Decreto 498 de 2011 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 498 de 2011

Fecha de Expedición: 23 de febrero de 2011

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

COMISIONES NACIONALES
- Subtema: Comisión de Antiguedades Naúfragas

Por medio del cual se modifica el artículo 1° del Decreto 2268 de 2002, modificado por el artículo 10 del Decreto 2515 de 2009, relacionado con La Comisión de Antigüedades Náufragas

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

gloria jimenez gloria jimenez 2 6 2016-12-13T22:43:00Z 2016-12-13T22:43:00Z 2 234 1287 Hewlett-Packard Company 10 3 1518 14.00 Clean Clean false 21 false false false ES-CO X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:"Calibri","sans-serif"; mso-bidi-font-family:"Times New Roman";}

DECRETO 498 DE 2011

 

(Febrero 23)

 

"Por medio del cual se modifica el artículo 1º del decreto 2268 de 2002, modificado por el artículo 1º del Decreto 2515 de 2009"

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 397 de 1997

 

DECRETA

 

ARTÍCULO  1º.- El artículo 1º del Decreto 2268 de 2002, modificado por el artículo 1º del Decreto 2515 de 2009 quedará así:

 

"ARTÍCULO 1º.- La Comisión de Antigüedades Náufragas estará adscrita al Ministerio de Cultura y quedará integrada por las siguientes personas:

 

- El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.

 

- El Ministro de Cultura o su delegado, quien la presidirá.

 

- El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado.

 

- El Secretario Jurídico del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado.

 

- El Director de la Dirección General Marítima - OIMAR.

 

- Cinco (5) Expertos designados por el Presidente de _la República.

 

ARTÍCULO  2. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el artículo 1º del Decreto 2268 de 2002, modificado por el artículo 1º del Decreto 2515 de 2009.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 23 días del mes de febrero de 2011

 

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUELLAR

 

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 47.993 del 24 de febrero de 2010.