Decreto 1174 de 1980 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1174 de 1980

Fecha de Expedición: 14 de mayo de 1980

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MINISTERIO DE TRANSPORTE
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se restructura la Empresa Puertos de Colombia.

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DECRETO 1174 DE 1980

 

(Mayo 14)

 

Derogado por el Artículo 47 de la Ley 1 de 1991.

 

Por el cual se restructura la Empresa Puertos de Colombia

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de sus facultades extraordinarias que le confiere la Ley 29 de 1979 y oídas la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado y la Comisión Asesora de que trata el artículo 2º de la misma ley,

 

DECRETA:

 

1. NATURALEZA Y FUNCIONES:

 

ARTÍCULO 1º.La Empresa Puertos de Colombia, "Colpuertos", creada por la Ley 154 de 1959, funcionará como empresa comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Obras Públicas y Transporte. 

 

En los términos del presente Decreto, la empresa tendrá a su cargo la dirección, administración, explotación, conservación y vigilancia de los terminales marítimos y fluviales de Barranquilla, Buenaventura, Cartagena, San Andrés, Santa Marta, Tumaco y Leticia y los demás puertos que en el futuro le sean incorporados por el Gobierno. Así mismo, en el caso de instalaciones de carácter privado tendrá a su cargo el control de las labores operativas de todas las obras portuarias. 

 

ARTÍCULO 2º.La Empresa tendrá su domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D. E., y, para los efectos previstos en el presente estatuto, domicilios especiales en las ciudades en donde funcionen cada uno de los puertos. Podrá también crear otras dependencias o agencias según las necesidades del servicio. 

 

ARTÍCULO 3º. Para el cumplimiento de sus objetivos la Empresa tendrá las siguientes funciones: 

 

1. Por intermedio de cada uno de sus terminales organizar y prestar servicios de embarque, desembarque, movilización y almacenamiento de carga. 

 

2. Igualmente, por intermedio de cada uno de sus terminales, organizar y prestar otros servicios adicionales, propios de la labor portuaria. 

 

3. Construir nuevas facilidades portuarias, con sus propios fondos o con los que el Gobierno le asigne. 

 

4. Con aprobación del Gobierno Nacional, fijar las tarifas que deben cobrase por los servicios portuarios y los demás que presten los terminales. 

 

5. Prestar los servicios de vigilancia en los puertos a su cargo, a través del cuerpo especializado que con este fin organice las Fuerzas Armadas. 

 

6. Regular el funcionamiento de las obras portuarias de carácter privado que hayan sido organizadas por la Dirección General Marítima y Portuaria, o que sean declaradas como puerto habilitado por el Gobierno Nacional, y verificar su cumplimiento. 

 

7. La Empresa podrá celebrar con otras entidades públicas o privadas los contratos necesarios para la mejor prestación de los servicios portuarios. 

 

II. ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA EMPRESA.

 

ARTÍCULO 4º. La Empresa estará conformada así: 

 

1. Oficina Principal. 

 

2. Terminales Marítimos y fluviales. 

 

ARTÍCULO 5º. La Oficina Principal tendrá a su cargo: 

 

1. La Planeación, programación y control del desarrollo portuario nacional: 

 

2. La Planeación y la ejecución de los programas de inversión; 

 

3. la fijación de la estructura administrativa de la empresa, planta de personal y escala de remuneración de la Oficina Principal y de los terminales marítimos y fluviales. 

 

ARTÍCULO 6º. Los terminales marítimos y fluviales tendrán a su cargo: 

 

1. La Planeación y ejecución de las operaciones portuarias: 

 

2. La gestión administrativa y financiera, que implica la elaboración, ejecución y control de su presupuesto y la preparación de los estados financieros; 

 

3. El mantenimiento de las instalaciones y equipos necesarios para el normal funcionamiento del terminal; 

 

4. La administración de la planta de personal que le sea fijada por la Oficina Principal. 

 

III. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

 

ARTÍCULO 7º. La Empresa estará dirigida y administrada por la Junta Directiva Nacional y por el Gerente General, y cada uno de los terminales por su correspondiente junta directiva y respectivo gerente. 

