Concepto 108771 de 2017 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 09 de mayo de 2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión
Forma de proveer un empleo que se encuentra en vacancia temporal, por licencia de maternidad, de su titular trabajador oficial que presta servicio social obligatorio en una Empresa Social del Estado
*20176000108771*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20176000108771
Fecha: 09/05/2017 05:09:17 p.m.
Bogotá D. C.,
Ref.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Forma de proveer un empleo que se encuentra en vacancia temporal, por licencia de maternidad, de su titular trabajador oficial que presta servicio social obligatorio en una Empresa Social del Estado. Rad: 20172060086142 del 23 de marzo de 2017.
En atención a su oficio de la referencia, mediante el cual consulta sobre la forma de proveer un empleo que se encuentra en vacancia temporal, por licencia de maternidad, de su titular trabajador oficial que presta servicio social obligatorio en una Empresa Social del Estado, me permito señalar lo siguiente:
Sea lo primero señalar, la Ley 10 de 1990 que refiriéndose a la clasificación de los empleos en las Empresas Sociales del Estado, dispuso:
“ARTICULO 26. CLASIFICACION DE LOS EMPLEOS. En la estructura administrativa de la Nación de las entidades territoriales o de sus entidades descentralizadas, para la organización y prestación de los servicios de salud, los empleos pueden ser de libre nombramiento y remoción o de carrera. (...)”
PARAGRAFO. Son trabajadores oficiales quienes desempeñen cargos no directivos destinados al mantenimiento de la planta física hospitalaria, o de servicios generales en las mismas instituciones. (…)”.
De la misma manera, la Ley 100 de 1993, en su Título II. Determinó la organización del Sistema General de Seguridad Social en Salud; en el capítulo III El Régimen de las empresas sociales del Estado, señala:
"ARTICULO 195. Régimen Jurídico. Las Empresas Sociales de Salud se someterán al siguiente régimen jurídico:
(...)
5. Las personas vinculadas a la empresa tendrán el carácter de empleados públicos y trabajadores oficiales, conforme a las reglas del capítulo IV de la Ley 10 de 1990.
Así, los trabajadores oficiales serán quienes estén destinados al mantenimiento de la planta física, o de servicios generales en las Empresas Sociales del Estado”. (Subrayado fuera del texto).
Del texto del artículo 26 de la Ley 10 de 1990, sobre clasificación de empleos, aplicable a las Empresas Sociales del Estado, se deduce que la regla general en estas entidades es la de que sus servidores tienen la calidad de empleados públicos y sólo tendrán el carácter de trabajadores oficiales quienes realizan las actividades de mantenimiento de la planta física hospitalaria, o de servicios generales.
De conformidad con lo anterior puede afirmarse que por regla general la clase de vínculo de quienes prestan sus servicios en las Empresas Sociales del Estado, es la de trabajadores oficiales. El trabajador oficial se vincula mediante un contrato de trabajo que regula el régimen del servicio que va a prestar, permitiendo la posibilidad de discutir las condiciones aplicables, las cuales están regidas por normas especiales que consagran un mínimo de derechos laborales1. Es importante señalar que el régimen laboral de los trabajadores oficiales se ceñirá a lo establecido en el contrato individual de trabajo, la convención colectiva y el reglamento interno de trabajo. De igual forma y en caso de que no se acuerde entre las partes aspectos básicos de la relación laboral, es posible acudir a la Ley 6 de 1945, al Decreto 2127 de 1945 y demás normas que los modifican o adicionan.
Teniendo en cuenta lo anterior, le manifiesto que debe acudir al contrato individual de trabajo, la convención colectiva y el reglamento interno de trabajo, en los cuales deben estar definidas las condiciones para autorizar o conceder situaciones administrativas para proveer vacancias temporales de los trabajadores oficiales por motivo de vacaciones de sus titulares, dado que a este tipo de servidores no les son aplicables las disposiciones contenidas en el Decreto 2400 de 1968, ni el Decreto 1083 de 2015 que contiene el estatuto de personal al servicio del estado, ni la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios.
Para mayor información, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema objeto de su consulta, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO CEBALLOS AROYAVE
Asesor con funciones de la Dirección Jurídica.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Frente al tipo de régimen jurídico laboral de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, se sugiere consultar la sentencia de la Corte Constitucional C-314/04 del 1 de abril de 2004; y los pronunciamientos del Consejo de Estado en providencias como la del 16 de julio de 1971, 19 de abril de 1977y 27 de julio de 1979, entre otras.
Jhonn Vicente Cuadros C. /JFCA
600.4.8