Sentencia C-350 de 1997 Corte Constitucional
Fecha de Expedición: 29 de julio de 1997
Fecha de Entrada en Vigencia: 29 de julio de 1997
Medio de Publicación: Gaceta de la Corte Constitucional
COMISIONES NACIONALES
- Subtema: Comisión Nacional de Televisión
Se discute la facultad de reglamentar el proceso electoral que se debe surtir para la elección, de sus representantes en la Junta Directiva de la CNTV, encuentran fundamento en alguno de los presupuestos enunciados como excepcionales, o si por el contrario ella hace parte de aquellas que por principio le corresponden al Presidente de la República. La Corte señala que la potestad reglamentaria en el caso de la norma atacada le corresponde al Presidente de la República, pues no se presenta ninguno de los elementos que harían posible configurar alguna de las excepciones aplicables a ese principio general, motivo por el cual el legislador no podía atribuirla a un organismo como la Registraduría, que, como lo señala la demandante, esta supeditado a los mandatos de la ley y a los reglamentos del ejecutivo, para cumplir con las funciones especializadas que el Constituyente le encomendó.
SERVICIO DE TELEVISION Y RADIODIFUSION OFICIAL
- Subtema: Reglamentación
La Corte señala, que el Estado frente a los medios masivos de comunicación, asume tres tipos de responsabilidades: el primero, no interferir, obstruir o impedir, haciendo un uso del poder que detenta, el desarrollo libre y autónomo de las funciones que les competen a dichos medios; el segundo, producir, a través de los órganos legitimados para el efecto, la normativa que sea necesaria para impedir que otras fuerzas sociales o poderes impidan el ejercicio del derecho a informar, a ser informado y a fundar medios masivos de comunicación, sin violar con ello las demás disposiciones del ordenamiento superior; y el tercero, propiciar y garantizar el ejercicio pleno por parte de todos sus titulares de los derechos fundamentales, los cuales a su vez son garantía del desarrollo efectivo del derecho a la información.
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