Decreto 1650 de 2017 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1650 de 2017

Fecha de Expedición: 09 de octubre de 2017

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SECTOR TRIBUTARIO
- Subtema: Decreto Único Reglametario

Adiciona un artículo y dos anexos al Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar la ley 1819 de 2016, en relación con las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 1650 DE 2017

 

(Octubre 9)

 

Por el cual se adiciona un artículo a la Parte 1 del Libro 1; la Sección 1 al Capítulo 23 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y los Anexos No. 2 y 3, al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar los artículos 236 y 237 de la Ley 1819 de 2016

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 236 y 237 de la Ley 1819 de 2016, y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el numeral 6 del artículo 236 de la Ley 1819 de 2016, establece que las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC, están constituidas por el conjunto de municipios que sean considerados como más afectados por el conflicto, los cuales .serán definidos para el efecto por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación - DNP - y la Agencia de Renovación del Territorio -ART.

 

Que conforme con el artículo 236 precitado, el presente Decreto contiene la metodología y el listado de municipios más afectados por el conflicto, la cual será integrada al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, a través del Anexo No. 2, que hace parte del presente decreto.

 

Que el artículo 236 de la Ley 1819 de 2016 define, para efectos de la aplicación de los beneficios de que tratan los artículos 236 y 237 de la misma ley, la microempresa, la pequeña empresa, la mediana empresa, la grande empresa, las nuevas sociedades, y las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC, y los beneficiarios del Régimen de Tributación en el impuesto sobre la renta y complementario que pueden iniciar actividades en estas Zonas.

 

Que conforme con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 236 de la Ley en cita, las empresas dedicadas a la minería y a la explotación de hidrocarburos, en virtud de concesiones legalmente otorgadas, y las calificadas como grandes contribuyentes dedicadas a la actividad portuaria por concesión legamente otorgada, se excluyen del tratamiento tributario de que trata la Parte XI de la Ley 1819 de 2016, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 238 ibidem y según lo establecido en el Decreto Ley 883 de 2017.

 

Que según el artículo 237 de la Ley 1819 de 2016, las nuevas sociedades, que sean micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad económica en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC, y que cumplan con loé montos mínimos de inversión y de generación de empleo que defina el Gobierno Nacional, cumplirán las obligaciones tributarias sustantivas correspondientes al impuesto sobre la renta y complementario, siguiendo los parámetros que se mencionan a continuación:

 

a. La tarifa del impuesto sobre la renta y complementario de las nuevas sociedades, que sean micro y  empresas, que inicien sus actividades en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMACI por los años 2017 a 2021, será del cero por ciento (0%); por los años 2022 a 2024 la tarifa será del veinticinco por ciento (25%) de la tarifa general del impuesto sobre la renta para personas jurídicas o asimiladas; para los años 2025 a 2027 la tarifa será del cincuenta por ciento (50%) de la tarifa general; en adelante tributarán a la tarifa general.

 

b. La tarifa del impuesto sobre la renta y complementario de las nuevas sociedades, que sean medianas y grandes empresas, que inicien sus actividades en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC, por los años 2017 a 2021, será del cincuenta por ciento (50%) de la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementario para personas jurídicas o asimiladas; por los años 2022 a 2027 la tarifa será del setenta y cinco por ciento (75%) de la tarifa general, en adelante las nuevas grandes sociedades tributarán a la tarifa general.

 

Que se requiere establecer las reglas para las reorganizaciones empresariales por parte de las sociedades que opten por los beneficios tributarios que aplican en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC, conforme con lo previsto en los artículos 319-3 y siguientes del Estatuto Tributario y los porcentajes de retención en la fuente y autorretención a título de impuesto sobre la renta por pagos o abonos en cuenta, cuando hubiere lugar a ello, a una sociedad del régimen de tributación ZOMAC, en los términos del artículo 237 de la Ley 1819 de 2016.

 

Que se cumplió con las formalidades previstas en el numeral 8° del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, en relación con la publicación del texto del presente Decreto.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1°. Adición del artículo 1.1.4. a la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016. Adiciónese un artículo a la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:

 

ARTÍCULO 1.1.4. Definición de las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC. ZOMAC es el conjunto de municipios que sean considerados como más afectados por el Conflicto Armado - ZOMAC - definidos conforme con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 236 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016 y en cuya jurisdicción aplicarán las disposiciones establecidas en los artículos 235 al 237 de la misma ley y los reglamentos que se expidan.

 

La metodología y los Municipios más Afectados por el Conflicto Armado - ZOMAC - están definidos en el Anexo No. 2 del presente decreto.”

 

ARTÍCULO 2°. Adición de la Sección 1 al Capítulo 23 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese la Sección 1 al Capítulo 23 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:

 

RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN DE LAS NUEVAS SOCIEDADES QUE INICIEN ACTIVIDADES EN LAS ZONAS MÁS AFECTADAS POR EL CONFLICTO ARMADO - ZOMAC.”

 

ARTÍCULO 1.2.1.23.1.1. Definiciones. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 235 a 237 de la Ley 1819 de 2016, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

 

Actividad económica principal: La actividad económica principal es aquella desarrollada en su totalidad dentro de las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC - en los términos del artículo 237 de la Ley 1819 de 2016, y que le genera al contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario la mayor cantidad de ingresos en el periodo gravable. Las actividades económicas se encuentran contempladas en la Resolución 139 de 2012, o la que la modifique, adicione o sustituya, proferida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

 

Desarrollo de toda la actividad económica: Se entiende que el contribuyente desarrolla toda la actividad económica en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC, cuando la totalidad de la actividad económica se desarrolla dentro de los municipios declarados como Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC.

 

Empleo directo: Es aquel que se genera cuando la sociedad beneficiaria del incentivo tributario, vincula personal a través de contratos laborales desde el 29 de diciembre de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2027 inclusive, en la cantidad indicada en el Anexo No. 3 del presente decreto.

 

Inversión: Es el monto mínimo de propiedad, planta, equipo e inventario utilizado en las actividades económicas generadoras de renta, que haya sido adquirido bajo cualquier modalidad con posterioridad al 29 de diciembre de 2016 y que haga parte del patrimonio bruto de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado ZOMAC, cuya ubicación física se encuentre dentro de las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC, durante el término de vigencia del régimen de tributación. Lo anterior sin perjuicio de que por la naturaleza del bien se movilice por fuera de las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC.

 

Monto mínimo de generación de empleo: Es la cantidad mínima de empleo directo que debe generar la sociedad beneficiaria del incentivo tributario para cerrar las brechas de desigualdad socio-económica en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC, relacionado con la actividad económica en las condiciones establecidas en los artículos 236 y 237 de la Ley 1819 de 2016.

 

Razón social de las nuevas sociedades: Es aquella que deben utilizar las nuevas sociedades durante el término que gocen del incentivo tributario. En la razón social se adicionará, al final, la expresión “ZOMAC”.”

 

ARTÍCULO 1.2.1.23.1.2. Desarrollo de toda la actividad económica. Se entiende que el contribuyente desarrolla toda la actividad económica en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC, cuando la actividad económica se realiza dentro de los municipios declarados como Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC.

 

En especial, se entiende que las actividades industriales o agropecuarias, de servicios y de comercio, se desarrollan en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC, cuando:

 

1. Actividades industriales o agropecuarias: Cuando la sociedad beneficiaria del incentivo desarrolla todo su proceso productivo en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC y los productos resultantes son vendidos y despachados en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC, o hacia otras partes del país o del exterior.

 

2. Servicio: Cuando la sociedad beneficiaria del incentivo tributario opere y/o preste los servicios dentro y desde las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC, hacia otras partes del país o del exterior.

 

3. Comercio: Cuando la sociedad beneficiaria del incentivo tributario desarrolle toda su actividad comercial en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC, en todo caso los productos podrán ser vendidos y despachados en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC, o vendidos y despachados hacia otras partes del país o del exterior.”

 

ARTÍCULO 1.2.1.23.1.3. Nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC - beneficiarias del régimen de tributación. Son beneficiarias del incentivo de progresividad en la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementario, las nuevas sociedades que se constituyan e inicien su actividad económica principal a partir del 29 de diciembre de 2016 y que además cumplan con los siguientes requisitos:

 

1. Estar legalmente constituidas e inscritas en la correspondiente Cámara de Comercio de la jurisdicción del municipio en que va a desarrollar toda su actividad económica en los términos del artículo 1.2.1.23.1.2, del presente decreto;

 

2. Tener su domicilio principal y desarrollar toda su actividad económica, en los términos del artículo 1.2.1.23.1.2. del presente decreto, en los municipios definidos como ZOMAC, con excepción de las actividades y empresas expresamente excluidas en el parágrafo 1° del artículo 236 de la Ley 1819 de 2016; y,

 

3. Cumplir con los montos mínimos de inversión y generación de empleo exigidos para el periodo fiscal correspondiente del impuesto sobre la renta y complementario.

 

PARÁGRAFO. También podrán gozar del incentivo de progresividad de la tarifa del impuesto sobre la renta y complementario de las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC, de que trata el artículo 237 de la Ley 1819 de 2016, las empresas que se encuentren en condición de informalidad al 29 de diciembre de 2016, siempre que al momento de optar por acogerse al beneficio hayan culminado su formalización, se constituyan como sociedad comercial, inicien su actividad económica principal y, además, cumplan con los demás requisitos establecidos en los artículos 236 y 237 de la Ley 1819 de 2016 y en las disposiciones reglamentarias, en especial las contenidas en el presente artículo.”

 

ARTÍCULO 1.2.1.23.1.4. Monto de la inversión. Las nuevas sociedades que se acojan por cada año de vigencia del Régimen de Tributación de que trata el artículo 237 de la Ley 1819 de 2016, deberán cumplir y mantener los montos de inversión definidos en el Anexo No 3 del presente decreto.”

 

ARTÍCULO 1.2.1.23.1.5. Generación de empleo. Las nuevas sociedades que se acojan por cada año de vigencia al Régimen de Tributación de que trata el artículo 237 de la Ley 1819 de 2016, deberán cumplir y mantener la generación de empleo, de conformidad con lo indicado en el Anexo No. 3 del presente decreto.”

 

ARTÍCULO 1.2.1.23.1.6. Obligaciones de los contribuyentes del Régimen de Tributación de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado – ZOMAC. Sin perjuicio de las facultades de fiscalización y control que tiene la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Naciones - DIAN- las sociedades que opten por el Régimen de Tributación de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC, deberán cumplir además de las obligaciones tributarias sustantivas correspondientes al impuesto sobre la renta y complementario, las siguientes:

 

1. Inscribirse y mantener actualizado el Registro Único Tributario - RUT - en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- para lo cual deberá indicar en la sección correspondiente la condición de ZOMAC

 

2. Indicar en el Registro Único Tributario - RUT - la condición de micro, pequeña, mediana o grande empresa, según corresponda, previamente al inicio de la actividad económica.

 

3. Certificación anual, expedida por el representante legal y el contador público o revisor fiscal, según el caso, en la que conste.

 

a) La categorización de la sociedad, teniendo en cuenta lo establecido en los numerales 1 al 4 del artículo 236 de la Ley 1819 de 2016;

 

b) La existencia real y material de los activos;

 

c) El registro de los activos de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia,

 

d) La incorporación de los activos al patrimonio bruto de la sociedad, y

 

e) La información que permita el control de los requisitos de inversión, generación de empleo, desarrollo de la actividad, y la ubicación real y material de la sociedad.

 

El monto de los activos a certificar corresponde a los registrados en la escritura pública de constitución o en el documento privado de creación; esta certificación deberá estar a disposición de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Naciones - DIANI cuando se requiera.

 

4. Enviar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN - la información exógena de conformidad con lo establecido en los artículos 631 y 631-3 del Estatuto Tributario.”

 

ARTÍCULO 1.2.1.23.1.7. Pérdida del Régimen de Tributación de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC. Las nuevas sociedades que sean micro, pequeñas, medianas y grandes empresas que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC y que cumplan con los montos mínimos de inversión y de generación de empleo de que trata el presente decreto a que se refieren los literales a) y b) del artículo 237 de la Ley 1819 de 2016, perderán el régimen de tributación del artículo en mención cuando:

 

1. Cambien el domicilio principal a un municipio que no haya sido declarado como Zona más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC, durante la vigencia del régimen de tributación,

 

2. Desarrollen su actividad económica en un territorio diferente a las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC.

 

3. Incumplan los requisitos de inversión y empleo de que tratan los artículos 1.2.1.23.1 y 1.2.1.23.1.5., del presente decreto.

 

4. Desarrollen actos o negocios jurídicos que configuren circunstancias catalogadas como abuso en materia tributaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 869 al 869-2 del Estatuto Tributario.

 

PARÁGRAFO. En caso de pérdida del régimen de tributación de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC de que trata el presente artículo, la tarifa del impuesto sobre la renta en el año gravable en el cual se pierda el régimen, será la tarifa general establecida en el artículo 240 del Estatuto Tributario y/o la tarifa de las ganancias ocasionales, según corresponda.

 

ARTÍCULO 1.2.1.23.1.8. Cláusula antielusión. En concordancia con el artículo 869 del Estatuto Tributario, las nuevas sociedades del régimen de tributación ZOMAC que sean objeto de alguna de las siguientes reorganizaciones empresariales, estarán obligadas a liquidar la tarifa del impuesto sobre la renta y complementario, y determinar las operaciones a precios de mercado, según las siguientes reglas:

 

1. En caso de fusión de sociedades que hayan optado previamente por el régimen de tributación de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC, la tarifa del impuesto sobre la renta y complementario a liquidar por la sociedad resultante en el periodo fiscal en que se consolide la fusión, será la mayor entre las tarifas que le correspondía a las sociedades participantes en la fusión.

 

2. En caso de escisión de sociedades que hayan optado previamente por el régimen de tributación de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC, la tarifa del impuesto sobre la renta y complementario a liquidar por las sociedades resultantes de la escisión será la que correspondía a la sociedad escindida.

 

3. En caso de liquidación de la sociedad que haya optado previamente por el régimen de tributación de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC, que registre su liquidación en la Cámara de Comercio dentro del término del régimen y cuyos socios o miembros de la junta directiva creen otra sociedad en una ZOMAC, que desarrolle la misma actividad económica y que pretendan optar por el referido régimen, tendrán la tarifa del impuesto que le correspondía a la sociedad liquidada, siempre que la citada tarifa, no fuere inferior a la tarifa que corresponda a la nueva sociedad.

