Sentencia 08378 de 2013 Consejo de Estado - Gestor Normativo - Función Pública

Sentencia 08378 de 2013 Consejo de Estado

Fecha de Expedición: 13 de junio de 2013

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Renuncia

De conformidad con lo consagrado en el artículo 27 del Decreto 2400 de 1968, la renuncia se produce cuando el empleado manifiesta en forma escrita e inequívoca su voluntad de separarse definitivamente del servicio, similar consagración está contenida en los artículos 110 y 111 del Decreto 1950 de 1973. Lo anterior implica que para que la renuncia sea aceptada, debe mediar la voluntad del empleado para separarse del servicio y esta manifestación de voluntad debe estar libre de presiones, es decir, debe ser libre y espontánea. 

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RENUNCIA – Regulación legal / RENUNCIA – Debe ser libre y espontánea para su aceptación.

 

De conformidad con lo consagrado en el artículo 27 del Decreto 2400 de 1968, la renuncia se produce cuando el empleado manifiesta en forma escrita e inequívoca su voluntad de separarse definitivamente del servicio, similar consagración está contenida en los artículos 110 y 111 del Decreto 1950 de 1973. Lo anterior implica que para que la renuncia sea aceptada, debe mediar la voluntad del empleado para separarse del servicio y esta manifestación de voluntad debe estar libre de presiones, es decir, debe ser libre y espontánea. La Sala observa que desde su primera renuncia el demandante manifestó razones de desmotivación con la labor desempeñada, las mismas que sirvieron de soporte para la explicación ampliamente suministrada a la Jefe de la Oficina de Coordinación de Control Interno. A juicio de la Sala, las razones anteriores no constituyen presiones que hubiera ejercido el nominador o una autoridad con tal entidad en la Institución, que hubieran tenido la magnitud suficiente para coaccionar a un instructor del SENA a presentar la renuncia a su cargo; por el contrario, las situaciones planteadas son asuntos de carácter administrativo que tuvieron que ser puestas en conocimiento de las autoridades competentes para que se iniciaran las actuaciones administrativas o disciplinarias a que hubiera lugar y que debieron llevar a la imposición de las sanciones correspondientes, previa la demostración de su ocurrencia.

 

FUENTE FORMAL: DECRETO 2400 DE 1968 – ARTICULO 27 / DECRETO 1950 DE 1973 – ARTICULO 110 / DECRETO 1950 DE 1973 – ARTICULO 111

 

CONSEJO DE ESTADO

 

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

SECCION SEGUNDA

 

SUB SECCION “A”

 

Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

 

Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil trece (2013).

 

Rad. No.: 25000-23-25-000-2001-08378-01(0395-10)

 
Actor: JAIRO ARMANDO VELASQUEZ RAMIREZ

 

Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

 

APELACIÓN SENTENCIA

 

AUTORIDADES NACIONALES

 

Se decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del demandante, contra la sentencia proferida el 13 de agosto de 2009 por la Subsección D de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

 

ANTECEDENTES:

 

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, JAIRO ARMANDO VELÁSQUEZ RAMÍREZ solicita al Tribunal declarar nula la Resolución No. 00702 de mayo 3 de 2001, expedida por el Director del Sena – Regional Bogotá Cundinamarca mediante la cual se aceptó la renuncia presentada al cargo de Instructor Grado 06, del Centro de Gestión Comercial y Mercadeo, a partir del 3 de mayo de 2001.

 

Como consecuencia de tal declaración pide que se le reintegre al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o superior jerarquía; pagar a su favor los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el momento de su desvinculación hasta que se haga efectivo el reintegro, indexar las sumas adeudadas con base en el IPC y declarar que para todos los efectos legales no hubo solución de continuidad en la prestación del servicio; disponer el cumplimiento de la sentencia en los términos de los artículos 176 y 178 del C.C.A. y condenar en costas a la entidad demandada.

 

Relata el actor que el 10 de octubre de 1977 ingresó a laborar en el ente demandado en el cargo de Instructor Grado 06 del centro comercial caracas y permaneció allí hasta el 10 de noviembre de 1981 y durante su vinculación obtuvo calificaciones de desempeño sobresalientes y felicitaciones por parte de sus superiores mediatos e inmediatos.

 

Cuenta que obtuvo un nuevo nombramiento en la entidad y se desempeñó en ella desde el 11 de octubre de 1989 hasta el 10 de mayo de 2001 cuando se hizo efectiva su desvinculación por haber sido aceptada la renuncia motivada que presentó.

