Acuerdo 35 de 2000
Fecha de Expedición: 21 de diciembre de 2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR
- Subtema: Estructura Orgánica
Modifica la estructura orgánica de la universidad popular del césar y se crea la oficina de relaciones públicas e internacionales.
ACUERDO 035 DE 2000
(Diciembre 21)
“Por medio del cual se modifica la estructura orgánica de la universidad popular del cesar y se crea la oficina de relaciones públicas e internacionales.”
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAO POPULAR DEL CESAR
En uso de sus atribuciones legales y,
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Acuerdo No 025 del 13 de noviembre de 1997, el Consejo Superior fijó la Estructura Orgánica de la Universidad Popular del Cesar, y se determinan las dependencias y sus respectivas oficinas.
2. Que, en el Artículo 1. Capítulo 1 Numeral segundo, 2.4 se creó la oficina de Relaciones Publicas, dependiente de la Rectoría
3. La ley 30 de 1992 en el Capítulo II. Artículo 6, Inciso 'h", plantea en sus objetivos promover la formación y consolidación de comunidades académicas y la articulación con sus homólogos a nivel internacional
4. El artículo 7 del Estatuto General de la Universidad Popular del Cesar en sus literales "b" y "c" establece como función de la institución que el desarrollo de sus programas sea de índole universal y que establezca convenios de prestación de servicios académicos y administrativos con otras instituciones de educación superior o de otra índole, nacionales y extranjeras.
5. El acuerdo 002 del 16 de Enero de 1998 por el cual se crea el sistema de investigación y extensión de La Universidad Popular del Cesar en su capítulo II, artículo 2. Literal “a” plantea como una de sus metas el Encauzamiento de la cooperación técnica y científica de entidades locales nacionales e internacionales en la actividad investigativa y de extensión”
6. El conocimiento es patrimonio universal y aumenta en la medida en que se comparte entre los que lo generan y las comunidades que lo requieren.
7. Los caminos producidos a escala, internacional, tanto en el mundo académico, como en el campo de la tecnología multiplican la necesidad de trabajar en una tendencia más globalizadora de las relaciones internacionales y la cooperación en diferentes campos
8. El acercamiento entre las naciones a través de la globalización, también requiere que las instituciones de Educación Superior, abran sus puertas a sus homólogos de nivel internacional
9. Las relaciones internacionales contribuyen al fortalecimiento de la comunidad científica a través del intercambio de investigadores, comisiones de estudios, pasantías y proyectos conjuntos.
10. La Universidad Popular del Cesar ejecuta políticas de cooperación orientadas a potenciar la calidad de la docencia, la investigación y la extensión en áreas prenotarías relacionadas con su entorno.
11 La Universidad Popular del Cesar, está ubicada en la ciudad de Valledupar y que esta como zona económica especial de exportación requiere de profesionales competitivos a nivel internacional que se beneficiarían de las relaciones de intercambio con instituciones de excelencia.
12. El proceso de acreditación por calidad requiere que la Universidad fortalezca su imagen regional nacional e internacional.
Por lo expuesto.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- Modificar de la Estructura Orgánica de la Universidad Popular del Cesa, en lo que respecta a la Oficia de Relaciones Públicas adscrita a la Rectoría que pasara a denominarse así:
Oficina de Relaciones Publicas e Internacionales de la Universidad Popular del Cesar dependiente de la Rectoría
ARTÍCULO 2. Relaciones Públicas e Internacionales es una oficina que représenla la institución ante entidades de índole internacional como universidades, embajadas, consulados y organismos por medio de los cuales se obtienen apoyo para proyectos y actividades culturales y académicas, legalizadas a través de convenios, acuerdos y cartas de intención que se rigen por las normas vigentes para tales efectos.
ARTÍCULO 3. Dicha dependencia tendrá como propósitos los que se describen a continuación:
1. Establecer relaciones reciprocas con organismos, entidades, universidades e instituciones internacionales.
2. Extender los lazos de unión entre la Universidad Popular del Cesar con entidades nacionales e internacionales para establecer convenios de cooperación mutua que nos lleven a fortalecer la docencia, la investigación y la extensión.
3. Difundir y divulgar las investigaciones a nivel internacional para que sean válidas por pares.
CAPÍTULO I
DE LAS FUNCIONES
ARTÍCULO 4. Las siguientes serán las funciones de la Oficina de Relaciones Publicas e Internacionales:
a). Motivar a la comunidad académica para la búsqueda de la excelencia y crear conciencia del valor de la educación internacional.
b), Establecer un programa permanente de intercambio de publicaciones internacionales de índole científico así como especializadas.
c). Implementar un programa de intercambio de información entre la Universidad Popular del Cesar y las instituciones extranjeras para desarrollar actividades en beneficio mutuo y en áreas que serán determinadas conjuntamente.
d). Tramitar y difundir la información de programas académicos de cooperación internacional, tales como los multilingües; requisito para fomentar la internacionalización de la comunidad universitaria.
e) Difusión de información sobre oportunidades de estudios en el extranjero, becas, pasantías, postgrados y cursos ofrecidos por organismos internacionales.
f) Asesorar permanente al personal interesado en servicios internacionales
CAPÍTULO II
DE LAS POLITICAS
ARTÍCULO 5. La siguientes serán políticas de la Oficina de relaciones Publicas e internacionales
1. Servir de enlace para la promoción de investigaciones ejecutadas y el intercambio de recursos humanos como factor académico que influye en el desarrollo y la competitividad en el contexto mundial
2 .Búsqueda constante de innovación y la adaptación tecnológica como factores de mejoramiento empresarial y de influencia en la economía del país.
3 Coordinar con la División de investigación la Difusión y divulgación de las investigaciones a nivel departamental, nacional e internacional.
4. Búsqueda permanente del financiamiento de las actividades científicas y tecnológicas, para el mejoramiento de la calidad de la educación en la universidad Popular del Cesar
CAPÍTULO IV
DE LOS RECURSOS
ARTÍCULO 6. Los recursos financieros provendrán de:
a) Los recursos asignados a la Rectoría.
b) Los recursos asignados a las Vicerrectorías.
c) Los aportes y donaciones a proyectos de investigación provenientes de organismos nacionales, internacionales, de empresas y/o instituciones
d) Los participantes en algunos cursos de capacitación en el extranjero.
CAPÍTULO V
DE LAS RELACIONES ENTRE LAS INSTITUCIONES NACIONALES EXTRANJERAS Y LA UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR
ARTÍCULO 7.- Las relaciones entre las instituciones nacionales, extranjeras y la Universidad del Cesar estarán legalizadas e institucionalizadas a través de convenios de cooperación interinstitucional bilaterales o multilaterales especificados como:
a) Convenios Genéricos
b) Convenios de amistad
c) Convenio a corto, mediano y largo plazo
d) Convenios para programas específicos
e) Convenios institucionales amplios
t) Acuerdos
g) Cartas de intención
ARTÍCULO 8. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Valledupar a los 21 días del mes de diciembre de 2000
ADALBERTO MARQUEZ
PRESIDENTE
OMAR GONZALEZ MAESTRE
SERCRETARIO
NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2000.