Sentencia 00341 de 2013 Consejo de Estado
Fecha de Expedición: 15 de agosto de 2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Renuncia
La solicitud o insinuación de renuncia a los funcionarios o empleados que ejerzan funciones de dirección, manejo y confianza no afecta la legalidad de los actos de retiro, pues dicha facultad obedece a la oportunidad que la ley le otorga a los nominadores de reorganizar el servicio mediante el cambio de su subalternos.
EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO IMSALUD - Jefe de División Administrativa y Financiera cargo de libre nombramiento y remoción / RENUNCIA – Manifestación libre y espontánea / SOLICITUD O INSINUACIÓN DE RENUNCIA - No afecta la legalidad de los actos de retiro
Para obtener la nulidad del acto, no basta simplemente con exponer argumentos, resulta necesario además, en asuntos como el presente, que se pruebe el componente coercitivo que influyó en el quebranto de la voluntad de manera tal, que indefectiblemente se haya visto compelido a renunciar. (…) Por lo demás, de un lado, no puede aceptarse que un funcionario como el actor, que sin duda alguna ocupaba un cargo que requiere determinadas calidades profesionales, condiciones intelectuales y experiencia, como la acreditada en su hoja de vida, que hizo una clara manifestación voluntaria de renunciar, exprese razones y vicios que afectaron su voluntad por el constreñimiento planteado, que dentro del plenario no logró demostrar. En las anteriores condiciones, se concluye que la renuncia presentada por el actor al cargo de Jefe de División Administrativa y Financiera de la Empresa Social del estado IMSALUD, reúne la totalidad de los requisitos o elementos característicos previstos en los artículos 27 del Decreto 2400 de 1968 y 110 y 113 del Decreto 1950 de 1973 esto en la medida en que, se repite, fue un acto propio, con un sólo fin y espontáneo.
FUENTE FORMAL: DECRETO 2400 DE 1968 / DECRETO 1950 DE 1973
RENUNCIA – Retiro del servicio / RENUNCIA – Recuento normativo / EMPLEADOS PROVISIONALES Y DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION – Aplicación de los Decretos 2400 de 1968 y 1950 de 1973
Causal de retiro de la cual disponen, en igual forma, los empleados nombrados en provisionalidad y los de libre nombramiento y remoción en el momento en que así lo manifiesten, esto, con carácter libre, voluntario e inequívoco, y en los términos previstos en los Decretos 2400 de 1968 y 1950 de 1973, aplicables a dichos servidores ante la falta de regulación concreta, en relación con su forma de desvinculación por renuncia regularmente aceptada. De otra parte, la Sala no pasa por alto que esta Corporación ha señalado en reiteradas ocasiones que la solicitud o insinuación de renuncia a los funcionarios o empleados que ejerzan funciones de dirección, manejo y confianza no afecta la legalidad de los actos de retiro, pues dicha facultad obedece a la oportunidad que la ley le otorga a los nominadores de reorganizar el servicio mediante el cambio de su subalternos.
FUENTE FORMAL: DECRETO 2400 DE 1968 / DECRETO 1950 DE 1973
EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO IMSALUD – Naturaleza jurídica del cargo de Jefe de División Administrativa y Financiera
De lo anterior se colige que el cargo Jefe de División Administrativa y Financiera de la Empresa Social del Estado IMSALUD es del nivel Directivo de libre nombramiento y remoción, pues de conformidad con el manual de funciones y el organigrama de la entidad, su ejercicio implica un alto grado de confianza, comoquiera que tiene asignadas funciones de asesoría institucional así como asistenciales y de apoyo.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON
Bogotá, D. C., quince (15) de agosto de dos mil trece (2013)
Rad. No.: 54001-23-31-000-2001-00341-01(1078-10)
Actor: JOSÉ ANTONIO NIÑO RAMÍREZ
Demandado: MUNICIPIO DE SAN JOSE DE CUCUTA - E.S.E. IMSALUD
Autoridades Municipales
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2009 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander.
