediante el Decreto 84 del 23 de enero de 1980, reconocida institucionalmente como Universidad mediante Resolución 12975 del 23 de julio de 1982, expedida por el Ministerio de Educación Nacional.

 

ARTÍCULO 2. NATURALEZA JURÍDICA

 

La Universidad Militar Nueva Granada es un ente universitario autónomo del orden nacional, según la Ley 805 de 2003, con régimen orgánico especial, cuyo objeto principal es la educación superior y la investigación, dirigidas a elevar la preparación académica de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en actividad o en retiro; los empleados civiles del sector Defensa, los familiares de todos los anteriores y los particulares que se vinculen a la Universidad. Vinculado al Ministerio de Educación Nacional, en cuanto a las políticas y la planeación del sector educativo se refiere.

 

ARTÍCULO 3. DOMICILIO

 

La Universidad tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, Republica de Colombia.

 

PARÁGRAFO : La Universidad podrá establecer sedes, seccionales y dependencias en cualquier lugar del territorio nacional.

 

CAPÍTULO II

 

CARACTER ACADÉMICO, AUTONOMÍA UNIVERSITARIA Y MISION

 

ARTÍCULO 4. CARACTER ACADÉMICO.

 

El carácter académico de la Universidad Militar Nueva Granada es el de una universidad, por lo tanto, podrá impartir formación académica tecnológica, de pregrado, de posgrado en especialización, maestría, doctorado, en educación para el trabajo y el desarrollo humano; en las modalidades presenciales, a distancia y virtual, y en las áreas del conocimiento, entre otras, como: las humanidades, las ciencias de la educación, las ciencias de la salud, las sociales, las bellas artes, las ciencias básicas: y desarrollar las funciones sustantivas de docencia, investigación y extensión, con el fin de producir, transmitir y desarrollar el conocimiento, la cultura universal y nacional, al servicio del hombre y de la sociedad.

 

ARTÍCULO 5. AUTONOMÍA UNIVERSITARIA

 

En razón de su misión y régimen especial, la Universidad Militar Nueva Granada es una persona jurídica con autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente, con capacidad para gobernarse, designar sus propias autoridades, elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que le correspondan, y dictar sus normas y reglamentos conforme con la Constitución Política y la Ley.

 

ARTÍCULO 6. MISIÓN

 

La Universidad Militar Nueva Granada es una institución pública del orden nacional que desarrolla las funciones de docencia, investigación y extensión, fomenta el dialogo de saberes, la construcción de comunidad académica y la autoevaluación permanente de los procesos institucionales en el contexto de un mundo globalizado, con el fin de formar ciudadanos íntegros y socialmente responsables que promuevan la justicia, la equidad y el respeto por los valores humanos, y contribuyan al progreso del sector Defensa y de la sociedad en general.

 

CAPÍTULO III

 

IDENTIDAD INSTITUCIONAL

 

ARTÍCULO 7. SIMBOLOS DE LA UNIVERSIDAD

 

La Universidad Militar Nueva Granada posee símbolos que le otorgan identidad propia y además, la caracterizan y distinguen de otras instituciones. Los símbolos de la Universidad son: El Escudo, la Bandera y el Himno.

 

El Escudo de la Universidad Militar Nueva Granada consta de un cantón azul que representa la "serenidad, la paciencia y el servicio". En el centro del cantón azul, se encuentra una espada, símbolo de fortaleza, rectitud y orden; superpuesta, una pluma de plata que representa el "saber, la inocencia y la justicia"; de esta forma, el conocimiento prima sobre la fuerza, pero la disciplina lleva a la virtud. El cantón de oro representa "Fortaleza, fe, pureza y constancia", en el centro de este cantón, hay una granada con sus colores naturales, símbolo por excelencia de abundancia y riqueza; en la cimera del escudo, se entroniza una cinta de color gules, símbolo de la intrepidez y la gallardía, con letras de oro, el lema: "Scientiae, Patriae, Familiae". Acantonado al escudo, se encuentran dos laureles verdes entrecruzados que representan la victoria y la gloria por una parte, y el valor y la paz por la otra, e inmediatamente debajo el epígrafe Universidad Militar Nueva Granada.

 

La Bandera de la Universidad Militar Nueva Granada es el segundo símbolo institucional y preside los actos de la Entidad. Sus colores son: amarillo y azul que tienen el mismo significado descrito para el Escudo; cuenta con un bordeado de oro; y en el centro, se ubica el escudo institucional.

 

El Himno de la Universidad Militar Nueva Granada describe la hidalguía, la misión institucional y el compromiso de toda la comunidad académica con la Patria. Está compuesto por un coro y cuatro estrofas que exaltan sus valores y principios, y una enseñanza perenne, la grandeza de Colombia.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Corresponde al Rector, autorizar y reglamentar el uso y reproducción de los símbolos de la Universidad Militar Nueva Granada.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: La denominación Universidad Militar Nueva Granada, su sigla y acrónimos (UMNG), así como los símbolos, emblemas y distintivos, pertenecen a su patrimonio. Por lo tanto, son intransferibles y están tutelados por las disposiciones legales sobre derechos de autor.

 

ARTÍCULO 8. LEMA DE LA UNIVERSIDAD

 

Como acervo para la reflexión permanente en nuestro quehacer universitario, la Universidad consagra como su lema: Ciencia, Patria y Familia.

 

A la Ciencia, porque reconocemos en ella, a una de las fuentes de la sabiduría, anhelo educativo de la humanidad. Porque la ciencia como construcción del hombre, nos identifica como seres ávidos de descubrir la naturaleza, de consagramos al pensamiento y procurar bienestar para todos.

 

A la Patria, porque de ella provenimos, en ella habitamos y para ella existimos. Porque en ella, se conjuga nación, país, cuna, pueblo, tierra y etnia; es decir, la cultura a la cual estamos llamados a defender, cultivar y transmitir.

 

A la Familia, porque ella constituye el crisol en donde reposa la estirpe, el linaje, la ascendencia, la descendencia y la raíz del núcleo social. En ella, se vive y se convive; por ella subsistimos y a ella nos debemos. De ella procedemos y es en la familia, en donde se aprenden los valores, se edifican sentimientos, se internalizan los anhelos y se potencian los proyectos de vida.

