Decreto 1716 de 2017
Fecha de Expedición: 20 de octubre de 2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROCESO DE PAZ
- Subtema: Fin del Conflicto
Da continuidad al procedimiento para la ubicación, recolección, verificación, registro, extracción, transporte, destrucción, inhabilitación y disposición final del armamento, municiones y explosivos que se encuentren en los depósitos (caletas) de las extintas FARC-EP, en desarrollo de lo pactado en el marco del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
PROCESO DE PAZ
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DECRETO 1716 DE 2017
(Octubre 20)
(Derogado por el Decreto 1243 de 2018, art. 9)
Por el cual se da continuidad al procedimiento para la ubicación, recolección, verificación, registro, extracción, transporte, destrucción, inhabilitación y disposición final del armamento, municiones y explosivos que se encuentren en los depósitos (caletas) de las extintas FARC-EP, en desarrollo de lo pactado en el marco del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 3 y 4 del artículo 189 de la Constitución Política, el Acto Legislativo 02 de 2017, la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 1738 de 2014 y modificada por la Ley 1779 de 2016, en especial sus artículos 8 y 10, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento;
Que según el artículo 188 de la Carta, el Presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos;
Que el artículo 113 de la Constitución Política señala que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines;
Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 189 de la Constitución Política corresponde al Presidente de la República como jefe de Estado, jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa dirigir la Fuerza Pública y disponer de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República, así como, de conformidad con el numeral 4 del mismo artículo, conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado;
Que el Acto Legislativo No. 02 de 2017 estableció que todas las instituciones y las autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final y que en consecuencia las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final, tal y como lo señaló la Corte Constitucional en Sentencia C-630 del 11 de octubre de 2017;
Que el inciso 4 del artículo 8 de Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002,1106 de 2006,1421 de 2010,1738 de 2014 y 1779 de 2016, establece que los acuerdos y su contenido serán los que a juicio del Gobierno, sean necesarios para adelantar el proceso de paz y su cumplimiento será verificado por las instancias nacionales o internacionales que para el efecto y de común acuerdo designen las partes;
Que, asimismo, el inciso 6 del artículo 8 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y 1779 de 2016, señala que cuando lo disponga el Gobierno Nacional según lo acordado por las partes, en el marco de un proceso de paz, una instancia internacional podrá estar encargada de funciones tales como la administración, registro, control, destrucción o disposición final del armamento del grupo armado organizado al margen de la ley y las demás actividades necesarias para llevar a cabo el proceso;
Que el parágrafo 4 del artículo 8 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 1 de la Ley 1779 de 2016, dispone que el Presidente de la República, mediante orden expresa y en la forma que estime pertinente, determinará la localización y las modalidades de acción de la Fuerza Pública, siendo fundamental para ello que no se conculquen los derechos y libertades de la comunidad, ni generen inconvenientes o conflictos sociales;
Que el 24 de noviembre de 2016 se suscribió entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, el cual fue refrendado el 30 de noviembre del mismo año por el Congreso de la República;
Que el punto 3.1.5 del Acuerdo Final estableció que la seguridad con el armamento, municiones y explosivos de las FARC-EP durante la dejación de armas, está enmarcada en la puesta en ejecución de protocolos de seguridad que contemplan el transporte, la manipulación, el almacenamiento y control de los mismos; asimismo que el punto 3.1.7 del Acuerdo Final señaló que la disposición final del armamento, se entiende como un procedimiento técnico mediante el cual las armas de las FARC-EP se destinan para la construcción de tres monumentos;
Que mediante la Resolución 2261 del 25 de enero de 2016 el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas decidió establecer una misión política con un período de 12 meses, como componente internacional y coordinadora del Mecanismo de Monitoreo y Verificación del proceso de Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y la Dejación de Armas (CFHBD -DA). Además, mediante la Resolución 2366 de 10 de julio de 2017, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, con la responsabilidad de verificar la reincorporación de los integrantes de las FARC-EP a la vida civil y las condiciones de seguridad en ese proceso;
Que según se consignó en el comunicado conjunto No. 19 de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo final - CSIVI, de 29 de mayo de 2017, representantes del Gobierno Nacional y de las FARC-EP acordaron “un plan detallado para la extracción del armamento y destrucción del material inestable (explosivos) existente en las caletas de las FARC-EP”;