 

4. Las operaciones que realicen las sociedades que hayan optado previamente por el régimen de tributación de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC - con vinculados económicos nacionales, se deberán efectuar a precios de mercado, utilizando las disposiciones y metodología consagradas en los artículos 260-1, 260-3 y 260-4 del Estatuto Tributario, en lo que ello aplique.

 

Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones del régimen de precios de transferencia cuando haya lugar.

 

La condición aquí establecida no aplica para:

 

a) Las transacciones entre vinculados cuando los mismos sean sociedades del régimen de tributación previsto en el artículo 237 de la Ley 1819 de 2016, siempre que la operación se realice en el año gravable cuya tarifa del impuesto sobre la renta y complementario sea de cero (0),

 

b) Las sociedades que tengan ingresos brutos anuales inferiores a tres mil quinientos (3.500) U.V.T.

 

Lo anterior sin perjuicio de la aplicación por parte de la administración tributaria de otro tipo de operaciones o serie de operaciones que puedan constituir abuso en materia tributaria.”

 

ARTÍCULO 1.2.1.23.1.9. Sociedades excluidas del régimen de tributación de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado ZOMAC. Las siguientes sociedades no podrán acceder al régimen de tributación del impuesto sobre la renta y complementario de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 236 de la Ley 1819 de 2016:

 

1. Las calificadas como grandes contribuyentes por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, dedicadas a la actividad portuaria aun cuando sean fusionadas o escindidas.

 

2. Las sociedades dedicadas a la minería o servicios conexos a esta, en virtud de concesiones legalmente otorgadas, aun cuando sean fusionadas o escindidas.

 

3. Las sociedades dedicadas a la explotación de hidrocarburos o servicios conexos a esta, en virtud de concesiones legalmente otorgadas, aun cuando sean fusionadas o escindidas.

 

PARÁGRAFO. Para efectos de lo establecido en este artículo se entiende por servicios conexos, todas las actividades directamente relacionadas con la actividad principal de la minería y de explotación de hidrocarburos CIIU.”

 

ARTÍCULO 1.2.1.23.1.10. Retención en la fuente y autorretención a título de impuesto sobre la renta. Cuando se efectúen pagos o abonos en cuenta a una persona jurídica beneficiaria del incentivo tributario de que trata el artículo 237 de la Ley 1819 de 2016, la tarifa de retención en la fuente se calculará en forma proporcional al porcentaje de la tarifa del impuesto sobre la renta y complementario de la sociedad beneficiaria, así:

 

Categoría de sociedad

20170021

2022-2024

2025-2027

2028

 

Micro y Pequeña

0%

25%

50%

100%

 

Mediana y grande

50%

75%

75%

100%

 

 

Para efectos de lo anterior el beneficiario deberá informar al agente retenedor la categoría de la sociedad, dentro de la factura. En ausencia de esta información, el agente retenedor aplicará la tarifa plena que corresponda a la operación.

 

Las sociedades beneficiarias del incentivo tributario a que hace referencia esta Sección calcularán en forma proporcional al porcentaje de la tarifa del impuesto sobre la renta y complementario la autorretención de que tratan los artículos 1.2.6.6. al 1.2.6.11. del Decreto 1625 del 2016 Único Reglamentario en materia tributaria.”

 

Artículo 3°. Incorporación de los Anexos No. 2 y 3 al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Incorpórense los Anexos No. 2 “Metodología para la definición de las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC - y listado de municipios” y 3 “Montos de Inversión y Empleo”, de que trata el presente decreto, al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

 

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación y adiciona un artículo a la Parte 1 del Libro 1; la Sección 1 al Capítulo 23 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y los Anexos No. 2 y 3, al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 9 días del mes de octubre del año 2017.

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

JUAN GUILLERMO ZULUAGA CÁRDONA

 

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO SOCIAL

 

JUAN FELIPE QUINTERO VILLA

 

SUBDIRECTOR TERRITORIAL Y DE INVERSIÓN PÚBLICA ENCARGADO DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

 

 

 

 

 

ANEXO No 2

 

METODOLOGÍA PARA LA DEFINICIÓN DE LAS ZONAS MÁS AFECTADAS POR EL CONFLICTO ARMADO - ZOMAC - Y LISTADO DE MUNICIPIOS

 

Para la definición técnica de las Zonas Más Afectadas por el Conflicto, en adelante ZOMAC, es necesario determinar cuáles son las variables necesarias para el establecimiento de las zonas efectivamente más afectadas por el conflicto armado en nuestro país.

 

Si bien la complejidad del problema de violencia en Colombia ha impedido reconocer cuáles son las causas definitivas del conflicto armado interno, existe consenso entre los autores y doctrinantes en que la debilidad y la precariedad del Estado colombiano han promocionado y facilitado el conflicto armado en nuestro país (Uprimmy, 2001 ; Sánchez, 2007). Por otra parte, también se ha establecido la estrecha relación entre conflicto y pobreza en Colombia, las cuales han estado mediadas por las instituciones existentes y características idiosincráticas de la historia colombiana, como la lucha armada entre los partidos políticos tradicionales, los conflictos agrarios no resueltos y la descentralización ocurrida a finales de los años ochenta y comienzos de los noventa (Restrepo y Aponte, 2009).

 

Otros autores, en la misma línea, concluyen que un factor fundamental para explicar la violencia es la capacidad estatal, Así, elementos como la falta de participación política, la falta de gobernabilidad, la mala administración de los ingresos provenientes de recursos naturales, y la ausencia del Estado en partes del territorio, facilitan la aparición del conflicto armado (Yaffe, 2011)

 

En esa medida, es evidente que para determinar cuáles son las zonas más afectadas por el conflicto, y, por ende, el nivel de afectación de conflicto para todos los municipios del país; es necesario considerar variables como el índice de pobreza multidimensional, que refleje el grado de privación de las personas; o el índice de desempeño fiscal, el cual dé cuenta de la debilidad institucional de todos los municipios del país.

 

En el caso específico de la Ley 1819 de 2016, es importante resaltar que se establecen tratamientos tributarios otorgados especialmente a las ZOMAC, erigiéndose los mismos como mecanismos para fomentar el desarrollo económico de los municipios y cerrar las brechas socioeconómicas que afectan al país. Las variables municipales seleccionadas, no sólo corresponden a indicadores de afectación del conflicto, sino también al grado de vulnerabilidad de los municipios ante este fenómeno.

 

Esto último, se encuentra ligado a la capacidad institucional de cada municipio para abordar esta problemática y para enfrentar los efectos adversos del conflicto en el desarrollo, así como la articulación de los municipios con los centros y polos de crecimiento económico. En este sentido, para la definición de las ZOMAC se consideraron las siguientes variables a nivel de municipio: i) índice de Pobreza Multidimensional (IPM); ii) índice de Incidencia del Conflicto Armado (IICA); iii) Indicador de desempeño fiscal; iv) distancia a las capitales del departamento; v) aglomeraciones de acuerdo con el sistema de ciudades; vi) categorías de ruralidad; y vii) población. Adicionalmente, fueron considerados los Municipios Priorizados en los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial, en adelante PDET, establecidos con el Decreto 893 de 2017. A continuación, se presenta una descripción de cada una de las variables.

