Decreto 3262 de 2002 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 3262 de 2002

Fecha de Expedición: 30 de diciembre de 2002

Fecha de Entrada en Vigencia: 30 de diciembre de 2002

Medio de Publicación: Diario Oficial 45049 de diciembre 30 de 2002.

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
- Subtema: Tarifas

Se reajustan los valores absolutos del impuesto sobre Vehículos Automotores, para el año gravable 2003, Art. 1. Vigencia, Art. 2.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 3262 DE 2002

(Diciembre 30)

"Por medio del cual se reajustan los valores absolutos del impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2003".

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el parágrafo 1° del artículo 145 de la Ley 488 de 1998, y

CONSIDERANDO:

1. Que de acuerdo con el parágrafo 1° del artículo 145 de la Ley 488 de 1998, los valores absolutos que sirven de base para aplicar las tarifas del impuesto sobre Vehículos Automotores, deben ser reajustados anualmente por el Gobierno Nacional.

2. Que la meta de inflación prevista por el Banco de la República para el año 2003 es del cinco punto cinco por ciento (5.5%),

Ver el Decreto Nacional 3809 de 2003

DECRETA:

Artículo  1°. A partir del 1° de enero del año 2003, los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145, numeral primero de la Ley 488 de 1998, serán los siguientes:

1. Vehículos particulares:

a) Hasta $26.392.000

1,5%

b) Más de 26.392.000 y hasta 59.382.000

2,5%

c) Más de 59.382.000

3,5%

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2002.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 45.049 de Diciembre 30 de 2002.