Decreto 1505 de 2003 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1505 de 2003

Fecha de Expedición: 06 de junio de 2003

Fecha de Entrada en Vigencia: 06 de junio de 2003

Medio de Publicación: Diario Oficial 45210 de junio 6 de 2003

SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ASEO
- Subtema: Almacenamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos

Definiciones, art. 1. Plan para la Gestión integral de residuos sólidos, art. 2. Estudios de prefactibilidad y factibilidad de alternativas para la gestión integral de los residuos sólidos, art. 3. Actividades de poda de arboles y corte de césped ubicados en vías áreas publicas, art. 4. Costos de las actividades de recolección y transporte de los residuos domiciliarios, art. 5 a 6. Participación de los recicladores y del sector solidario, art. 7 a 8. Restricción a la recuperación en rellenos sanitarios, art. 9.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1505 DE 2003

(Junio 6)

Derogado por el art. 120, Decreto Nacional 2981 de 2013.

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1713 de 2002, en relación con los planes de gestión integral de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en las Leyes 142 de 1994, 632 de 2000 y 689 de 2001,

Ver la Resolución del Ministerio de Medio Ambiente 1045 de 2003

DECRETA

 Artículo 1º. Adiciónase el artículo 1° del Decreto 1713 de 2002, con las siguientes definiciones:

Aprovechamiento en el marco de la Gestión Integral de Residuos Sólidos. Es el proceso mediante el cual, a través de un manejo integral de los residuos sólidos, los materiales recuperados se reincorporan al ciclo económico y productivo en forma eficiente, por medio de la reutilización, el reciclaje, la incineración con fines de generación de energía, el compostaje o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios, ambientales, sociales y/o económicos.

Aprovechamiento en el marco del servicio público domiciliario de aseo. Es el conjunto de actividades dirigidas a efectuar la recolección, transporte y separación, cuando a ello haya lugar, de residuos sólidos que serán sometidos a procesos de reutilización, reciclaje o incineración con fines de generación de energía, compostaje, lombricultura o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios, ambientales, sociales y/o económicos en el marco de la Gestión Integral de los Residuos Sólidos.

 Artículo 2º. El artículo 8° del Decreto 1713 de 2002 quedará así:

Artículo 8°. Plan para la Gestión Integral de Residuos Sólido, PGIRS. A partir de la vigencia del presente Decreto, los Municipios y Distritos, deberán elaborar y mantener actualizado un Plan Municipal o Distrital para la Gestión Integral de Residuos o Desechos Sólidos en el ámbito local y/o regional según el caso, en el marco de la política para la Gestión Integral de los Residuos, el cual será enviado a las autoridades ambientales competentes, para su conocimiento, control y seguimiento.

El Plan se diseñará para un período acorde con el de los Planes de Desarrollo Municipal y/o Distrital según sea el caso. La ejecución del Plan para la Gestión Integral de Residuos Sólidos PGIRS, se efectuará en armonía y coherencia con lo dispuesto en los Planes de Ordenamiento Territorial y en los Planes de Desarrollo de Nivel Municipal y/o Distrital.

El plazo máximo para la elaboración e iniciación de la ejecución del PGIRS es de dos (2) años contados a partir de la fecha de publicación de la metodología que para el efecto expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

El PGIRS debe estar a disposición de las entidades de vigilancia y control de la prestación del servicio de aseo y de las autoridades ambientales, quienes podrán imponer las sanciones a que haya lugar, en caso de incumplimiento.

 Artículo 3º. Adiciónase con el siguiente Parágrafo el artículo 9º del Decreto 1713 de 2002:

Parágrafo. En los estudios de prefactibilidad y factibilidad de alternativas para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos, las autoridades Distritales y Municipales deberán garantizar la participación e inclusión de los recicladores y del sector solidario en la formulación de dicho Plan.

