Decreto 1268 de 2017 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1268 de 2017

Fecha de Expedición: 26 de julio de 2017

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SECTOR HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Subtema: Decreto Único Reglametario

Reglamenta el Portal Central de Transparencia Fiscal (PCTF) en virtud del artículo 239 de la Ley 1753 de 2015, adicionando una sección al Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1268 DE 2017

 

(Julio 26)

 

Por el cual se reglamenta el Portal Central de Transparencia Fiscal (PCTF) en virtud del artículo 239 de la Ley 1753 de 2015 y se adiciona una sección al Libro 2, Parte 8, título 1, Capítulo 8, del Decreto 1068 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público”.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 239 de la Ley 1753 de 2015.

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante el artículo 239 de la Ley 1753 de 2015 se crea el Portal Central de Transparencia Fiscal (PCTF) que administra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Que el PCTF servirá como herramienta para coadyuvar en la función que desempaña la Secretaria de Trasparencia de la Presidencia de la República, los organismos de control y los ciudadanos como veedores de los recursos públicos, al disponer de manera integral la información relacionada con la Gestión Fiscal de los recursos públicos en un lenguaje accesible a los ciudadanos en general.

 

Que el presente decreto se regirá bajo los principios, disposiciones y demás directrices, que se consagran en la Ley 1712 de 2014, “por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”.

 

Que la Ley 1712 en su artículo 4 establece que “En ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información, toda persona puede conocer sobre la existencia y acceder a la información pública en posesión o bajo control de los sujetos obligados. El acceso a la información solamente podrá ser restringido excepcionalmente. Las excepciones serán limitadas y proporcionales, deberán estar contempladas en la ley o en la Constitución y ser acordes con los principios de una sociedad democrática”

 

Que, así mismo, el citado artículo establece que “El derecho de acceso a la información genera la obligación correlativa de divulgar proactivamente la información pública y responder de buena fe, de manera adecuada, veraz, oportuna y accesible a las solicitudes de acceso, la que a su vez conlleva la obligación de producir o capturar la información pública. Para cumplir lo anterior los sujetos obligados deberán implementar procedimientos archivísticos que garanticen la disponibilidad en el tiempo de documentos electrónicos auténticos.”

 

Que el artículo 17 de la Ley 1712 de 2014 define que para asegurar que los sistemas de información electrónica sean efectivamente una herramienta para promover el acceso a la información pública, los sujetos obligados deben asegurar que estos cumplan con los mínimos estipulados en este artículo.

 

Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 el proyecto de decreto fue publicado desde el4 al16 de mayo de 2017.

 

Que, en consideración a lo anterior,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Adiciónese la siguiente sección al capítulo 8 del título 1 de la parte 8 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, Decreto 1068 de 2015, el cual quedara así:

 

SECCIÓN 1. Portal Central de Transparencia Fiscal (PCTF)

 

ARTÍCULO 2.8.1.8.1.1. Definición. - Portal Central de Transparencia Fiscal (PCTF), es una plataforma pública de transparencia, acceso a la información y apoyo a la gestión fiscal de las entidades estatales, que permite la interacción en línea de los ciudadanos con la administración de los recursos públicos.

 

PARÁGRAFO: El Portal Central de Transparencia Fiscal (PCTF) que administra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público referido en el artículo 239 de la Ley 1753 de 2015 se asimila para todos los efectos al Portal de Transparencia Económica (PTE) y su dirección electrónica continúa siendo www.pte.gov.co.

 

ARTÍCULO 2.8.1.8.1.2. Objeto. El Portal Central de Transparencia Fiscal (PCTF) facilitará el acceso al conjunto de datos y fuentes de información pública relacionados con la gestión fiscal del Estado, producirá interacción entre los datos de las operaciones presupuestales, los recursos y las actividades desarrolladas por los entes públicos del nivel central pertenecientes a las diferentes ramas del poder público, las entidades territoriales y las personas de derecho privado que administren recursos públicos, y promoverá la generación de. información pública que fortalezca la transparencia en la administración y la rendición de cuentas.

