Decreto 1411 de 2017 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1411 de 2017

Fecha de Expedición: 25 de agosto de 2017

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SECTOR HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Subtema: Decreto Único Reglametario

Adiciona el Título 3 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, reemplazando el Comité de Aprovechamiento de Activos Públicos.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1411 DE 2017

 

(Agosto 25)

 

Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Aprovechamiento de Activos Públicos (CAAP), se dictan disposiciones para su funcionamiento y se adiciona el Título 3 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2010 - 2014, en sus lineamientos estratégicos, señala la importancia de la aceptación de Colombia dentro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) con el fin de lograr la inserción de Colombia en la economía mundial, pues el ingreso del país a la OCDE le permitirá beneficiarse de los trabajos y las experiencias en formulación de política pública de las economías líderes del Mundo.

 

Que la OCDE, en su reporte de evaluación de 2013 sobre el gobierno corporativo de las empresas del Estado colombiano, plantea la necesidad de que el Gobierno Nacional avance hacia una estandarización y armonización del ejercicio de las funciones de propietario, bien sea centralizando dichas funciones bajo una sola entidad o estableciendo un órgano fuerte de coordinación entre las entidades involucradas.

 

Que las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014 - 2018, como parte del eje de buen gobierno, señalan que se deberá "Establecer una coordinación eficaz entre las entidades públicas involucradas en el ejercicio de los derechos y funciones del Estado como propietario (...)".

 

Que la participación accionaria y el ejercicio de derechos de accionista por parte del Estado en entidades descentralizadas de diversos sectores de la economía se ejerce por intermedio de diferentes entidades del orden nacional, situación que amerita que las directrices a las empresas con propiedad estatal provengan del Gobierno Nacional, lo cual se fundamenta en la necesidad de contar con directrices unificadas y articuladas para todas las empresas con participación estatal.

 

Que las directrices de la OCDE sobre gobierno corporativo de empresas estatales recomiendan que en caso de que el ejercicio de la propiedad estatal no esté centralizado en una sola entidad gubernamental, se establezca un órgano fuerte de coordinación entre las diferentes entidades involucradas en el ejercicio de funciones de propiedad.

 

Que el documento CONPES 3281 del 19 de abril de 2004 recomendó adelantar una estrategia coordinada para el manejo integral de los activos a enajenar por parte de entidades públicas, recomendando la conformación del Comité de Aprovechamiento de Activos Públicos que sesionó por primera vez el 13 de julio de 2004.

 

Que el CONPES 3851 del 23 de noviembre de 2015 estableció la política general de propiedad de empresas estatales del orden nacional, la cual determina que a más tardar en 2019 se debe presentar ante el Congreso de la República un proyecto de ley que cree una entidad nacional que centralice las funciones de propiedad estatal para todas las empresas del Estado colombiano.

 

Que el artículo 45 de la Ley 489 de 1998 establece que las comisiones intersectoriales son una herramienta para coordinar y orientar la ejecución de funciones cuando, por mandato legal o en razón de sus características, están a cargo de dos o más entidades, sin perjuicio de las competencias específicas de cada uno de ellas.

 

Que se hace necesaria la creación de espacios institucionales que busquen estandarizar y armonizar el ejercicio de las funciones de propietario por parte de las diferentes entidades nacionales involucradas y avanzar de manera coordinada hacia el diseño de la entidad nacional de empresas y hacia la implementación de los demás objetivos plasmados en la política general de propiedad de empresas estatales.

 

Que en virtud de lo anterior;

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1. Comisión Intersectorial para el Aprovechamiento de Activos Públicos - CAAP. Créase la Comisión Intersectorial para el Aprovechamiento de Activos Públicos (CAAP), para la coordinación y orientación del ejercicio de la propiedad estatal de las empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional, las empresas sociales del Estado del orden nacional, las sociedades de economía mixta del orden nacional, las empresas oficiales y mixtas de servicios públicos del orden nacional y las demás entidades creadas por la ley o con su autorización.

 

PARÁGRAFO. La presente Comisión Intersectorial para el Aprovechamiento de Activos Públicos (CAAP) sustituirá y reemplazará para todos los efectos al Comité de Aprovechamiento de Activos Públicos de que trata el CONPES 3281.

 

ARTÍCULO 2. Adición del Título 3 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Adiciónese el siguiente artículo al Título 3 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público:

 

"ARTÍCULO 1.1.3.8. Comisión Intersectorial para el Aprovechamiento de Activos Públicos- CAAP'

 

ARTÍCULO 3. Objeto. La CAAP tendrá por objeto coordinar, orientar, estudiar y recomendar al Gobierno Nacional las políticas, estrategias y objetivos que permitan armonizar las funciones y ejercicio de propiedad estatal en los diferentes sectores, elevar progresivamente los estándares de gobierno corporativo, proponer, orientar y coordinar mecanismos de aprovechamiento de recursos públicos y avanzar de manera coordinada hacia la consolidación de un modelo de propiedad estatal centralizado y un marco regulatorio que le permita a las empresas indicadas en el artículo 1 del presente decreto competir en igualdad de condiciones con las empresas privadas.

 

ARTÍCULO 4. Composición. La CAAP estará integrada, de manera permanente, por:

 

1. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien la presidirá,

 

2. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia o su delegado, y

 

3. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

 

Serán miembros de la CAAP, de manera temporal participando con voz y con voto, un representante de los Ministerios o Departamentos Administrativos en los cuales se encuentren incluidos directa o indirectamente los activos sujetos de aprovechamiento y enajenación, o cuando así lo determine la Secretaría Técnica de la misma en virtud de los temas a tratar, los demás Ministros o Directores de Departamentos Administrativos.

