Acuerdo 008 de 2000
Fecha de Expedición: 18 de septiembre de 2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se modifican el Artículo 16, en sus numerales 4 y 5 y el artículo 48 del Acuerdo 13 de 1999 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General.
ACUERDO 008 DE 2000
(Septiembre 18)
"Por el cual se modifican el Artículo 16, en sus numerales 4 y 5 y el artículo 48 del Acuerdo 13 de 1999 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General"
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. Modifica los numerales 4 y 5 del Artículo 16 del Acuerdo 13 de 1999. Los numerales 4 y 5 del artículo 16 del Acuerdo 13 de 1999 del Consejo Superior Universitario, quedarán así:
"4. Un profesor elegido por votación directa, para períodos de dos (2) años".
"5. Un estudiante de pregrado elegido por votación directa, para períodos de dos (2) años".
ARTÍCULO 2. Modifica el Artículo 48 del Acuerdo 13 de 1999. El Artículo 48 del Acuerdo 13 de 1999 del Consejo Superior Universitario quedará así:
"ARTÍCULO 48. Comités de representantes profesorales y estudiantiles. Los Comités de representantes profesorales y estudiantiles tendrán carácter permanente.
El Comité Nacional de Representantes Profesorales estará integrado por los representantes profesorales ante el Consejo Superior Universitario, el Consejo Académico, los Consejos de Sede, los Consejos de Facultad, de Institutos y Centros Interfacultades, de la Junta Nacional de UNISALUD, del Consejo de Bienestar Universitario y del Comité de Puntaje, y será presidido por el representante profesoral ante el Consejo Superior Universitario. En cada Sede funcionará un Comité de representantes profesorales integrado por los representantes profesorales a los Consejos de Sede, Consejos de Facultad, de Institutos y Centros Inter facultades, al Comité Administrador de Sede de UNISALUD y demás cuerpos colegiados de Sede definidos por otros reglamentos y estatutos de la Universidad, el cual será presidido por uno de los dos (2) representantes profesorales ante el Consejo de Sede.
Es función del Comité Nacional de Representantes Profesorales, conceptuar ante el Consejo Superior Universitario y el Consejo Académico sobre las reformas de los estatutos y otros asuntos de importancia para la Universidad.
En la misma forma se integrarán los Comités Nacional y de Sede de representantes estudiantiles.
Corresponde igualmente a los Comités de que trata este artículo desarrollar funciones de veeduría sobre el funcionamiento de la Universidad en sus distintos niveles."
ARTÍCULO 3. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Universitaria.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, a los 18 días del mes de septiembre del año 2000.
FRANCISCO JOSÉ LLOREDA MENA
PRESIDENTE
CONSUELO GÓMEZ SERRANO
SECRETARIA
NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2000.