 

1. El índice de Pobreza Multidimensional (IPM): es un indicador que refleja el grado de privación de las personas en un conjunto de dimensiones. La propuesta metodológica del IPM desarrollada por el Departamento Nacional de Planeación en adelante DNP, y transferida al Departamento Administrativo Nacional de Estadística en adelante DANE en 2012, está conformada por 5 dimensiones y 15 variables: i) condiciones educativas del hogar; ii) condiciones de la niñez y la juventud; iii) salud; iv) trabajo; y v) acceso a los servicios públicos domiciliarios y las condiciones de la vivienda. Según este indicador, una persona es pobre por pobreza multidimensional si cuenta con privaciones en al menos 5 de las variables (33,3% del total de las 15 variables o privaciones).

 

Para este ejercicio se utiliza el Índice de Pobreza Multidimensional a nivel municipal por las siguientes razones: (i) existe información para todos los municipios existentes en el país en el año 2005; (ii) es la información más reciente con cobertura para todos los municipios que existe; y (iii) da cuenta del nivel de privación al que se enfrentan los hogares en cada uno de los municipios. De esta forma, el IPM permite filtrar los municipios en los que se requiere hacer un mayor esfuerzo en el cierre de brechas socioeconómicas. El Índice se calcula con base en el Censo 2005 del DANE.

 

2. Índice de desempeño fiscal: medición desarrollada por el DNP, que aproxima el manejo que los alcaldes y gobernadores le dan a sus finanzas públicas. Consiste en un índice sintético compuesto de los siguientes indicadores: i) capacidad de autofinanciamiento en los gastos de funcionamiento; ii) respaldo de la deuda, iii) dependencia del Sistema General de Participaciones (SGP) y del Sistema General de Regalías (SGR); iv) generación de recursos propios; v) magnitud de la inversión; y vi) capacidad de ahorro. Se establecen 5 rangos de clasificación de las entidades territoriales que va de 0 a 100 puntos, estos rangos son: i) Deterioro ( < 40); ii) Riesgo (>= 40 y < 60); iii) Vulnerable (>=60 y < 70); iv) Sostenible (>= 70 y < 80); y v) Solvente (>=80).

 

Estos rangos agrupan a los municipios de acuerdo con el índice de desempeño logrado en 2015. Para este ejercicio se utiliza el índice de desempeño fiscal en la medida que existe información para todos los municipios del país, y es un indicador de la fortaleza institucional. Lo anterior permite establecer aquellos municipios débiles institucionalmente, lo que determina la vulnerabilidad de los municipios ante el conflicto armado y su capacidad de acción frente al mismo. El año base de este indicador es 2015.

 

3. Aglomeraciones del Sistema de Ciudades: se definen como “la conjunción de ciudades que comparten ciertas características. En el caso que nos ocupa, las aglomeraciones definidas según la tasa de conmutación de la población trabajadora, entre un municipio y otro, se definen en tomo a un núcleo central o nodo, que atrae población trabajadora de otros municipios cercanos (no necesariamente limítrofes con el nodo, pero sí en un espacio contiguo geográficamente)” (DNP,2012,p.2). Se utilizó el sistema de ciudades en la medida que los municipios que no pertenecen a él indican un bajo nivel de integración a los centros económicos del país, por lo que se debe realizar un mayor esfuerzo en el cierre de brechas socioeconómicas.

 

4. Índice de Incidencia del Conflicto Armado (IICA): elaborado por el DNP con el objetivo de identificar los municipios según su nivel de afectación por conflicto. Este índice está construido a partir de las siguientes variables: i) acciones armadas; ii) homicidio; iii) secuestro; iv) víctimas de minas antipersonal; v) desplazamiento forzado; y vi) cultivos de coca. El índice se calcula en promedio para el período 2002-2013, tiempo en el cual se dispone de todas las variables que componen el mismo y permite conocer las dinámicas del conflicto. Se definen las siguientes cinco categorías por desviaciones estándar: i) bajo; ii) medio bajo; iii) medio; iv) alto; y v) muy alto. Se utilizó el IICA ya que permite establecer el nivel de afectación de conflicto para todos los municipios del país, a partir de información comparable.

 

5. Municipios priorizados en los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET): estos fueron establecidos en el Decreto Ley 893 de 2017. Las zonas PDET responden a una priorización basada en los siguientes criterios: i) los niveles de pobreza, en particular, de pobreza extrema y de necesidades insatisfechas; ii) el grado de afectación derivado del conflicto; iii) la debilidad de la institucionalidad administrativa y de la capacidad de gestión; y iv) la presencia de cultivos de uso ilícito y de otras economías ilegítimas. Los municipios PDET fueron priorizados, entre otros, por su alta afectación por el conflicto y la necesidad de una mayor celeridad en las inversiones, de superar las condiciones que prolongaron el conflicto armado y de garantizar su no repetición.

 

6. Tiempo en vehículo a la capital de departamento: se construyó una matriz que relaciona la distancia en vehículo desde cada uno de los municipios a la capital departamental. Esto, en la medida en que la lejanía o cercanía con las grandes ciudades (capitales de departamento) denota, de alguna manera, el grado de debilidad institucional, así como la capacidad de reacción frente al conflicto y, por ende, el grado de vulnerabilidad de los respectivos municipios1.

 

7. Categorías de ruralidad: desarrollada por el DNP y el equipo de la Misión para la Transformación del Campo Colombiano, con el objetivo de reconocer la heterogeneidad de las zonas rurales del país, al involucrar las interacciones entre las ciudades y el campo, para lo cual se establecieron 3 criterios: i) el Sistema de Ciudades; ji) densidad poblacional; y iii) relación de población urbano-rural, que permitió establecer 4 categorías de ruralidad: i) ciudades y aglomeraciones; ii) intermedios, iii) rural; y iv) rural disperso. Esta variable también incide en la vulnerabilidad de los municipios y su debilidad institucional ante el conflicto armado.

 

8. Población: se tuvo en cuenta la proyección de la población total de los municipios calculada por el DANE para el año 2016. Esto con el propósito de evitar que el beneficio planteado se concentre en su mayor parte en grandes ciudades, que cuentan con facilidades en infraestructura y mejores condiciones de mercado, impidiendo alcanzar el objetivo de cerrar las brechas.

 

Metodología

 

Para realizar la elección de las ZOMAC, se procedió a filtrar la totalidad de los municipios para seleccionar los municipios más afectados por el conflicto. La metodología utilizada fue la siguiente:

 

1. El punto de partida fue identificar los municipios con mayores retos institucionales y socioeconómicos, por lo cual fueron seleccionados los municipios que en el índice de Pobreza Multidimensional (IPM) estuvieran por encima del índice a nivel nacional (49% de la población en situación de pobreza) o que en el indicador de desempeño fiscal se encontraran en las categorías de deterioro, riesgo o vulnerable2.

 

2. Para evitar que los beneficios en la renta (artículo 237 de la Ley 1819 de 2016) generen distorsiones en las inversiones ya planeadas para ser realizadas en las aglomeraciones urbanas del país (vía traslado de inversiones), al grupo seleccionado en el paso anterior, se restaron aquellos que fueran considerados como centro o parte de una aglomeración (definida por el sistema de ciudades del DNP).

 

3. Con el fin de identificar los municipios más afectados por el conflicto, se incluyeron aquellos municipios que, dentro del índice de incidencia del conflicto armado (2002 a 2013) se encontraran por encima de la media nacional (medio, alto y muy alto)3,

 

4. Dado que el Decreto 893 de 2017 establece que “el punto 1.2.5. del Acuerdo Final señala que los PDET serán el mecanismo de ejecución en las zonas priorizadas de los diferentes planes nacionales que se deriven del Acuerdo”, y dada la necesidad de implementar con mayor celeridad el Acuerdo Final en las citadas zonas, se agregaron la totalidad de municipios PDET.

