Decreto 1257 de 2017
Fecha de Expedición: 25 de julio de 2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
COMISIONES NACIONALES
- Subtema: Comisión Intersectorial para el Control de la Deforestación y la Gestión Integral para la Protección de Bosques Naturales
Crea la Comisión Intersectorial para el Control de la Deforestación y la Gestión Integral para la Protección de Bosques Naturales y se toman otras determinaciones.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 1257 DE 2017
(Julio 25)
“Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Control de la Deforestación y la Gestión Integral para la Protección de Bosques Naturales y se toman otras determinaciones”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas los artículos 8 del Decreto Ley 2811 de 1974, numeral 10 del artículo 1 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 8 y 80 de la Constitución Política de Colombia disponen como obligación del Estado y de las personas, la de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación y ordena que el Estado debe planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Que el artículo 1 de la Ley 99 de 1993, dispone que la política ambiental colombiana seguirá entre otros, los siguientes principios generales: 2. La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada de forma sostenible. 10. La acción' para la protección y recuperación ambientales del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado.
Que el artículo 5 de la precitada ley, establece dentro de las funciones del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, entre otras las de, 2. Regular las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación' .de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural.
Que el artículo 12 del Decreto 672 del 2017, establece las funciones del Despacho del Alto Consejero Presidencial para el Posconflicto dentro de las cuales se tienen, entre otras, las de verificar el cumplimiento de los programas relacionados con el posconflicto y su alineación con el plan de gobierno y asesorar al Presidente de la República en la formulación, estructuración y desarrollo de la política pública y programas relacionados con la atención integral de la lucha contra las drogas. 16. (Adicionado al artículo 25 del Decreto 1649 de 2014). Cumplir las funciones que le asigne el Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Que el Ministerio de Defensa Nacional tiene como tiene como objetivos primordiales “la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo Defensa Nacional, para la defensa de la soberanía, la independencia y la integridad territorial, así como para el mantenimiento del orden constitucional y la garantía de la convivencia democrática”.
Que dicha cartera ministerial tiene como funciones, según lo establecido en el Decreto 1512 de 2000, entre otras la siguiente, 3. Coadyuvar al mantenimiento de la paz y la tranquilidad de los colombianos en procura de la seguridad que facilite el desarrollo económico, la protección y conservación de los recursos naturales y la promoción y protección de los Derechos Humanos.
Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural dentro las funciones de su competencia, están las de formular las políticas para el desarrollo del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural; orientar y dirigir la formulación de los planes, programas y proyectos que requiere el desarrollo del sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, y en general de las áreas rurales del país; y aquellas que por su naturaleza le correspondan o le sean delegadas por el Presidente de la República.
Que el Ministerio de Minas y Energía tiene como responsabilidad, la de administrar los recursos naturales no renovables del país asegurando su mejor y mayor utilización; la orientación en el uso y regulación de los mismos, garantizando su abastecimiento y velando por la protección de los recursos naturales del medio ambiente con el fin de garantizar su conservación, restauración y el desarrollo sostenible, de conformidad con los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambiental, señalados por la autoridad ambiental competente.
Que en el Decreto 087 de 2011 se establecen las funciones del Ministerio de Transporte, dentro de las cuales están, entre otras, la de 1. Participar en la creación del manejo, planes y programas de desarrollo económico y social del país. 2. Formular las políticas del Gobierno Nacional en materia de tránsito, transporte y la infraestructura de los modos de su competencia. 4. Crear las normas de cumplimiento en materia de tránsito y transporte de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. 17. Participar en los asuntos de su competencia, en las acciones orientadas por el Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres.
Que el mecanismo de Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación (REDD+), fue creado bajo la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y como parte de la Estrategia Nacional REDD+.
Que la Declaración Conjunta de Interés, suscrita entre Colombia y los gobiernos de Noruega, Alemania y Reino Unido, tiene dos alcances a nivel nacional; el primero corresponde al diseño e implementación de políticas y estructuras que permitan la reducción de emisiones por deforestación mediante la promoción de una economía baja en carbono, y el segundo, a un esquema de pago por resultados.
Que Colombia cuenta con una cobertura de bosques naturales aproximada de 59 millones de hectáreas, que alcanza el 52% de su superficie continental. Adicionalmente, 280 municipios tienen alto potencial para la reforestación comercial.
Que la silvicultura y extracción de madera representa según las cuentas nacionales el 0,2% del PIB nacional, valor que se incrementará significativamente en el momento que el sector forestal logre reducir la ilegalidad, que según datos oficiales es alrededor del 42%; y el 1,2%, corresponde al PIB agropecuario, de silvicultura, caza y pesca.