 

ARTÍCULO 2.8.1.8.1.3. Interacción del ciudadano con el PCTF. El PCTF promoverá la generación, consulta y uso por parte de los ciudadanos y los grupos de interés de la información publicada por las entidades y personas obligadas a través del portal en línea, con el fin de fomentar la transparencia, la participación y el control de la gestión del gobierno y facilitar la rendición de cuentas.

 

ARTÍCULO 2.8.1.8.1.4. Gestión fiscal. Se entiende por gestión fiscal todos los actos o contratos administrativos a través de los cuales se ejecutan recursos públicos, cuyo propósito es proveer bienes y servicios en cumplimiento de los fines esenciales del Estado.

 

ARTÍCULO 2.8.1.8.1.5. Ámbito de aplicación del PCTF. Estarán obligados a permitir el acceso a la información al Administrador del portal:

 

. Todas las entidades públicas del nivel central pertenecientes a las tres ramas del poder público, así como las entidades de derecho público y los entes territoriales, en los distintos órdenes nacional, departamental, municipal y distrital;

 

. Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten servicios públicos, respecto de la información directamente relacionada con la administración de recursos públicos;

 

. Los partidos o movimientos políticos y los grupos significativos de ciudadanos, respecto de la información directamente relacionada con la administración de recursos públicos;

 

. Personas de derecho privado que administren contribuciones parafiscales, o fondos de naturaleza u origen público.

 

PARÁGRAFO. Las personas naturales o jurídicas que reciban, administren o intermedien fondos o beneficios públicos territoriales, nacionales, contribuciones parafiscales o fondos de naturaleza de origen público deberán cumplir con el presente decreto respecto de aquella información que se produzca en relación con las contribuciones parafiscales y los fondos públicos que reciban, administren o intermedien.

 

ARTÍCULO 2.8.1.8.1.6 Obligatoriedad de acceso a la información. Las entidades públicas indicadas en el artículo anterior, así como los entes públicos o privados que administren fondos o recursos públicos, están obligados a permitir el acceso a la información pública requerida por el portal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 239 de la Ley 1753 de 2015.

 

PARÁGRAFO 1°. El acceso a esta información se pondrá a disposición de la ciudadanía por fases, las cuales corresponden a:

 

a) Presupuesto General de la Nación

 

b) Sistema General de Regalías

 

c) Recursos públicos administrados por particulares

 

ARTÍCULO 2.8.1.8.1.7. Administración. Corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en su condición de administrador del PCTF, definir los requisitos, las metodologías y los procedimientos que se requieran para su funcionamiento, en los términos. señalados en el presente decreto.

 

ARTÍCULO 2.8.1.8.1.8. Funciones del administrador. Son funciones del administrador:

 

1. Definir las funcionalidades que posibiliten la exposición de las cifras fiscales.

 

2. Verificar que las funcionalidades del' Portal operen adecuadamente y la información coincida con la fuente original.

 

3. Verificar que opere la interacción del Portal con los demás sistemas de información que administren las entidades del nivel central pertenecientes a las diferentes ramas del poder público, territoriales y de derecho privado que administran' recursos ·públicos. .

 

4. Capacitar y acompañar a los usuarios en el uso del Portal.

 

5. Coordinar con las demás dependencias y entidades los procesos administrativos y desarrollos requeridos para el buen funcionamiento del Portal.

 

6. Vincular la información proveniente de las fuentes oficiales de las entidades y personas obligadas.

 

ARTÍCULO 2.8.1.8.1.9. Obligatoriedad de estandarizar la información requerida por el Portal. Las entidades objeto de la presente Sección deberán suministrar la información bajo los estándares establecidos por el administrador del portal. Para tal fin, el Ministerio de Hacienda, en asocio con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, establecerán los lineamientos técnicos necesarios para la estandarización de la información y la interoperabilidad con los sistemas de información que alimenten el PCTF.

 

ARTÍCULO 2.8.1.8.1.10. Utilización de la información del portal por otros sistemas. Las entidades públicas, mixtas y privadas que requieran utilizar la información contenida en el Portal, podrán obtenerla empleando los mecanismos de interacción e interoperabilidad definidos por el Administrador del Sistema.