 

5. Finalmente, con el propósito de minimizar la concentración de inversiones en zonas que cuentan con una mayor demanda y de incentivar las nuevas inversiones en vez de un traslado para obtener los tratamientos tributarios especiales, se excluyeron las ciudades de más de 450.000 habitantes y se eliminaron las ciudades (medidas por las categorías de ruralidad de la Misión para la Transformación del Campo) que se encontraran a menos de 60 minutos de la capital del departamento, Esto, siempre y cuando la capital no se encontrara seleccionada en los pasos anteriores. Como resultado fueron seleccionados 344 municipios (Cuadro 1).

 

Referencias

 

DNP. (2012). Algunos aspectos del análisis del sistema de ciudades colombiano. Disponible en: https:/Icolaboracion.dnp.gov.co/CDTNivienda%20Agua%20y%2ODesarrollo%20Urbano Izz 2013 Definici%C3%B3n%20Sistema%20de%20Ciudades%20%20Eq uipo%20base. Pdf

 

Restrepo, J.A. y Aponte, D. (2009). Guerra y violencias en Colombia: herramientas e interpretaciones. Bogotá, Colombia: CERAC, Pontificia Universidad Javeriana.

 

Sánchez, F. (2007). Las cuentas de la violencia: ensayos económicos sobre el conflicto y el crimen en Colombia. Bogotá, Colombia: Norma.

 

Uprimny, R. (2001). El laboratorio colombiano: narcotráfico y administración de justicia en Colombia. En B. De Sousa Santos y M. García (Eds.) El caleidoscopio de la justicia colombiana. Bogotá, Colombia: Uniandes, UN, Siglo del Hombre.

 

Yaffe, L. (2011). Conflicto armado en Colombia: análisis de las causas económicas, sociales e institucionales de la oposición violenta (Tesis doctoral). En: Revista en Ciencias Sociales de la Universidad ICESI No. 8, 187 - 208, julio - diciembre 2011. Cali, Colombia.

 

Cuadro 1

 

LISTADO DE MUNICIPIOS ZOMAC

 

No.