 

CAPITULO IV

 

FINES, PRINCIPIOS Y POLÍTICAS INSTITUCIONALES

 

ARTÍCULO 9. FINES

 

Son fines de la Universidad Militar Nueva Granada:

 

a) Ofrecer formación superior y profundizar en la formación integral de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en actividad o retiro, a los empleados civiles del sector Defensa, a los familiares de los anteriores y a los particulares que se vinculen a la universidad, capacitándolos para cumplir las funciones profesionales, investigativas y de servicio social que requiere el país.

 

b) Colaborar con los institutos de formación y capacitación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en el desarrollo de los programas que ellos adopten para la capacitación de su personal.

 

c) Prestar apoyo y asesoría en los órdenes científico y de educación al sector Defensa y a las entidades e instituciones que lo soliciten.

 

d) Trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión del conocimiento en todas sus formas y expresiones, y promover su utilización en todos los campos para solucionar las necesidades del país y del sector Defensa.

 

e) Fortalecer en su población académica y estudiantil, la formación y compromiso en los principios y fines constitucionales, con miras a garantizar profesionales que desarrollen y contribuyan a la sostenibilidad democrática del Estado.

 

f) Desarrollar programas de educación formal y no formal en cualquiera de las modalidades educativas, especialmente para atender las necesidades de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

 

g) Promover la unidad nacional, la descentralización, la integración regional y la cooperación interinstitucional, con miras a que las diversas zonas del país, dispongan de los recursos humanos y de las tecnologías apropiadas que les permitan atender adecuadamente sus necesidades.

 

h) Propiciar y participar en el estudio y solución de asuntos de interés para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, independientemente, o en asocio con entidades que persigan fines similares.

 

i) Ampliar las oportunidades de acceso a la educación superior y a la educación no formal.

 

j) Fomentar la cooperación con entidades de similar fin, tanto nacionales como internacionales.

 

ARTÍCULO 10. PRINCIPIOS

 

Los principios de la Universidad Militar Nueva Granada son:

 

1. La Autonomía Universitaria

 

Se contempla desde la naturaleza institucional, con la posibilidad de determinar su rumbo y actuar, al otorgarse sus normas, repensar sus compromisos, definir prioridades, autodeterminarse y regirse con autoridad propia e independiente, desde el reconocimiento de las limitaciones plasmadas en la ley.

 

2. La Excelencia y Calidad académicas

 

Compromiso para lograr los objetivos institucionales más allá de la medición de resultados, con base en la necesidad de autotransformación y autorregulación en forma transversal al quehacer universitario, y que se traduce en una sociedad más equitativa e igualitaria.

 

3. La Universalidad

 

Posibilita el acceso de los mejores talentos a sus programas, en el nivel de docentes e investigadores como en funcionarios y estudiantes, sin distinguir etnia, sexo, estirpe o condición social, propiciando el intercambio cultural entre los pueblos para beneficiar a nuestra sociedad y a la especie humana.

 

4. La Responsabilidad social

 

Es el compromiso institucional de entregar a la sociedad, profesionales respetuosos de la cultura colombiana, competentes e idóneos, comprometidos en la solución de los problemas nacionales. Todo lo cual supone un empeño de la Universidad en desarrollar la praxis social durante la formación de sus estudiantes, y compromete el sistema universitario.

 

5. La Democracia

 

Es un mecanismo pluralista y solidario que busca fomentar la participación, con el fin de ordenar en consenso las relaciones y conquistas de la comunidad universitaria, para el bien común. Se basa en la validez de los argumentos y la legitimidad de los derechos, deberes, garantías y compromisos de una sociedad organizada.

 

6. La Sostenibilidad

 

Es la responsabilidad de generar beneficios ambientales, económicos y sociales, a partir de la generación de conocimientos y propuestas que permitan desde la participación social, reducir la pobreza y la exclusión social, con el fin de reconstruir una sociedad viable y equitativa, respetando el equilibrio de los ecosistemas.

 

7. La Transparencia

 

Suministro de información suficiente, veraz, precisa y permanente al público, de tal forma que sea comprendida sin duda ni ambigüedad, sin comprometer las opciones estratégicas o el secrete técnico de la Organización. La transparencia permitirá que las partes interesadas conozcan las estructuras, las políticas, las reglas y los procesos de decisión de la Entidad, sobre todo en aquellos aspectos que puedan afectarlas.

 

8. La Planeación

 

Es el proceso dinámico por medio del cual, la Universidad identifica que desea realizar en el corto, mediano y largo plazo, procurando utilizar en forma racional, los recursos humanos y materiales disponibles.

 

9. La Autorregulación

 

Es la capacidad que tiene la comunidad neogranadina, para autonormarse de manera democrática y participativa, con la posibilidad de autoevaluarse en forma crítica y reflexiva que permite el mejoramiento continuo de los procesos y proyectos de la Institución.

 

10. La Cooperación

 

Es la posibilidad de establecer alianzas con personas, entidades e instituciones académicas, culturales y científicas nacionales e internacionales, para compartir servicios, recursos y transferir conocimiento, que faciliten el dialogo entre pares, con el objeto de integrar y resolver necesidades de un conjunto de instituciones o grupos humanos organizadas, bajo la modalidad de redes que procuren elementos complementarios y mejoramiento continua.

 

11. La Internacionalización.

 

Es un proceso que permite la colaboración entre programas docentes de investigación, extensión, bienestar y de gestión, con el conjunto de otras instituciones nacionales e internacionales, para cualificar, lograr avance científico y favorecer el desarrollo y el perfeccionamiento institucional. Posibilita la proyección internacional como imperativo de la Universidad moderna y por lo tanto, de la Universidad Militar Nueva Granada.

 

ARTÍCULO 11. POLÍTICAS

 

Son políticas de la Universidad Militar Nueva Granada:

 

1. El ejercicio responsable de la autonomía universitaria, para lograr el cumplimiento de sus funciones sustantivas, vinculando directamente los conceptos de pertinencia y responsabilidad social.

 

2. La búsqueda de la excelencia académica, por media de procesos de mejoramiento continuo.

 

3. La ampliación de la cobertura en los niveles de pregrado y posgrado, y estructuración de nuevos programas académicos que respondan a necesidades nacionales en los ámbitos social, económico, científico, cultural y humanístico.

 

4. El desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación como fundamentos esenciales para generar, apropiar y adaptar el conocimiento encaminado a la solución de problemas de los entornos local, regional, nacional e internacional.

 

5. La formación integral orientada a desarrollar actitudes y aptitudes para fortalecer la identidad nacional, respetar los principios, los valores y las tradiciones patrias.