 

ARTÍCULO 8º. La Junta Directiva Nacional estará integrada por: 

 

1. El Ministro de Obras Públicas y Transporte o su delegado, quien la presidirá: 

 

2. Un miembro designado por el Presidente de la República, con su respectivo suplente; 

 

3. El Director General Marítimo y Portuario del Ministerio de Defensa Nacional: 

 

4. El Director General de Aduanas; 

 

5. Un representante de las empresas navieras nacionales, uno de los industriales y otro de los usuarios de los servicios de la Empresa, con sus respectivos suplentes. 

 

ARTÍCULO 9º. La Junta Directiva Nacional tendrá como sede la ciudad de Bogotá, D. E. 

 

ARTÍCULO 10. Son funciones de la Junta Directiva Nacional: 

 

1. Adoptar la política general de la Empresa y los planes programas que se deban ejecutar. 

 

2. Con aprobación del Gobierno Nacional, adoptar los estatutos de la Empresa y cualquier reforma que a ellos se introduzca. 

 

3. Con aprobación del Gobierno Nacional, fijar las tarifas que deban cobrarse por los servicios que preste la Empresa. 

 

4. Aprobar el presupuesto anual que ha de ejecutar la Oficina Principal. 

 

5. Fijar la estructura administrativa de la Empresa, la planta de personal y escala de remuneración de la Oficina Principal y de los terminales marítimos y fluviales. 

 

6. Autorizar los actos y contratos de la Empresa en las condiciones y cuantías señaladas en los estatutos. 

 

7. Aprobar los estados financieros consolidados que le sean presentados. 

 

8. Conceptuar sobre la conveniencia de las comisiones al exterior del Gerente General y de los demás servidores de la entidad. 

 

9. Fijar la escala de viáticos para los empleados y trabajadores de la entidad. 

 

10. Vigilar el funcionamiento general de la Empresa y verificar su conformidad con la política adoptada. 

 

11. Autorizar a los terminales marítimos la ejecución de las obras y adjudicación de equipos operativos, de acuerdo con el programa de desarrollo portuario nacional. 

 

12. Autorizar al Gerente General para negociar convenciones colectivas de trabajo, de acuerdo con las políticas fijadas por el Gobierno Nacional. 

 

ARTÍCULO 11. El Gerente General de la Empresa será agente del Presidente de la República y, por lo tanto, de su libre nombramiento y remoción. 

 

ARTÍCULO 12. Son funciones del Gerente General: 

 

1. Llevar la representación legal de la entidad. 

 

2. Atender los negocios y actividades de la empresa, de acuerdo con las disposiciones legales y estatutarias y las normas que dicte la Junta Directiva Nacional. 

 

3. Dirigir la ejecución de las políticas, planes y programas de la Empresa y de los proyectos y actividades asignados a la Oficina Principal. 

 

4. Adjudicar y celebrar los contratos y ejecutar los actos necesarios para el cumplimiento de las funciones de la empresa, en las cuantías señaladas por sus estatutos. 

 

5. Nombrar al personal de la Oficina Principal y a los gerentes de los terminales. 

 

6. Ejercer la administración de personal en los términos que prevean la ley y los estatutos. 

 

7. Adoptar, previo conocimiento de la Junta Directiva nacional, las regulaciones necesarias para la prestación de los servicios de que tratan los numerales 1, 2, 4 y 6 del artículo 3º del presente Decreto. 

 

8. Adoptar, los procedimientos de trabajo necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la entidad. 

 

9. Delegar en otros funcionaros de la Empresa las funciones que le son propias, de acuerdo con los estatutos. 

 

10. Las demás que le sean delegadas por la Junta Directiva Nacional. 

 

ARTÍCULO 13. La dirección y administración de cada uno de los terminales de Barranquilla, Buenaventura, Cartagena y Santa marta, estarán a cargo de una junta directiva y de un gerente. 