 

Sostiene que durante la prestación de sus servicios se caracterizó por el estricto cumplimiento de sus deberes académicos y administrativos y por velar para que sus alumnos recibieran la formación profesional en las áreas de la especialidad cuya instrucción estaba a su cargo.

 

Afirma que tales condiciones de responsabilidad, disciplina y puntualidad, generaron desde el año 1991 un ambiente de resistencia y animadversión por parte de algunos trabajadores alumnos a quienes les enseñaba y dirigía, pues no lograban las calificaciones necesarias para aprobar la materia o faltaban a clase con mucha frecuencia y no conservaban la disciplina y decoro requeridos en la formación profesional.

 

Asegura que a causa de las exigencias derivadas de su labor docente, sus estudiantes empezaron a asumir actitudes hostiles y amenazantes, a través de pasquines, telefónicamente y mediante concurrencia frente a su casa en motocicletas a altas horas de la noche, pretendiendo hacer notar presencia de sicarios pendientes de sus pasos.

 

Señala que además de las actitudes hostiles ya referidas, hubo acusaciones calumniosas y temerarias por parte de trabajadoras – alumnas bajo su responsabilidad, que sugerían acosos sexuales de su parte y que dieron origen al inicio de procesos disciplinarios en su contra que terminaron con el archivo de las investigaciones, pero que generaron un ambiente de recelo y desconfianza que le causaron traumatismos personales y familiares.

 

Asevera que las situaciones narradas dieron lugar a acciones penales, por falsa denuncia por acoso sexual, daño en cosa ajena, tortura psicológica, etc. Y fue vinculado a una investigación penal en la que se declaró precluida la investigación.

 

Indica que continuó prestando el servicio con total tranquilidad durante los años 1992 a 1998, sin sufrir presiones ni agresiones significativas y lo único que tuvo que soportar fue la desconfianza inicial de sus alumnos, por los rumores infundados por los hechos narrados, pero que rápidamente se disipaban cuando lo conocían.

 

Menciona que en el segundo cuatrimestre del año 1995 obtuvo el primer puesto entre los instructores de planta, de acuerdo a unos evaluadores contratados por la entidad.

 

Informa que en el año 1998 una trabajadora alumna que no lograba pasar las pruebas académicas y técnicas se valió de la misma treta de las estudiantes de 1991 y lo acusó de un presunto acoso sexual y en la misma época, unos alumnos del curso MT 30, la los que descubrió destruyendo el mobiliario de unas aulas, lo acusaron de irregularidades académicas, en las cuales no podía haber incurrido, toda vez que no era su instructor.

 

Dice que los anteriores hechos dieron lugar a la apertura de un proceso disciplinario y fue llamado a rendir declaración libre y espontánea y la investigación concluyó con el correspondiente archivo; sin embargo, nunca se le entregó copia de la actuación, a pesar de haberla pedido insistentemente, tampoco se incorporó a su hoja de vida, con el argumento de que al terminar con archivo no hay necesidad de que hagan parte de ella.

 

Refiere una desautorización por parte del Jefe de Área de Mercadeo ocurrida el 9 de febrero de 2001, cuando al dictar clase en el curso APB 05 irrumpió sin autorización en el aula reclamándole por asistir sin uniforme a la clase y permitir que los alumnos también lo hicieran, refiriéndose a una alumna que había incurrido en tal conducta.

 

Manifiesta que la situación anterior dio lugar a que 3 días más tarde, cuando algunos trabajadores alumnos quisieron ingresar al aula sin uniforme, impidió su entrada, pero esta fue autorizada por el mismo Jefe del Área de Mercadeo, que días atrás había hecho el llamado de atención.

 

Expresa que en su afán por mostrar cifras estadísticas de personal capacitado, la entidad prefirió pasar el curso a varios trabajadores alumnos del curso AM 15 a pesar de no haber asimilado los contenidos y procedimientos enseñados, decisión contra la que formuló oposición como consta en el documento que dirigió a la Dra. Luz Alba Sánchez Sánchez, con la renuncia motivada.

 

Destaca que a partir del momento de la presentación de tal renuncia fue objeto de múltiples presiones y silencios por parte de la administración con el interés de que presentara la renuncia sin motivación alguna o que desistiera de ella y finalmente fue aceptada mediante el acto acusado, habiendo prestado el servicio hasta el 10 de mayo de 2001.

 

Considera que con la decisión acusada se viola el artículo 27 del Decreto 2400 de 1968, toda vez que es inocua toda renuncia presentada sin la libre y espontánea manifestación de la voluntad del empleado y, en su caso, las presiones a que fue sometido, que imposibilitaron realizar el trabajo en condiciones dignas y justas, fueron las que motivaron la presentación de la renuncia.

