Decreto 690 de 1999 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 690 de 1999

Fecha de Expedición: 20 de abril de 1999

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MINISTERIO DE TRANSPORTE
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se modifican los artículos 1°. y 3°. del Decreto 1566 de 1998 que modificó la estructura orgánica del Ministerio de Transporte

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DECRETO 690 DE 1999

 

(Abril 20)

 

Derogado por el Artículo 5 del Decreto 540 de 2000.

 

“Por el cual se modifican los artículos 1°. y 3°. del Decreto 1566 de 1998 que modificó la estructura orgánica del Ministerio de Transporte”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo del artículo 37 de la Ley 105 de 1993 y en concordancia con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1º. Modifica el Artículo 1 del Decreto 1566 de 1998. Modificar  la jurisdicción de las siguientes direcciones regionales, así: 

 

Regional

 

 

Sede

 

 

Jurisdicción

 

 

4.5.4 Boyacá

 

 

Duitama 

 

 

Boyacá y Casanare 

 

 

4.5.9 Cundinamarca

 

 

Santa Fe de Bogotá 

 

 

Cundinamarca y Amazonas 

 

 

4.5.11 Huila

 

 

Neiva 

 

 

Huila y Caquetá 

 

 

4.5.15 Norte de Santander

 

 

Cúcuta 

 

 

Norte de Santander y Arauca 

 

 

 

ARTÍCULO  2º. Modifica el Artículo 3 del Decreto 1566 de 1998. Modificar  el artículo 3º, el cual quedará así: 

 

Funciones de las Direcciones Regionales. Son funciones de las direcciones regionales, las siguientes: 

 

1. Ejecutar las políticas, planes y programas aprobados por el Ministerio a nivel territorial, relacionadas con el transporte y tránsito terrestre automotor y adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento. 

 

2. Asesorar a las autoridades y a los entes territoriales de su jurisdicción en materia de transporte y tránsito, de acuerdo con la normatividad vigente. 

 

3. Coordinar con la policía de carreteras y demás autoridades competentes las campañas de seguridad vial y los operativos de control para verificar el cumplimiento de las normas reguladoras de la operación de transporte terrestre automotor. 

 

4. Desarrollar en coordinación con las entidades adscritas que tengan funciones de tránsito o delegadas en materia de transporte, las políticas generales fijadas por el Ministerio en materia de transporte en el territorio de su jurisdicción. 

 

5. Coordinar y controlar con las dependencias e instituciones correspondientes la ejecución del programa de medicina preventiva en su jurisdicción. 

 

6. Proponer al Ministro la formulación de políticas, planes y programas relacionados con los diversos modos de transporte. 

 

7. Asesorar a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera, carga y organismos de tránsito de su jurisdicción, con el fin de mejorar los niveles de servicio, la racionalización de los equipos, su correcta operación y organización técnica y operativa. 

 

8. Otorgar, negar, modificar, revocar y cancelar la habilitación a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera, carga, que tengan sede principal en su jurisdicción. 

 

9. Otorgar, negar, modificar, revocar y cancelar rutas y horarios a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera, que tengan rutas autorizadas, origen y destino dentro de su jurisdicción. Cuando se trate de la apertura de una licitación o concurso deberá obtenerse la delegación expresa del Ministro de Transporte. 

 

10. Abrir investigación, formular cargos y sancionar a las empresas de transporte de pasajeros por carretera, mixto y carga, a los propietarios o tenedores y a los remitentes, que tengan sede principal en su jurisdicción, por violación al ordenamiento jurídico que regula la prestación de este servicio. 

 

11. Fijar la capacidad transportadora de las empresas de transporte de pasajeros por carretera, cuando autoricen rutas con origen y destino dentro de su jurisdicción. Como consecuencia expedir, modificar o cancelar las tarjetas de operación para los vehículos vinculados a las empresas de acuerdo con la capacidad asignada para los nuevos servicios. 

 

12. Realizar visitas de control a las empresas de transporte de carga, pasajeros y mixto de su jurisdicción, con el fin de verificar el cumplimiento de las normas legales. 

 

13. Otorgar, modificar, declarar la caducidad, vacancia o el abandono de los permisos de rutas y horarios, a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera que tengan rutas autorizadas, origen y destino dentro de su jurisdicción. 

 

Recibir las solicitudes de rutas que involucren departamentos diferentes a su jurisdicción y enviarlas para el trámite respectivo a la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor. 

 

14. Expedir los permisos de circulación restringida y autorizar las planillas de viaje ocasional dentro de su jurisdicción, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en las normas. 

 

15. Otorgar, negar, modificar, revocar y cancelar la habilitación a las empresas de transporte especial y de turismo. 

 

16. Recibir los informes de las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros y llevar estricto control sobre los Fondos de Reposición constituidos, de acuerdo con las normas que rigen la materia, y enviar a la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor del Ministerio de Transporte el informe correspondiente mensualmente. 

 

17. Realizar visitas de control a los organismos de tránsito y escuelas de enseñanza automovilísticas de su jurisdicción. 

 

18. Abrir investigación, formular cargos y sancionar a los organismos de tránsito y escuelas de enseñanza automovilística por presuntas irregularidades en la prestación de los servicios, en los registros o matrículas irregulares, expedición de licencias de conducción, expedición de certificados sin la debida capacitación y demás acogiéndose a las normas legales. 

 

19. Recibir la documentación para la creación y clasificación de los diferentes organismos de tránsito y escuelas de enseñanza automovilística de su jurisdicción y remitirlos a la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor del Ministerio de Transporte para su debida aprobación. 

 

20. Aplicar y hacer cumplir las políticas sobre protección y preserva del medio ambiente. 

 

21. Las funciones señaladas en los numerales 17 y 18, en lo referente al organismo de Tránsito y Escuelas de Enseñanza Automovilística con sede en Santa Fe de Bogotá, D. C., estarán a cargo de la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor. 

 

22. Desempeñar las demás funciones asignadas por el Ministro de Transporte de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 3º. Para los efectos previstos en el título II, capítulo I, artículo 49 y siguientes del Decreto 01 de 1984, procederá el recurso de reposición ante el Director Regional y el de apelación ante la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor. 

 

ARTÍCULO  4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1566 de 1998. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 20 días del mes de abril de 1999

 

ANDRES PASTRANA ARANGO

 

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

MAURICIO ZULUAGA RUIZ.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 43557. 22 de abril de 1999.