Ley 5 de 1920 - Gestor Normativo - Función Pública

Ley 5 de 1920

Fecha de Expedición: 09 de septiembre de 1920

Fecha de Entrada en Vigencia: 09 de septiembre de 1920

Medio de Publicación:

MUNICIPIOS
- Subtema: Normas Aplicables

Corresponderá a las Asambleas Departamentales dar nombre a los municipios, señala reglas para denominarlos y división de funciones entre los diferentes entes colegiados.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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LEY 5 DE 1920

(Septiembre 9)

Que dicta varias disposiciones sobre denominación de los municipios.”

Ver el art. 64 y ss. Decreto Nacional 1222 de 1986

ARTÍCULO 1°.- Corresponde a las asambleas departamentales dar, en lo sucesivo, nombre a los municipios del respectivo departamento.

ARTÍCULO 2°.- Las asambleas departamentales, en ejercicio de la atribución que se les confiere por el artículo anterior, no podrán introducir variaciones en los nombres antiguos, indígenas o históricos.

La disposición de este artículo no impide que a los nombres indígenas o históricos se puedan anteponer o añadir otros por razón de distinción u otra respetable de conveniencia pública.

ARTÍCULO 3°.- Las asambleas no podrán dar a los municipios de un departamento, nombres de otros municipios pertenecientes a otro departamento de la república.

ARTÍCULO 4°.- El Ministerio de Gobierno pasará a las asambleas departamentales un cuadro de los municipios del país que tengan nombres repetidos para que los sustituyan por otros. Dicho cuadro debe llevar la fecha de la creación del municipio respectivo, pues en el caso de repetición corresponderá conservar el nombre al más antiguo.

PARÁGRAFO.- El ministro de gobierno dictará las disposiciones que crea convenientes a fin de que unas asambleas se impongan de las labores de las otras y puedan ponerse de acuerdo para hacer el cambio de nombres a que se refiere este artículo sin incurrir en nuevas repeticiones.

Dada en Bogotá a los 9 días del mes de septiembre de 1920.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 1920.