Decreto 1964 de 2016 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1964 de 2016

Fecha de Expedición: 06 de diciembre de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SECTOR COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Subtema: Decreto Único Reglametario

Modifica los artículos 2.2.4.4.12.4. y 2.2.4.7.2., del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en cuanto a la Tarjeta de Registro Hotelero.

TURISMO
- Subtema: Tarjetas de Registro

Modifica los artículos 2.2.4.4.12.4. y 2.2.4.7.2., del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en cuanto a la Tarjeta de Registro Hotelero.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1964 DE 2016

 

(Diciembre 6)

 

Por el cual se modifican los artículos 2.2.4.4.12.4. y 2.2.4.7.2. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo

(Derogado por el Decreto 2119 de 2018, art. 3)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 1 1 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo del artículo 32 de la Ley 1558 de 2012, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 300 de 1996, en sus artículos 79 y 81, estableció que el contrato de hospedaje es un contrato de arrendamiento de carácter comercial y de adhesión, que se prueba con la Tarjeta de Registro Hotelero.

 

Que el artículo 2.2.4.4.12.4. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, estableció los requisitos de la Tarjeta de Registro Hotelero que deben diligenciar los propietarios o administradores de los edificios, conjuntos residenciales y demás inmuebles destinados, en todo o en parte, a la prestación permanente u ocasional de servicios de vivienda turística.

 

Que el parágrafo del artículo 32 de la Ley 1558 de 2012 dispuso que: “La información contenida en las Tarjetas de Registro Hotelero será remitida al DANE con el fin de que elabore información estadística sobre visitas de nacionales y extranjeros, en los términos y condiciones que señale el reglamento que expida el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, quien deberá facilitar las condiciones técnicas para su cumplimiento”

 

Que los requisitos de la Tarjeta de Registro Hotelero contemplados en el artículo 2.2.4.4.12.4. del Decreto 1074 de 2015, se deben ajustar a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 32 de la Ley 1558 de 2012.

 

Que el artículo 2.2.4.7.2. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en concordancia con el artículo 32 de la Ley 1558 de 2012, dispuso que los establecimientos de alojamiento y hospedaje remitirán la información contenida en las Tarjetas de Registro Hotelero al DANE, con el fin que se produzca información estadística sobre visitas de nacionales y extranjeros y que es necesario adaptar dicha disposición a los requerimientos establecidos en el parágrafo del artículo 32 de la Ley 1558 de 2012.

 

Que el proyecto de Decreto fue publicado en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en cumplimiento de lo dispuesto el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

En mérito de lo expuestos

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1°. Modifíquese el artículo 2.2.4.4.12.4. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2.2.4.4.12.4. Tarjeta de Registro Hotelero. Los establecimientos de alojamiento y hospedaje, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas, deberán diligenciar, por cada huésped, la información solicitada en la Tarjeta de Registro Hotelero, la cual deberá contener la siguiente información:

 

1. Identificación del establecimiento de alojamiento.

 

1.1. Fecha de actualización.

 

1.2. Número de orden.

 

1.3. Actividad económica

 

1.4. Persona natural o jurídica.

 

1.4.1. Número de Identificación Tributaria (NIT).

 

1.4.2. Digito de Verificación (DV).

 

1.5. Matrícula Mercantil.

 

1.6. Registro Nacional de Turismo (RNT).

 

1.7. Cadena hotelera.

 

1.8. Operador hotelero.

 

1.9. Razón social.

 

1.10. Nombre Comercial.

 

1.11. Departamento.

 

1.12. Municipio.

 

1.13. Dirección.

 

1.14. Teléfono.

 

1.15. Correo electrónico.

 

1.16. Sitio web.

 

2. Información de infraestructura.

 

2.1. Tipo de acomodación,

 

2.2. Tarifa promedio del mes en pesos (COP).

 

2.3. Número total de habitaciones

 

2.3.1. Número de habitaciones ofrecidas (Capacidad Mensual).

 

2.3.2. Número de habitaciones ocupadas en el mes.

 

2.4. Número total de camas.

 

2.4.1. Número de camas ofrecidas (Capacidad Mensual).

 

2.4.2. Número de camas ocupadas en el mes.

 

3. Información y datos generales del huésped.

 

3.1. Número o Nombre de la habitación.

 

3.2. Tipo de identificación.

 

3.3. Número de identificación

 

3.4. Nombre (s).

 

3.5. Apellido 1.

 

3.6. Apellido 2.

 

3.7. Fecha de nacimiento

 

3.8. Género.

 

3.9. Nacionalidad.

 

3.10. Principal motivo de viaje.

 

3.11. Categoría de Visa o de Permiso de ingreso.

 

3.12. Número de Visa

 

3.13. Fecha de Expedición Visa.

 

3.14. Fecha de Vencimiento Visa

 

3.15. Profesión, ocupación u oficio.

 

