Decreto 4325 de 2011 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 4325 de 2011

Fecha de Expedición: 10 de noviembre de 2011

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se modifica el artículo 57 del Decreto 3517 de 2009. Señala que el Fondo Nacional de Regalías tendrá un Consejo Asesor de Regalías.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 4325 DE 2011

 

(Noviembre 10)

 

“Por el cual se modifica el artículo 57 del Decreto 3517 de 2009.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el artículo 57 del Decreto 3517 del 14 de septiembre de 2009 "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación", se establece la conformación del Consejo Asesor del Fondo Nacional de Regalías, disponiendo en su ordinal 4º que hará parte del mismo "El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o un Viceministro"; 

 

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1444 de 2011, fueron escindidas del Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las funciones asignadas a los Despachos del Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial y del Viceministro de Agua y Saneamiento Básico; 

 

Que la misma Ley en su artículo 14, creó el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, cuyas funciones son las escindidas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; 

 

Que en tanto en el nuevo Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, quedaron asignados dos (agua y vivienda) de los tres sectores que correspondían al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se hace necesario adicionar a la conformación del Consejo Asesor de Regalías, al Ministro de Vivienda Ciudad y Territorio, o uno de sus Viceministros; 

 

Que de conformidad con lo anterior, es procedente modificar el artículo 57 del Decreto 3517 del 14 de septiembre de 2009; 

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1°. Modifica el Artículo 57 del Decreto 3517 de 2009. Modifícase el artículo 57 del Decreto 3517 de 2009, el cual quedará así: 

 

"ARTÍCULO 57. El Fondo Nacional de Regalías tendrá un Consejo Asesor de Regalías, conformado de la siguiente manera: 

 

1. El Director del Departamento Nacional de Planeación o el Subdirector General, quien lo presidirá. 

 

2. El Ministro de Minas y Energía, o el Viceministro. 

 

3. El Ministro de Educación Nacional o un Viceministro. 

 

4. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o el Viceministro. 

 

5. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, o un Viceministro. 

 

6. El Ministro de Transporte, o el Viceministro. 

 

7. Dos gobernadores elegidos del seno de la Federación Nacional de Gobernadores. 

 

8. Dos alcaldes, elegidos del seno de la Federación Nacional de Municipios. 

 

PARÁGRAFO 1°. El Consejo Asesor de Regalías deliberará con un mínimo de siete (7) de sus miembros y las decisiones se adoptarán por la mayoría de los votos de los asistentes. 

 

En caso de empate, decidirá el voto del Presidente del Consejo Asesor de Regalías. 

 

PARÁGRAFO 2°. La Secretaría Técnica del Consejo Asesor de Regalías será ejercida por el Director de Regalías del Departamento Nacional de Planeación. 

 

PARÁGRAFO 3°. Las referencias que se hagan en disposiciones legales vigentes al Consejo Asesor del Fondo Nacional de Regalías, se entenderán referidas, en lo pertinente, al Consejo Asesor de Regalías". 

 

ARTÍCULO 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 10 días del mes de noviembre de 2011.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

 

HERNANDO JOSÉ GÓMEZ RESTREPO.

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 48249. 11 de noviembre de 2011.