Decreto 177 de 1952
Fecha de Expedición: 01 de febrero de 1952
Fecha de Entrada en Vigencia: 01 de febrero de 1952
Medio de Publicación:
VIVIENDA
- Subtema: Para Trabajadores
Faculta a los alcaldes para vender al Instituto de Crédito Territorial bienes raíces de propiedad de los municipios sin cumplir con ciertas normas si el Instituto los destine a la construcción de casas para trabajadores.
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DECRETO 177 DE 1952
(Febrero 1°)
“Por el cual se otorga una facultad a los alcaldes.”
EL DESIGNADO, ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
Ver el art. 270, Decreto Nacional 1333 de 1986 , Ver la Ley 61 de 1936
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Facúltase a los alcaldes para vender al Instituto de Crédito Territorial bienes raíces de propiedad de los municipios, sin sujetarse a las normas fijadas al respecto por el Código Político y Municipal, siempre que el Instituto los destine a la construcción de casas para trabajadores.
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto regirá a partir de la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Bogotá a los 1° días del mes de febrero de 1952.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 1952.