Concepto 99581 de 2014 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 99581 de 2014 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 29 de julio de 2014

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

JORNADA LABORAL
- Subtema: Compensatorios

"El plazo que tienen los sufragantes para obtener el medio día de descanso remunerado por haber ejercido su derecho al voto, se vence al mes siguiente en que fueron realizadas las elecciones."

*20146000099581*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20146000099581

 

Fecha: 29/07/2014 09:04:19 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Ref.: VARIOS. Cuál es plazo para los servidores públicos que ejercieron el derecho al voto, para solicitar el medio día de descanso remunerado? Rad. 2014-206-009517-2 del 1 de julio de 2014.

 

En atención a su oficio de la referencia, me permito manifestar lo siguiente:

 

El artículo 3° de la ley 403 de 19971 establece que: "el ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador"

 

A su vez, el artículo 2 del Decreto 2959 de 1997 señala que el certificado electoral se podrá utilizar por una sola vez para cada beneficio consagrado en la Ley 403 de 1997 y expirará con la realización de nuevas elecciones ordinarias. En cuanto a los descansos que contemplan las normas, la Ley indica que para el caso de los votantes es de mediodía, el cual debe ser disfrutado en el mes siguiente al día de votación.

 

Ahora bien El Código de Régimen Político y Municipal, en su artículo 62, establece:

 

"En los plazos de días que se señalen en las leyes y los actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario, los de los meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil".

 

 

De lo anterior se colige, que cuando el plazo se haya fijado en meses o años, estos se entienden como calendario.

 

Por lo tanto de acuerdo a lo expuesto se puede concluir:

 

1. El plazo para obtener medio día de descanso remunerado a los sufragantes que el día 25 de mayo de 2014 con motivo de la primera vuelta para elecciones presidenciales, ejercieron su derecho al voto se venció el día 13 de junio toda vez que la Ley 403 de 1997 anteriormente mencionada toda vez que según las normas indicadas expirara con la realización de nueva elecciones ordinarias, que para nuestro caso se realizaron el día 15 de junio de 2014 con motivo de la segunda vuelta.

 

2. El plazo para ejercer el derecho al descanso remunerado para aquellos sufragantes que ejercieron su derecho el día 15 de junio venció el día 14 de julio de 2014, fecha en que se cumple el término de un mes siguiente a la votación, para disfrutar del mismo.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente.

 

CLAUDIA PATRICIA HERNANDEZ LEON

 

Directora Jurídica

 

Liliana Miranda M JF-CA

600.4.8