Concepto 218471 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 11 de octubre de 2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión
Si un empleado se vincula en otra entidad por haber ganado un concurso, la entidad donde se encuentra vinculado con derechos de carrera, deberá declarar la vacancia temporal del empleo del cual es titular, con el fin de proveerlo temporalmente mediante encargo o nombramiento provisional. Lo anterior con el fin de conservarle sus derechos de carrera mientras supera el período de prueba.
*20166000218471*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20166000218471
Fecha: 11/10/2016 11:00:26 a.m.
Bogotá D. C.,
Ref.: EMPLEOS. Provisión. ¿Qué procedimiento debe adelantar la empleada inscrita en el registro del sistema general de carrera con el fin de adelantar el período de prueba en la Procuraduría General de la Nación al ganar en esta entidad un concurso público de méritos? Rad.: 20162060233262 del 31 de agosto de 2016.
En atención a la comunicación de la referencia, me permito manifestarle que sobre el tema consultado la Comisión Nacional del Servicio Civil ya ha emitido pronunciamientos mediante conceptos No. 009273 del 8 de julio de 2008 y 19463 del 2 de octubre de 2009, en los cuales concluye lo siguiente:
“Con fundamento en las consideraciones expuestas, la Comisión Nacional del Servicio Civil conceptúa que es procedente la declaratoria de vacancia temporal de un empleo cuando éste es desempeñado por un servidor con derechos de carrera que pertenece al sistema general regulado por la Ley 909 de 2004 y es nombrado en período de prueba luego de superar un concurso para proveer empleo de carrera en el sistema general o en un sistema especial o específico de carrera”. 4 “Una vez concluido el período de prueba, si el empleado pertenece al sistema general y lo supera con éxito, procederá la actualización del Registro Público de Carrera. En caso contrario deberá regresar a su empleo en el cual es titular de derechos de carrera”. “Si el nombramiento en período de prueba fue para empleo perteneciente a un sistema especial o específico de carrera, con la solicitud de vacancia temporal del empleo se deberá allegar copia del nombramiento indicando el término de duración del referido período y una vez concluido el mismo, en caso de superarlo con éxito, el empleado deberá renunciar al empleo en el cual es titular de derechos de carrera, so pena que se declare la vacancia del empleo por abandono del cargo en el caso de no hacerlo. En caso de no superar el período de prueba, deberá regresar de inmediato al empleo frente al cual han ostentado derechos de carrera y se halla vacante con carácter transitorio”.
Y por parte del Comisionado ponente Fridole Ballén Duque, con radicado de salida No. 019463 del 2 de octubre de 2009, en el que se estableció lo siguiente:
“…es procedente la declaratoria de vacancia temporal de un empleo desempeñado por un servidor con derechos de carrera que pertenezca a un Sistema Especial o Específico, administrado y vigilado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, cuando éste es nombrado en período de prueba luego de superar un concurso para proveer empleo de carrera en el Sistema General o en otro Sistema Especial o Específico de Carrera de origen legal. Una vez concluido el período de prueba, si el empleado pertenece a carrera y lo supera con éxito, proceder la actualización del Registro Público de Carrera. En caso contrario deberá regresar a su empleo en el cual es titular de derechos de carrera. Con la solicitud de vacancia temporal del empleo se deber· allegar copia del nombramiento, indicando el término de duración del referido período y una vez concluido el mismo, en caso de superarlo con éxito, el empleado deber· renunciar al empleo en el cual es titular de derechos de carrera, so pena que se declare la vacancia del empleo por abandono del cargo en el caso de no hacerlo. En caso de no superar el período de prueba, deber· regresar de inmediato al empleo frente al cual ostenta derechos de carrera y se halla vacante con carácter temporal.”
En este orden de ideas, si se vincula en otra entidad por haber ganado el concurso, en el caso consultado, en la Procuraduría General de la Nación, entidad con carrera especial conforme a lo indicado en el artículo 3 numeral 2º de la Ley 909 de 2004, la entidad donde se encuentra vinculada con derechos de carrera (Gobernación de Santander – Secretaria de Salud Departamental), deberá declarar la vacancia temporal del empleo del cual es titular, con el fin de proveerlo temporalmente mediante encargo o nombramiento provisional. Lo anterior con el fin de conservarle sus derechos de carrera mientras supera el período de prueba.
En caso de superar el período de prueba en la Procuraduría General de la Nación, deberá presentar renuncia al cargo de carrera administrativa en la Gobernación de Santander – Secretaria de Salud Departamental. La aceptación de la renuncia implica que se da por terminada la relación laboral; por consiguiente, la entidad Gobernación de Santander – Secretaria de Salud Departamental, deberá proceder a liquidar los salarios, todas las prestaciones sociales y demás emolumentos a que tiene derecho la empleada durante el tiempo laborado, de acuerdo a las normas establecidas para tal efecto.
Es importante anotar que esta figura aplica solo si ha sido nombrada en período de prueba luego de superar un concurso para proveer el empleo de carrera en el sistema general o en un sistema especial o específico de carrera.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE
Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica
Copia E-mail: seleccionycarrera@procuraduria.gov.co
Luz Estela Rojas/JFCA
600.4.8.