Concepto 216141 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 07 de octubre de 2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Programa Estado Joven - Prácticas Laborales
El programa Estado Joven-Prácticas Laborales, que lidera el Ministerio del Trabajo, la Función Pública y el Servicio Público de Empleo Colombia tiene como objetivo facilitar el ingreso de los jóvenes menores de 28 años al mercado de trabajo y se desarrolla en el marco de la reciente "Ley ProJoven, para el empleo y el emprendimiento juvenil".
*20166000216141*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20166000216141
Fecha: 07/10/2016 11:51:59 a.m.
Bogotá D.C.,
Ref.: EMPLEOS. Programa Estado Joven - Prácticas Laborales. Rad. 20169000230902 del 27 de agosto de 2016.
En atención a la comunicación de la referencia, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:
La Ley 1780 del 02 de mayo de 2016 "POR MEDIO DE LA CUAL SE PROMUEVE EL EMPLEO Y EL EMPRENDIMIENTO JUVENIL, SE GENERAN MEDIDAS PARA SUPERAR · BARRERAS DE ACCESO AL MERCADO DE TRABAJO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", señala:
“ARTÍCULO 15. Naturaleza, definición y reglamentación de la práctica laboral. La práctica laboral es una actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral.
Por tratarse de una actividad formativa, la práctica laboral no constituye relación de trabajo.
PARÁGRAFO 1. Las prácticas en relación docencia de servicio en el área de la salud, contrato de aprendizaje establecido en la ley 789 de 2002 y sus decretos reglamentarios, así como la judicatura, continuarán siendo reguladas por las disposiciones vigentes.
PARÁGRAFO 2. La práctica laboral descrita en esta ley como requisito de culminación de estudios u obtención del título, puede darse en concurrencia con la formación teórica o al finalizar la misma.
PARÁGRAFO 3. El Ministerio del Trabajo reglamentará en un plazo de seis (6) meses las prácticas laborales en los términos de la presente ley.”
El programa "Estado Joven-Prácticas Laborales", que lidera el Ministerio del Trabajo, la Función Pública y el Servicio Público de Empleo Colombia tiene como objetivo facilitar el ingreso de los jóvenes menores de 28 años al mercado de trabajo y se desarrolla en el marco de la reciente "Ley ProJoven, para el empleo y el emprendimiento juvenil".
Los jóvenes que accedan a estas Prácticas Laborales en el Estado podrán realizarlas con los líderes de las entidades, es decir Ministros, Directores y en general funcionarios de alto nivel en el Estado en tareas que aporten de manera estratégica en la misión de las organizaciones.
Se pondrán a disposición de la ciudadanía un total de 200 cupos para que jóvenes menores de 28 años, que estén cursando los últimos semestres de pregrado o de sus carreras universitarias, realicen sus prácticas laborales en entidades públicas del orden nacional y territorial.
Para ser parte de esta convocatoria los jóvenes colombianos podrán consultar las plazas de prácticas que se publicarán en el Servicio Público de Empleo, así cualquier joven que cumpla con el perfil, los requisitos y que esté autorizado por su universidad puede presentarse y hará parte del proceso de selección como todos los aspirantes.
Los jóvenes que deseen ser beneficiarios de este programa pueden consultar el portal www.buscadordeempleo.gov.co y buscar las ofertas de prácticas usando el nombre del programa "Estado Joven Practicante".
Finalmente, me permito informarle que actualmente el Gobierno está estudiando la posibilidad de expedir el Decreto que reglamente el programa "Estado Joven-Prácticas Laborales".
Para mayor información respecto a temas del empleo público, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSÉ FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE
Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica
Luz Estela Rojas/JFCA
600.4.8.