 

Resalta que el debido respeto que se debe al profesor, no puede ser desconocido por un grupo de estudiantes que no estudian y se valen de acusaciones falsas y temerarias para obtener, a toda costa, sus certificados de aptitud para la labor en la que se están formando.

 

Considera provocada y, por lo tanto, prohibida la renuncia que resulta de las presiones que surgen de las omisiones o actos de los superiores, lo que da lugar a la anulación del acto que acepte una dimisión bajo tales condiciones.

 

LA SENTENCIA APELADA

 

El Tribunal denegó las súplicas de la demanda.

 

Sostuvo que de las pruebas aportadas solo se advierte que hubo desavenencias entre el actor y sus alumnos y ello sumado al llamado de atención hecho por el Coordinador, pudo dar lugar a su desmotivación por el trabajo; no obstante, ello no permite asegurar que hubo constreñimiento o acoso laboral por parte de los directivos, que provocara su renuncia.

 

Señaló que ante la circunstancia de que la institución no llenaba sus anhelos o expectativas como docente, tenía la posibilidad de decidir respecto a su continuidad en el empleo; además, el hecho de existir contrariedad con las directivas de la institución, no puede constituir un hecho que defina la ilegalidad del acto administrativo acusado.

 

Consideró que de las investigaciones adelantadas contra el actor no se infiere nexo causal con la renuncia, máxime cuando el actor cuenta con una formación académica que le permite sortear la situación a la que se vio avocado y el hecho de haber presentado varias veces la renuncia, inicialmente con motivación y finalmente sin ella, permite inferir que en ella estaba contenida la voluntad indeclinable de desvincularse del servicio.

 

Uno de los Magistrados integrantes de la Sala salvó voto respecto de la decisión mayoritaria, toda vez que, a su juicio, fueron palmarias las presiones recibidas por las directivas del centro educativo que tuvieron la entidad suficiente para provocar la renuncia presentada por el actor, razón por la cual consideró que se debió acceder a las peticiones de la demanda.

 

LA APELACIÓN

 

Inconforme con la sentencia del Tribunal, el apoderado del demandante la apeló en la oportunidad procesal. Afirma que en el expediente está probado que la renuncia no fue espontánea, sino que fue consecuencia de las presiones indebidas y el constreñimiento imputable a la entidad demandada.

 

Asegura que están demostradas las amenazas sufridas de parte de los alumnos y toleradas por la administración e incluso propiciadas con su silencio, así como las constantes desautorizaciones de su labor por parte del Coordinador del Área, la iniciación de investigaciones disciplinarias sin motivo, razones suficientes para considerar que hubo constreñimiento y que la presentación de la renuncia no fue libre y espontánea.

 

Cita apartes del salvamento de voto del Magistrado Padilla Linares y afirma que en la sentencia se hizo un análisis fragmentario del acervo probatorio que llevó a concluir que la renuncia fue presentada en forma libre y espontánea, características que no revistieron tal decisión, como se pudo establecer con las pruebas de las amenazas, desautorizaciones e investigaciones infundadas.

 

Sostiene que la decisión acusada incurrió en un grave error de derecho, toda vez que se desconoció el principio de la sana crítica para el análisis de las pruebas y la valoración conjunta de las mismas.

 

Indica que los testimonios legalmente recibidos como prueba dan cuenta del grave acoso laboral que estaba sufriendo y que fue la causa directa que llevó a presentar la renuncia al cargo, máxime cuando la institución no adelantó las investigaciones que correspondían contra los alumnos que lo amenazaron y, por el contrario, guardó silencio al respecto.

 

Exalta que no se tuvo en cuenta la renuncia motivada presentada con anterioridad a la que se radicó sin motivación y ello es prueba de la falta de espontaneidad de la decisión.

 

Se decide, previas estas

 

CONSIDERACIONES

 

Se trata de establecer la legalidad de la Resolución No. 0702 de mayo 3 de 2001 expedida por el Director del SENA Regional Bogotá Cundinamarca, mediante la cual se aceptó la renuncia presentada por el demandante Jairo Hernando Velásquez Ramírez al cargo de instructor, grado 06 del Centro Gestión Comercial y Mercadeo, a partir del 3 de mayo de 2001.

 

El demandante laboró al servicio del SENA desde el año 1977 (fls. 250 a 257) y durante su desempeño, fue objeto de diferentes reconocimientos, así: Mediante oficio de abril 30 de 1979 recibió una felicitación por la excelencia en su labor, dedicación, entusiasmo y cooperación (fl. 26); así mismo, el 15 de febrero de 1980 (fl. 27) recibió un reconocimiento por su orientación ejemplar para con sus alumnos; similar reconocimiento obtuvo el 17 de febrero de 1981 (fl. 28).

