Decreto 2567 de 2014 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2567 de 2014

Fecha de Expedición: 12 de diciembre de 2014

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

COMISIONES AL EXTERIOR
- Subtema: Suministro de Pasajes

Modifica el artículo 1 del Decreto número 2095 de 2012 relacionado con el suministro de pasajes aéreos, marítimos o terrestres

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DECRETO 2567 DE 2014

 

(Diciembre 12)

 

Derogado por el Decreto 1083 de 2015.

 

“Por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto número 2095 de 2012.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 20 del artículo 189 de la Constitución Política,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Modificase el artículo 1° del Decreto 2095 de 2012, el cual quedará así: 

 

“A los comisionados al exterior se les podrá suministrar pasajes, aéreos, marítimos o terrestres solo en clase económica. 

 

El Presidente de la República, el Vicepresidente de la República, los Ministros del Despacho, el Presidente del Senado de la República, el Presidente de la Cámara de Representantes, el Contralor General de la República, el Procurador General de la Nación, el Fiscal General de la Nación, los Presidentes de las Altas Cortes, el Registrador Nacional del Estado Civil, el Defensor del Pueblo, podrán viajar en primera clase. 

 

Los Viceministros del Despacho, los Directores y Subdirectores de los Departamentos Administrativos, los miembros del Congreso, los Embajadores, los Magistrados de las Altas Cortes, los Superintendentes, los Ministros Consejeros, los Secretarios y los Consejeros Presidenciales de la Presidencia de la República, el Presidente de Ecopetrol S. A., el Alto Comisionado para la Paz, el Director General de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas podrán viajar en clase ejecutiva. 

 

PARÁGRAFO. Los Embajadores y Embajadores en Misiones Especiales podrán viajar en primera clase, previa autorización del Ministro de Relaciones Exteriores”. 

 

ARTÍCULO 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto número 2095 de 2012. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 12 días del mes de diciembre de 2014.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTA MARÍA.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

 

NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA.

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

LILIANA CABALLERO DURÁN.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 49363. 12 de diciembre de 2014.