Decreto 2746 de 2003 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2746 de 2003

Fecha de Expedición: 29 de septiembre de 2003

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se modifica la conformación del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se establece su presidencia.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2746 DE 2003

 

(Septiembre 29)

 

“Por el cual se modifica la conformación del consejo directivo del instituto colombiano de bienestar familiar y se establece su presidencia.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades otorgadas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en sesión del día 19 de marzo de 2003, decidió someter a consideración del Gobierno Nacional una modificación a la estructura del Instituto, relacionada con este órgano de Dirección, 

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Conformación Consejo Directivo. Modifícase la conformación del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el cual quedará así: 

 

1. Dos delegados del Presidente de la República, uno de los cuales lo presidirá. 

 

2. El Ministro de la Protección Social, o su delegado. 

 

3. El Ministro de Educación Nacional, o su delegado. 

 

4. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado. 

 

5. El Director de la Policía Nacional, o su delegado. 

 

6. Un representante de la Asociación Nacional de Industriales, ANDI. 

 

7. Un representante de la Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco. 

 

8. Un representante de las Iglesias del país, designado por el Presidente de la República. 

 

9. Un representante de las asociaciones sindicales, designado por el Presidente de la República de terna que le presenten los Presidentes de las Confederaciones. 

 

PARÁGRAFO 1º. La Presidencia del Consejo Directivo será ejercida, ad honórem, por uno de los delegados del Presidente de la República, que él designe para tal efecto. 

 

PARÁGRAFO 2º. En ausencia del Presidente del Consejo Directivo, los miembros asistentes designarán quien presida la sesión. 

 

PARÁGRAFO 3º. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tomará parte en las sesiones del Consejo con voz pero sin voto. 

 

ARTÍCULO  2º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 25 del Decreto número 1137 de 1999. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 29 días del mes de septiembre de 2003.

 

ALVARO URIBE VELEZ

 

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

 

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 45329. 3 de octubre de 2003.