Decreto 191 de 2017 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 191 de 2017

Fecha de Expedición: 03 de febrero de 2017

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROCESO DE PAZ
- Subtema: Fondo de Programas Especiales para la Paz

Por el cual se regulan aspectos relacionados con los bienes adquiridos por el Fondo de Programas Especiales para la Paz

PROCESO DE PAZ

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 191 DE 2017

 

(Febrero 3)

 

Por el cual se regulan aspectos relacionados con los bienes adquiridos por el Fondo de Programas Especiales para la Paz

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 19 de la Ley 368 de 1997, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 22 de la Constitución Política de la República de Colombia establece que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

 

Que en la búsqueda de una paz estable y duradera y la terminación definitiva del conflicto armado el Gobierno Nacional suscribió, el 24 de noviembre de 2016, con el grupo armado Fuerzas Armadas Revolucionarios de Colombia, Ejercito del Pueblo (FARC-EP) un nuevo Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

 

Que el día 1 de diciembre de 2016, el Congreso de la República, adoptó la decisión política de refrendar el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

 

Que el artículo 8 de la Ley 418 de 1997, modificado por la Ley 1779 de 2016, establece que el contenido de los acuerdos podrá prever “… la reincorporación a la vida civil de los miembros de estas organizaciones o su tránsito a la legalidad y la creación de condiciones que propendan por un orden político, social y económico justo”.

 

Que la Ley 368 de 1 997, creó entre otros, el Fondo de Programas Especiales para la Paz, como una cuenta especial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, sin personería jurídica, administrada como un sistema separado de cuentas.

 

Que de conformidad con el artículo 10 de la Ley 368 de 1997, modificado por el parágrafo del artículo 14 de la Ley 434 de 1998, el Fondo de Programas Especiales para la Paz tendrá por objeto la financiación de los programas de paz encaminados a fomentar la reincorporación a la vida civil de los grupos alzados en armas, de acuerdo con la política de paz existente.

 

Que de conformidad con el artículo 1° del Decreto 2429 de 1997, en concordancia con el artículo 11 de la Ley 368 de 1997, corresponde al Fondo de Programas Especiales para la Paz, diseñar y desarrollar los planes, programas y estrategias dirigidas a la generación de condiciones para el logro y mantenimiento de la paz, de conformidad con las directrices que señale el Presidente de la República, así como financiar y cofinanciar la realización de actividades que generen condiciones para entablar conversaciones, diálogos y firma de acuerdos con grupos alzados en armas que participen en el conflicto interno armado.

 

Que para sentar las bases para la construcción de una paz estable y duradera se requiere de la reincorporación de los miembros de las FARC-EP a la vida social, económica y política del país, con lo cual ratifican su compromiso de hacer tránsito a la legalidad, convertirse en actor dentro de la democracia y contribuir decididamente a la consolidación de la convivencia pacífica.

 

Que es función del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República brindarle colaboración al Presidente de la República en su deber de garantizar los derechos y las libertades de todos los colombianos, así como también, asistirlo en el cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales, siendo uno de ellos la paz de Colombia, para lo cual se requiere el alistamiento para la implementación de los acuerdos de paz que se suscriban con los miembros de los grupos armados ilegales, sobre la base de los avances en las negociaciones de paz, actividades estas que demandan la intervención de funcionarios del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

 

Que según el Acuerdo Final, la reincorporación a la vida civil será un proceso de carácter integral y sostenible, excepcional y transitorio, que considerará los intereses de la comunidad de las FARC — EP en proceso de reincorporación, de sus integrantes y sus familias, orientado al fortalecimiento del tejido social en los territorios, a la convivencia y la reconciliación entre quienes los habitan; asimismo, al despliegue y el desarrollo de la actividad productiva y de la democracia local. La reincorporación de las FARC - EP se fundamenta en el reconocimiento de la libertad individual y del libre ejercicio de los derechos individuales de cada uno de quienes son hoy integrantes de las FARC — EP en proceso de reincorporación.

 

Que en el punto 3.1.4 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera se acordó, para efectos del cumplimiento del Acuerdo sobre el CFHBD y DA; así como para adelantar los preparativos para el proceso de reincorporación económica, política y social de las FARC-EP a la vida civil de acuerdo con sus intereses, establecer Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y Puntos Transitorios de Normalización

 

Que es necesario realizar actividades de orden logístico en las ZVTN y PTN para su adecuado funcionamiento para lo cual el Fondo de Programas Especiales requerirá la adquisición de bienes muebles necesarios para el efecto, disponiéndolos y trasladándolos a las respectivas ZVTN y PTN.

 

Que una vez culminadas las ZVTN y PTN, dado su carácter temporal y transitorio en virtud del Acuerdo, y en aras de obtener la mayor eficiencia, eficacia y optimización en el uso de los referidos bienes, estos podrán ser transferidos a otras entidades que tengan en su objeto realizar actividades inherentes a la reincorporación.

 

Que el artículo 8 de la Ley 418 de 1997, modificado por la Ley 1779 de 2016, establece que el contenido de los acuerdos podrá prever “... la reincorporación a la vida civil de los miembros de estas organizaciones o su tránsito a la legalidad y la creación de condiciones que propendan por un orden político, social y económico justo”

 

Que se hace necesario reglamentar el funcionamiento del Fondo de Programas Especiales para la Paz, en el marco del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Transferencia de bienes. El Fondo de Programas Especiales para la Paz, una vez terminado el funcionamiento de las Zonas Verdales Transitorias de Normalización (ZVTN) y los Puntos Transitorios de Normalización (PTN), podrá transferir los bienes que haya adquirido o adquiera para la puesta en marcha y funcionamiento de las ZVTN y los PTN a las entidades públicas cuyo objeto sea la realización de actividades inherentes a la reincorporación o reintegración de personas y grupos alzados en armas.

 

En tal medida la entidad que reciba dichos bienes será la encargada de administrarlos y custodiarlos.

 

ARTÍCULO 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 3 días del mes de febrero del año 2017.

 

LUIS GUILLERMO VELEZ CABRERA

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No.****** de 3 de febrero de 2017.