 

6. El fortalecimiento de los valores y los principios para el desarrollo humano sostenible, la valoración y la promoción de la diversidad étnica y cultural.

 

7. El establecimiento de relaciones de intercambio y cooperación con entidades e instituciones académicas, culturales científicas nacionales e internacionales que faciliten el dialogo entre pares.

 

8. La búsqueda, la generación, la apropiación, la adaptación y la transmisión del conocimiento como ejercicio riguroso, pluralista, abierto a sus diversas formas dentro de los ámbitos de la ciencia, la cultura, el arte y las humanidades.

 

9. La formación de profesionales con excelentes condiciones éticas, humanísticas, científicas y un alto compromiso social.

 

10. El respeto por la dignidad humana en todas las dimensiones, y áreas de trabajo sobre las cuales se proyecta la Universidad.

 

11. La generación de espacios de integración en el triángulo virtuoso: Universidad- Empresa-Estado, con especial atención en las necesidades y proyecciones del sector Defensa.

 

CAPITULOV

 

DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA Y SUS REGLAMENTOS

 

ARTÍCULO 12. DE LA COMUNIDAO UNIVERSITARIA

 

La comunidad universitaria es el grupo humano integrado por estudiantes, egresados, docentes, administrativos y de servicios, vinculado con la Universidad y comprometido con el desarrollo de sus funciones, el cumplimiento de los principios y el logro de los fines de la Universidad.

 

ARTÍCULO 13. DEL PERSONAL DOCENTE

 

Para desarrollar los programas académicos de docencia, investigación, extensión, difusión y demás actividades complementarias, el personal académico de la Universidad Militar Nueva Granada estará conformado por: docentes de carrera, de cátedra, especiales, ocasionales, visitantes, honorarios y ad honorem.

 

1. Los Docentes de carrera en las categorías de auxiliar, asistente, asociado y titular, podrán ser de dedicación exclusiva, de tiempo completo y de medio tiempo.

 

2. Los Docentes de hora cátedra se vincularan en las categorías de auxiliar, asistente, asociado y titular.

 

3. Los Docentes especiales, visitantes, honorarios y ad honorem, se vincularán a la Universidad por periodos determinados.

 

4. Los Docentes ocasionales se vincularan en las categorías de auxiliar, asistente, asociado y titular, y podrán ser de tiempo completo o medio tiempo.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Para ingresar en la carrera docente universitaria, se requiere haber sido seleccionado de conformidad con lo establecido en el Reglamento Docente.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los Docentes de cátedra, especiales, ocasionales, visitantes, honorarios y ad honorem, no pertenecen a la carrera docente ni son servidores públicos; para los efectos organizacionales, se consideran personal académico.

 

PARÁGRAFO TERCERO: Los Docentes universitarios de carrera son empleados públicos amparados por el régimen especial consagrado en la Ley 30 de 1992 y las normas que lo adicionen, modifiquen, reglamenten o sustituyan.

 

ARTÍCULO 14. DE LOS ESTUDIANTES

 

La calidad de estudiante se reconocerá a quien haya sido admitido en programas de pregrado, posgrado y de extensión, que cumpla con los requisitos definidos por la Universidad y se encuentre debidamente matriculado. Esta calidad se perderá o suspenderá en los casos que determinen los reglamentos.

 

ARTÍCULO 15. DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

 

Los servidores públicos de la Universidad serán: Empleados públicos y Trabajadores oficiales.

 

Los Empleados públicos de la Universidad, serán de periodo fijo, de libre nombramiento y remoción, y de carrera.

 

Los Trabajadores oficiales desempeñaran actividades de construcción, sostenimiento de obras y/o las actividades previstas en su respetivo contrato.

 

PARÁGRAFO . Las personas que presten sus servicios en forma ocasional o por el tiempo de ejecución de una obra o contrato, no forman parte del personal administrativo, y su vinculación será por contrato de ejecución de obra o de prestación de servicios.

 

ARTÍCULO 16. DE LOS REGLAMENTOS

 

El Consejo Superior Universitario de la Universidad Militar Nueva Granada, en ejercicio de las atribuciones que le confieren las disposiciones constitucionales y legales, con fundamento en la autonomía universitaria, expedirá los reglamentos del personal docente, de los estudiantes, del personal administrativo, de control interno, de contratación y los demás que considere pertinentes y que deberán contener como mínimo y de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia, los derechos, obligaciones, inhabilidades, incompatibilidades, situaciones administrativas y el régimen disciplinario.

 

TÍTULO II

 

ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD

 

CAPITULO I

 

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

 

ARTÍCULO  17. DE LA ESTRUCTURA

 

Modificado parcialmente por el Artículo 1 del Acuerdo 15 de 2012Modificado por el Artículo 1 del Acuerdo 22 de 2015. La estructura organizacional es el marco en el cual se desenvuelve la organización; agrupa, coordina y controla las tareas para lograr los objetivos, y está conformada por las partes que integran la organización y las relaciones que las vinculan, incluidas las funciones, las actividades, y las relaciones de autoridad y de dependencia.

 

La Universidad estará conformada por órganos y Dependencias de Dirección Institucional, de Dirección Académica y de Apoyo.

 

Corresponde a los órganos y Dependencias de Dirección institucional, el direccionamiento estratégico de la Universidad, y son:

 

a. El Consejo Superior Universitario

 

b. La Rectoría

 

c. El Consejo Académico

 

d. Las Vicerrectorías

 

A los Órganos y Dependencias de Dirección Académica como núcleo central de la gestión universitaria, les compete desarrollar las funciones misionales, y son:

 

a. Las Facultades

 

b. Los Institutos

 

c. Los Departamentos

 

d. Las Divisiones

 

e. Las Coordinaciones

 

f. Las Secciones

 

g. Los Programas Académicos

 

h. Los Centros

 

i. Los Consultorios

 

j. Los Laboratorios

 

k. Los Consejos

 

I. Los Comités

 

Los Órganos y Dependencias de Control y Apoyo, soportan la gestión estratégica y misional, y son:

 

a. Las Oficinas Asesoras

 

b. Las Divisiones

 

c. La Secretaria Privada

 

d. Las Coordinaciones

 

e. Las Secciones

 

f. Los Consejos

 

g. Los Comités

 

PARÁGRAFO : Los Órganos Asesores y Coordinadores se denominan Consejos y Comités.