 

ARTÍCULO 14. La Junta Directiva Nacional queda facultada para crear juntas directivas en los demás terminales, cuando el desarrollo de sus actividades así lo justifique. Cuando no se cree junta directiva para un terminal, sus funciones corresponderán a la Junta Directiva Nacional, o al Gerente General, conforme a los estatutos de la Empresa. 

 

ARTÍCULO 15. Las juntas directivas de los terminales marítimos estarán integradas por: 

 

1. El Gerente General de la Empresa, quien la presidirá, o su delegado: 

 

2. El Gobernador del Departamento respectivo, o su delegado, que lo será en todos los casos, el Alcalde del Municipio sede del terminal; 

 

3. El Presidente de la Cámara de Comercio del Municipio sede del terminal; 

 

4. El Capitán del Puerto; 

 

5. El Administrador de la Aduana sede del terminal; 

 

6. Un representante de las empresas navieras nacionales, con su respectivo suplente; 

 

7. Un representante de los agentes de aduana de la localidad sede del terminal; 

 

8. Un representante de los trabajadores del terminal marítimo con su respectivo suplente. 

 

PARÁGRAFO 1º En ausencia del Gerente General de la Empresa presidirá la junta el Gobernador del respectivo Departamento. 

 

PARÁGRAFO 2º En los casos en que la sede del terminal no sea capital de Departamento, en ausencia del Gerente General y del Gobernador podrá presidir la respectiva junta directiva el delegado del Gerente General. 

 

ARTÍCULO 16. Las juntas directivas de los terminales, ejercerán conforme a los estatutos, las siguientes funciones: 

 

1. adoptar los planes y programas del terminal respectivo de acuerdo con las políticas generales trazadas por la Junta Directiva Nacional. 

 

2. Estudiar y aprobar el presupuesto de ingresos y gastos del terminal y los estados financieros. 

 

3. Analizar los costos de operación del terminal y tomar de acuerdo con el gerente, las medidas conducentes para su racionalización. 

 

4. Autorizar los actos y contratos necesarios para la ejecución del presupuesto del terminal en las condiciones y cuantías señaladas en los estatutos de la Empresa. 

 

5. Vigilar el funcionamiento del terminal y verificar su conformidad con los programas y normas adoptados. 

 

6. Las demás que le señalen los estatutos. 

 

ARTÍCULO 17. Son funciones de los gerentes de los terminales que ejercerán de conformidad con los estatutos: 

 

1. Dirigir la ejecución de las operaciones portuarias conforme al Reglamento Nacional de Operaciones Portuarias y a las políticas trazadas por las juntas directivas y por el Gerente General de la Empresa. 

 

2. Dirigir la ejecución de las labores de mantenimiento de las instalaciones y equipo portuario. 

 

3. Adjudicar y celebrar los contratos y ejecutar los actos necesarios para el cumplimiento de las funciones del terminal, a nombre de la Empresa en las condiciones de adscripción o delegación que prevean los estatutos de la misma. 

 

4. Sujeto a la planta adoptada, contratar personal, promover, remover, conceder vacaciones, permisos y licencias e imponer sanciones a los trabajadores del terminal marítimo. 

 

5. Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y demás normas de la Empresa y las decisiones que, dentro de sus atribuciones, adopten la Junta Directiva Nacional, el Gerente General y la junta directiva del terminal. 

 

6. Presentar para aprobación de la junta directiva del terminal, el presupuesto de ingresos y gastos y los estados financieros. 

 

7. Rendir al Gerente General y la junta directiva del terminal los informes de gestión que se le soliciten. 

 

8. Constituir mandatarios que representen a la Empresa en asuntos judiciales, relativos al terminal marítimo. 

 

9. Delegar en otros funcionarios del terminal las funciones que le son propias, de acuerdo con los estatutos. 

 

10. Las demás funciones que le asignen los estatutos o que le sean delegadas por el Gerente General o la junta directiva del terminal. 

 

IV. PATRIMONIO.

 

ARTÍCULO 18. El patrimonio de la Empresa estará formado por: 

 

1. Todos los bienes, derechos, acciones, instalaciones y servicios complementarios de trabajo de los terminales marítimos de Barranquilla, Buenaventura, Cartagena, Santa Marta, San Andrés, Tumaco, Leticia y de los que en el futuro se incorporen a la Empresa. 

