Decreto 2765 de 1975 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2765 de 1975

Fecha de Expedición: 17 de diciembre de 1975

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
- Subtema: Competencias

Por el cual se dispone la participación del Departamento Nacional de Planeación en la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

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DECRETO 2765 DE 1975

 

(Diciembre 17)

 

“Por el cual se dispone la participación del Departamento Nacional de Planeación en la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 28 de 1974, oída la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1° El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, será miembro permanente, con voz y voto de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 

 

ARTÍCULO   El presente Decreto adiciona el artículo 57 de la Ley 75 de 1968 y rige a partir de la fecha de su expedición. 

 

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

 

Dado en Bogotá, D. E. a diciembre 17 de 1975.

 

ALFONSO LÓPEZ MICHELSIN

 

EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA,

 

HAROLDO CALVO NÚÑEZ.

 

EL JEFE DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

 

MIGUEL URRUTIA M.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 34570. 11 de junio de 1976.