 

ARTÍCULO 18. DEFINICIONES

 

Los órganos y dependencias que conforman la Universidad Militar Nueva Granada, obedecen a las siguientes definiciones:

 

Académicas:

 

A. Facultad: es una unidad académica que se ocupa de las funciones sustantivas de docencia, investigación, extensión y de su gestión académico administrativa. Puede concentrar una o varias disciplinas o áreas del saber en dónde converjan escenarios interdisciplinarios.

 

B. Instituto: es una unidad académica interdisciplinaria dedicada fundamentalmente a la investigación y a la extensión. Puede desarrollar programas académicos, especialmente de divulgación, extensión y apropiación social del conocimiento. Por razones de conveniencia, el instituto puede estar adscrito o no a una facultad, de acuerdo con su organización, fines y objetivos.

 

C. Programa Académico: es una unidad básica de gestión académico administrativa, constituida por un conjunto de componentes, actividades y procesos formativos con sus respectivos contenidos curriculares, organizados con criterio técnico y pedagógico, de obligatoria aprobación, que conduzcan a la obtención de un título académico.

 

D. Departamento: es una unidad académica colegiada, constituida por un grupo de docentes en un área del conocimiento. Dentro de su competencia, se encuentra desarrollar un saber específico, con base en el ejercicio directo de la docencia, la investigación y la extensión.

 

E. Centro: es una unidad académico administrativa que coordina, promueve y apoya una actividad disciplinaria o interdisciplinaria.

 

F. Consultorio: es una unidad de servicios hacia el sector externo, que desarrolla y utiliza las capacidades científicas, tecnológicas y profesionales que existan en las facultades e institutos, con el fin de vincular la experiencia académica con las demandas de la sociedad.

 

G. Consejo: es un órgano colegiado de carácter permanente y capacidad decisoria.

 

H. Comité: es un órgano colegiado de carácter asesor y consultor, que puede ser temporal o permanente.

 

Administrativas:

 

A. Rectoría: es la dependencia que ejerce según su competencia directiva, la autoridad suprema en la ejecución y orientación de las políticas académico administrativas propias de la Universidad, en concordancia con las decisiones de los Consejos Superior Universitario y Académico.

 

B. Vicerrectoría: es una instancia superior que por delegación de la Rectoría, centra sus funciones directivas en el liderazgo, administración y coordinación de los asuntos académicos y administrativos de la Universidad, entendiéndose como tales, la garantía y conjunción de las funciones sustantivas de docencia, investigación, extensión y aquellos procesos que concurran a su optimización.

 

C. Oficina: es una unidad operativa con funciones de asesoría, coordinación y de gestión administrativa, que según sus características y niveles de competencia, apoya la gestión de las diferentes dependencias de la Universidad.

 

D. División: es una dependencia de las Vicerrectorías. Tiene carácter académico o administrativo, y se ocupa directamente de las funciones específicas de aquellas, con el propósito de canalizar, dinamizar y consolidar las diferentes acciones y procesos en el interior y exterior de la Universidad, según el liderazgo, la competencia y los alcances de cada Vicerrectoría.

 

E. Coordinación: es una unidad de gestión académica o administrativa que permite desarrollar los procesos, lineamientos y propósitos que cada Vicerrectoría establece.

 

F. Sección: es una subdivisión con misión específica, permanente y operativa, de carácter académico o administrativo.

 

CAPÍTULO II

 

GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD

 

ARTÍCULO 19. ÓRGANOS DE GOBIERNO

 

El gobierno de la Universidad se ejercerá mediante los siguientes órganos:

 

1. Colegiados: Consejo Superior Universitario, Consejo Académico y Consejo de Facultad o de Instituto.

 

2. Unipersonales: Rector, Vicerrectores, Decanos, Vicedecanos, Directores y Subdirectores de Instituto, Directores de Departamentos y Centros.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Los miembros de los cuerpos colegiados, llámense representantes o delegados, están obligados a actuar en beneficio de la Universidad y en función exclusiva del bienestar y el progreso de la misma, en consonancia con lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: El régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los miembros de los órganos colegiados diferentes al Consejo Superior, se regirá por las disposiciones legales vigentes.

 

ARTÍCULO 20. DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

El Consejo Superior Universitario es el máximo órgano de dirección y gobierno de la Universidad Militar Nueva Granada y está integrado por:

 

1. El Ministro de Defensa o el Viceministro, quien lo presidirá.

 

2. El Ministro de Educación Nacional o su delegado.

 

3. El Comandante General de las Fuerzas Militares o el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares.

 

4. El Director de la Escuela Superior de Guerra.

 

5. El Director de la Escuela Militar de Cadetes General José María Córdova.

 

6. Un delegado designado por el Presidente de la Republica que haya tenido vínculos con el sector universitario o de Defensa.

 

7. Un representante de las directivas académicas.

 

8. Un representante de los docentes.

 

9. Un representante de los estudiantes.

 

10. Un representante de los egresados.

 

11. Un exrector de la Universidad Militar Nueva Granada.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: El Rector de la Universidad Militar Nueva Granada asistirá a las reuniones del Consejo Superior Universitario con voz, pero sin derecho a voto; el Vicerrector General de la Universidad actuara como Secretario del Consejo, con voz y no tendrá derecho a voto,

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las calidades, elección, periodo de permanencia, derechos, obligaciones, inhabilidades e incompatibilidades de los miembros señalados en los numerales 7, 8, 9, 10 y 11, se establecerán en el Reglamento del Consejo Superior Universitario.

 

PARÁGRAFO TERCERO: Los integrantes del Consejo Superior que tuvieren la calidad de empleados públicos, el Rector y el Secretario del Consejo, estarán sujetos a los impedimentos, inhabilidades e incompatibilidades establecidas por la ley y los estatutos. Todos los integrantes del Consejo Superior Universitario, debido a las funciones públicas que desempeñan, serán responsables de las decisiones que adopten.

 

ARTÍCULO 21. FUNCIONES DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

1. Definir las políticas académicas, administrativas y las de planeación institucional.

 

2. Definir la organización académica, administrativa y financiera de la Institución.

 

3. Velar para que la marcha de la Institución este acorde con las disposiciones legales, el estatuto general y las políticas institucionales.