Que según cifras del lDEAM, desde 2010 a 2015 la deforestación disminuyó en un cincuenta y seis por ciento (56%), pero que la pérdida de cobertura boscosa en el año 2015 fue de 124,000 has.
Que se tienen como causales y agentes de deforestación actividades como el incremento de las áreas con pastos sembrados y manejados por la población humana, ganadería extensiva, cultivos de uso ilícito, extracción ilícita de minerales ilegal, desarrollo de infraestructura vial, tala ilegal y sobre-explotación de madera, entre otras.
Que en el marco de la implementación de los acuerdos de paz se hace necesario un mejor nivel de coordinación interinstitucional entre las entidades públicas del Estado, con el fin de controlar de manera efectiva las causales y los agentes de deforestación, que además de afectar los recursos forestales, repercute en otros recursos naturales como el agua, el suelo, la fauna y el aire, máxime si se tiene en cuenta que el punto 1.1.10 del Acuerdo Final, llama la atención del Gobierno Nacional en cerrar la frontera agrícola, proteger las zonas de reserva forestal y demás áreas de especial importancia ecológica.
Que la acción de intervención prioritaria que el Gobierno Nacional realice para el control de la deforestación debe basarse en el apoyo a la gestión local en el territorio, el fortalecimiento institucional y de la gestión comunitaria y la ejecución de proyectos prioritarios, en un proceso articulado con los actores territoriales, priorizando las zonas de posconflicto y con alta oferta de bosques naturales.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, el Gobierno Nacional podrá crear comisiones intersectoriales para la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios públicos, cuando por mandato legal o en razón de sus características, estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias específicas de cada uno de ellos.
Que en virtud de lo anterior, resulta necesario conformar una comisión intersectorial de coordinación y orientación superior que permita, entre otros objetivos, el control efectivo de la desforestación y una gestión adecuada para la protección de bosques naturales y la ejecución de las políticas públicas y los proyectos de inversión y/o programas estratégicos para la conservación de los bosques naturales de Colombia.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Objeto. Créase la Comisión Intersectorial para el Control de la Deforestación y la Gestión Integral para la Protección de Bosques Naturales cuyo objeto será orientar y coordinar las políticas públicas, planes, programas, actividades y los proyectos estratégicos que dentro del ámbito de sus competencias, deben llevar a cabo las entidades para el control a la deforestación y la gestión de bosques naturales en el país.
ARTÍCULO 2°. Integrantes de la Comisión Intersectorial para el Control de la Deforestación y la Gestión Integral para la Protección de Bosques Naturales (CICOD). La Comisión Intersectorial para el Control de la Deforestación y la Gestión Integral para la Protección de Bosques Naturales (CICOD) estará integrada por:
1. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
2. El Alto Consejero Presidencial para el Posconflicto.
3. El Ministro de Defensa Nacional.
4. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.
5. El Ministro de Minas y Energía.
6. El Ministro de Transporte.
PARÁGRAFO 1°. La Comisión Intersectorial para el Control de la Deforestación y la Gestión Integral para la Protección de Bosques Naturales (CICOD) será presidida bajo el esquema de alternancia anual, por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Alta Consejería para el Posconflicto.
PARÁGRAFO 2°. En el caso de los Ministros, la representación en las sesiones de la Comisión sólo podrá ser delegada en los Viceministros y en el caso del Alto Consejero para el Posconflicto, en el Director para el Posconflicto.
PARÁGRAFO 3°. A las reuniones de la Comisión podrán ser convocados representantes de otras entidades del nivel nacional, regional y local, así como organizaciones públicas, privadas y comunitarias, cuando así se considere. Igualmente, se podrá establecer la participación de invitados permanentes.
PARÁGRAFO 4°. La Comisión podrá crear grupos técnicos de trabajo y coordinaciones temáticas o regionales para desarrollar tareas específicas definidas por la comisión en pleno.
ARTÍCULO 3°. Funciones. Las Funciones de la Comisión Intersectorial para el Control de la Deforestación y la Gestión Integral para la Protección de Bosques Naturales (CICOD) serán las siguientes:
1. Definir y coordinar las acciones de articulación institucional entre las entidades del nivel nacional, las entidades territoriales, la comunidad, y la sociedad civil, para que a través de la Secretaría Técnica diseñen estrategias, acciones y medidas dirigidas a controlar la deforestación en el país.