ANTECEDENTES
JOSÉ ANTONIO NIÑO RAMÍREZ por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo demandó del Tribunal Administrativo de Norte de Santander la nulidad de la Resolución 0456 del 4 de diciembre de 2000, expedida por el Gerente de la Empresa Social del Estado IMSALUD, mediante la cual aceptó su renuncia al cargo de Jefe de la División Administrativa y Financiera.
Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho solicita que se condene a la E.S.E. IMSALUD y en solidaridad al Municipio de San José de Cúcuta a reintegrarlo al cargo que venía desempeñando o a uno de igual categoría sin solución de continuidad, y al pago de las prestaciones sociales y salariales y demás emolumentos dejados de percibir desde el momento de la aceptación de su renuncia hasta la fecha en que se haga efectiva la sentencia que ordene su reintegro.
Como hechos en que sustenta sus pretensiones, señala:
JOSÉ ANTONIO NIÑO RAMÍREZ se desempeñó en diversos cargos en la E.S.E. IMSALUD desde el 30 de agosto de 1999.
Dada su idoneidad profesional el alcalde de San José de Cúcuta mediante Decreto lo designó en diversas oportunidades como Director del Instituto Municipal de Salud y como Gerente encargado de la E.S.E. IMSALUD, regresando al cargo de Jefe de la División Administrativa y Financiera como consecuencia del proceso de selección que se encontraba en curso para elegir al titular del cargo hasta el 4 de diciembre de 2001 fecha en la que fue aceptada su renuncia.
Mediante Decreto 0547 del 29 de noviembre de 2000 y como consecuencia del cambio del gabinete municipal se produjo el relevo del Gerente de la E.S.E. IMSALUD, el cual, por el simple hecho de cumplir compromisos políticos, tomó la decisión de llamar a varios funcionarios de la entidad entre los que se encontraba el actor, para solicitarles las renuncias a sus cargos de manera inmediata so pena de declararlos insubsistentes, como efectivamente ocurrió con algunos funcionarios de la entidad que no presentaron su renuncia.
Como consecuencia de esta reunión presentó la renuncia de su cargo, aceptada mediante el acto administrativo demandado, por lo cual, no obedeció al deseo libre e inequívoco de separarse del servicio.
La persona que lo reemplazó no reunía los requisitos y la experiencia exigida, lo que trajo como consecuencia el desmejoramiento del servicio.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN
- Constitución Política: Artículos 1, 2, 6, 14, 25 y 209.
- Decreto Ley 2400 de 1968: Artículo 27.
- Decreto 1950 de 1973: Artículos 110 a 116.
- Decreto 2464 de 1970.
Como concepto de violación contra las normas invocadas expresa:
El acto administrativo demandado fue expedido con desviación de poder y falsa motivación, comoquiera que las renuncias deben ser reflejo de la voluntad espontánea del empleado, y en ningún caso debe ser presionado. En el presente asunto el Gerente de la Empresa Social del Estado IMSALUD vulneró el debido proceso al exigir bajo presión indebida la renuncia del actor al cargo que desempeñaba en la entidad demandada.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Empresa Social del Estado IMSALUD
La Empresa Social del Estado IMSALUD mediante apoderado, se opuso a las pretensiones de la demanda por considerar que el acto demandado fue expedido conforme a las normas vigentes y por el funcionario competente.
De conformidad con la jurisprudencia del Consejo de Estado, consideró que la simple insinuación de la dimisión no es sinónimo de constreñimiento o intimidación, por que, dadas las condiciones intelectuales del funcionario, es de presumir que estaba en condiciones de rehusarse en lugar de ceder a las presiones.
Municipio de San José de Cúcuta
El Municipio de San José de Cúcuta mediante apoderada se opuso a las pretensiones de la demanda por considerar que el actor fue nombrado y desempeñaba un cargo de libre nombramiento y remoción, nunca ostentó la calidad de funcionario de carrera, no era funcionario de período ni estaba amparado por fuero especial que le diera estabilidad en el cargo de Jefe División Administrativa y Financiera de la entidad de la E.S.E. IMSALUD.
El actor al momento de su retiro desempeñaba un cargo del nivel directivo y aunque no consta la existencia o no de la coacción por parte del Gerente de la E.S.E. IMSALUD para solicitar la renuncia a varios funcionarios de la entidad, es claro que de haber ocurrido es una eventual expresión del nominador de su facultad de organizar los cuadros directivos de la entidad.