 

4. Expedir o modificar los estatutos y reglamentos que sean de su competencia.

 

5. Elegir y remover al Rector en la forma como lo prevea el reglamento interno del Consejo Superior.

 

6. Aprobar el presupuesto de la Institución.

 

7. Delegar en el Rector, el ejercicio de alguna de sus funciones, salvo aquellas que prohíbe la ley.

 

8. Aprobar el Plan de Desarrollo de la Universidad.

 

9. Aprobar la creación, modificación o supresión de unidades y programas académicos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

 

10. Fijar anualmente el valor de los derechos pecuniarios de las matrículas y de la educación formal.

 

11. Autorizar los proyectos de inversión que presente el Rector y los contratos que por su cuantía así lo requieran, según lo establezca el Reglamento de Contratación.

 

12. Establecer o modificar la estructura interna y las plantas de personal.

 

13. Autorizar la apertura de sedes, seccionales y dependencias, de acuerdo con las disposiciones legales.

 

14. Aprobar la creación y reglamentación de los fondos especiales.

 

15. Examinar y aprobar anualmente los estados financieros de la Institución.

 

16. Autorizar el otorgamiento de los títulos "Honoris Causa", previa solicitud motivada por parte de la Rectoría.

 

17. Darse su propio Reglamento.

 

18. Las demás que señale la ley y los estatutos de la Universidad.

 

ARTÍCULO 22. DEL RECTOR

 

El Rector es el Representante Legal y primera autoridad ejecutiva de la Universidad Militar Nueva Granada.

 

ARTÍCULO 23. DE LA ELECCION

 

El Rector de la Universidad Militar Nueva Granada será elegido por el Consejo Superior Universitario, para un periodo fijo de cuatro años y podrá ser reelegido por una sola vez.

 

ARTÍCULO 24. DE LA REELECCION

 

La reelección del Rector se podrá realizar por una sola vez en forma consecutiva por un periodo de cuatro años, para lo cual se deberá surtir el procedimiento establecido para la elección, en el Reglamento del Consejo Superior Universitario.

 

ARTÍCULO 25. DE LA REMOCION

 

El Rector podrá ser removido del cargo por el Consejo Superior, cuando se le pruebe que ha incumplido de manera abierta y deliberada la Constitución, la ley y el presente Estatuto o cuando medie orden de autoridad judicial.

 

PARÁGRAFO : El procedimiento para la elección, reelección y remoción, serán reglamentadas por el Consejo Superior Universitario.

 

ARTÍCULO 26. DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DEL RECTOR

 

Los actos administrativos que expide el Rector se denominan Resoluciones, Directivas y Circulares.

 

ARTÍCULO 27. INCOMPATIBILIDADES, INHABILIDADES, IMPEDIMENTOS, PROHIBICIONES Y CONFLICTOS DE INTERESES DEL RECTOR.

 

El cargo de Rector es incompatible con el ejercicio profesional y el desempeño de cualquier otro cargo público. Sus inhabilidades, impedimentos, prohibiciones y conflicto de intereses, serán los establecidos por las disposiciones legales vigentes.

 

ARTÍCULO 28. REQUISITOS PARA SER RECTOR

 

Para ser Rector de la Universidad Militar Nueva Granada, se requiere:

 

1. Ser Oficial General o de Insignia de las Fuerzas Militares de Colombia, en servicio activo o en retiro.

 

2. Poseer título Profesional Universitario.

 

3. Poseer título de Posgrado.

 

Además, deberá cumplir con uno de los siguientes requisitos:

 

1. Haber sido Director o Comandante de un Instituto o Escuela de Formación o Capacitación de Oficiales o Suboficiales de las Fuerzas Militares, durante un lapso no inferior a un año.

 

2. Ser profesor militar escalafonado como mínimo en tercera categoría.

 

ARTÍCULO 29. FUNCIONES DEL RECTOR

 

1. Orientar y dirigir el funcionamiento general de la Universidad Militar Nueva Granada.

 

2. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y demás disposiciones legales.

 

3. Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Consejo Superior Universitario.

 

4. Dirigir y fomentar las relaciones nacionales e internacionales de la Institución.

 

5. Representar judicial y extrajudicialmente a la Universidad Militar Nueva Granada, y defender sus derechos en forma directa o mediante apoderados.

 

6. Expedir los actos administrativos, adjudicar y celebrar los contratos y convenios que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Universidad Militar Nueva Granada.

 

7. Presentar propuestas, ofertas, celebrar contratos y convenios con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, para la ejecución de consultorías, estudios, diseños, interventorías, asesorías, producción de artefactos tecnológicos y software, prestación de servicios especializados y logísticos, gerencia y operación de proyectos.

 

8. Participar en licitaciones públicas o privadas, selecciones abreviadas, concursos de méritos, contratación directa y demás posibilidades de contratación que permita la ley.

 

9. Velar y propender por la conservación y crecimiento de la Institución en los campos científico, académico, cultural y económico

 

10. Autorizar la suspensión de las actividades académicas y administrativas, hasta por diez días.

 

11. Crear y organizar comités asesores o consultivos de la Universidad y sus programas, con participación de entidades públicas o privadas y de personas destacadas en actividades académicas, investigativas, productivas, culturales, sociales y comunitarias.

 

12. Presentar al Consejo Superior Universitario para su aprobación, el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la Institución, y ejecutarlo una vez sea expedido.

 

13. Ordenar los gastos e inversiones de la Institución, de conformidad con el presupuesto y el Plan de Desarrollo aprobados por el Consejo Superior Universitario.

 

14. Someter a consideración del Consejo Superior Universitario para su aprobación, las modificaciones del presupuesto de la Institución, de conformidad con las normas vigentes.

 

15. Fijar los valores de los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano, de extensión y de venta de todo tipo de servicios.

 

16. Nombrar y remover el personal de la Institución con arreglo a las disposiciones vigentes.

 

17. Liderar los Sistemas de Control Interno de Gestión y de Calidad en la Universidad.

 

18. Presentar proyectos de modificación de la estructura y plantas de personal de la Universidad Militar Nueva Granada, para aprobación del Consejo Superior Universitario.

 

19. Conceder comisiones, licencias y permisos a funcionarios de la Universidad Militar Nueva Granada.

 

20. Firmar las Actas de Grado y los correspondientes títulos que la Universidad otorga.

 

21. Rendir informes periódicos al Consejo Superior Universitario.

 

22. Aceptar donaciones e informar al Consejo Superior Universitario sobre las mismas.

 

23. Delegar excepcionalmente, el ejercicio de alguna de sus funciones, salvo aquellas que prohíbe la ley.

 

24. Las demás que le señalen las disposiciones legales.

 

ARTÍCULO 30. ENCARGO DE RECTORIA

 

En el caso de vacancia del cargo de Rector, podrá ser encargado el Vicerrector General, hasta por el término de 90 días.