 

En el periodo comprendido entre enero y diciembre de 1990, el demandante obtuvo una calificación sobresaliente por su labor, como consta a folio 25 del expediente.

 

Obra a folio 6 un memorando de febrero 13 de 1992, acerca de la designación de un profesional del grupo de personal, para adelantar investigación disciplinaria contra el señor Jairo Armando Velásquez, a causa de una comunicación suscrita por Aurelio Villate Rodríguez -Instructor del Centro de Gestión Comercial y Mercadeo-.

 

El demandante dirigió una comunicación al Jefe de Área de Mercadeo del Centro de Gestión Comercial y Mercadeo, fechada el 16 de marzo de 1992 (fls. 8 a 10) en la que le informó acerca de las deficiencias académicas presentadas por 4 alumnos del grupo CMT-15 y acerca de los comentarios malintencionados de una de tales alumnas, según los cuales rumoró entre sus compañeros y con algunos instructores, acerca de un presunto acoso sexual de su parte; por lo tanto, pidió investigar tales acusaciones que riñen con su actividad docente.

 

El demandante rindió su declaración dentro de la citada investigación (fls. 11 a 14), la cual fue archivada, según el informe de fecha julio 7 de 1992, visible a folio 18.

 

En el cuarto trimestre, comprendido entre mayo y agosto de 1995, el demandante fue evaluado con un 95.53% (fl. 30).

 

Mediante escrito radicado el 1º de diciembre de 1998 (fl. 32) María Isabel Escobar Solano, en su condición de alumna del demandante, formuló queja en su contra, argumentando presunto acoso y propuestas inapropiadas, con la amenaza de ser evaluada insatisfactoriamente; así mismo, un grupo de estudiantes mediante oficio cuya copia obra de folios 33 a 36 solicitaron ser evaluados en forma imparcial por un instructor diferente al demandante dadas sus actitudes represivas contra algunos estudiantes y algunas malas prácticas académicas.

 

Los anteriores hechos dieron origen a la apertura de investigación disciplinaria, en la que el demandante rindió la versión libre visible de folios 60 a 63 y que culminó con el archivo, según consta a folio 100.

 

El 12 de marzo de 2001, el actor presentó renuncia ante la Jefe de la División de Recursos Humanos del SENA – Regional Bogotá Cundinamarca, en los siguientes términos:

 

“La presente tiene por objeto presentar mi renuncia irrevocable al cargo de instructor del Área de Mercadeo, del Centro Nacional de Gestión Comercial y Mercadeo, a partir del 16 de abril del presente año.

 

Mi renuncia esta (sic) basada en la falta de motivación para realizar mi trabajo, desde hace aproximadamente seis meses, cuando para no tener inconvenientes con los alumnos me recomiendan no exigir y pasarlos a todos; todo lo anterior basado en la falta de lealtad y respaldo de parte de los directivos del Centro.

 

Siempre he tenido ética en mis actividades tanto pedagógicas como profesionales, y el no poder exigir calidad a los alumnos, me obliga a presentar esta renuncia con la fecha propuesta, para no tener que regalar notas en mis clases, ni perjudicar a los alumnos, dejándolos a mitad de trimestre.” (Resalta la Sala).

 

El 15 de marzo de 2001 (fl. 66), la Jefe del Centro Nacional de Gestión Comercial y Mercadeo dirigió un oficio al demandante solicitando hacer las aclaraciones del caso, relacionadas con las aseveraciones efectuadas en el precitado escrito y la Jefe de División de Recursos Humanos le dirigió oficio informando que la renuncia debía ser presentada al Director Regional (fl. 67).

 

El 20 de marzo de 2001 el actor dirigió renuncia al Director Regional del Sena, Regional Bogotá Cundinamarca, en la que ratificó los términos de la renuncia anterior (fl. 68), razón por la cual el 30 de marzo de ese mismo año fue requerido por la oficina de control interno de la entidad, con el fin de adelantar diligencia relacionada con los hechos que motivaron la mencionada renuncia (fl. 69).

 

Mediante oficio de abril 2 de 2001 (fl. 70) la Jefe Centro Nacional de Gestión Comercial y Mercadeo le solicitó al actor ampliar la información acerca de los términos de su renuncia, toda vez que al respecto no existía información verbal ni escrita en la Jefatura del Centro.

 

En respuesta a lo anterior, el actor dirigió oficio de fecha abril 6 de 2001 (fl. 71) en el que aclaró no haber pasado ninguna nota, sino la renuncia irrevocable al cargo que ocupaba.

