Decreto 994 de 2017 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 994 de 2017

Fecha de Expedición: 09 de junio de 2017

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DECRETO SALARIAL
- Subtema: Fiscalia General de la Nación

Por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones.

SISTEMA SALARIAL
- Subtema: Fiscalia General de la Nación

Fija la escala de asignación básica para los empleos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 994 DE 2017

 

(Junio 9)

(Derogado por el Art. 10 del Decreto 329 de 2018)

 “Por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones.”

 

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a. de 1992, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015 se adelantó la negociación con los representantes de las centrales y federaciones sindicales de empleados públicos.

 

Que el Gobierno Nacional, las centrales y las federaciones sindicales firmantes del Acuerdo Parcial para el ajuste salarial, acordaron un incremento salarial del 6.75% para la vigencia 2017, retroactivo al 1° de enero del presente año.

 

Que el Gobierno Nacional es la autoridad competente para regular el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos, en el marco de la Ley 4ª de 1992.

 

En mérito de lo anterior,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. A partir del 1 de enero de 2017, fíjase la siguiente escala de asignación básica para los empleos de la Fiscalía General de la Nación:

 

GRADO

ASIGNACIÓN

GRADO

ASIGNACIÓN

GRADO

ASIGNACIÓN

1

741.699

13

2.878.061

25

5.558.302

2

826.509

14

3.052.745

26

5.749.400

3

984.847

15

3.254.986

27

5.834.950

4

1.164.934

16

3.450.962

28

6.021.549

5

1.339.168

17

3.613.232

29

6.206.407

6

1.557.821

18

3.811.218

30

6.429.231

7

1.703.307

19

4.203.311

31

6.619.670

8

1.882.417

20

4.603.547

32

6.803.928

9

2.096.019

21

4.797.884

33

6.994.959

10

2.286.149

22

4.986.860

34

7.185.080

11

2.495.122

23

5.177.386

35

7.370.678

12

2.698.970

24

5.372.834

 

 

 

ARTÍCULO 2. Los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación que trabajen ordinariamente en los Departamentos creados en el artículo 309 de la Constitución Política continuarán devengando una remuneración adicional correspondiente al ocho por ciento (8%) de la asignación básica mensual que les corresponda. Dicha remuneración se percibirá por cada mes completo de servicio.

 

ARTÍCULO 3. Los citadores y mensajeros de la Fiscalía General de la Nación tendrán derecho a un auxilio especial de transporte de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 717 de 1978, así:

 

a. Para ciudades de más de un millón de habitantes: Setenta y siete mil doscientos veinte pesos ($77.220) m/cte., mensuales.

 

b. Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes: Cuarenta y ocho mil seiscientos setenta y seis pesos ($48.676) m/cte., mensuales.

 

c. Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes: Treinta mil novecientos veintitrés pesos ($30.923) m/cte., mensuales.

 

ARTÍCULO 4. Los servidores públicos de que trata este Decreto tendrán derecho a un auxilio de transporte en los mismos términos y cuantía que establezca el Gobierno para los trabajadores particulares y trabajadores y empleados del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior de este Decreto.

No se tendrá derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre este servicio.

 

ARTÍCULO 5. El subsidio de alimentación para los empleados que perciban una asignación básica mensual no superior a la señalada para el grado 6 en la escala de que trata el artículo 1° de este Decreto será de cincuenta y siete mil setecientos noventa y siete pesos ($57.797) m/cte. mensuales, pagaderos por la entidad correspondiente.

 

No se tendrá derecho a este subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre el servicio de alimentación.

 

ARTÍCULO 6. La Fiscalía General de la Nación, en aplicación del presente Decreto, no podrá exceder, en ningún caso, las apropiaciones presupuestales vigentes en la fecha para servicios personales.

 

ARTÍCULO 7. Las normas contenidas en el presente Decreto se aplicarán a los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación que no optaron por el régimen especial establecido en los Decretos 53 y 109 de 1993 y 108 de 1994.

 

ARTÍCULO 8. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10° de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

 

ARTÍCULO 9. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

 

ARTÍCULO 10. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

 

ARTÍCULO  11. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 224 de 2016 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2017.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D. C., a los 9 días del mes de junio de 2017

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

 

ENRIQUE GIL BOTERO

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

LILIANA CABALLERO DURÁN

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. ***** de 09 junio de 2017