LA SENTENCIA APELADA
El Tribunal Administrativo de Norte de Santander mediante sentencia de 16 de diciembre de 2009 denegó las súplicas de la demanda por considerar que no se demostró el constreñimiento por parte del Gerente de la E.S.E. IMSALUD al actor que lo llevar a tomar la determinación de renunciar al cargo de Jefe División Administrativa y Financiera de la entidad demandada.
Si en gracia de discusión se aceptara que medió la solicitud de renuncia por parte del Gerente de la E.S.E. IMSALUD al actor, bien pudiera tratarse de una renuncia protocolaria atendiendo que su cargo era de libre nombramiento y remoción y además de dirección, manejo y confianza.
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
El apoderado de la parte demandante interpone recurso de apelación contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander el 16 de diciembre de 2009. Para el efecto reitera los argumentos de la demanda, en especial, que la renuncia presentada por el actor no fue libre y espontánea sino producto de la coacción y constreñimiento realizado por el Gerente de la Empresa Social del Estado IMSALUD.
Los testimonios y documentos allegados por el actor no fueron valorados por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander quien por el contrario las apreció restrictivamente, en especial el testimonio que rindió una funcionaria de la entidad demandada, connotación especial cuyo criterio de subordinación no puede ser objeto de apreciación.
Para resolver, se
CONSIDERA
El problema jurídico se contrae a establecer si la Resolución 0456 del 4 de diciembre de 2000, expedida por el Gerente de la Empresa Social del Estado IMSALUD, mediante la cual aceptó la renuncia del señor JOSÉ ANTONIO NIÑO RAMÍREZ al cargo de Jefe de la División Administrativa y Financiera de la Empresa Social del Estado IMSALUD, se encuentra ajustada a derecho.
El Tribunal Administrativo de Norte de Santander denegó las pretensiones de la demanda por considerar que no se demostró el constreñimiento por parte del Gerente de la E.S.E. IMSALUD al actor que lo llevara a tomar la determinación de renunciar al cargo.
El apoderado del actor interpone recurso de apelación por considerar que la renuncia no fue libre y espontánea, sino provocada por el Gerente de la E.S.E. IMSALUD, como se prueba a través de los testimonios y documentos allegados al expediente, los cuales no fueron valorados por el Tribunal.
Para efectos de decidir, se tiene lo siguiente:
LA RENUNCIA COMO CAUSAL DE RETIRO DEL SERVICIO
Entre las causales de retiro del servicio, el legislador previó la renuncia regularmente aceptada de un empleo público, entendida como la manifestación espontánea y voluntaria de separarse definitivamente del ejercicio de la función pública.
Lo anterior, debe precisarse, constituye un desarrollo del derecho de “escogencia de profesión u oficio” previsto en el artículo 26 de la Constitución Política, según el cual, toda persona es libre de escoger o dejar de lado un oficio o profesión, de acuerdo con sus intereses, sin que existan limitaciones distintas de aquellas que pretendan salvaguardar la continuidad y buena prestación del servicio.
En relación con la renuncia como causal de retiro, el artículo 27 del Decreto 2400 de 1968, señala:
Todo el que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente.
La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta en forma escrita e inequívoca su voluntad de separarse definitivamente del servicio.
La providencia por medio de la cual se acepte la renuncia deberá determinar la fecha de retiro y el empleado no podrá dejar de ejercer sus funciones antes del plazo señalado, so pena de incurrir en las sanciones a que haya lugar por abandono del cargo. La fecha que se determine para el retiro no podrá ser posterior a treinta (30) días después de presentada la renuncia; al cumplirse este plazo el empleado podrá separarse de su cargo sin incurrir en el abandono del empleo.
Quedan terminantemente prohibidas y carecerán en absoluto de valor, las renuncias en blanco o sin fecha determinada o que mediante cualquier otras circunstancias pongan con anticipación en manos del Jefe del organismo la suerte del empleado.