Código DANE

Departamento

Municipio

1

05002

ANTIOQUIA

ABEJORRAL

2

05004

ANTIOQUIA

ABRIAQUÍ

3

05021

ANTIOQUIA

ALEJANDRÍA

4

05031

ANTIOQUIA

AMALFI

5

05038

ANTIOQUIA

ANGOSTURA

6

05040

ANTIOQUIA

ANORÍ

7

05045

ANTIOQUIA

APARTADÓ

8

05055

ANTIOQUIA

ARGELIA

9

05107

ANTIOQUIA

BRICEÑO

10

05120

ANTIOQUIA

CÁCERES

11

05125

ANTIOQUIA

CAICEDO

12

05134

ANTIOQUIA

CAMPAMENTO

13

05147

ANTIOQUIA

CAREPA

14

05154

ANTIOQUIA

CAUCASIA

15

05172

ANTIOQUIA

CHIGORODÓ

16

05197

ANTIOQUIA

COCORNÁ

17

05206

ANTIOQUIA

CONCEPCIÓN

18

05234

ANTIOQUIA

DABEIBA

19

05250

ANTIOQUIA

EL BAGRE

20

05284

ANTIOQUIA

FRONTINO

21

05313

ANTIOQUIA

GRANADA

22

05315

ANTIOQUIA

GUADALUPE

23

05361

ANTIOQUIA

ITUANGO

24

05467

ANTIOQUIA

MONTEBELLO

25

05475

ANTIOQUIA

MURINDÓ

26

05480

ANTIOQUIA

MUTATÁ

27

05483

ANTIOQUIA

NARIÑO

28

05495

ANTIOQUIA

NECHÍ

29

05490

ANTIOQUIA

NECOCLÍ

30

05579

ANTIOQUIA

PUERTO BERRÍO

31

05604

ANTIOQUIA

REMEDIOS

32

05642

ANTIOQUIA

SALGAR

33

05647

ANTIOQUIA

SAN ANDRÉS DE CUERQUÍA

34

05649

ANTIOQUIA

SAN CARLOS

35

05652

ANTIOQUIA

SAN FRANCISCO

36

05660

ANTIOQUIA

SAN LUIS

37

05665

ANTIOQUIA

SAN PEDRO DE URABÁ

38

05667

ANTIOQUIA

SAN RAFAEL

39

05042

ANTIOQUIA

SANTA FÉ DE ANTIOQUIA

40

05690

ANTIOQUIA

SANTO DOMINGO

41

05736

ANTIOQUIA

SEGOVIA

42

05756

ANTIOQUIA

SONSÓN

43

05790

ANTIOQUIA

TARAZÁ

44

05819

ANTIOQUIA

TOLEDO

45

05837

ANTIOQUIA

TURBO

46

05842

ANTIOQUIA

URAMITA

47

05847

ANTIOQUIA

URRAO

48

05854

ANTIOQUIA

VALDIVIA

49

05858

ANTIOQUIA

VEGACHÍ

50

05873

ANTIOQUIA

VIGÍA DEL FUERTE

51

05885

ANTIOQUIA

YALÍ

52

05887

ANTIOQUIA

YARUMAL

53

05890

ANTIOQUIA

YOLOMBÓ

54

05893

ANTIOQUIA

MONDÓ

55

05895

ANTIOQUIA

ZARAGOZA

56

81001

ARAUCA

ARAUCA

57

81065

ARAUCA

ARAUQUITA

58

81220

ARAUCA

CRAVO NORTE

59

81300

ARAUCA

FORTUL

60

81591

ARAUCA

PUERTO RON

61

81736

ARAUCA

SARAVENA

62

81794

ARAUCA

TAME

63

13042

BOLÍVAR

ARENAL

64

13160

BOLÍVAR

CANTAGALLO

65

13212

BOLÍVAR

CÓRDOBA

66

13244

BOLÍVAR

EL CARMEN DE BOLÍVAR

67

13248

BOLÍVAR

EL GUAMO

68

13442

BOLÍVAR

MARÍA LA BAJA

69

13458

BOLÍVAR

MONTECRISTO

70

13473

BOLÍVAR

MORALES

71

13600

BOLÍVAR

RÍO VIEJO

72

13654

BOLÍVAR

SAN JACINTO

73

13657

BOLÍVAR

SAN JUAN NEPOMUCENO

74

13670

BOLÍVAR

SAN PABLO

75

13688

BOLÍVAR

SANTA ROSA DEL SUR

76

13744

BOLÍVAR

SIMITÍ

77

13810

BOLÍVAR

TIQUISIO

78

13894

BOLÍVAR

ZAMBRANO

79

15236

BOYACÁ

CHIVOR

80

15377

BOYACÁ

LABRANZAGRANDE

81

15518

BOYACÁ

PAJARITO

82

15533

BOYACÁ

PAYA

83

15550

BOYACÁ

PISBA

84

17042

CALDAS

ANSERMA

85

17088

CALDAS

BELALCÁZAR

86

17446

CALDAS

MARULANDA

87

17495

CALDAS

NORCASIA

88

17524

CALDAS

PALESTINA

89

17541

CALDAS

PENSILVANIA

90

17614

CALDAS

RIOSUCIO

91

17616

CALDAS

RISARALDA

92

17662

CALDAS

SAMANÁ

93

18029

CAQUETÁ

ALBANIA

94

18094

CAQUETÁ

BELÉN DE LOS ANDAQUÍES

95

18150

CAQUETÁ

CARTAGENA DEL CHAIRÁ

96

18205

CAQUETÁ

CURILLO

97

18247

CAQUETÁ

EL DONCELLO

98

18256

CAQUETÁ

EL PAUJÍL

99

18001

CAQUETÁ

FLORENCIA

100

18410

CAQUETÁ

LA MONTAÑITA

101

18460

CAQUETÁ

MILÁN

102

18479

CAQUETÁ

MORELIA

103

18592

CAQUETÁ

PUERTO RICO

104

18610

CAQUETÁ

SAN JOSÉ DEL FRAGUA

105

18753

CAQUETÁ

SAN VICENTE DEL CAGUÁN

106

18756

CAQUETÁ

SOLANO

107

18785

CAQUETÁ

SOLITA

10

18860

CAQUETÁ

VALPARAISO

109

85010

CASANARE

AGUAZUL

110

85015

CASANARE

CHÁMEZA

111

85125

CASANARE

HATO COROZAL

112

85136

CASANARE

LA SALINA

113

85139

CASANARE

MANÍ

114

85162

CASANARE

MONTERREY

115

85250

CASANARE

PAZ DE ARIPORO

116

85263

CASANARE

PORE

117

85279

CASANARE

RECETOR

118

85300

CASANARE

SABANALARGA

119

85315

CASANARE

SÁCAMA

120

85400

CASANARE

TAMARA

121

85410

CASANARE

TAURAMENA

122

85440

CASANARE

VILLANUEVA

123

19050

CAUCA

ARGELIA

124

19075

CAUCA

BALBOA

125

19110

CAUCA

BUENOS AIRES

126

19130

CAUCA

CAJIBÍO

127

19137

CAUCA

CALDONO

128

19142

CAUCA

CALOTO

129

19212

CAUCA

CORINTO

130

19256

CAUCA

EL TAMBO

131

19290

CAUCA

FLORENCIA

132

19318

CAUCA

GUAPI

133

19364

CAUCA

JAMBALÓ

134

19418

CAUCA

LÓPEZ DE MICAY

135

19450

CAUCA

MERCADERES

136

19455

CAUCA

MIRANDA

137

19473

CAUCA

MORALES

138

19532

CAUCA

PATÍA

139

19533

CAUCA

PIAMONTE

140

19548

CAUCA

PIENDAMÓ

141

19701

CAUCA

SANTA ROSA

142

19698

CAUCA

SANTANDER DE QUILICHAO

143

19780

CAUCA

SUÁREZ

144

19809

CAUCA

TIMBIQUÍ

145

19821

CAUCA

TORIBIO

146

20011

CESAR

AGUACHICA

147

20013

CESAR

AGUSTÍN CODAZZI

148

20045

CESAR

BECERRIL

149

20060

CESAR

BOSCONIA

150

20178

CESAR

CHIRIGUANÁ

151

20228

CESAR

CURUMANÍ

152

20238

CESAR

EL COPEY

153

20383

CESAR

LA GLORIA

154

20400

CESAR

LA JAGUA DE IBIRICO

155

20621

CESAR

LA PAZ

156

20443

CESAR

MANAURE BALCÓN DEL CESAR

157

20517

CESAR

MILITAS

158

20550

CESAR

PELAYA

159

20570

CESAR

PUEBLO BELLO

160

20750

CESAR

SAN DIEGO

161

27006

CHOCÓ

ACANDÍ

162

27073

CHOCÓ

BAGADÓ

163

27077

CHOCÓ

BAJO BAUDÓ

164

27099

CHOCÓ

BOJAYÁ

165

27150

CHOCÓ

CARMEN DEL DARIÉN

166

27205

CHOCÓ

CONDOTO

167

27245

CHOCÓ

EL CARMEN DE ATRATO

168

27250

CHOCÓ

EL LITORAL DEL SAN JUAN

169

27361

CHOCÓ

ISTMINA

170

27425

CHOCÓ

MEDIO ATRATO

171

27450

CHOCÓ

MEDIO SAN JUAN

172

27491

CHOCÓ

NÓVITA

173

27001

CHOCÓ

QUIBDÓ

174

27615

CHOCÓ

RIOSUCIO

175

27660

CHOCÓ

SAN JOSÉ DEL PALMAR

176

27745

CHOCÓ

SIPÍ

177

27787

CHOCÓ

TADÓ

178

27800

CHOCÓ

UNGUÍA

179

23466

CÓRDOBA

MONTELÍBANO

180

23580

CÓRDOBA

PUERTO LIBERTADOR

181

23682

CÓRDOBA

SAN JOSÉ DE URÉ

182

23807

CÓRDOBA

TIERRALTA

183

23855

CÓRDOBA

VALENCIA

184

25120

CUNDINAMARCA

CABRERA

185

25168

CUNDINAMARCA

CHAGUANÍ

186

25258

CUNDINAMARCA

EL PEÑÓN

187

25328

CUNDINAMARCA

GUAYABAL DE SÍQUlMA

188

25335

CUNDINAMARCA

GUAYABETAL

189

25394

CUNDINAMARCA

LA PALMA

190

25438

CUNDINAMARCA

MEDINA

191

25530

CUNDINAMARCA

PARATEBUENO

192

25580

CUNDINAMARCA

PULÍ

193

25743

CUNDINAMARCA

SILVANIA

194

25823

CUNDINAMARCA

TOPAlPÍ

195

25878

CUNDINAMARCA

VIOTÁ

196

95015

GUAVIARE

CALAMAR

197

95025

GUAVIARE

EL RETORNO

198

95200

GUAVIARE

MIRAFLORES

199

95001

GUAVIARE

SAN JOSÉ DEL GUAVIARE

200

41006

HUILA

ACEVEDO

201

41020

HUILA