 

En esa misma fecha, dirigió oficio a la Jefe de la Oficina de Control Interno (fls. 78 a 82) en el que expresó ampliamente las razones de su renuncia, entre ellas: i) Los hechos relativos a la queja presentada por María Isabel Escobar Solano por el presunto acoso; ii) La queja formulada en su contra por los alumnos del grupo MT 26, donde le culpan de situaciones sin fundamento; iii) La orden de apertura de proceso disciplinario en su contra por las versiones anteriores, lo que denotó mayor credibilidad en lo dicho por los trabajadores – alumnos; iv) Los acontecimientos ocurridos con el grupo AM 15, relacionados con bajos rendimientos de los alumnos y las reuniones llevadas a cabo entre ellos y docentes que los prepararon para asistir a un comité de evaluación que se convocó para tal efecto, en donde terminó poniéndose en tela de juicio su trabajo y se le pidió hacer un nuevo proceso de mejoramiento para favorecer a los alumnos, propuesta que no aceptó; v) La situación ocurrida con el horario de clases del grupo CTM 05, pues inicialmente se le pidió culminar la intensidad horaria en el año 2000, pero en 2001 nuevamente se le asignó el grupo por la necesidad de completar el horario establecido; vi) La exigencia del uniforme a los trabajadores alumnos por parte del Jefe de Área en intermedio de una clase suya y la desautorización por parte del mismo, cuando intentó exigir el cumplimiento de tal requisito e impedir la entrada de algunos alumnos a clase. De lo anterior concluyó:

 

“…he venido perdiendo el interés en la parte académica, me he desmotivado y ya no le encuentro sentido a mi trabajo, no veo garantías para cumplir con el compromiso que adquirí hace algunos años con la entidad, adicionalmente la falta de lealtad a todo nivel hace que en el centro se respire un ambiente viciado y estoy convencido que por dignidad mi renuncia es obligatoria para no causarle ningún daño a la entidad que me tendió la mano, al país dándole un producto de mala calidad, a mi familia que siempre ha creído en mi honestidad y a mí mismo haciéndome un gran daño moral…”

 

Nuevamente, mediante escrito de abril 9 de 2001 (fl. 72) el actor renunció irrevocablemente al cargo, precisando que la fecha a partir de la cual procedería la misma, era la propuesta en su carta de renuncia inicial.

 

El actor fue citado por la jefe de División de Recursos Humanos para el 16 de abril de 2001 con el fin de adelantar una diligencia de carácter administrativo (fl. 73) y ese mismo día presentó nuevamente ante el Director Regional del SENA una renuncia irrevocable con efectos a partir del 16 de abril de 2001.

 

El 17 de abril de 2001 nuevamente el actor presentó renuncia irrevocable a su cargo (fl. 75), indicando que a partir de esa fecha empezaba a pagar su preaviso si la entidad lo consideraba pertinente.

 

Nuevamente el 20 de abril de 2001 (fl. 76) el demandante dirigió comunicación al Director Regional del SENA, informándole acerca de los diferentes escritos de renuncia presentados en las fechas anteriores e indicando que hasta esa fecha, no había obtenido respuesta.

 

Mediante oficio de abril 24 de 2001 (fl. 77), la Jefe División de Recursos Humanos le informó al actor que su renuncia no había sido tramitada, toda vez que para ello es necesario que fuera libre y espontánea, pero como se trata de una presunta renuncia motivada no se aceptó la misma.

 

En el proceso se recaudó la declaración de Jorge Eliécer Castillo Millán, quien también fue instructor del SENA y quien en torno a las diferentes situaciones narradas por el demandante, relacionadas con las presuntas razones que motivaron su renuncia, manifestó:

 