3.16. País de residencia.

 

3.17. Departamento/Estado/Provincia de residencia.

 

3.18. Ciudad de residencia (para residencia en Colombia).

 

3.19. País de procedencia.

 

3.20. Departamento/Estado/Provincia de procedencia

 

3.21. Ciudad de procedencia (para procedencia de Colombia).

 

3.22. País de destino,

 

3.23. Departamento/Estado/Provincia de destino.

 

3.24. Ciudad de destino (para destino en Colombia).

 

3.25. Fecha de entrada (Check-in).

 

3.26. Fecha de salida (Check-out).

 

3.27. Número de acompañantes.

 

4. Datos de los acompañantes: se debe diligenciar un registro por persona/acompañante.

 

5. Características del viaje de llegada y estancia.

 

5.1. Tipo de acomodación.

 

5.2. Tarifa día de ingreso-

 

5.3. Número total de noches

 

5.4. Medio de pago.

 

5.5. Medio de reserva.

 

La información de las Tarjetas de Registro Hotelero deberá ser conservada por un término mínimo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de salida (Check-out) de cada uno de los huéspedes,

 

PARÁGRAFO 1°. Los establecimientos de alojamiento y hospedaje de que trata el presente artículo deberán adoptar procedimientos para solicitar, a más tardar en el momento de la recolección de sus datos, la autorización del titular para el tratamiento de los mismos e informarle los datos personales que serán recolectados, así como todas las finalidades específicas del tratamiento para las cuales se obtiene el consentimiento, de conformidad con la Ley 1581 de 2012 y sus disposiciones reglamentarias.

 

PARÁGRAFO 2°. La información contenida en los numerales 1 y 2 del presente artículo será diligenciada mensualmente por los establecimientos de alojamiento y hospedaje, excepto en los casos en los que el prestador requiera modificarlos.

 

PARÁGRAFO 3°. La información contenida en los numerales 3, 4 y 5 del presente artículo será diligenciada al ingreso y salida de los huéspedes.

 

PARÁGRAFO 4°. La información contenida en las Tarjetas de Registro Hotelero deberá ser registrada utilizando el sistema de información en línea que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo disponga para tal fin. Este registro será en línea y se realizará sobre todos los huéspedes; nacionales o extranjeros, que hagan uso de los servicios de alojamiento y hospedaje.

 

PARÁGRAFO 5°. Los establecimientos de alojamiento y hospedaje que no puedan realizar el registro de la información de las Tarjetas de Registro Hotelero en línea, por carecer de acceso a canales de comunicación por su ubicación geográfica, deberán:

 

1. Llevar un registro digital de la información contemplada en el presente artículo.

 

2. Registrar la información vía internet, a más tardar el último día de cada mes, atendiendo las indicaciones técnicas dadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para tal efecto

 

PARÁGRAFO 6°. Las condiciones establecidas en el presente artículo se acogerán por los establecimientos prestadores del servicio de alojamiento y hospedaje, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas, sin perjuicio de las obligaciones establecidas por la norma que regula los asuntos migratorios en el país, contenidas en el Decreto 1067 de 2015.

 

ARTÍCULO 2°. Modifíquese el artículo 2.2.4.7.2. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2.2.4.7.2. Priorización en la implementación de las operaciones estadísticas. El plan estadístico sectorial acordado entre el Ministerio de Comercio Industria y Turismo y el DANE, mediante el cual se identifica la información estadística y sus requerimientos para facilitar el seguimiento y la evaluación de las políticas, planes y programas de gobierno en materia de turismo, priorizará los distintos tipos de operaciones estadísticas: Censos, muestras y registros administrativos requeridos para el cumplimiento de lo establecido en la Ley 300 de 1996 -Ley General de Turismo, la Ley 1101 de 2006 y la Ley 1558 de 2012 y demás normas que reglamenten el tema.

 

Lo anterior complementará la oferta existente en el DANE en operaciones estadísticas sobre la temática turística: Muestra Mensual de Hoteles -MMH; Muestra Trimestral de Agencias de Viajes -MTAV y Encuesta Anual de Servicios -EAS, así como las encuestas: Viajeros Internacionales por modo Aéreo -EVI y Encuesta de Gasto Interno en Turismo EGIT, entre otras.

 

PARÁGRAFO. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística —DANE accederá al sistema de información de las Tarjetas de Registro Hotelero que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determine para tal fin, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.4.4.12.4. de este Decreto, con el fin de generar la información estadística sobre visitas de nacionales y extranjeros.

 

ARTÍCULO 3º. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto empezará a regir a los veinticuatro (24) meses siguientes a su publicación y modifica los artículos 2.2.4.4.12.4. y 2.2.4.7.2. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo

 

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá a los 6 días del mes de diciembre del año 2016

 

MARÍA CLAUDIA LACOUTURE PINEDO

 

LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 50.079 de diciembre 6 de 2016.