 

PARÁGRAFO. Podrán ser invitados de manera permanente o cuando se considere pertinente los representantes de otras instituciones públicas, de la sociedad civil o del sector privado, los cuales participarán con voz pero sin voto.

 

ARTÍCULO 5. Funciones. La CAAP ejercerá las siguientes funciones:

 

1. Recomendar y participar en la coordinación de políticas, estrategias y objetivos de las empresas indicadas en el artículo 1 del presente decreto.

 

2. Diseñar y recomendar al Gobierno Nacional estrategias coordinadas que le permitan al Estado avanzar hacia un modelo centralizado de propiedad estatal.

 

3. Presentarle al CONPES la(s) estrategia(s) de enajenación de las participaciones del Estado en las empresas indicadas en el artículo 1 del presente decreto.

 

4. Presentar el plan de enajenación anual al Congreso de la República conforme lo establecido en el parágrafo del artículo 8 de la Ley 226 de 1995 o demás normas que la modifiquen o complementen.

 

5. Recomendar la aplicación de buenas prácticas de gobierno corporativo en las empresas indicadas en el artículo 1 del presente decreto que le permitan elevar progresivamente los estándares de gobierno corporativo de dichas empresas.

 

6. Presentar, recomendar y/o diseñar las propuestas de aprovechamiento de recursos públicos mediante, entre otros, enajenaciones, capitalizaciones o descapitalizaciones de las empresas indicadas en el artículo 1 e del presente decreto.

 

7. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 16 y 97 del Estatuto Orgánico de Presupuesto y/o normas que lo complementen o modifiquen, presentar y/o recomendar capitalizaciones de las empresas indicadas en el artículo 1 del presente decreto.

 

8. Recomendar la creación y/o constitución de subordinadas y/o la escisión y/o fusión de las empresas indicadas en el artículo 1 del presente decreto.

 

9. Expedir su propio reglamento de funcionamiento, el cual se adoptará por mayoría absoluta de sus integrantes.

 

10. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

 

ARTÍCULO 6. Comité Técnico. La CAAP contará con un Comité Técnico para su soporte y apoyo, el cual estará integrado por:

 

1. El Director General de Participaciones Estatales del Ministerio Hacienda y Crédito Público o su delegado.

 

2. El Director de Estudios Económicos del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

 

3. Un delegado del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

 

PARÁGRAFO 1. El Comité Técnico expedirá su propio reglamento, en el que establecerá, entre otros aspectos, lo relacionado con la periodicidad de las reuniones y el quórum requerido para deliberar y tomar decisiones.

 

PARÁGRAFO 2. El Comité Técnico podrá invitar, cuando su presencia sea requerida en función de los temas a tratar, a servidores públicos, autoridades nacionales y regionales, representantes de organismos, gremios y agremiaciones del sector privado nacional e internacional, y asesores.

 

ARTÍCULO 7. Funciones del Comité Técnico. Son funciones del Comité Técnico las siguientes:

 

1. Proponer a la CAAP las acciones necesarias para cumplir con las políticas, estrategias y objetivos fijados por la misma.

 

2. Apoyar técnicamente a la CAAP y preparar los documentos que esta solicite.

 

3. Hacer programación de actividades y seguimiento a las recomendaciones de la CAAP y al cumplimiento de las tareas asignadas por el mismo a las distintas entidades que la conforman.

 

4. Establecer con las entidades que hacen parte de la CAAP los cronogramas anuales de actividades para incorporarlos dentro del plan estratégico de cada entidad.

 

5. Programar las mesas de trabajo a que haya lugar.

 

6. Las demás que le asigne la CAAP.

 

ARTÍCULO 8. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la CAAP y del Comité Técnico estará a cargo de la Dirección General de Participaciones Estatales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y tendrá las siguientes funciones:

 

1. Convocar a las reuniones.

 

2. Coordinar las actividades de apoyo que sean necesarias para el desarrollo de las sesiones de la CAAP y del Comité Técnico.

 

3. Realizar las funciones de relatoría y conservación de los documentos generados por la CAAP y el Comité Técnico.

 

4. Divulgar los documentos técnicos generados por el Comité Técnico y la CAAP.

 

5. Elaborar, previa solicitud de la CAAP y del Comité Técnico, las comunicaciones que se decida enviar a terceros en desarrollo de sus funciones.

 

6. Las demás que le asigne la CAAP y/o el Comité Técnico.

 

ARTÍCULO 9. Sesiones y votación. La CAAP se reunirá al menos trimestralmente, previa convocatoria escrita o por correo electrónico, por lo menos con tres (3) días hábiles de anticipación para sesiones ordinarias, y sin dicha antelación para las sesiones extraordinarias, cuando las circunstancias lo exijan. Sesionará con un mínimo de dos (2) de sus miembros permanentes dentro de los cuales estará el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, y adoptará las decisiones por mayoría simple.

 

ARTÍCULO 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 25 días del mes agosto de 2017

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

LUIS FERNANDO MEJÍA ALZATE

 

EL DIRECTOR NACIONAL DE PLANEACIÓN,

 

ALFONSO PRADA GIL

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA,

 

LILIANA CABALLERO DURÁN

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial No.