ALGECIRAS

202

41078

HUILA

BARAYA

203

41206

HUILA

COLOMBIA

204

41349

HUILA

HOBO

205

41359

HUILA

ISNOS

206

41799

HUILA

TELLO

207

44090

LA GUAJIRA

DIBULLA

208

44110

LA GUAJIRA

EL MOLINO

209

44279

LA GUAJIRA

FONSECA

210

44420

LA GUAJIRA

LA JAGUA DEL PILAR

211

44430

LA GUAJIRA

MACAO

212

44001

LA GUAJIRA

RIOHACHA

213

44650

LA GUAJIRA

SAN JUAN DEL CESAR

214

44855

LA GUAJIRA

URUMITA

215

44874

LA GUAJIRA

VILLANUEVA

216

47053

MAGDALENA

ARACATACA

217

47288

MAGDALENA

FUNDACIÓN

218

50110

META

BARRANCA DE UPÍA

219

50223

META

CUBARRAL

220

50245

META

EL CALVARIO

221

50251

META

EL CASTILLO

222

50270

META

EL DORADO

223

50287

META

FUENTE DE ORO

224

50313

META

GRANADA

225

50350

META

LA MACARENA

226

50400

META

LEJANÍAS

227

50325

META

MAPIRIPÁN

228

50330

META

MESETAS

229

50450

META

PUERTO CONCORDIA

230

50568

META

PUERTO GAITÁN

231

50577

META

PUERTO LLERAS

232

50590

META

PUERTO RICO

233

50683

META

SAN JUAN DE ARAMA

234

50686

META

SAN JUANITO

235

50689

META

SAN MARTÍN

236

50370

META

URIBE

237

50711

META

VISTAHERMOSA

238

52079

NARIÑO

BARBACOAS

239

52233

NARIÑO

CUMBITARA

240

52250

NARIÑO

EL CHARCO

241

52254

NARIÑO

EL PEÑOL

242

52256

NARIÑO

EL ROSARIO

243

52520

NARIÑO

FRANCISCO PIZARRO

244

52356

NARIÑO

IPIALES

245

52385

NARIÑO

LA LLANADA

246

52390

NARIÑO

LA TOLA

247

52405

NARIÑO

LEIVA

248

52411

NARIÑO

LINARES

249

52418

NARIÑO

LOS ANDES

250

52427

NARIÑO

MAGÜI

251

52435

NARIÑO

MALLAMA

252

52473

NARIÑO

MOSQUERA

253

52490

NARIÑO

OLAYA HERRERA

254

52540

NARIÑO

POLICARPA

255

52573

NARIÑO

PUERRES

256

52612

NARIÑO

RICAURTE

257

52621

NARIÑO

ROBERTO PAYÁN

258

52678

NARIÑO

SAMANIEGO

259

52835

NARIÑO

SAN ANDRÉS DE TUMACO

260

52696

NARIÑO

SANTA BÁRBARA

261

54109

NORTE DE SANTANDER

BUCARASICA

262

54206

NORTE DE SANTANDER

CONVENCIÓN

263

54245

NORTE DE SANTANDER

EL CARMEN

264

54250

NORTE DE SANTANDER

EL TARRA

265

54261

NORTE DE SANTANDER

EL ZULIA

266

54344

NORTE DE SANTANDER

HACARÍ

267

54398

NORTE DE SANTANDER

LA PLAYA

268

54670

NORTE DE SANTANDER

SAN CALIXTO

269

54680

NORTE DE SANTANDER

SANTIAGO

270

54720

NORTE DE SANTANDER

SARDINATA

271

54800

NORTE DE SANTANDER

TEORAMA

272

54810

NORTE DE SANTANDER

TIBÚ

273

86001

PUTUMAYO

MOCOA

274

86320

PUTUMAYO

ONTO

275

86568

PUTUMAYO

PUERTO ASIS

276

86569

PUTUMAYO

PUERTO CAICEDO

277

86571

PUTUMAYO

PUERTO GUZMAN

278

86573

PUTUMAYO

PUERTO LEGUÍZAMO

279

86757

PUTUMAYO

SAN MIGUEL

280

86865

PUTUMAYO

VALLE DEL GUAMUEZ

281

86885

PUTUMAYO

VILLAGARZÉN

282

63302

QUINDÍO

GÉNOVA

283

63548

QUINDÍO

PIJAO

284

63690

QUINDÍO

SALENTO

285

66075

RISARALDA

BALBOA

286

66456

RISARALDA

MISTRATÓ

287

66572

RISARALDA

PUEBLO RICO

288

66594

RISARALDA

QUINCHÍA

289

68101

SANTANDER

BOLIVAR

290

68169

SANTANDER

CHARTA

291

68255

SANTANDER

EL PLAYON

292

68377

SANTANDER

LA BELLEZA

293

68385

SANTANDER

LANDÁZURI

294

68444

SANTANDER

MATANZA

295

68615

SANTANDER

RIONEGRO

296

68655

SANTANDER

SABANA DE TORRES

297

68773

SANTANDER

SUCRE

298

68780

SANTANDER

SURATÁ

299

70230

SUCRE

CHALAN

300

70204

SUCRE

COLOSÓ

301

70418

SUCRE

LOS PALMITOS

302

70473

SUCRE

MORROA

303

70508

SUCRE

OVEJAS

304

70523

SUCRE

PALMITO

305

70713

SUCRE

SAN ONOFRE

306

70823

SUCRE

TOLÚ VIEJO

307

73026

TOLIMA

ALVARADO

308

73043

TOLIMA

ANZOÁTEGUI

309

73067

TOLIMA

ATACO

310

73124

TOLIMA

CAJAMARCA

311

73152

TOLIMA

CASABLANCA

312

73168

TOLIMA

CHAPARRAL

313

73236

TOLIMA

DOLORES

314

73347

TOLIMA

HERVEO

315

73408

TOLIMA

LÉRIDA

316

73461

TOLIMA

MURILLO

317

73504

TOLIMA

ORTEGA

318

73555

TOLIMA

PLANADAS

319

73563

TOLIMA

PRADO

320

73616

TOLIMA

RIOBLANCO

321

73622

TOLIMA

RONCESVALLES

322

73624

TOLIMA

ROVIRA

323

73675

TOLIMA

SAN ANTONIO

324

73686

TOLIMA

SANTA ISABEL

325

73861

TOLIMA

VENADILLO

326

73870

TOLIMA

VILLAHERMOSA

327

73873

TOLIMA

VILLARRICA

328

76041

VALLE DEL CAUCA

ANSERMANUEVO

329

76054

VALLE DEL CAUCA

ARGELIA

330

76100

VALLE DEL CAUCA

BOLÍVAR

331

76109

VALLE DEL CAUCA

BUENAVENTURA

332

76122

VALLE DEL CAUCA

CAICEDONIA

333

76126

VALLE DEL CAUCA

CALIMA

334

76233

VALLE DEL CAUCA

DAGUA

335

76243

VALLE DEL CAUCA

EL ÁGUILA

336

76246

VALLE DEL CAUCA

EL CAIRO

337

76250

VALLE DEL CAUCA

EL DOVIO

338

76275

VALLE DEL CAUCA

FLORIDA

339

76563

VALLE DEL CAUCA

PRADERA

340

76616

VALLE DEL CAUCA

RIOFRÍO

341

76622

VALLE DEL CAUCA

ROLDANILLO

342

76890

VALLE DEL CAUCA

YOTOCO

343

97161

VAUPÉS

CARURÚ

344

99773

VICHADA

CUMARIBO

 

 

ANEXO No 3

 

REQUISITOS DE INVERSIÓN Y EMPLEO

 

División económica

Descripción división económica

TAMAÑO DE EMPRESA

Microempresa

Pequeña

Mediana

Grande

Inversión SMLMV

Empleo

Inversión SMLMV

Empleo

Inversión SMLMV

Empleo

Inversión SMLMV

Empleo

1

Agricultura, ganadería, caza y actividades de servicios conexas

40

2

343

3

1.453

10

7.800

49

2

Silvicultura y extracción de madera

34

2

292

6

1.499

8

9.675

16

3

Pesca y Agricultura

33

2

256

2

1.088

9

5.458

26

10

Elaboración de productos alimenticios

37

2

251

4

1.297

18

19.249

92

11

Elaboración de bebidas

36

2

242

3

1.243

12

64.114

113

12

Elaboración de productos de tabaco

64

2

295

2

2.103

7

47.168

150

13

Fabricación de productos textiles

33

2

247

4

1.302

17

10.947

79

14

Confección de prendas de vestir

36

2

225

4

1.142

19

11.725

108

15

Curtido y recurtido de cueros; fabricación de calzado; fabricación de artículos de viaje, maletas, bolsos de mano y artículos similares, y fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería, adobo y teñido de pieles

42

2

233

3

1.128

13

9.531

91

16

Transformación de madera y fabricación de productos de madera y de corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de cestería y estantería

39

2

244

3

1.350

13

10.626

35

17

Fabricación de papel, cartón y productos de papel y cartón

34

2

236

3

1.302

12

29.167

83

18

Actividades de impresión y de producción de copias a partir de grabaciones originales

29

2

214

3

1.150

15

6.279

41

19

Coquización, fabricación de productos de la refinación del petróleo y actividad de mezcla de combustibles.

