Decreto 393 de 2012 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 393 de 2012

Fecha de Expedición: 16 de febrero de 2012

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se modifica el artículo 2 del Decreto 4156 de 2011 en relación con la integración del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 393 DE 2012

(Febrero 16)

“Por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 4156 de 2011”

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.Modifica el Artículo 2 del Decreto 4156 de 2011. Modificase el artículo segundo del Decreto 4156 de 2011, el cual quedará así:

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar estará integrado así:

 

  1. El Ministro de Igualdad y Equidad o su delegado, quien lo presidirá.

 

  1. El Ministro de Salud y Protección Social, o su delegado.

 

  1. El Ministro del Trabajo, o su delegado.

 

  1. El Ministro de Educación Nacional, o su delegado.

 

  1. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.

 

  1. El Director de la Policía Nacional, o su delegado.

 

  1. Dos Delegados del Presidente de la República.

 

  1. Un representante de la Asociación Nacional de Industriales, ANDI.

 

  1. Un representante de la Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco.

 

  1. Un representante de las Iglesias del país, designado por el Presidente de la República.

 

  1. Un representante de las asociaciones sindicales, designado por el Presidente de la República de terna que le presenten los Presidentes de las Confederaciones.

 

  1. Un representante de las cooperativas y precooperativas de Trabajo Asociado designado por las confederaciones nacionales que las agremien.

 

PARÁGRAFO 1. En ausencia del Presidente del Consejo Directivo, los miembros asistentes designarán quién presida la sesión.

 

PARÁGRAFO 2. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar asistirá a las sesiones del Consejo con voz, pero sin voto.

 

(Modificado por el Art. 1 del Decreto 1519 de 2023)

ARTÍCULO 2°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 2° del Decreto 4156 de 2011.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a los 16 días del mes de febrero de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PROSPERIDAD SOCIAL,

BRUCE MAC MASTER ROJAS.

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 48345. 16 de febrero de 2012.