Decreto 81 de 1987
Fecha de Expedición: 15 de enero de 1987
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se asignan unas funciones al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 81 DE 1987
(Enero 15)
“Por el cual se asignan unas funciones.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las extraordinarias conferidas por la Ley 12 de 1986,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, además de las funciones que en la actualidad desarrolla, tendrá las siguientes:
a) Ejecutar, en colaboración con los municipios el programa de edificios, construcciones y espacios dedicados a la protección de la niñez, en barrios y asentamientos urbanos subnormales.
b) Prestar asesoría técnica, y de acuerdo con su disponibilidad presupuestal, apoyo financiero a los municipios en la realización de programas de construcción y sostenimiento de centros de bienestar del anciano y de los menesterosos.
c) Ejecutar, en colaboración con los municipios, programas de nutrición y complementación alimentaria para los ancianos y menesterosos.
ARTÍCULO 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. E., a los 15 días del mes de enero de 1987.
VIRGILIO BARCO
EL MINISTRO DE GOBIERNO,
FERNANDO CEPEDA ULLOA.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO.
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
JOSÉ NAME TERÁN.
EL MINISTRO DE SALUD,
CÉSAR ESMERAL BARROS.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 37757. 15 de Enero de 1987.