 

ARTÍCULO 31. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL RECTOR.

 

Corresponde al Consejo Superior Universitario, autorizar al Rector las licencias y las comisiones para el cumplimiento de sus funciones o de estudio, cuando estas sean superiores a ocho días. Los permisos y licencias inferiores a ocho días y las vacaciones, deben ser informados al Presidente del Consejo Superior.

 

ARTÍCULO 32. DEFINICIÓN Y COMPOSICIÓN DEL CONSEJO ACADÉMICO

 

El Consejo Académico es la máxima autoridad académica de la Institución y como tal, ejerce funciones decisorias en lo atinente al desarrollo académico de la misma. Es el órgano responsable de generar y establecer las políticas necesarias para lograr el fiel cumplimiento de los fines de la Universidad, docencia, investigación y extensión. Está integrado por.

 

1. El Rector, quien lo preside

 

2. El Vicerrector General

 

3. El Vicerrector Académico

 

4. El Vicerrector de Investigaciones

 

5. El Vicerrector de Campus o Sede

 

6. Los Decanos

 

7. Un representante de los Directores de Institutos, Departamentos y Centros Académicos, no adscritos a las Facultades

 

8. Un representante de los docentes

 

9. Un representante de los estudiantes

 

10. Un representante de los egresados

 

PARÁGRAFO PRIMERO: El Vicerrector Administrativo asistirá como invitado permanente, con voz pero sin voto. El Jefe de la División de Registro Académico, actuara como secretario del Consejo Académico.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: La elección de representantes, requisitos, inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos, reuniones, quórum, y demás situaciones, serán establecidas en el Reglamento del Consejo Académico.

 

ARTÍCULO 33. FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO

 

1. Decidir sobre el desarrollo académico de la Institución en lo relativo a la docencia, programas académicos, investigaciones, extensión y bienestar universitario.

 

2. Aprobar las políticas académicas en cuanto al personal docente y estudiantil.

 

3. Rendir informes periódicos al Consejo Superior Universitario, cuando este así lo considere.

 

4. Proponer al Consejo Superior Universitario, la creación, modificación o supresión de programas curriculares de pregrado y posgrado.

 

5. Aprobar los contenidos y las modificaciones de los programas curriculares de pregrado y posgrado, propuestos por las unidades académicas,

 

6. Analizar y decidir sobre las situaciones académicas y disciplinarias de docentes y estudiantes, cuando la gravedad del asunto así lo requiera, conforme con los reglamentos.

 

7. Conceptuar sobre los proyectos del Reglamento Docente, Reglamento Estudiantil y demás materias de carácter académico.

 

8. Estudiar el presupuesto presentado por las unidades académicas.

 

9. Aprobar el calendario académico.

 

10. Conceptuar sobre los resultados de la evaluación del personal docente.

 

11. Constituir los comités necesarios para el apoyo y desarrollo de sus actividades.

 

12. Darse su propio reglamento.

 

13. Las demás que le señalan las disposiciones legales vigentes.

 

ARTÍCULO 34. DE LOS VICERRECTORES

 

Los Vicerrectores contribuyen al direccionamiento estratégico de la Universidad, dependen del Rector y son de libre nombramiento y remoción. Ellos son: Vicerrector General, Vicerrector de Campus o Sede, Vicerrector Académico, Vicerrector de Investigaciones y Vicerrector Administrativo.

 

Los Vicerrectores tienen a su cargo, la orientación, la dirección y la coordinación de la gestión de las unidades orgánicas que les sean adscritas.

 

ARTÍCULO 35. REQUISITOS PARA SER VICERRECTOR

 

Para ser Vicerrector, se requiere poseer título profesional, de posgrado y acreditar por lo menos, cinco años de experiencia profesional.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Para desempeñar el cargo de Vicerrector General debe ser Oficial General o de Insignia de las Fuerzas Militares de Colombia, en uso de buen retiro.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Para desempeñar los cargos de Vicerrector Académico y de Investigaciones, además de cumplir con los requisitos generales, se debe acreditar mínimo tres años de experiencia docente Universitaria y de investigación, respectivamente.

 

ARTÍCULO 36. FUNCIONES GENERALES DE LOS VICERRECTORES

 

Los Vicerrectores tienen las siguientes funciones generales, además de las específicas de su área.

 

1. Asistir al Rector en la formulación de políticas institucionales y en el Plan de Desarrollo.

 

2. Organizar, programar, dirigir y controlar el desarrollo de las actividades de las diferentes dependencias adscritas a cada Vicerrectoría.

 

3. Elaborar y presentar informes, estudios y recomendaciones que les sean solicitados por el Rector y las inherentes al desarrollo de sus funciones.

 

4. Velar por el cumplimiento de las políticas, objetivos y disposiciones legales.

 

5. Propender por la calidad y eficiencia en la prestación de los servicios a su cargo.

 

6. Cumplir las funciones delegadas por el Rector.

 

7. Las asignadas en los reglamentos de la Universidad y las delegadas por el Rector.

 

ARTÍCULO 37. DEFINICIÓN Y COMPOSICIÓN DE LOS CONSEJOS DE FACULTAD

 

El Consejo de Facultad es el máximo órgano de gobierno de la misma y está integrado por:

 

1. El Decano, quien lo preside

 

2. El Vicedecano, quien hará las veces de Secretario del Consejo

 

3. Los Directores de programas de pregrado

 

4. El Director de Posgrados de la Facultad

 

5. El jefe del Centro de Investigaciones

 

6. Los jefes de los Consultorios

 

7. Un jefe de Laboratorio (donde existan)

 

8. Un representante del personal docente

 

9. Un representante de los estudiantes de pregrado

 

10. Un representante de los estudiantes de posgrado

 

11. Un representante de los egresados.

 

PARÁGRAFO : El funcionamiento del Consejo y los aspectos procedimentales sobre reuniones, quórum, mayorías, elección de representantes, requisitos, incompatibilidades, inhabilidades, impedimentos, régimen disciplinario y demás aspectos, estarán contemplados en el reglamento del Consejo de Facultad.

 

ARTÍCULO 38. FUNCIONES DEL CONSEJO DE FACULTAD

 

Son funciones del Consejo de Facultad:

 

1. Decidir sobre el desarrollo académico de la Facultad, en cuanto a programas académicos, investigación, extensión y docencia.