Que, de acuerdo con dicho comunicado, la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final -CSIVI, estableció que “las caletas que no hayan sido desmanteladas quedarán a disposición del Gobierno Nacional, que contará con la colaboración de ex integrantes de las FARC-EP que trabajarán con el Gobierno Nacional en la ubicación y desmantelamiento de dichas caletas”;
Que en el marco del proceso de implementación de los acuerdos, el Gobierno Nacional y las FARC-EP firmaron el día 14 de septiembre de 2017 un documento denominado “Acta proceso de extracción de armamento y destrucción de material inestable”, por medio del cual las dos partes ratifican su compromiso frente al cumplimiento del acuerdo sobre el proceso de extracción de armamento y destrucción de material inestable existente en caletas previsto en el Acuerdo Final y en las actas de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) del 29 de mayo y 31 de agosto del presente año, en lo que a cada parte corresponde;
Que en la misma acta se consignó que, teniendo en cuenta que el mandato de la Misión Política de Naciones Unidas establecido a través de Resolución 2261 de 2016, venció el 26 de septiembre de 2017 y con el propósito de asegurar la mayor extracción de armamento y destrucción de material inestable posible, garantizando los estándares técnicos y operativos de la labor de Naciones Unidas, las partes solicitaron a la ONU continuar dicho proceso de extracción de armamento y destrucción de material inestable existente en caletas, en coordinación con la Policía Nacional y las Fuerzas Militares, hasta la finalización del mandato de dicha Misión Política;
Que mediante comunicado público del 15 de septiembre del año en curso, la Misión de las Naciones Unidas en Colombia informó que había finalizado las “actividades vinculadas a la extracción del armamento y la destrucción de municiones y material inestable en las caletas de las FARC-EP, según la ruta establecida por las partes en el Comunicado No. 19 del 29 de mayo y su posterior solicitud de ampliación efectuada el 31 de agosto de 2017”;
Que mediante comunicado del 22 de septiembre del año en curso, la Misión de la Naciones Unidas en Colombia informó que se desmantelaron 750 de las 1027 caletas que le fueron informadas por parte de las FARC-EP y agregó que sobre las caletas que no se alcanzaron a inhabilitar se entregaría la información obtenida al Gobierno de Colombia;
Que en virtud de la información entregada por la Misión de Naciones Unidas a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, se tiene que faltan 277 depósitos o caletas por desmantelar, que están relacionadas en la información suministrada por los ex integrantes de las FARC-EP al Gobierno Nacional;
Que en el marco del cumplimiento del Acuerdo Final para la construcción de una paz estable y duradera, celebrado entre el Gobierno Nacional y la Guerrilla de las FARC-EP, y a partir de la información suministrada por esta organización para la extracción de las caletas, se hace necesario dar continuidad al procedimiento para la ubicación, recolección, verificación, registro, extracción, transporte, destrucción, inhabilitación y disposición final del armamento, municiones y explosivos que se encuentren en los depósitos (caletas) de las extintas FARC-EP y que no hayan sido inhabilitados por la Misión de la ONU;
Que la Procuraduría General de la Nación en ejercicio de la facultad de vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, prevista en los artículos 118 y 277 de la Constitución Política, puede acompañar los procedimientos que se lleven a cabo para el cumplimiento del Acuerdo Final para la construcción de una paz estable y duradera;
Que sumado al cumplimiento del Acto Legislativo 02 de 2017, la Resolución 99 de marzo de 2017 que modificó la Resolución No. 017 de 2000, atribuyó funciones a la Procuraduría Delegada para la Paz y la Protección de los Derechos de las Víctimas para realizar seguimiento a la implementación del Acuerdo para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, en aras de garantizar la observancia de lo acordado entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP;
Que en cumplimiento del presente Decreto, la Fuerza Pública conforme a los lineamientos y directrices que estipule el Ministerio de Defensa, solicitará a la Procuraduría General de la Nación que en el marco de sus competencias lleve a cabo el acompañamiento y verificación requerido para el procedimiento de extracción;
Que en consideración a lo anterior,
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Objeto. En cumplimiento e implementación de los numerales 3.1.5 y 3.1.7 del Acuerdo Final, dar continuidad al procedimiento para la ubicación, recolección, verificación, registro, extracción, transporte, destrucción, inhabilitación y disposición final del armamento, municiones y explosivos que se encuentren en los depósitos (caletas) de las extintas FARC-EP, que hayan sido puestos a disposición del componente internacional del Mecanismo de Monitoreo y Verificación (ONU) y que aun no se hayan inhabilitado.
PÁRAGRAFO 1°. Estos procedimientos se realizarán de acuerdo con la información que en su momento fue entregada por parte de las FARC-EP a la ONU, quien a su vez la remitió a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.
