Ley 51 de 1984 - Gestor Normativo - Función Pública

Ley 51 de 1984

Fecha de Expedición: 27 de diciembre de 1984

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
- Subtema: Disposiciones Radiodifusión Sonora

Por la cual se dictan algunas disposiciones en materia de radiodifusión sonora.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

LEY 51 DE 1984

 

(Diciembre 27)

 

NOTA: El artículo 73 de la Ley 1341 de 2009, previó que sin perjuicio del régimen de transición previsto en la citada Ley, quedan derogadas todas las disposiciones que le sean contrarias y, entre ellas la Ley 51 de 1984, exclusivamente en cuanto haga referencia a los servicios, las redes, las actividades y los proveedores, y en cuanto resulte contraria a las normas y principios contenidos en la nueva legislación.

 

“Por la cual se dictan algunas disposiciones en materia de radiodifusión sonora”

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Las personas naturales o jurídicas que actualmente se encuentran en proceso de legalizar su situación ante el Ministerio de Comunicaciones y los concesionarios de las licencias o contratos para el servicio de radiodifusión sonora, podrán previa autorización del Ministerio de Comunicaciones, ceder o transferir sus derechos a personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos exigidos para ser titular. 

 

PARÁGRAFO. Las concesiones se prorrogarán automáticamente mediante contrato, cada cinco (5) años, siempre que el titular haya cumplido con todas las normas que regulan la materia. 

 

ARTÍCULO 2°. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. 

 

Dada en Bogotá, D.E., a los ... del mes de ... de 1984

 

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA,

 

JOSE NAME TERAN

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA,

 

CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.

 

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,

 

DANIEL MAZUERA GOMEZ

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,

 

JULIO ENRIQUE OLAYA RINCÓN.

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL.

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

 

Bogotá, D.E., diciembre 27 de 1984.

 

BELISARIO BETANCUR

 

LA MINISTRA DE COMUNICACIONES,

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 36830. 14 de enero de 1985.