 

2. Diseñar las políticas generales de la Facultad, en lo referente al personal docente y estudiantil.

 

3. Proponer al Consejo Académico, la creación, modificación o supresión de programas curriculares de pregrado y de posgrado.

 

4. Proponer los contenidos y las modificaciones de los programas curriculares de pregrado y de posgrado, para aprobación del Consejo Académico.

 

5. Analizar y decidir sobre las situaciones académicas y disciplinarias de docentes y estudiantes de la Facultad, conforme con los respectivos reglamentos.

 

6. Adoptar según propuesta del Decano, el Plan Operativo de la Facultad y hacer el seguimiento a su cumplimiento.

 

7. Recomendar acciones por seguir, en procura de la excelencia académica.

 

8. Las demás que le sean asignadas por los estatutos y los reglamentos de la Universidad.

 

ARTÍCULO 39. DE LOS DECANOS

 

Como primera autoridad académica y administrativa de la Facultad, orientan y promueven las funciones sustantivas de docencia, investigación y extensión, de los programas, los departamentos, los centros, los laboratorios y los institutos adscritos a la misma.

 

PARÁGRAFO : El cargo de Decano es de libre nombramiento y remoción del Rector.

 

ARTÍCULO 40. REQUISITOS PARA SER DECANO

 

Para ser Decano, se requiere poseer título universitario y de posgrado, con experiencia docente Universitario y/o relacionada, no inferior a cuatro años en disciplinas afines a las de la Facultad.

 

ARTÍCULO 41. FUNCIONES GENERALES DE LOS DECANOS

 

1. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, los estatutos y los reglamentos de la Universidad.

 

2. Fomentar la investigación formativa y científica, y proponer los cambios en los currículos de pregrado y posgrado.

 

3. Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Facultad.

 

4. Presentar al Consejo de Facultad, el Plan Operativo de la Facultad y velar por su ejecución.

 

5. Fomentar la interacción de la Facultad con otras instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras.

 

6. Resolver en el ámbito de su competencia, las peticiones, las sugerencias, los reclamos y las quejas de los estudiantes y profesores.

 

7. Presentar a la Rectoría y a la Vicerrectoría Académica, los informes que les sean requeridos.

 

8. Procurar la integración de los egresados de la Facultad.

 

9. Participar en la evaluación y selección de los aspirantes a ingresar en la Facultad.

 

10. Proponer al Vicerrector Académico, la vinculación del personal docente de la Facultad, de conformidad con los estatutos y la reglamentación vigentes.

 

11. Conceptuar sobre la propuesta de ascenso en el escalafón de los docentes de la Facultad, de acuerdo con los reglamentos de la Universidad Militar Nueva Granada.

 

12. Proponer modificaciones a los Reglamentos Internos de la Facultad.

 

13. Velar por la excelencia académica de los programas bajo su responsabilidad.

 

14. Las demás que les sean asignadas por los estatutos y los reglamentos de la Universidad.

 

ARTÍCULO 42. DE LOS VICEDECANOS

 

Cada Facultad tiene un Vicedecano, cuyo cargo es de libre nombramiento y remoción del Rector y depende del Decano.

 

El Decano podrá proponer al Rector, el candidato para el cargo de Vicedecano.

 

ARTÍCULO 43. REQUISITOS PARA SER VICEDECANO

 

Para ser Vicedecano, se requieren los mismos del cargo de Decano, pero su experiencia docente y/o relacionada será de tres años.

 

ARTÍCULO 44. FUNCIONES GENERALES DE LOS VICEDECANOS

 

1. Asistir al Decano en la dirección y administración de la Facultad y actuar como secretario de la misma.

 

2. Reemplazar al Decano en caso de vacancia temporal o definitiva.

 

3. Las establecidas en el Manual de Funciones de la Universidad Militar Nueva Granada.

 

4. Las demás que les sean asignadas por los estatutos y los reglamentos de la Universidad.

 

ARTÍCULO 45. DE LOS DIRECTORES DE INSTITUTO, DEPARTAMENTO Y CENTRO

 

Son la primera autoridad académica y administrativa de la respectiva unidad académica.

 

ARTÍCULO 46. DIRECTORES DE INSTITUTO

 

Gestionan, coordinan y promueven las actividades de investigación interdisciplinaria, de extensión y docencia en las áreas de interés.

 

PARÁGRAFO : El cargo de Director de Instituto es de libre nombramiento y remoción del Rector.

 

ARTÍCULO 47. DIRECTORES DE DEPARTAMENTO

 

Gestionan, coordinan y promueven las funciones misionales de docencia, investigación y de extensión en las disciplinas específicas de su área.

 

ARTÍCULO 48. DIRECTORES DE CENTRO

 

Gestionan, coordinan y promueven actividades de extensión y de apoyo a la academia, en un área específica del conocimiento.

 

ARTÍCULO 49. CARGOS DE DIRECCIÓN ACADÉMICO ADMINISTRATIVA

 

Los cargos de dirección académico administrativa, podrán ser desempeñados por funcionarios docentes o administrativos.

 

TÍTULO III

 

DE LOS EGRESADOS DE LA UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA

 

CAPÍTULO I

 

DEFINICION, ASOCIACION, COMPROMISOS Y REPRESENTANTE DE LOS EGRESADOS

 

ARTÍCULO 50. EGRESADOS

 

El Egresado es la persona que estuvo matriculada en un programa académico de pregrado o de posgrado de la Universidad Militar Nueva Granada, culminó sus estudios y obtuvo el título correspondiente.

 

ARTÍCULO 51. ASOCIACIÓN DE EGRESADOS

 

La Universidad reconoce y fomenta la creación y funcionamiento de las Asociaciones de sus egresados, como espacios para su participación activa en la Institución.

 

Las Asociaciones podrán conformar un Consejo de Asociaciones de Egresados, integrado por los presidentes de cada una de ellas.

 

PARÁGRAFO : Como miembro de la comunidad universitaria, el Egresado tendrá una participación activa en los Órganos de Gobierno colegiados de la Universidad Militar Nueva Granada, en el Consejo de Bienestar Universitario y en los Comités que la Universidad considere pertinentes.

 

ARTÍCULO 52. COMPROMISO DE LOS EGRESADOS

 

El Egresado constituye una presencia permanente de la Universidad Militar Nueva Granada en la sociedad, y con su desempeño profesional y comportamiento personal, se compromete a dar testimonio de la misión institucional.