PÁRAGRAFO 2°. Los procedimientos de ubicación, recolección, verificación, registro, extracción, transporte, destrucción e inhabilitación del armamento, municiones y explosivos que se encuentren en los depósitos (caletas) de las extintas FARC-EP estarán a cargo del Gobierno Nacional, liderado por la Fuerza Pública y se llevarán a cabo con la participación y colaboración de las entidades del Gobierno Nacional, conforme al artículo 113 constitucional y el Acto Legislativo No. 02 de 2017.
PÁRAGRAFO 3°. Entiéndase por “disposición final” el procedimiento técnico en cabeza del Ministerio de Cultura mediante el cual el armamento y municiones que se encuentren en los depósitos (caletas) de las extintas FARC-EP se destinan para la construcción de 3 monumentos, según lo dispuesto en el punto 3.1.7 del Acuerdo Final. Para el efecto de este parágrafo el Ministerio de Defensa en coordinación con la Fuerza Pública, deberán poner a disposición del Ministerio de Cultura el material inhabilitado.
ARTÍCULO 2°. Duración. El procedimiento de ubicación, recolección, verificación, registro, extracción, transporte, destrucción e inhabilitación de armamento, municiones y explosivos que se encuentren en los depósitos (caletas) de las extintas FARC-EP, se llevará a cabo por un término de seis (6) meses contados a partir de la expedición del presente Decreto.
PARÁGRAFO. La extracción de las caletas que no hayan sido encontradas al término de los seis (6) meses señalados en el presente artículo, se deberá llevar a cabo según los procedimientos ordinarios. No obstante, su posterior extracción en ningún caso podrá dar lugar al pago de recompensas, en atención a que su referenciación fue establecida en el marco del cumplimiento del Acuerdo Final y según la información aportada por las FARC-EP y por la ONU respectivamente.
ARTÍCULO 3°. Compromisos especiales de los ex integrantes de las FARC-EP. Los delegados de las extintas FARC-EP, en cumplimiento de los puntos 3.1.5 y 3.1.7 del Acuerdo Final, así como del compromiso adquirido mediante el comunicado conjunto No. 19 de la CSIVI del 29 de mayo de 2017, presentarán ante un delegado de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz toda la información necesaria para culminar el proceso de delimitación y ubicación de las caletas con armamento, municiones y explosivos que no fueron inhabilitados por la Misión de la ONU y que se encuentran en los depósitos (caletas). Asimismo, realizarán el acompañamiento, colaborarán con la información necesaria para adoptar las medidas de seguridad y orientarán en el terreno a los miembros de la Fuerza Pública.
PARÁGRAFO. La coordinación e interlocución con el personal ex integrante de las FARC-EP durante la etapa de ubicación de las caletas estará a cargo de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, que se encargará de garantizar la entrega de la información sobre la ubicación o delimitación de las caletas a los delegados de la Fuerza Pública.
ARTÍCULO 4°. Tratamiento de hallazgos distintos a armamento y municiones. En el evento en el que se encuentren elementos diferentes a armas, municiones o explosivos dentro de las caletas éstos serán puestos a disposición de las autoridades competentes.
ARTÍCULO 5°. Acompañamiento. Con la vigencia del presente decreto, el Ministerio de Defensa Nacional solicitará a la Procuraduría General de la Nación que, en cumplimiento de la facultad de vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, prevista en los artículos 118 y 277 de la Constitución Política y de las funciones asignadas a la Procuraduría Delegada para la Paz y la Protección de los Derechos de las Víctimas mediante Resolución 99 de marzo de 2017, acompañe y verifique el desarrollo de las acciones que se surtirán en cumplimiento del presente decreto.
En particular, las actividades que desarrolle la Fuerza Pública para el registro, extracción, destrucción e inhabilitación del armamento-municiones y explosivos, podrán estar acompañadas por un representante de la Procuraduría General de la Nación.
ARTÍCULO 6°. Instrucciones y lineamientos. El Ministerio de Defensa Nacional emitirá las instrucciones y lineamientos necesarios a la Fuerza Pública para el desarrollo del· procedimiento de ubicación, recolección, verificación, registro, extracción, transporte, destrucción e inhabilitación del armamento, municiones y explosivos que se encuentren en los depósitos (caletas).
ARTÍCULO 7°. Financiación. El Gobierno Nacional, a través del Fondo de Programas Especiales (FONDOPAZ) con cargo a los recursos asignados por el presupuesto general de la nación en las vigencias 2017-2018 y el Ministerio de Defensa Nacional, dispondrá de los recursos y el apoyo logístico para la ejecución del procedimiento aquí contemplado.
ARTÍCULO 8°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de octubre de 2017
LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
ZULIA MENA GARCÍA
VICEMINISTRA DE CULTURA ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MNISTRA DE CULTURA
ALFONSO PRADA GIL
DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 50.392 de 20 de octubre de 2017