“…supe de un inconveniente con el Coordinador ya que JAIRO ARMANDO era exigente en el cumplimiento de las normas del SENA y en algunos casos el doctor Arellano daba contraórdenes a los Instructores para que le permitiera el acceso a los alumnos sin uniforme o a horas fuera de lo normal de clase, no tengo dato exacto del problema suscitado entre las órdenes que impartía el doctor Arellano y Jairo Armando pero el resultado de ese problema lo vivíamos en Sala de Instructores cuando encontrábamos a más de un Instructor desmotivado porque al querer hacer cumplir las normas establecidas alguien nos llevaba la contraria. PREGUNTADO: Esas contraórdenes del Coordinador Arellano generaban malestar en el ambiente académico.- CONTESTÓ: Por consiguiente que sí puesto que los alumnos que sí cumplían se desmotivaban al encontrar que el Coordinador y hasta en algunos casos la misma Jefe del Centro contradecían dicha orden.- PREGUNTADO: En el Centro de Formación del SENA donde usted laboró en los primeros meses del año 2001 como compañero de trabajo del señor JAIRO ARMANDO VELÁSQUEZ existieron presiones para el cumplimiento de las metas estadísticas (números de alumnos formados principalmente) sobre los Instructores.- CONTESTÓ: Sí, la información que nos llegaba a todos los instructores era que el SENA estaba siendo evaluado a nivel del Gobierno por el número de alumnos que terminaban y que no se podía bajar de un número equis (x) que tenía como producción el Centro. Para los que éramos instructores exigentes tanto el Coordinador como la Jefe del Centro siempre había una palabra de calificación mala porque “destrozábamos los cursos” cuando lo que en sí pretendíamos era entregar un alumno de calidad al mercado laboral… PREGUNTADO: Tuvo usted conocimiento de si el demandante, profesor JAIRO ARMANDO VELÁSQUEZ, recibió presiones del Coordinador ARELLANO y de la Jefe de Centro, NOHORA JUDITH HERNÁNDEZ sobre lo que nos acaba de mencionar, es decir, para promover los alumnos, sin reparar en el lleno de los requisitos académicos.- CONTESTO: Sí, supe y además vi cuando Jairo Armando era requerido a las Oficinas del Coordinador y en una oportunidad a la Oficina de la doctora Nohora Judith donde después de ver las planillas del historial académico de los alumnos donde Jairo Armando demostraba hasta la saciedad como el alumno que perdía había tenido más de las oportunidades dadas por el proceso académico para lograr los objetivos y no los obtenía, más sin embargo, yo escuché una frase del doctor Arellano en una oportunidad que le decía a Jairo Armando “revise bien el listado porque no pueden quedarse tantos alumnos, con uno o dos basta”· Otra forma que recuerdo que escuchábamos que a Jairo Armando le iban a quitar un curso porque él iba a rajar a muchos…”

 

En la declaración rendida por Yesmy Márquez Avendaño, quien fue alumna del docente para la época de los hechos narrados, manifestó:

 

“PREGUNTADO: Indíquele usted al Despacho qué conocimiento tiene y por qué le consta de situaciones de dificultad que haya podido tener el demandante en el desarrollo de su actividad académica ya sea en relación con los alumnos, ya sea en relación con las Directivas del Centro de Educación en el SENA.- CONTESTÓ: Porque en una situación en que nos encontrábamos en clase con el profesor Jairo Armando ingresó un funcionario del SENA, que era el Coordinador Académico, él ingresó al aula, en ese momento yo estaba sin uniforme y me sacó del salón porque no se podía estar en el salón sin uniforme, cuando a los dos días siguientes el profesor Jairo Armando sacó de clase a unas compañeras por no tener uniforme, ellas vinieron con un permiso para ingresar al salón que se lo había expedido el Coordinador Académico…”

 

Ahora bien, en la declaración rendida por Aleyda María Hernández Otálora, quien para la época de renuncia del demandante, se desempeñó como Jefe de Recursos Humanos del SENA – Regional Cundinamarca, expuso:

 

“El señor Velásquez presentó renuncia a su cargo de instructor grado 02 ante el Director Regional pero la renuncia la motivó, aduciendo que renunciaba porque no tenía incentivos dentro del SENA, la entidad no podía aceptarle la renuncia motivada y esto se hizo la aclaración al señor Velásquez, quien posteriormente presentas la renuncia en forma libre y espontánea. Los antecedentes de este caso, los conoce la Jefe de Centro, doctora Nohora Judith Hernández con quien directamente trabajo (sic) el señor Velásquez. Sin embargo, en la secretaría regional cuando él se presentó para que le explicáramos los motivos por los cuales no se le aceptaba la renuncia en los términos en los cuales la presentó se pudo deducir que él tenía otro trabajo y una oficina, si mal no recuerdo, Asesor de Seguros, a los cuales le dedicaría todo el tiempo. El SENA al aceptarle la renuncia le liquidó todas las prestaciones a que tenía derecho el funcionario… En la reunión sostenida en la Secretaría General con el señor Velásquez, donde estaban presentes la doctora Yolanda Pérez de Tejada y un Asesor de la Secretaría, el señor Velásquez y yo, se le solicitó al señora (sic) Velásquez que presentara ante la respectiva oficina de control interno si él consideraba las pruebas contra la doctora Nohora Judith Hernández, no recuerdo, que hubiera hecho referencia a Silvio Arellano, quien era el Coordinador Académico, sin embargo la doctora Nohora Judith le escribe al señor Velásquez solicitándole un informe acerca de su situación, el cual que yo conociera él nunca contestó. En la carta dice que no tiene incentivos, no recuerdo que se haya dicho en la carta algo del señor Silvio Arellano o de la doctora Nohora Judith… PREGUNTADA: Sírvase informar si la oficina a su cargo adelantó alguna gestión para averiguar la realidad de los motivos invocados en la renuncia, principalmente el de “no poder exigir calidad a los alumnos, me obliga a presentar esta renuncia con la fecha propuesta para no tener que regalar notas en mis clases ni perjudicar a los alumnos, dejándolos a mitas de trimestre”.- CONTESTÓ: El 10 de abril de 2001 el Despacho a mi cargo citó a reunión de la Secretaría Regional al señor Jairo Armando Velásquez y en ella se le explicaron los motivos por los cuales no se le aceptaba la renuncia en los términos presentados y se le informó que debía presentado(sic) ante la Oficina de Control Interno, las pruebas que él tenía acerca de los hechos enunciados en la renuncia… en la reunión sostenida en la Secretaría General se le indicó al funcionario que podíamos trasladarlo a otro Centro de Formación, el cual esto no lo acepto (sic).”