 

ARTÍCULO 53. REPRESENTANTE DE LOS EGRESADOS

 

La elección, nombramiento y requisitos del representante de los egresados ante los Órganos de Gobierno y Comités, se establecerán en el Reglamento del respectivo Órgano o Comité.

 

TÍTULOIV

 

DEL BIENESTAR UNIVERSITARIO

 

CAPITULO I

 

DEFINICION, CONSEJO DE BIENESTAR, FUNCIONES DEL CONSEJO Y APROPIACIÓN PRESUPUESTAL

 

ARTÍCULO 54. DEFINICIÓN

 

Bienestar Universitario es el conjunto de planes, programas y actividades orientadas al desarrollo físico, psicoafectivo, espiritual, social y cultural de la comunidad universitaria. La Universidad garantizara campos y escenarios deportivos, con el propósito de facilitar el desarrollo de estas actividades en forma permanente.

 

ARTÍCULO 55. CONSEJO DE BIENESTAR UNIVERSITARIO

 

Para asesorar y orientar la formulación de los programas y actividades mencionados en el artículo anterior, la Universidad Militar Nueva Granada contara con un Consejo integrado por:

 

1. El Rector, quien lo presidirá

 

2. Los Vicerrectores

 

3. Un Decano por cada sede de la Universidad

 

4. Un representante de los Docentes

 

5. El jefe de la División de Gestión de Talento Humano

 

6. El representante de Carrera Administrativa

 

7. Un representante de los Egresados

 

8. Un representante de los Estudiantes

 

9. El jefe de la División de Bienestar Universitario, quien actuara como secretario, con voz pero sin derecho a voto

 

PARÁGRAFO : La designación de los representantes de los numerales 4, 7 y 8 se efectuara, garantizando la participación democrática de la comunidad respectiva.

 

ARTÍCULO 56. FUNCIONES DEL CONSEJO DE BIENESTAR UNIVERSITARIO

 

Son funciones del Consejo de Bienestar Universitario:

 

1. Proponer políticas y estrategias de bienestar universitario.

 

2. Promover, orientar y coordinar los programas de bienestar, así como reglamentar su organización y funcionamiento.

 

3. Desarrollar acciones para obtener los recursos destinados a los programas de bienestar universitario.

 

4. Evaluar los programas y la estructura del sistema de bienestar universitario, y proponer las modificaciones que estime convenientes.

 

5. Proponer al Rector para su aprobación, el Plan Anual de bienestar universitario.

 

6. Solicitar al Jefe de la División de Bienestar Universitario, informes periódicos sobre la gestión adelantada, y presentarlos al Rector.

 

7. Darse su propio reglamento.

 

8. Las demás que le asignen el Consejo Superior Universitario, el Consejo Académico, el Rector y las disposiciones legales u otras normas internas de la Universidad.

 

ARTÍCULO 57. APROPIACIÓN PRESUPUESTAL PARA BIENESTAR UNIVERSITARIO.

 

La Universidad Militar Nueva Granada destinara como mínimo, el 2% de su presupuesto anual de funcionamiento, para atender los programas de Bienestar Universitario, tal como lo dispone el artículo 118 de la Ley 30 de 1992.

 

TÍTULOV

 

DISPOSICIONES VARIAS

 

CAPITULO I

 

SISTEMAS DE CONTROL Y RESPONSABILIDAD DE BIENES

 

ARTÍCULO 58. CONTROL Y EVALUACIÓN

 

Se establecerán sistemas de control interno de la gestión y evaluación de resultados. El Consejo Superior Universitario reglamentara lo pertinente, teniendo en cuenta la naturaleza y misión de la Universidad.

 

PARÁGRAFO : El sistema de Control Interno de Gestión se creara de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

 

ARTÍCULO 59. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y FISCAL

 

Todas las personas que tengan a su cargo o bajo su cuidado, bienes y/o fondos de la Universidad, responderán por su custodia y buen manejo de acuerdo con la ley, y sarán responsables por detrimento, daños o pérdidas de los mismos, derivados del mal uso o negligencia en su administración.

 

CAPITULO II

 

DEL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD Y DE SU AUTONOMÍA FINANCIERA

 

ARTÍCULO 60. CONSTITUCIÓN DE LOS INGRESOS, RENTAS Y PATRIMONIO

 

Los ingresos, rentas y patrimonio de la Universidad Militar Nueva Granada, están constituidos por:

 

1. Las partidas que con destino a ella, se incluyan en el Presupuesto General de la Nación.

 

2. Los bienes muebles e inmuebles, los derechos materiales o inmateriales que le pertenecen o que adquiera a cualquier título.

 

3. Los ingresos y rentas que reciba por concepto de matrículas, inscripciones y demás derechos.

 

ARTÍCULO 61. AUTONOMÍA FINANCIERA Y PRESUPUESTAL

 

La Universidad Militar Nueva Granada tiene autonomía para usar, gozar y disponer de los bienes y rentas que conforman su patrimonio para programar, aprobar y ejecutar su propio presupuesto en los términos que defina la Ley Orgánica de Presupuesto y la correspondiente Ley anual, teniendo en cuenta su naturaleza y régimen jurídico especial.

 

Los bienes de la Universidad Militar Nueva Granada son imprescriptibles e inembargables.

 

Para la administración y manejo de los recursos generados por actividades académicas, de investigación, de asesoría y de extensión, la Universidad Militar Nueva Granada podrá crear fondos de manejo especial, con el fin de garantizar el fortalecimiento de las funciones propias de la Institución. Su manejo y administración se harán conforme con la ley y la reglamentación que expida el Consejo Superior Universitario.

 

ARTÍCULO 62. REFORMA

 

La expedición, modificación o derogación del Estatuto General de la Universidad Militar Nueva Granada, deberán aprobarse por el Consejo Superior Universitario, después de haberse surtido por los menos, dos debates.

 

PARÁGRAFO UNICO: Los dos debates deberán surtirse en sesiones convocadas exclusivamente para este fin.

 

ARTÍCULO  63. VIGENCIA

 

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga los Acuerdos 10 de 2006, 04 de 2009 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, a los 10 días del mes de noviembre de 2010

 

DOCTOR LUIS GUILLERMO JARAMILLO MEJÍA

 

VICEMINISTRO DEL GRUPO SOCIAL Y EMPRESARIAL DEL SECTOR DEFENSA

 

PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

GENERAL (R) GABRIEL EDUARDO CONTRERAS OCHOA

 

VICERRECTOR GENERAL

 

SECRETARIO DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2010.