Decreto 29 de 1984
Fecha de Expedición: 10 de enero de 1984
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
COMISIONES NACIONALES
- Subtema: Comisión de Antiguedades Naúfragas
Por el cual se crea la Comisión de antigüedades Náufragas.
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DECRETO 29 DE 1984
(Enero 10)
“Por el cual se crea la Comisión de Antigüedades Náufragas”
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus atribuciones legales y en particular de las que le confiere el artículo 1 del Decreto extraordinario 1050 de 1968, y
Que el Gobierno ha reglamentado los artículos 110 del Código Civil y 110 y 111 del Decreto extraordinario 2349 de 1971;
Que el manejo de las labores de exploración y rescate de antigüedades naufragas, exige la participación de áreas especializadas, técnica y científicamente, del sector público;
Que la participación indicada anteriormente requiere, a su vez, el concurso de personas versadas en diferentes materias, ya sea por razón del cargo público que ocupen o por la actividad privada a que se dediquen;
Que los estudios preparativos y actitudes tendientes a recuperación y rescate de antigüedades naufragas, deben ser adecuadamente coordinados, lo cual determina la necesidad y conveniencia de crear una Comisión Asesora del Gobierno Nacional.
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Crease la Comisión de Antigüedades Naufragas que estará integrada así:
-El Secretario General de la Presidencia de la Republica, quien la presidirá.
-El Secretario Jurídico de la Presidencia de la Republica.
-El Director de la Dirección General Marítima y Portuaria -DIMAR-.
-Tres (3) delegados nombrados por l Presidente de la Republica.
PARÁGRAFO. La Comisión tendrá un Secretario que será designado por ella misma.
ARTÍCULO 2º. La Comisión de Antigüedades Naufragas tendrá las siguientes funciones:
1º. Prestar asesoría al Gobierno en todos los asuntos relativos a antigüedades naufragas.
2º. Conceptuar previamente sobre el otorgamiento de permisos de exploración marina que otorguen las autoridades competentes.
3º. Conceptuar previamente sobre la manera de adelantar estudios arqueológicos e históricos para el efecto del rescate o recuperación de antigüedades naufragas.
4º. Conceptuar sobre el uso o destinación que haya de darse a las antigüedades naufragas rescatadas.
5º. Sugerir métodos de vigilancia y control de las exploraciones y explotaciones sobre antigüedades naufragas.
ARTÍCULO 3º. Nombrase como delegados del Presidente de la Republica en la Comisión a que se refiere este Decreto a los doctores Rodolfo Segovia Salas, Mauricio Obregón y Diego Pizano Salazar.
ARTÍCULO 4º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.E., a los 10 días del mes de enero de 1984.
BELISARIO BETANCUR.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
ALFONSO GÓMEZ GÓMEZ.
EL MINISTRO DE GOBIERNO,
RODRIGO LLOREDA CAICEDO.
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,
FERNANDO LANDAZÁBAL REYES.
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,
Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 36459 de 24de enero de 1984.