Circular 04 de 2005 Consejo Asesor Del Gobierno Nacional - Gestor Normativo - Función Pública

Circular 04 de 2005 Consejo Asesor Del Gobierno Nacional

Fecha de Expedición: 27 de septiembre de 2005

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

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CONSEJO ASESOR DEL GOBIERNO NACIONAL EN MATERIA DE CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL

 

CIRCULAR No. 04 DE 2005

 

PARA:

REPRESENTANTES LEGALES, JEFES DE OFICINA DE CONTROL INTERNO, AUDITORES INTERNOS, ASESORES O QUIENES HAGAN SUS VECES, DE LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS PÚBLICOS DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL.

 

DE:

PRESIDENTE DEL CONSEJO ASESOR DEL GOBIERNO NACIONAL EN MATERIA DE CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL.

 

ASUNTO:

EVALUACIÓN INSTITUCIONAL POR DEPENDENCIAS EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY 909 DE 2004.

 

FECHA:

27 de Septiembre de 2005.

 

 

Con el fin de constituirse en fuente de información objetiva para la evaluación de los Acuerdos de Gestión de los empleados del nivel gerencial de que trata el Título VIII de la Ley 909 de 2004 y, de los de Carrera Administrativa, en atención a lo señalado en el inciso 2º del artículo 39 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 52 del Decreto Reglamentario 1227 de 2005, las Oficinas de Control Interno o quienes hagan sus veces, deberán evaluar la gestión de cada dependencia de la Entidad de la cual forman parte.

 

Para tal fin, es conveniente señalar que el análisis de la gestión de cada área de la organización deberá basarse en la evaluación cuantitativa y cualitativa del grado de ejecución de los compromisos establecidos en la planeación institucional, liderado por las Oficinas de Planeación o las que hagan sus veces.

 

Con fundamento en los informes de seguimiento realizados por las Oficinas de Planeación, los Jefes de las Oficinas de Control Interno deberán verificar el cumplimiento de dicha información a través de las auditorias u otros mecanismos que validen los porcentajes de logro de cada compromiso.

 

El Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, para hacer la evaluación institucional a la gestión de las dependencias, deberá tener como referente: a) La planeación institucional enmarcada en la visión, misión y objetivos del organismo; b) Los objetivos institucionales por dependencia y sus compromisos relacionados; c) Los resultados de la ejecución por dependencias, de acuerdo a lo programado en la planeación institucional, contenidos en los informes de seguimiento de las Oficinas de Planeación o como resultado de las auditorías y/o visitas realizadas por las mismas Oficinas de Control Interno.

 

En el evento de detectarse limitaciones de orden presupuestal y administrativa se deben describir los aspectos más relevantes que hayan afectado la ejecución de los planes institucionales en cada dependencia.

 

Por último, los formatos de evaluación de la gestión por cada una de las dependencias que conforman la Entidad, serán remitidos al superior jerárquico que tenga la obligación de evaluar el cumplimiento de los Acuerdos de Gestión, a efectos de que sirvan de fuente de verificación para la evaluación gerencial correspondiente. Así mismo, serán remitidos a cada Jefe de Dependencia para que sirvan de parámetro técnico en la evaluación del desempeño de los Servidores de Carrera Administrativa.

 

La Evaluación Institucional a que se refiere la presente circular será anual y se efectuará respecto del año anterior durante el mes de enero de la siguiente vigencia, de manera tal que se entienda como parte integrante del Informe Ejecutivo Anual de Evaluación del Sistema de Control Interno, que debe remitir el Jefe de la Oficina de Control Interno, Auditor Interno, Asesor o quién haga sus veces a los Representantes Legales y Jefes de las Entidades y Organismos del Estado a más tardar el 30 de Enero de cada año, conforme a lo establecido en el literal e) del artículo 8 del Decreto 2145 de 1999, concordante con el artículo 2 del Decreto 2539 de 2000.

 

Como quiera que el informe de evaluación institucional de que trata la presente circular es anual, en tanto se busca hacerlo consistente con la planeación institucional, dicho informe solo será tenido en cuenta como referente en la evaluación final de los servidores públicos de carrera administrativa.

 

Lo anterior no es óbice para que las auditorías y/o visitas efectuadas por la Oficina de Control Interno con corte a 31 de Julio de cada año, sean tenidas en cuenta por los gerentes públicos como fuentes de información para la evaluación del desempeño de los servidores a su cargo.

 

El formato sugerido para la Evaluación de la Gestión de las Dependencias que deben realizar los Jefes de las Oficinas de Control Interno, así como su instructivo de diligenciamiento, se encuentran publicados en la página web www.dafp.gov.co en la Ruta Control Interno Estatal / Sistema Nacional de Control Interno / Evaluación de Gestión por Dependencias.

 

Cordialmente,

 

FERNANDO GRILLO RUBIANO

 

Presidente