 

Finalmente, en testimonio recibido a Néstor Álvarez Reyes, quien también se desempeñaba como instructor, para la fecha de los hechos, señaló:

 

“PREGUNTADO: Sabe usted si para la fecha del retiro del señor JAIRO ARMANDO VELÁSQUEZ RAMÍREZ como Instructor del Centro Nacional de Gestión Comercial y Mercadeo de la Regional Bogotá y Cundinamarca del SENA, se estaban dando algunas presiones para que los instructores pasaran a los alumnos al siguiente curso, sin que interesara que estos alumnos hubieren asimilado los métodos y contenidos del anterior curso?. En caso afirmativo, narre lo más (sic) detalladamente posible lo que sepa sobre el particular. CONTESTÓ: El conocimiento que tengo está dado por la comunicación que él me hizo en su momento… PREGUNTADO: Sírvase decirle al despacho si en el ejercicio de sus funciones como Instructor, recibió presiones de las directivas del SENA para que pasara los alumnos al siguiente curso sin que hubieren aprobado el curso que usted dictaba? CONTESTÓ: Como Instructor de Alumnos del SENA no… quiero dejar constancia que en esta diligencia que siendo Instructor Coordinador de Servicios Tecnológicos del Centro de Gestión Comercial y Mercadeo, recibió presiones de la doctora NOHORA JUDITH, directora por ese entonces del Centro de Gestión Comercial de Mercadeo para que cambiara una evaluación del señor FERNANDO SASTOQUE, a lo que me negué, lo que motivó mi carta de renuncia a la coordinación académica. Quiero dejar constancia también que esa evaluación la hizo ella y se desestimó los elementos de juicio que como Jefe había recopilado para efectuar la evaluación de méritos…”

 

De conformidad con lo consagrado en el artículo 27 del Decreto 2400 de 1968, la renuncia se produce cuando el empleado manifiesta en forma escrita e inequívoca su voluntad de separarse definitivamente del servicio, similar consagración está contenida en los artículos 110 y 111 del Decreto 1950 de 1973.

 

Lo anterior implica que para que la renuncia sea aceptada, debe mediar la voluntad del empleado para separarse del servicio y esta manifestación de voluntad debe estar libre de presiones, es decir, debe ser libre y espontánea; al respecto, esta Corporación ha sostenido que:

 

“Así pues, la renuncia debe reflejar la voluntad inequívoca del funcionario de retirarse de su empleo, debe ser consciente, ajena a todo vicio de fuerza o engaño.”1

 

La Sala observa que desde su primera renuncia (fl. 65) el demandante manifestó razones de desmotivación con la labor desempeñada, las mismas que sirvieron de soporte para la explicación ampliamente suministrada a la Jefe de la Oficina de Coordinación de Control Interno (fls. 79 a 82).

 

Las razones que, en resumen, generaron la desmotivación alegada por el actor se relacionaban con presuntas presiones por parte de la Coordinación Académica, de otros docentes y Jefe de Área para permitir la aprobación del curso bajo su instrucción, de alumnos que no respondían académicamente con los objetivos planteados por la institución; con la irrupción del coordinador de área mientras dictaba clases con el ánimo de exigir el uniforme a quienes no lo portaban y la posterior contraorden de permitir el acceso a otros alumnos que no llevaban uniforme a pesar de no haber sido autorizados por el actor para su ingreso al aula y la iniciación de investigaciones en su contra por acusaciones de alumnos de la institución.