 

ARTÍCULO 2.8.1.8.1.11. Desarrollo del portal. El PCTF tendrá tres fases, que corresponden a la vinculación de las fuentes principales de información sobre la gestión de los recursos públicos. A su vez, cada una de ellas puede contener otras sub fases, de acuerdo con los desarrollos tecnológicos necesarios para poner a disposición la información en línea.

 

Las fases se implementarán de manera simultánea, siempre y cuando los recursos tecnológicos con que cuenten las fuentes de información sean suficientes.

 

ARTÍCULO 2.8.1.8.1.12. Fase 1: entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación. Formará parte de esta fase la información en línea sobre la gestión fiscal de las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación PGN. .

 

PARÁGRAFO 1°. Las entidades territoriales deberán facilitar el acceso a la información sobre la administración de los recursos que les transfiere la Nación a través del PGN, quienes pondrán en línea esta información, de acuerdo con las facilidades de acceso tecnológico.

 

PARÁGRAFO 2°. Esta norma también aplicará frente a los actos y contratos que realicen las entidades y personas obligadas en desarrollo de un encargo fiduciario, los cuales deberán reflejar en línea la información sobre los recursos que administran.

 

ARTÍCULO 2.8.1.8.1.13. Fase 2: entidades beneficiarias del sistema general de regalías SGR. Formará parte de esta fase la información en línea sobre la gestión fiscal de las entidades que sean beneficiarias de los recursos del SGR. Las mencionadas entidades deberán facilitar el acceso a la' información sobre la administración de los recursos del SGR en los términos que defina el Administrador del Sistema, de acuerdo con criterios de progresividad, transparencia y acceso tecnológico.

 

ARTÍCULO 2.8.1.8.1.14. Fase 3: entidades privadas que administran recursos públicos. Formará parte de esta fase la información en línea sobre la gestión fiscal de las entidades de naturaleza privada que administran recursos públicos independientemente de su régimen contractual.

 

ARTÍCULO 2.8.1.8.1.15. Propiedad de la información. La información que se publique en el Portal Central de Transparencia Fiscal (PCTF) deberá relacionar la fuente que produce la información.

 

ARTÍCULO 2.8.1.8.1.16. Responsabilidad de los usuarios. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como Administrador del Portal, no será responsable del uso de la información que hagan los usuarios.

 

ARTÍCULO 2.8.1.8.1.17. Obligatoriedad de publicidad de la información de los procesos de contratación de los entes públicos o privados que administran fondos o recursos públicos. Las entidades públicas de todos los niveles de la estructura estatal, así como los entes públicos o privados que administren fondos o recursos públicos, deben utilizar las plataformas del Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP- para ofrecer al público información oportuna de su ejecución presupuestal a través de compras y contratos. En consecuencia, deben ofrecer información del gasto a través de compras y contratos, de la selección de proveedores, de la ejecución de los contratos y de su liquidación. Los procesos de contratación de las entidades fiduciarias con cargo a recursos transferidos por entidades públicas deben ser objeto de esta publicidad. Los Convenios o Contratos Interadministrativos también deben ser publicados oportunamente. Las entidades públicas que celebren contratos con cargo a recursos trasferidos por la Nación en virtud de convenios interadministrativos deben indicar en la publicación el convenio interadministrativo que dio origen al contrato.

 

PARÁGRAFO: Para las entidades que ejecuten contribuciones parafiscales, dicha publicación deberá seguir un lineamiento especial del administrador del portal y se circunscribirá únicamente a los recursos que generan esas contribuciones.

 

ARTÍCULO 2.8.1.8.1.18. Publicidad de datos abiertos. La información generada y producida por el PCTF deberá ser publicada, entre otros, en formato de dato abierto y observar el requisito establecido en el literal j} del artículo 11 de la Ley 1712 de 2014.

 

ARTÍCULO 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en los términos del inciso 2° del parágrafo del artículo 239 de la ley 1753 de 2015

 

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de julio del año 2017.

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

DAVID LUNA SÁNCHEZ

 

EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS TELECOMUNICACIONES

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No.***** de 26 julio de 2017