 

2. Los demás bienes que haya adquirido o adquiera. 

 

3. Los rendimientos de sus propios bienes y los recaudos que obtenga por prestación de servicio. 

 

4. El producto de las operaciones de crédito que realice. 

 

ARTÍCULO 19. Los recaudos que perciba la Empresa por prestación de servicio se distribuirán de la siguiente manera: 

 

1. A la Oficina Principal se asigna el 20% de los ingresos provenientes de facturaciones que se hagan a los diferentes usuarios. 

 

2. A cada uno de los terminales se destina el 80% de sus propios ingresos. 

 

ARTÍCULO 20. Con los recursos a que se refiere el numeral 1 del artículo anterior se formará el presupuesto de la Oficina Principal, con cargo al cual se financiarán los gastos de funcionamiento de ésta y de los terminales marítimos y fluviales a su cargo, los programas de inversión y rehabilitación en obras y equipos y el servicio de la deuda externa y de la deuda interna cuando dichos recursos de destinen a inversión. 

 

ARTÍCULO 21. Con los recursos de que trata el numeral 2 del artículo 19 se elaborará los presupuestos de cada uno de los terminales, y se atenderá con ellos la totalidad de sus gastos de funcionamiento. 

 

PARÁGRAFO. Los terminales marítimos y fluviales podrán destina el superávit presupuestal para la ejecución de las obras y adquisiciones de equipos siempre que correspondan al programa de desarrollo nacional y con la previa autorización de la Oficina Principal. 

 

ARTÍCULO 22. La suma del presupuesto de la Oficina Principal y de los presupuestos de los terminales constituye el presupuesto general de la Empresa. Para efectos de su presentación ante las autoridades o personas a que se hubiere lugar conforme a la ley, los presupuestos citados se podrán fusionar y formar con ellos uno solo, pero su ejecución se cumplirá siempre en forma separada, tal como lo ordena el presente Decreto. 

 

V. PERSONAL.

 

ARTÍCULO 23. Las personas que presten servicio a Puertos de Colombia son trabajadores oficiales. Sin embargo, en los estatutos de la entidad, se determinará que cargos deben ser desempeñados por empleados públicos. 

 

VI. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.

 

ARTÍCULO 24. El régimen jurídico de los actos y contratos de la Empresa será el previsto en las normas que regulan la actividad y el funcionamiento de las empresas industriales comerciales del Estado del orden nacional. 

 

VII. DISPOSICIÓN VARIAS.

 

ARTÍCULO 25. Corresponde a la Contraloría General de la República la vigilancia de la gestión fiscal de la Empresa, la que se cumplirá mediante estatuto de carácter especial, acorde con la índole comercial de la entidad, de tal forma que se garantice y haga fácil y expedito su funcionamiento. 

 

ARTÍCULO 26. (TRANSITORIO.) La Junta Directiva Nacional podrá excepcionalmente variar los porcentajes de los recursos señalados en el artículo 19 del presente Decreto cuando se cambie la reglamentación de las tarifas vigentes, cuando la situación de la Empresa o de un terminal lo aconseje, o cuando el desarrollo de la economía nacional lo requiera, conservando en todo caso el equilibrio necesario para que la Oficina Principal y los terminales puedan financiar sus respectivas actividades y programas. 

 

PARÁGRAFO. La Junta Directiva Nacional solo podrá hacer uso de la facultad que le confiere este artículo hasta el 31 de diciembre de 1983. A partir de esta fecha, la distribución de los recursos se hará conforme lo establece el artículo 19 del presente Decreto. 

 

ARTÍCULO 27. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto-ley número 0561 de 25 de marzo de 1975 y las demás disposiciones que le sean contrarias. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. E., a mayo 14 de 1980.

 

JULIO CESAR TURBAY AYALA

 

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE,

 

ENRIQUE VARGAS RAMÍREZ.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 35535. 11 de junio de 1980.