 

A juicio de la Sala, las razones anteriores no constituyen presiones que hubiera ejercido el nominador o una autoridad con tal entidad en la Institución, que hubieran tenido la magnitud suficiente para coaccionar a un instructor del SENA a presentar la renuncia a su cargo; por el contrario, las situaciones planteadas son asuntos de carácter administrativo que tuvieron que ser puestas en conocimiento de las autoridades competentes para que se iniciaran las actuaciones administrativas o disciplinarias a que hubiera lugar y que debieron llevar a la imposición de las sanciones correspondientes, previa la demostración de su ocurrencia.

 

Precisamente a causa de las razones aludidas por el actor, fue llamado a presentarse a la Oficina de Control Interno, con el fin de ampliar los hechos que motivaron tales fundamentos (fl. 69) y se le requirió ampliar la información pertinente, a fin de adelantar los trámites a que hubiera lugar (fl. 66).

 

Las razones anteriores dieron lugar a que la renuncia así presentada no le fuera aceptada, pues para ello debía carecer de motivación y solo expresar su libre intención de dimitir del cargo, así se le explicó mediante oficio de abril 24 de 2001(fl. 77) y en la reunión celebrada en la Secretaría Regional el 10 de abril de 20012, tal explicación pudo dar lugar a que el demandante desistiera de su interés en renunciar, caso en el cual hubiera continuado desempeñando sus funciones, bien en la sede en la que se presentaron las presuntas irregularidades por él denunciadas o en otra sede, como se le propuso en la mencionada reunión3; sin embargo, el actor continuó en su empeño por ser desvinculado del servicio, razón por la cual presentó la renuncia libre y espontánea4 que motivó la expedición del acto acusado.

 

De lo anterior concluye la Sala que no está probado que el demandante hubiera sido objeto de presiones o coacción tal que diera lugar a viciar su voluntad y que motivaran la presentación de la renuncia en contra de su deseo; por el contrario, las situaciones planteadas bien podrían haber sido discutidas por las autoridades competentes al interior de la institución y continuar en el desempeño de su labor, pero ese no fue el querer del actor, quien, de todos modos presentó su renuncia voluntaria e irrevocable, como se resaltó en los escritos visibles a folios 74 y 75.

 

Las razones anteriores llevan a la convicción de que la renuncia presentada por el actor, no estuvo precedida de presiones ilegales que coaccionaran su voluntad, sino que fue la libre manifestación de su intención de terminar su relación laboral con la entidad demandada, lo que impone confirmar la sentencia proferida por el a quo, que denegó las súplicas de la demanda.

 

Finalmente la Sala debe señalar que las razones relacionadas con los casos de denuncia contra el actor por el presunto acoso a que se vieron sometidas algunas alumnas, con el objeto de obtener una mejor calificación o la aprobación de las asignaturas dictadas por aquel, no tienen nexo de causalidad con los motivos que originaron la presentación de la renuncia, máxime cuando en el primer escrito de dimisión (fl. 65) se afirmó que se trataba de diversas situaciones ocurridas con 6 meses de antelación y los hechos relacionados con el presunto acoso ocurrieron en el año 1991 y en el año 1998, es decir, con 10 y 3 años aproximadamente de anterioridad; además, las investigaciones o acusaciones al respecto, tampoco tendrían la entidad suficiente para coaccionar o presionar la presentación de la renuncia, pues para resolver las mismas, era necesario someterse a las acciones disciplinarias o penales que se adelantaran para su comprobación.

 

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Sub Sección “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

 

FALLA

 

CONFÍRMASE la sentencia del trece (13) de agosto de dos mil nueve (2009), proferida por la Subsección D de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que denegó las súplicas de la demanda promovida por el señor JAIRO ARMANDO VELÁSQUEZ RAMÍREZ contra el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA, de conformidad con lo manifestado en las consideraciones.

 

Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

 

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE.

 

La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

 

GUSTAVO GÓMEZ ARANGUREN

ALFONSO VARGAS RINCÓN

 

 

 

En comisión

 

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 Sentencia de abril 26 de 2012, Radicación número: 15001-23-31-000-1998-00699-02(1811-08), Consejero Ponente Dr. Luis Rafael Vergara Quintero.

 

2 Según declaración rendida por la Jefe de Recursos Humanos de la Regional Cundinamarca de la entidad demandada.

 

3 Según lo manifestado por la Jefe de Recursos Humanos al finalizar la declaración, (fl. 188).

 

4 Folio 74.