Circular Conjunta 100-01 de 2016 Procuraduria General de la Nacion - Gestor Normativo - Función Pública

Circular Conjunta 100-01 de 2016 Procuraduria General de la Nacion

Fecha de Expedición: 28 de marzo de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Proceso de Selección y/o Concurso de Méritos

Señala las pautas que se deben tener en cuenta en la realización de concursos para seleccionar y designar Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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CIRCULAR CONJUNTA No. 100-01-2016

 

PARA:

GOBERNADORES, ALCALDES, DIRECTORES DEPARTAMENTALES DISTRITALES Y MUNICIPALES OE SALUD, REPRESENTANTES LEGALES Y MIEMBROS OE JUNTAS DIRECTIVAS DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTAOO DEL ORDEN TERRITORIAL

 

DE:

PROCURADOR GENERAL DE LA NACION. MINISTRO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL. MINISTRA OE EDUCACION NACIONAL Y DIRECTORA OE OEPARTAMENTO AOMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA

 

ASUNTO:

CONCURSO OE MERITOS PARA LA SELECCION DE GERENTES O DIRECTORES DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO

 

FECHA:

28 MAR 2016

 

El artículo 28 de la Ley 1122 de 2007 determinó que los gerentes de las Empresas Sociales del Estado -ESE- del nivel nacional y territorial serán nombrados por periodos institucionales de cuatro (4) años, mediante concurso de méritos que deberá realizarse dentro de los tres (3) meses siguientes al inicio del periodo del Presidente de la Republica o del Jefe de la entidad territorial según el caso, periodo que inició, para los Jefes de las entidades territoriales, el pasado 1° de enero de 2016.

 

El citado artículo establece que la Junta Directiva conformará una terna, previo proceso de selección, de la cual el nominador, según estatutos, tendrá que nombrar el respectivo gerente. La terna deberá estar conformada por los concursantes que, en orden de mérito, hayan obtenido las tres mejores calificaciones aprobatorias en el respectivo concurso de méritos. De acuerdo con el artículo 72 de la Ley 1438 de 2011, el nominador deberá designar en el cargo a quien haya alcanzado el más alto puntaje, dentro de los 15 días calendario siguientes a la finalización del proceso de elección. La terna operara como una lista de elegibles, de modo que cuando no sea posible designar al candidato que obtuvo la mejor calificación el nominador deberá nombrar al segundo, y en su defecto al tercero

 

El marco normativo del proceso de selección contenido en el referido artículo 28 de la Ley 1122 de 2007, fue reglamentado por los Decretos 800 de 2008, 2993 de 2011 y 052 de 2016 y desarrollado por la Resolución 165 de 2008, expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública,

 

El Decreto 800 de 2008 dispone al respecto, en su artículo 2 que el concurso de méritos publico y abierto debe adelantarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o estas asociadas con entidades especializadas en procesos de selección de personal para cargos de alta gerencia, que se encuentren debidamente acreditadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil, a partir del 9 de junio de 2015, la competencia para acreditar instituciones de educación superior para concurso o procesos de selección pasó a ser del Ministerio de Educación Nacional en virtud del artículo 134 de la Ley 1753 de 2015.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, en la realización de los concursos para seleccionar y designar Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial, se deberán atender las siguientes pautas:

 

1. Las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial deberán seleccionar instituciones de educación superior acreditadas para realizar concursos o procesos de selección, que sean idóneas y garanticen la transparencia, moralidad, igualdad, imparcialidad y el mérito en el concurso. Antes de entrar en vigencia la Ley 1753 de 2015, la Comisión Nacional del Servicio Civil había acreditado Instituciones de educación superior para tal fin y, por ende, con aquellas que tengan vigente esa acreditación o con las que sean acreditadas por la Comisión, en cumplimiento del Decreto 413 de 2016, se deben adelantar dichos procesos de selección.

 

2. De acuerdo con lo mencionado en dicho decreto, el Ministerio de Educación Nacional expedirá las reglas para la mencionada acreditación ante esa entidad de Instituciones que presenten su solicitud después del 9 de junio de 2015.

 

3. En las bases para la realización de los concursos, las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial definirán reglas imparciales, objetivas, justas, claras y completas para garantizar una selección transparente y que garantice el ingreso al mejor candidato.

 

4. La publicidad de las convocatorias a concurso será efectuada por cada entidad a través de los medios que garanticen su conocimiento, a nivel nacional y permitan la libre concurrencia.

 

5. En el concurso de méritos público y abierto, deberán aplicarse pruebas dirigidas a evaluar los conocimientos y las aptitudes que permitan determinar que el aspirante es idóneo para el desempeño del cargo, para lo cual deberá tener en cuenta los estándares mínimos establecidos en la Resolución 165 de 2008.

 

La Procuraduría General de la Nación, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función Pública realizaran un acompañamiento a los concursos o procesos de selección que se realicen en este sentido y en caso de incumplimiento del procedimiento o de presentarse hechos u omisiones que afecten la transparencia de los mismos y de sus resultados, presentaran las denuncias correspondientes o adelantaran los procesos a que haya lugar.

 

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO

 

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE

Procurador General de la Nación

 

Ministro de Saludo y Protección Social

GINA PARODY DÉCCHEONA

LILIANA CABALLERO DURÁN

Ministra de Educación Nacional

Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública