Decreto 2465 de 1981 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2465 de 1981

Fecha de Expedición: 10 de septiembre de 1981

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MINISTERIO DE TRANSPORTE
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se aprueban los estatutos de la Empresa Puertos de Colombia.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2465 DE 1981

 

(Septiembre 10)

 

 Derogado por el Artículo 47 de la Ley 1 de 1991.

“Por el cual se aprueban los estatutos de la Empresa Puertos de Colombia.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercido de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto-ley 1174 de 1980,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Apruébase los estatutos de la Empresa Puertos de Colombia, cuyo texto es el siguiente: 

 

«ACUERDO 857 DE 1981

 

(Mayo 4)

 

LA JUNTA DIRECTIVA DE "PUERTOS DE COLOMBIA",

 

En, uso de sus atribuciones legales y en especial de las que lo confiere el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968 y el Decreto 1174 de 14 de mayo de 1980,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1° Adóptase los siguientes estatutos que regirán el funcionamiento de la empresa Puertos de Colombia. 

 

CAPÍTULO I

 

NATURALEZA; OBJETIVOS, FUNCIONES Y DOMICILIO.

 

ARTÍCULO 2° La Empresa Puertos de Colombia, COLPUERTOS, creada por la Ley 154 de 1959, vinculada al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, funciona como empresa comercial del Estado, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente. 

 

ARTÍCULO 3° La entidad se denominará. Empresa Puertos de Colombia y para todos los efectos legales tendrá como sigla COLPUERTOS, indicando claramente el nombre del terminal marítimo y fluvial respectivo o la denominación "Oficina y prestar servicios de embarque, desembarque, movilización Principal". 

 

ARTÍCULO 4° La Empresa tendrá a su cargo la dirección, administración, explotación, conservación y vigilancia de los terminales marítimos y fluviales de Barranquilla, Buenaventura, Cartagena, San Andrés, Santa Marta, Tumaco y Leticia y los demás puertos que en el futuro le sean incorporados por el Gobierno. Así mismo, en el caso de instalaciones de carácter privado tendrá a su cargo el control de las labores operativas de todas las obras portuarias. 

 

ARTÍCULO 5° Para el cumplimiento de sus objetivos la empresa tendrá las siguientes funciones: 

 

1. Por intermedio de cada uno de sus terminales organizar y prestar servicios de embarque, desembarque, movilización y almacenamiento de carga. 

 

2. Igualmente, por intermedio de cada uno de sus terminales, organizar y prestar otros servicios adicionales propios de la labor portuaria. 

 

3. Construir nuevas facilidades portuarias, con sus propios fondos o con los que el Gobierno le asigne. 

 

4. Con aprobación del Gobierno Nacional, fijar las tarifas que deben cobrarse por los servicios portuarios y los demás que presten los terminales. 

 

5. Prestar los servicios de vigilancia en los puertos a su cargo, a través del cuerpo especializado que con este fin organice las Fuerzas Armadas. 

 

6. Regular el funcionamiento de las obras portuarias de carácter privado que hayan sido autorizadas por la Dirección General Marítima y Portuaria o que sean declaradas como puerto habilitado por el Gobierno Nacional, y verifican su cumplimiento. 

 

Se entiende por muelles privados, las instalaciones privadas, legalmente autorizadas, localizadas dentro de las zonas portuarias habilitadas para el atraque, desatraque, cargue y descargue de embarcaciones, con cargamentos de propiedad del concesionario del muelle, que sean del giro ordinario de su actividad industrial, que vayan a ser o hayan sido transformadas en sus instalaciones o factorías. 

 

Se entiende por obras portuarias las instalaciones ejecutadas por el hombre y apropiadas para el normal desarrollo de la actividad de un puerto marítimo o fluvial, tales como construcciones, reparaciones, mantenimiento, etc., de su infraestructura física fija o móvil. 

 

7. La Empresa podrá celebrar con otras entidades públicas o privadas los contratos necesarios para la mejor prestación de los servicios portuarios. 

 

ARTÍCULO 6° La Empresa tendrá su domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D. E., y, para los efectos previstos en el presente estatuto, domicilios especiales en las ciudades donde funcionen cada uno de los puertos. Podrá también crear otras dependencias o agencias según las necesidades del servicio. 

 

ARTÍCULO 7° La duración de la Empresa es por tiempo indefinido. 

 

CAPÍTULO II

 

ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA EMPRESA.

 

ARTÍCULO 8° La Empresa estará conformada así: 

 

1. Oficina principal. 

 

2. Terminales marítimos y fluviales. 

 

ARTÍCULO 9° La Oficina principal tendrá a su cargo: 

 

1. La planeación, programación y control del desarrollo portuario nacional. 

 

2. La planeación y la ejecución de los programas de inversión. 

 

3. La fijación de la estructura administrativa de la Empresa, planta de personal y escala de remuneración de la Oficina principal y de los terminales marítimos y fluviales. 

 

ARTÍCULO 10°. Los terminales marítimos y fluviales tendrán €a su cargo: 

 

1. La planeación y ejecución de las operaciones portuarias. 

 

2. La gestión administrativa y financiera, que implica la elaboración, ejecución y control de su presupuesto y la preparación de los estados financieros. 

 

3. El mantenimiento de las instalaciones y equipos necesarios para el normal funcionamiento del terminal. 

 

4. La administración de la planta de personal que le sea fijada por la Oficina principal. 

 

CAPÍTULO III

 

ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

 

ARTÍCULO 11. La Empresa estará dirigida y administrada por la Junta Directiva Nacional y por el Gerente General. Cada uno de los terminales tendrá, además, su correspondiente Junta Directiva y Gerente. 

 

ARTÍCULO 12.Composición Junta Directiva. La Junta Directiva Nacional estará integrada por: 

 

1. El Ministro de Obras Públicas y Transporte o su delegado, quien la presidirá. 

 

2. Un miembro designado por el Presidente de la República, con su respectivo suplente. 

 

3. El Director General Marítimo y Portuario del Ministerio de Defensa Nacional. 

 

4. El Director General de Aduanas. 

 

5. Un representante de las Empresas Navieras Nacionales, con su respectivo suplente, escogido de terna presentada al Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, por la Empresa Naviera con participación de capital nacional, que tenga mayor capacidad de tonelaje de servicio propio. 

 

6. Un representante de la industria, con su respectivo suplente, escogido de terna presentada por la Asociación Nacional de Industriales, ANDI, al Gobierno Nacional, por intermedio del Ministro de Obras Públicas y Transporte. 

 

7. Un representante de los usuarios de los servicios de la Empresa, con su respectivo suplente, escogido de terna presentada por el Consejo Colombiano de Usuarios del Transporte Marítimo y Aéreo, CUTMA, al Gobierno Nacional, por intermedio del Ministro de Obras Públicas y Transporte. 

 

Parágrafo. Los miembros de la Junta Directiva Nacional a que se refieren los numerales 5, 6 y 7 serán nombrados para períodos de dos (2) años y podrán ser reelegidos indefinidamente. 

 

ARTÍCULO 13.Sede. La Junta Directiva Nacional tendrá como sede la ciudad de Bogotá, D. E., pero podrá sesionar válidamente en cualquiera otra ciudad del país, cuando la misma Junta así lo resuelva. 

 

ARTÍCULO 14. Calidad de los miembros. Los miembros de la Junta Directiva Nacional ejercen funciones públicas, pero no adquieren por este solo hecho la calidad de empleados públicos. 

 

ARTÍCULO 15. Honorarios. Los honorarios de los miembros de la Junta Directiva Nacional, se fijarán por medio de resolución ejecutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Decreto 3130 de 1968. 

 

ARTÍCULO 16. Inhabilidades. Los miembros de la Junta Directiva Nacional, principales o suplentes, no podrán tener entre sí, ni con el Gerente General, parentesco dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad. 

 

PARÁGRAFO 1° Con posterioridad a su designación, mientras ejercen el cargo, ni los miembros de la Junta Directiva Nacional o los parientes de éstos, o del Gerente General, dentro de los grados mencionados en este artículo, podrán ser designados para ejercer empleos o misiones remunerados dentro de la Empresa, salvo en cuanto a los primeros, para el desempeño de misiones temporales fuera de la sede de la Empresa, cuando fuere indispensable. 

 

PARÁGRAFO 2° Quienes tengan asociación profesional o comunidad de oficina con miembros de la Junta Directiva Nacional, con el Gerente General o sean conocidos, excepto en sociedades anónimas, están así mismo inhabilitados para celebrar los actos o contratos prohibidos a aquéllos. 

 

ARTÍCULO 17. Incompatibilidad. Los miembros de la Junta Directiva Nacional y el Gerente General, no podrán durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales a la Empresa ni hacer por si, ni por interpuesta persona contrato alguno con la misma, ni gestionar ante ella negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se entablen acciones por la entidad, a la cual sirven o han servido. Tampoco podrán intervenir por ningún motivo ni en ningún tiempo en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones por razón de su cargo. 

 

PARÁGRAFO 1° No queda cobijado por las incompatibilidades de que trata el presente artículo, el uso que se haga de los bienes o servicios que la entidad le presta al público bajo condiciones comunes a todos los que lo soliciten o cuando se trate de reclamos por el cobro de tarifas por servicios que la Empresa haga a los mismos, a su cónyuge o sus hijos menores. 

 

PARÁGRAFO 2° Quienes como funcionarios o miembros de la Junta Directiva Nacional a que se refiere este artículo admitieren la intervención de cualquier persona afectada por las incompatibilidades que en él se consagran, incurrirán en mala conducta y deberán ser sancionados de acuerdo con la ley. 

 

ARTÍCULO 18. Funciones de la Junta Directiva Nacional. Son funciones de la Junta Directiva Nacional: 

 

1. Adoptar la política general de la Empresa y los planes y programas que se deban ejecutar. 

 

2. Vigilar el funcionamiento general de la Empresa y verificar su conformidad con la política adoptada. 

 

3. Adoptar, con aprobación del Gobierno Nacional, los estatutos orgánicos de la Empresa y cualquier reforma que a ellos se introduzca. 

 

4. Autorizar la contratación de empréstitos y operaciones de crédito externo con destino a la Empresa y los contratos correspondientes, conforme a los requisitos señalados en las disposiciones legales vigentes. 

 

5. Autorizar la contratación de empréstitos y operaciones de crédito interno, con destino a la Oficina principal para el desarrollo de su presupuesto. 

 

6. Fijar, con aprobación del Gobierno Nacional, las tarifas que deba cobrar la Empresa por los servicios que preste. 

 

7. Conocer previamente la reglamentación de los servicios para los cuales se fijan las tarifas respectivas. 

 

8. Conocer el presupuesto anual consolidado que ha de ejecutar la Empresa. 

 

9. Aprobar el presupuesto anual que ha de ejecutar la Oficina principal. 

 

10. Delegar en el Gerente General alguno de sus funciones y autorizarlo para que a su vez delegue en sus subalternos. 

 

11. Fijar la estructura administrativa de la Empresa, la planta de personal y escala de remuneración de la Oficina principal y de los terminales marítimos y fluviales. 

 

12. Autorizar al Gerente General para negociar convenciones colectivas de trabajo, de acuerdo con la política fijada por el Gobierno Nacional, posibilidades y conveniencias de la Empresa. 

 

13. Autorizar los actos y contratos del Gerente General cuando su cuantía sea superior a cinco millones de pesos. 

 

14. Aprobar los estados financieros consolidados que le sean presentados. 

 

15. Conceptuar sobre la conveniencia de las comisiones al exterior del Gerente General y de los demás servidores de la entidad. 

 

16. Conocer el informe que debe rendir el Gerente General sobre las labores desarrolladas anualmente. 

 

17. Fijar la escala de viáticos para los empleados y trabajadores de la entidad. 

 

18. Autorizar a los terminales marítimos la ejecución de las obras y adquisición de equipos operativos, de acuerdo con el programa de desarrollo portuario nacional. 

 

19. Las demás que no estén expresamente asignadas a otros organismos de dirección o administración. 

 

ARTÍCULO 19. Reuniones. Las reuniones de la Junta Directiva Nacional se efectuarán en forma ordinaria, por lo menos una vez al mes en el día que ella misma fije y extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente o por el Gerente General. Sus decisiones serán tomadas por mayoría de votos reservándose el Ministro de Obras Públicas y Transporte el derecho de voto. 

 

PARÁGRAFO 1° A las reuniones de la Junta Directiva Nacional concurrirá el Gerente General, con voz pero sin voto. La Junta o el Gerente General podrán invitar, cuando lo estime conveniente, a otras personas, así como también a funcionarios de la Empresa. 

 

PARÁGRAFO 2° Quórum. Constituirá quórum para las deliberaciones de la Junta Directiva Nacional un mínimo de cuatro (4) de sus miembros, bien sean principales o suplentes en caso de excusa de los principales. 

 

PARÁGRAFO 3° Decisiones. Cuando las decisiones de la Junta Directiva Nacional constituyan actos administrativos, éstos se difundirán mediante acuerdos, en los cuales se dejará constancia en sus considerandos de la aprobación dada por la Junta Directiva Nacional, indicando la fecha de la sesión y el número del acta correspondiente. 

 

PARÁGRAFO 4° El Gobierno Nacional declarará vacante los puestos de quienes en la Junta Directiva Nacional, representen a las Empresas Navieras, a los industriales y a los comerciantes usuarios, cuando se abstengan de concurrir sin razón válida a tres (3) sesiones consecutivas. 

 

ARTÍCULO 20. Actas. Las reuniones de la Junta Directiva Nacional se harán constar en actas, las cuales, una vez aprobadas, serán autorizadas con la firma del Presidente y Secretario de la misma y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta. 

 

ARTÍCULO 21.Gerente General. La Empresa tendrá un Gerente General, agente del Presidente de la República y por tanto de su libre nombramiento y remoción, quien será el representante legal de la Empresa y su primera autoridad ejecutiva. 

 

ARTÍCULO 22. Son funciones del Gerente General: 

 

1. Llevar la representación legal de la entidad. 

 

2. Atender los negocios y actividades de la Empresa, de acuerdo con las disposiciones legales y estatutarias y las normas que dicte la Junta Directiva Nacional. 

 

3. Dirigir la ejecución de las políticas, planes y programas de La Empresa y de los proyectos y actividades asignados a la Oficina principal. 

 

4. Adjudicar y celebrar los contratos y ejecutar los actos necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Empresa en cuantía hasta de cinco millones de pesos. Cuando la cuantía sea superior a cinco millones de pesos se requiere la autorización previa de la Junta Directiva Nacional. 

 

5. Nombrar, dar posesión, promover, remover, conceder permisos, vacaciones, licencias, e imponer sanciones al personal de la Oficina principal y a los Gerentes de los terminales. 

 

6. Adoptar, previo conocimiento de la Junta Directiva Nacional, las regulaciones necesarias para la prestación de los servicios de que tratan los numerales 1, 2, 4 y 6 del artículo 5° del presente Acuerdo. 

 

7. Presentar al Presidente de la República, por conducto del Ministro de Obras Públicas y Transporte, y a la Junta Directiva Nacional, informes anuales y periódicos, cuando así se le soliciten, sobre la marcha general de la entidad. 

 

8. Presentar a la Junta Directiva Nacional el presupuesto general de la Empresa, de acuerdo con las normas establecidas sobre el particular. 

 

9. Presentar para la aprobación de la Junta Directiva Nacional el presupuesto anual que ha de ejecutar la Oficina principal. 

 

10. Adoptar los procedimientos de trabajo necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la entidad. 

 

11. Tomar las medidas que sean indispensable para el funcionamiento y desarrollo de las actividades de la Empresa. 

 

12. Designar los negociadores y asesores para la celebración de convenciones colectivas de trabaja y fijar la correcta interpretación de las mismas. 

 

13. Constituir mandatarios que representen a la Empresa en los asuntos judiciales y extrajudiciales. 

 

14. Convocar a la Junta Directiva Nacional de la Empresa a sesiones extraordinarias cuando lo considere conveniente. 

 

15. Delegar en otros funcionarios de la Empresa las funciones que le son propias. 

 

16. Proponer los términos y cánones de arrendamiento de zonas cubiertas y descubiertas de los puertos, cuando éstos no estén fijados expresamente en los reglamentos y tarifas vigentes de la Empresa. 

 

17. Las demás que le sean delegadas por la Junta Directiva Nacional. 

 

CAPÍTULO IV

 

ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS TERMINALES.

 

ARTÍCULO 23. La dirección y administración de los terminales de Barranquilla, Buenaventura, Cartagena y Santa Marta estarán a cargo de una Junta Directiva y de un Gerente. 

 

ARTÍCULO 24. La Junta Directiva Nacional queda facultada para crear Juntas Directivas en los demás terminales, cuando el desarrollo de sus actividades, así la justifique. Cuando no se cree Junta Directiva para un terminal, sus funciones corresponderán a la Junta Directiva Nacional o al Gerente General, conforme a estos estatutos. 

 

ARTÍCULO 25. Las Juntas Directivas de los terminales marítimos estarán integradas por: 

 

1. El Gerente General de la Empresa, quien la presidirá, o su delegado. 

 

2. El Gobernador del departamento respectivo, o su delegado, que lo será, en todos los casos, el Alcalde del municipio sede del terminal. 

 

3. El Presidente de la Cámara de Comercio del municipio sede del terminal. 

 

4. El Capitán del puerto. 

 

5. El Administrador del local de la Aduana. 

 

6. Un representante de las empresas navieras nacionales, con su respectivo suplente, escogido de terna presentada al Gobierno Nacional, por la empresa naviera con participación del capital nacional, que tanga mayor capacidad de tonelaje de servicio propio. 

 

7. Un representante de los agentes de aduana de la localidad sede del terminal, escogido por el Gobierno Nacional de terna presentada conjuntamente por la Federación y Asociación de Agentes de Aduana. 

 

8. Un representante de los trabajadores del terminal marítimo con su respectivo suplente, escogido por el Gobierno Nacional de terna presentada por la Asamblea General del Sindicato mayoritario del terminal. 

 

PARÁGRAFO 1° En ausencia del Gerente General de la Empresa presidirá la Junta el Gobernador del respectivo departamento. 

 

PARÁGRAFO 2° En los casos en que la sede del terminal no sea capital de departamento, en ausencia del Gerente General y del Gobernador podrá presidir la respectiva Junta Directiva el delegado del Gerente General. 

 

PARÁGRAFO 3° Las termas a que se refieren los numerales 6, 7 y 8 serán presentadas a través del Ministro de Obras Públicas y Transporte. 

 

ARTÍCULO 26. Los miembros de las Juntas Directivas de los terminales a que se refieren los numerales 6, 7 y 8 serán nombrados para períodos de dos (2) años y podrán ser reelegidos indefinidamente. 

 

ARTÍCULO 27. El Gobierno Nacional declarará vacantes los puestos de quienes en las Juntas Directivas de los terminales representen a las empresas navieras a los agentes de aduana y a los trabajadores, cuando sus titulares se abstengan de concurrir sin razón válida a tres (3) sesiones consecutivas. 

 

Las vacantes que por cualquier motivo se presenten, serán provistas en la forma señalada para hacer las designaciones iniciales. 

 

ARTÍCULO 28. Sede. La Junta Directiva del terminal tendrá como sede la ciudad donde funcione el terminal. 

 

ARTÍCULO 29. Reuniones. Las reuniones de la Junta Directiva del terminal se efectuarán en forma ordinaria por lo menos una vez al mes, en el día que ella misma fije y extraordinariamente cuando sea convocada por el Gerente General, o por el Gerente del terminal. Sus decisiones serán tomadas por mayoría de votos, reservándose el Gerente General el derecho de veto, cuando se trate de aprobar un acto fuera de la política general de la Empresa o se exceda el límite de sus propias atribuciones. 

 

PARÁGRAFO 1° A las reuniones de la Junta Directiva del terminal concurrirá el Gerente del terminal con derecho a voz pero sin voto. La Junta o el Gerente del terminal podrán invitar, cuando lo estimen conveniente, a otras personas, así como también, a funcionarios de la Empresa. 

 

PARÁGRAFO 2° Quórum. Constituirá quórum para las deliberaciones de la Junta Directiva del terminal un mínimo de cinco (5) de sus miembros, bien sean principales o suplentes en caso de excusa de los principales. 

 

ARTÍCULO 30. Decisiones. Cuando las decisiones de la Junta Directiva del terminal constituyan actos administrativos, éstos se denominarán "Acuerdos de la Junta del Terminal", en los cuales se dejará constancia en sus considerandos, de la aprobación dada por la Junta Directiva del terminal, indicando la fecha de la sesión y el número del acta correspondiente. 

 

ARTÍCULO 31. Actas. Las reuniones de la Junta Directiva se harán constar en actas, las cuales una vez aprobadas, serán autorizadas con la firma del Presidente y el Secretario de la misma y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta. 

 

ARTÍCULO 32.Calidad de los miembros. Los miembros de la Junta Directiva ejercen funciones públicas, pero no adquieren por este solo hecho la calidad de empleados públicos. 

 

ARTÍCULO 33. Inhabilidades. Los miembros de la Junta Directiva, principales o suplentes, no podrán tener entre sí, ni con el Gerente del terminal, parentesco dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad. 

 

PARÁGRAFO 1° Con posterioridad a su designación y mientras ejerzan el cargo, ni los miembros de la Junta Directiva o los parientes de éstos o del Gerente del terminal dentro de los grados mencionados en este artículo, podrán ser designados para ejercer empleos o misiones remunerados dentro de la Empresa, salvo en cuanto a los primeros, para el desempeño de misiones temporales fuera de la sede de la Empresa cuando fuere indispensable. 

 

PARÁGRAFO 2° Quienes tengan asociación profesional o comunidad de oficina con miembros de la Junta Directiva, con el Gerente del terminal, o sean sus consocios excepto en sociedades anónimas, están así mismo inhabilitados para celebrar actos o contratos prohibidos a aquéllos. 

 

ARTÍCULO 34. Funciones Juntas Directivas de los terminales. Son funciones de las Juntas Directivas de los terminales las siguientes: 

 

1. Adoptar los planes y programas del terminal respectivo de acuerdo con las políticas generales trazadas por la Junta Directiva Nacional. 

 

2. Estudiar y aprobar el presupuesto de ingresos y gastos del terminal y los estados financieros. 

 

3. Analizar los costos de operación del terminal y tomar de acuerdo con el Gerente, las medidas conducentes para su racionalización. 

 

4. Recomendar la inclusión en el presupuesto de la Oficina principal de las partidas que consideren necesarias para abras y equipos del terminal, de acuerdo con el desarrollo futuro del puerto y la prioridad de los programas que se deban ejecutar. 

 

5. Autorizar los actos y contratos necesarios para la ejecución del presupuesto cuando su cuantía fuere superior a dos millones de pesos. 

 

6. Autorizar las operaciones de crédito que deba efectuar el terminal para el desarrollo de su presupuesto. 

 

7. Vigilar el funcionamiento del terminal y verificar su conformidad con los programas y normas adoptados. 

 

8. Las demás que les sean señaladas por la Junta Directiva Nacional. 

 

ARTÍCULO 35. Incompatibilidades. Los miembros de las Juntas Directivas y los Gerentes de los terminales no podrán durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales a la Empresa, ni hacer por sí ni por interpuesta persona, contrato alguno con la misma, ni gestionar ante ella negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se entablen acciones por la entidad a la cual sirve o han servido. Tampoco podrán intervenir por ningún motivo ni en ningún tiempo en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de su cargo. 

 

PARÁGRAFO 1° No queda cobijado por la incompatibilidad de que trata el presente artículo, el uso que se haga de los bienes o servicios que la entidad le preste al público bajo condiciones comunes a todos los que las soliciten o cuando se trate de reclamos por el cobro de tarifas por servicios que la Empresa haga a los mismos, a su cónyuge o a sus hijos menores 

 

PARÁGRAFO 2° Quienes como funcionarios o miembros de las Juntas Directivas a que se refiere este artículo admitieren la intervención de cualquier persona afectada por las incompatibilidades que en el caso se consagran, .incurrirán en mala conducta y serán sancionados de acuerdo con la ley. 

 

ARTÍCULO 36. Gerentes de los terminales. En cada terminal habrá un Gerente que será el responsable de su correcta operación. Este funcionario será de libre nombramiento y remoción del Gerente General de la Empresa. 

 

ARTÍCULO 37.Funciones de los Gerentes de los terminales. Son funciones de los Gerentes de los terminales: 

 

1. Dirigir la ejecución de las operaciones portuarias conforme al Reglamento Nacional de Operaciones Portuarias y a las políticas trazadas por las Juntas Directivas y por el Gerente General de la Empresa. 

 

2. Dirigir la ejecución de las labores de mantenimiento de las instalaciones y equipo portuario. 

 

3. Adjudicar y celebrar los contratos y ejecutar los actos necesarios para el cumplimiento de las funciones del terminal, a nombre de la Empresa en cuantía hasta de dos millones de pesos. 

 

Cuando la cuantía de los mismos sea superior a dos millones de pesos, se requiere la autorización previa de la Junta Directiva del terminal. 

 

4. Sujeto a la planta adoptada, contratar personal, promover, remover, conceder vacaciones, permisos y licencias e imponer sanciones a los trabajadores del terminal marítimo. 

 

5. Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y demás normas de la Empresa y las decisiones que, dentro de sus atribuciones, adopten la Junta Directiva Nacional, el Gerente General y la Junta Directiva del terminal. 

 

6. Colaborar en la preparación del presupuesto de inversión y rehabilitación de obras y equipos, de acuerdo con el desarrollo futuro del puerto, el orden de prioridades de los programas a ejecutar y la justificación de costo -beneficio, en relación con su propia zona de influencia. 

 

7. Cumplir y hacer cumplir las convenciones colectivas de trabajo y en caso de discrepancia interpretativa de las mismas, acudir a la Gerencia General para su aclaración. 

 

8. Presentar para aprobación de la Junta Directiva del terminal, el presupuesto de ingresos y gastos y los estados financieros. 

 

9. Rendir al Gerente General y a la Junta Directiva del terminal los informes de gestión que se le soliciten. 

 

10. Tomar las medidas que sean indispensables para la operación del puerto. 

 

11. Constituir mandatarios que representen a la Empresa en asuntos judiciales, relativos al terminal marítimo. 

 

12. Delegar en otros funcionarios del terminal las funciones que le son propias. 

 

13. Las demás funciones que le asignen los estatutos o que le sean delegadas por el Gerente General o la Junta Directiva del terminal. 

 

CAPÍTULO V

 

DEL PERSONAL

 

ARTÍCULO 38. Las personas que presten sus servicios a Puertos de Colombia son trabajadores oficiales, a excepción de los Subgerentes, los Jefes de oficina, el Secretario General y el Asistente de la Gerencia General de la Oficina principal, así como los Gerentes de los terminales, quienes son empleados públicos. 

 

CAPÍTULO VI

 

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.

 

ARTÍCULO 39. El régimen jurídico de los actos y contratos de la Empresa será el previsto en las normas que regulan la actividad y el funcionamiento de las empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional. 

 

CAPÍTULO VII

 

PATRIMONIO.

 

ARTÍCULO 40. El patrimonio de la Empresa estará formado por: 

 

1. Todos los bienes, derechos, acciones, instalaciones y servicios complementarios de trabajo de los terminales marítimos de Barranquilla, Buenaventura, Cartagena, Santa Marta, San Andrés, Tumaco, Leticia y de los que en el futuro se incorporen a la Empresa. 

 

2. Los demás bienes que haya adquirido o adquiera. 

 

3. Los rendimientos de sus propios bienes y los recaudos .que obtenga por prestación de servicios. 

 

4. El producto de las operaciones de crédito que realice. 

 

ARTÍCULO 41. Los recursos que perciba la Empresa por prestación de servicios se distribuirán de la siguiente manera: 

 

1. A la Oficina principal se asigna el 20% de los ingresos provenientes de facturaciones que se hagan a los diferentes usuarios. 

 

2. A cada uno de los terminales se destina el 80% de sus propios ingresos. 

 

ARTÍCULO 42. Con los recursos a que se refiere el numeral 1. del artículo anterior, y los recursos de capital provenientes de crédito interno y externo se formará el presupuesto de la Oficina principal con cargo al cual se financiarán los gastos de funcionamiento de ésta y de los terminales marítimos y fluviales a su cargo, los programas de inversión y rehabilitación de obras y equipos y el servicio de la deuda externa y de la deuda interna cuando dichos recursos se destinen a inversión. 

 

ARTÍCULO 43. Con los recursos de que trata el numeral 2. del artículo 41 y los recursos de capital provenientes de crédito interno y externo se elaborarán los presupuestos de cada uno de los terminarles, y se atenderá con ellos la totalidad de sus gastos de funcionamiento y el servicio a la deuda. 

 

PARÁGRAFO. Los terminales marítimos y fluviales podrán destinar el superávit presupuestal para la ejecución de obras y adquisición de equipos siempre que correspondan al programa de desarrollo nacional y con la previa autorización de la Oficina principal. 

 

ARTÍCULO 44. La suma del presupuesto de la Oficina principal y de los presupuestos de los terminales constituye el presupuesto general de la Empresa. Para efectos de su presentación ante las autoridades o personas a que hubiere lugar conforme a la ley, los presupuestos citados se podrán fusionar y formar con ellos uno solo, pero su ejecución se cumplirá siempre en forma separada, tal como lo ordena el presente estatuto. 

 

 

ARTÍCULO 45. (Transitorio). La Junta Directiva Nacional podrá excepcionalmente variar los porcentajes de los recursos señalados en el artículo 41 del presente estatuto cuando se cambie la reglamentación de las tarifas vigentes, cuando la situación de la Empresa o de un terminal lo aconseje, o cuando el desarrollo de la economía nacional lo requiera, conservando en todo caso el equilibrio necesario pura que la Oficina principal y los terminales puedan financiar sus respectivas actividades y programas. 

 

PARÁGRAFO 1° La Junta Directiva Nacional sólo podrá hacer uso de la facultad que le confiere este artículo hasta el 31 de diciembre de 1983. A partir de esta fecha, la distribución de los recursos se hará conforme lo establece el artículo 41 del presente estatuto. 

 

PARÁGRAFO 2° Bimestralmente la Junta Directiva Nacional estudiará, de común acuerdo con el terminal respectivo, los estados financieros del mismo y fijará los porcentajes de distribución de ingresos con base en el resultado de dicho estudio. 

 

CAPÍTULO VIII

 

CONTROL FISCAL Y PRESUPUESTAL.

 

ARTÍCULO 46. Corresponde a la Contraloría General de la República la vigilancia de la gestión fiscal de la Empresa, la que cumplirá mediante el estatuto de carácter especial, acorde con la índole comercial de la entidad, de tal forma que se garantice y haga fácil y expedito su funcionamiento. 

 

PARÁGRAFO. Los funcionarios de la Contraloría que hayan ejercido el control fiscal de la Empresa y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, a segundo de afinidad, no podrán ser nombrados para prestar sus servicios en ella, sino después de un año de producido su retiro. 

 

Artículo 47. El control administrativo de la ejecución presupuestal será ejercido por el Gerente General y los Gerentes de los terminales, quienes velarán además porque la ejecución de los planes y programas del mismo se adelante conforme a las disposiciones previstas en la ley, decretos reglamentarios, los presentes estatutos y las disposiciones posteriores de la Junta Directiva Nacional y las Juntas Directivas de los terminales. 

 

CAPÍTULO IX

 

DISPOSICIONES VARIAS.

 

ARTÍCULO 48. Ningún miembro de la Junta Directiva Nacional Junta Directiva de los terminales, ni funcionario de la Empresa podrá revelar los planes, programas, proyectos y actos que se encuentren en estudio o en proceso de adopción, salvo que la Junta Directiva Nacional o las Juntas Directivas de los terminales hayan autorizado la información, so pena de incurrir en causal de mala conducta. 

 

Todo informe sobre asuntos resueltos o adoptados que debe darse al público en general o a particulares interesados, así como la información que se suministre a estos últimos sobre el trámite de sus negocios, se dará de conformidad con las reglamentaciones que con carácter general se expidan o con la autorización en cada caso concreto, del Secretario General o del Jefe de la Unidad de Servicio correspondiente. 

 

ARTÍCULO 49. Toda reforma a estos estatutos deberá ser expedida por la Junta Directiva Nacional y aprobada por el Gobierno Nacional. 

 

ARTÍCULO 50. Los presentes estatutos regirán a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional. 

 

EL. PRESIDENTE DE LA JUNTA,

 

ROBERTO MARTÍNEZ RUBIO.

 

EL SECRETARIO DE LA JUNTA,

 

ALAVARO BRUGÉS ROMERO".

 

ARTÍCULO 2°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. E., a los 10 días del mes de septiembre de 1981.

 

JULIO CESAR TURBAY AYALA

 

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE,

 

ENRIQUE VARGAS RAMÍREZ.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial N. 35862. 14 de octubre de 1981.