 Artículo 4º. Modifícase el parágrafo 2° del artículo 12 del Decreto 1713 de 2002 el cual quedará así:

Parágrafo 2°. Las actividades de poda de árboles y corte de césped ubicados en vías y áreas públicas y la transferencia, tratamiento y aprovechamiento de los residuos sólidos originados por estas actividades, serán pactadas libremente por la persona prestadora de este servicio público de aseo y el Municipio o Distrito, quien es considerado usuario de estas actividades.

Sin perjuicio de lo anterior, el Municipio o Distrito incluirá estas actividades en la tarifa aplicada del servicio de aseo, únicamente en el caso en que dicha inclusión no implique incrementos en la tarifa máxima de este servicio, calculada de acuerdo con la metodología vigente expedida por la Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA y el costo de la actividad no haya sido cubierto en su totalidad con cargo a otras fuentes.

Artículo 5º. Se podrán trasladar al usuario del servicio público domiciliario de aseo, los costos de las actividades de recolección y transporte de los residuos domiciliarios aprovechables siempre que la remuneración de estas actividades más los costos del servicio relacionado con los residuos no aprovechables, sea inferior o igual a la que pagaría el usuario por la recolección, transporte, transferencia, tratamiento y disposición final en el evento en que no se efectuara la reincorporación de los residuos aprovechables al ciclo económico productivo.

 Artículo 6º. Modificar el numeral 3° del artículo 31 del Decreto 1713 de 2002 y adicionar el siguiente parágrafo transitorio:

El servicio de recolección de residuos aprovechables y no aprovechables se prestará de acuerdo con lo establecido en el PGIRS.

Parágrafo transitorio. Hasta tanto no se elaboren y desarrollen los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos, el servicio se prestará en armonía con los programas vigentes que la entidad territorial haya definido para tal fin, garantizando la participación de los recicladores y del sector solidario en las actividades que a la entrada en vigencia del presente decreto estén desarrollando.

 Artículo 7º. Adiciónase el artículo 67 del Decreto 1713, con el siguiente numeral:

5. Garantizar la participación de los recicladores y del sector solidario, en las actividades de recuperación y aprovechamiento, con el fin de consolidar productivamente estas actividades y mejorar sus condiciones de vida.

 Artículo 8º. El artículo 81 del Decreto 1713 de 2002, quedará así:

Artículo 81. Participación de recicladores. Los Municipios y los Distritos asegurarán en la medida de lo posible la participación de los recicladores en las actividades de aprovechamiento de los residuos sólidos. Una vez se formulen, implementen y entren en ejecución los programas de aprovechamiento evaluados como viables y sostenibles en el PGIRS, se entenderá que el aprovechamiento deberá ser ejecutado en el marco de dichos programas. Hasta tanto no se elaboren y desarrollen estos Planes, el servicio se prestará en armonía con los programas definidos por la entidad territorial para tal fin.

 Artículo 9º. El artículo 86 del Decreto 1713 de 2002, quedará así:

Artículo 86. Restricción a la recuperación en rellenos sanitarios. Se prohíbe el desarrollo de las actividades de los recicladores en el frente de trabajo de los rellenos sanitarios.

Parágrafo transitorio. Esta prohibición empezará a regir a partir de la ejecución y puesta en marcha del PGIRS. No obstante, la entidad territorial podrá hacer efectiva esta prohibición antes de la elaboración y desarrollo de estos Planes, siempre que en la ejecución de los Programas previstos en el numeral 3° del Artículo 31 del presente Decreto, como alternativa de trabajo, se considere su participación, de tal forma que al vencimiento del término establecido en el artículo 8° del presente decreto, no existan recicladores en estos frentes de trabajo.

 Artículo 10. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la definición de aprovechamiento consagrada en el artículo 1º del Decreto 1713 de 2002, y el Artículo 28 del mismo decreto.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de junio de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Cecilia Rodríguez González-Rubio.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45.210 del 6 de Junio de 2003