43

2

247

2

1.079

8

618.325

25

20

Fabricación de sustancias y productos químicos

26

2

242

3

976

10

18.695

53

21

Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico.

28

2

211

4

987

14

14.309

69

22

Fabricación de productos de caucho y de plástico

36

2

268

3

1.273

13

11.992

52

23

Fabricación de otros productos minerales no metálicos

39

2

286

5

1.370

16

34.655

106

24

Fabricación de productos metalúrgicos básicos

34

2

227

3

1.215

8

27.398

65

25

Fabricación de productos elaborados de metal, excepto maquinaría y equipo

33

2

214

3

1.302

14

12.780

44

26

Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos

26

2

272

3

1.183

9

4.037

35

27

Fabricación de aparatos y equipo eléctrico

33

2

241

3

1.277

12

21.716

95

28

Fabricación de maquinaría y equipo n.c.p.

34

2

220

3

1.229

12

4.907

30

29

Fabricación de vehículos automotores, remolque y semiremolques

34

2

262

3

1.418

14

14.902

62

30

Fabricación de otros tipos de equipo de transporte

34

2

223

3

1.595

14

58.470

152

31

Fabricación de muebles, colchones y somieres

36

2

251

3

1.235

14

4.156

38

32

Otras industrias manufactureras

33

2

234

3

1.268

11

8.775

49

33

Instalación, mantenimiento y reparación especializado de maquinaría y equipo

25

2

169

3

987

19

6.143

69

35

Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado

25

2

194

2

1.094

6

146.897

56

36

Captación, tratamiento y distribución de agua

20

2

233

3

1.052

12

41.729

58

37

Evacuación y tratamiento de aguas residuales

23

2

182

3

860

9

57.459

27

38

Recolección, tratamiento y disposición de desechos, recuperación de materiales

33

2

199

4

784

17

12.800

68

39

Actividades de saneamiento ambiental y otros servicios de gestión de desechos

17

2

216

3

756

9

7.175

12

41

Construcción de edificios

25

4

265

4

1.330

4

7.555

12

42

Obras de ingeniería civil

26

3

186

3

871

8

12.419

47

43

Actividades especializadas para la construcción de edificios y obras de ingeniería civil

22

3

180

4

970

11

4.322

54

45

Comercio, mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas, sus partes, piezas y accesorios

42

2

239

2

1.145

8

9.779

29

46

Comercio al por mayor y en comisión o por contrata, excepto el comercio de vehículos automotores y motocicletas

29

2

230

2

1.037

7

8.983

27

47

Comercio al por menor (incluso el comercio al por menor de combustibles), excepto el de vehículos automotores y motocicletas

47

2

248

2

1.263

9

17.214

97

49

Transporte terrestre; transporte de tuberías

37

2

230

4

925

22

35.849

86

50

Transporte acuático

40

2

231

2

1.063

8

6.670

25

51

Transporte aéreo

31

2

213

2

1.027

8

35.279

78

52

Almacenamiento y actividades complementarias al transporte

36

2

206

3

1.027

16

4.693

41

53

Correo y servicios de mensajería

28

3

130

6

324

47

3.843

273

55

Alojamiento

40

2

317

3

1.380

9

8.491

51

56

Actividades de servicios de comidas y bebidas

36

2

210

4

1.099

19

5.025

219

58

Actividades de edición

16

2

137

3

506

10

4.004

55

59

Actividades cinematográficas, de video y producción de programas de televisión, grabación de sonido y edición de música

12

2

140

2

1.076

9

14.627

60

60

Actividades de programación, transmisión lo difusión

29

2

205

3

830

12

12.164

61

61

Telecomunicaciones

19

2

152

5

664

21

79.913

102

62

Desarrollo de sistemas informáticos (planificación, análisis, diseño, programación, pruebas), consultoría Informática y actividades relacionadas

11

2

81

4

478

17

4.414

65

63

Actividades de servicios de Información

12

2

138

4

683

19

2.382

91

64

Actividades de servicios financieros, excepto las de seguros y de pensiones.

12

2

87

2

259

2

10.603

57

65

Seguros (incluso al reaseguro) seguros sociales y fondos de pensiones, excepto la seguridad social.

12

19

106

2

340

3

9.754

168

66

Actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros

14

2

174

2

447

3

3.697

19

68

Actividades inmobiliarias

37

2

366

2

1.327

2

6.405

5

69

Actividades jurídicas y de contabilidad.

17

2

172

2

733

8

1.096

61

70

Actividades de administración empresarial, actividades de consultoría de gestión.

16

3

206

2

830

6

2.447

23

71

Actividades de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos

23

2

160

3

725

11

3.419

48

72

Investigación científica desarrollo

14

2

110

2

722

14

10.442

86

73

Publicidad y estudios de mercado

17

2

127

3

461

11

1.395

52

74

Otras actividades profesionales, científicas y técnicas

20

2

182

4

779

17

3.414

71

75

Actividades veterinarias

39

3

206

3

1.457

33

25.348

436

77

Actividades de alquiler y arrendamiento

36

2

241

2

1.217

8

15.201

29

78

Actividades de empleo

8

19

48

92

194

425

1.350

1.915

79

Actividades de las agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reserva y actividades relacionadas

11

2

104

3

248

13

1.422

94

80

Actividades de seguridad e investigación privada

22

2

168

24

666

140

4.026

520

81

Actividades de servicios a edificios y paisajismo (Jardines, zonas. Verdes)

12

4

127

22

548

218

1.367

983

82

Actividades administrativas y de apoyo de oficina y otras actividades de apoyo a las empresas

20

5

171

7

573

33

3.028

181

85

Educación

22

2

217

7

1.071

30

20.936

265

86

Actividades de atención de la salud humana

20

2

182

3

807

16

6.394

75

87

Actividades de atención residencial medicalizada

22

2

250

4

1.088

29

13.741

92

88

Actividades de asistencia social sin alojamiento

16

2

180

10

442

26

2.244

29

90

Actividades creativas, artísticas de entretenimiento

14

2

180

2

905

10

2.657

3

91

Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales

16

4

196

3

1.147

10

6.056

30

92

Actividades de juegos de azar y apuestas.

23

2

267

3

1.249

15

4.007

93

93

Actividades deportivas y actividades recreativas y de esparcimiento.

17

2

233

3

1.238

17

8.440

72

94

Actividades de asociaciones

16

4

199

4

1.001

11

7.924

58

95

Mantenimiento y reparación de computadores, efectos personales y enseres domésticos

25

2

174

5

823

61

2.061

48

 

NOTAS DE PUE DE PÁGINA

 

1 La información fue sistematizada tomando la distancia entre el centro de cada cabecera municipal y las cabeceras de las ciudades capitales de departamento.

 

2 Las categorías del índice de desempeño fiscal son: deterioro, riesgo, vulnerable, sostenible y solvente

 

3 Las categorías del IICA son: bajo, medio bajo, medio, alto y muy alto