2. Proponer al gobierno nacional políticas, planes, programas y estrategias de control a eventos de deforestación, incluidas sus causas directas e indirectas
3. Recomendar propuestas de norma que coadyuven al logro del objetivo del Comité y proponerlas al gobierno nacional para su revisión y expedición.
4. Recibir información que será analizada por la Secretaria Técnica por sus implicaciones ambientales, socioeconómicas o culturales y concertar acciones de intervenciones coordinadas y articuladas con las Coordinaciones Regionales de Control a la Deforestación.
5. Coordinar la gestión de programas, proyectos, recursos y medidas del nivel regional y nacional que apalanquen el desarrollo de acciones o actividades dirigidas a controlar la deforestación.
6. Darse su propio reglamento.
7. Las demás relacionadas con el objeto de la Comisión.
ARTÍCULO 4°. Funcionamiento. La Comisión Intersectorial para el Control de la Deforestación y la Gestión Integral para la Protección de Bosques Naturales (CICOD) se reunirá periódicamente por convocatoria de su presidente. Sin perjuicio de lo establecido en el presente decreto, el reglamento interno establecerá los mecanismos y requerimientos para deliberar y decidir, así como las reglas aplicables a cada sesión de la Comisión y las obligaciones de sus miembros, presidente y secretaría técnica. De las sesiones se levantarán actas que serán suscritas por el presidente y el Secretario Técnico de la Comisión, luego de ser aprobadas por los miembros.
ARTÍCULO 5°. Sesiones. La Comisión se reunirá por lo menos dos veces al año y de manera extraordinaria cuando así se justifique por parte del Presidente de la Comisión o cuando alguno de sus integrantes así lo solicite al Presidente de la Comisión, previa sustentación y posterior comunicación a la Secretaría Técnica.
ARTÍCULO 6°. Secretaría Técnica. La Comisión Intersectorial para el Control de la Deforestación y la Gestión Integral para la Protección de Bosques Naturales (CICOD), contará con una Secretaría Técnica que será ejercida por la Dirección de Coordinación del SINA y Ordenamiento Territorial del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
PARÁGRAFO 1°. Las funciones de la Secretaría Técnica serán establecidas en el reglamento interno que expida la Comisión.
PARÁGRAFO 2°. La Comisión contará con el apoyo técnico especializado del Instituto de Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) en su calidad de administrador del Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono. El IDEAM tendrá la categoría de invitado permanente a las sesiones de la Comisión.
PARÁGRAFO 3°. Será invitado permanente de la Comisión Intersectorial para el Control de la Deforestación el Director del Fondo de Adaptación para articular la estructuración y ejecución de proyectos de reforestación como medida de mitigación y adaptación al Cambio Climático.
ARTÍCULO 7°. Subcomisión Técnica de Seguridad. La Comisión contará con el apoyo de una Subcomisión Técnica de Seguridad, que tendrá como objeto analizar información sobre las causales y los agentes de deforestación en el país, a fin de emitir recomendaciones relacionadas con la identificación de zonas y dinámicas críticas a la Comisión, quien de acuerdo con sus funciones, tomará las acciones que considere pertinentes.
Adicionalmente, esta información servirá de insumo para la priorización y el desarrollo de actividades operacionales de la Fuerza Pública dentro de las instancias de coordinación interna, conjunta y coordinada con que cuenta el Ministerio de Defensa Nacional para cada una de las dinámicas criminales causantes de deforestación.
La Subcomisión Técnica de Seguridad estará integrada por la Dirección de Políticas y Consolidación de Seguridad del Ministerio de Defensa Nacional, la Dirección de Seguridad Pública e Infraestructura del Ministerio de Defensa Nacional, la Dirección de Coordinación del SINA y Ordenamiento Territorial del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, quien tendrá a su cargo la Secretaría de la Subcomisión, un delegado de la Jefatura de Operaciones del Comando General de las Fuerzas Militares y un delegado de la Dirección de Carabineros de la Policía Nacional.
ARTÍCULO 8°. Coordinaciones Regionales de Control a la Deforestación (CRCD). Se crean las Coordinaciones Regionales de Control a la Deforestación las cuales tendrán como objeto proponer, promover, acompañar, apoyar a nivel regional y realizar seguimiento a la implementación de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos sobre control a la deforestación; así como, llevar a cabo las acciones dirigidas a contrarrestar los eventos de deforestación.
ARTÍCULO 9°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de julio del año 2017.
LUIS GILBERTO MURILLO URRÚTIA
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
HERNANDO ALFONSO PRADA GIL
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
LILIANA CABALLERO DURÁN
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
NOTA: Publicado en el Diario Oficial No.***** de 25 julio de 2017