Cuando el empleado estuviere inscrito en el escalafón, la renuncia del cargo conlleva la renuncia a su situación dentro de la carrera respectiva.”.
El Decreto 1950 de 1973, en su artículo 110, reitera la posibilidad con que cuenta un servidor público de dejar sus funciones mediante la renuncia regularmente aceptada, precisando para ello que, una vez esta sea puesta en conocimiento de la administración, la autoridad nominadora deberá pronunciarse en relación con su aceptación, dentro de los 30 días siguientes a su presentación, en caso contrario, el servidor público podrá separarse de su empleo, sin incurrir en abandono del cargo o continuar prestando sus servicios, evento en el cual la renuncia presentada no producirá efecto alguno.
Por su parte, el literal b) del artículo 37 de la Ley 443 de 1998, consagra esta misma causal, en los siguientes términos:
“El retiro del servicio de los empleados de carrera se produce en los siguientes casos:
(…)
b) Por renuncia regularmente aceptada;
Causal de retiro de la cual disponen, en igual forma, los empleados nombrados en provisionalidad y los de libre nombramiento y remoción en el momento en que así lo manifiesten, esto, con carácter libre, voluntario e inequívoco, y en los términos previstos en los Decretos 2400 de 1968 y 1950 de 1973, aplicables a dichos servidores ante la falta de regulación concreta, en relación con su forma de desvinculación por renuncia regularmente aceptada.
De otra parte, la Sala no pasa por alto que esta Corporación ha señalado en reiteradas ocasiones que la solicitud o insinuación de renuncia a los funcionarios o empleados que ejerzan funciones de dirección, manejo y confianza no afecta la legalidad de los actos de retiro, pues dicha facultad obedece a la oportunidad que la ley le otorga a los nominadores de reorganizar el servicio mediante el cambio de su subalternos.
DEL ASUNTO CONCRETO
El señor JOSÉ ANTONIO NIÑO RAMÍREZ prestó sus servicios en la Empresa Social del Estado IMSALUD desde el 30 de agosto de 1999 hasta el 4 de diciembre de 2001, fecha en la que fue aceptada su renuncia al cargo de Jefe División Administrativa y Financiera de la entidad demandada.
NATURALEZA JURÍDICA DEL CARGO
La Empresa Social del Estado IMSALUD fue creada por Acuerdo 087 de 29 de enero de 1999 proferido por el Concejo Municipal de San José de Cúcuta, como una entidad pública descentralizada del orden municipal, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio adscrita a la dirección local de salud, sometida al régimen jurídico previsto en la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios.
De conformidad con el Acuerdo 003 del 31 de diciembre de 1999 por el cual se establece el manual específicos de funciones y requisitos de los diferentes empleos de la planta de personal y con el organigrama de la Empresa Social del estado IMSALUD el cargo de Jefe de División Administrativa y Financiera, Grado 2010 cumple las siguientes funciones:
1.- Mantener en orden y al día las ficha financieras de los empleados para suministrar la información cuando sea solicitada.
2.- Velar por la eficiencia y disciplina de la División Administrativa y Financiera.
3.- Enviar al sector competente, la lista de los totales descontados por nómina.
4.- Elaborar el presupuesto y velar por su correcta ejecución, determinar los controles respectivos durante el período fiscal.
5.- Redactar oficios y todos aquellos documentos o correspondencia necesaria en el ejercicio de sus funciones.
6.- Dirigir la elaboración del Plan Anualizado de Caja (P.A.C) revisarlo y enviarlo a las dependencias internas para su conocimiento y fines pertinentes.
7.- Servir de medio de comunicación entre el Gerente y las Dependencias que conforman y la División Financiera.
8.- Asesorar al Gerente en la conservación y el manejo adecuado del patrimonio de la entidad.
9.- Gestionar la consecución de los recursos económicos de la E.S.E., tramitando los convenios, contratos y presentando las cuentas de cobro ante las respectivas instancias del municipio.
10.- Participar en las reuniones que realice el Comité Administrativo y sugerir los correctivos necesarios cada vez que lo estime conveniente.
11.- Velar por la elaboración, actualización y difusión de los manuales de normas y procedimientos de cada una de las dependencias de la división.
12.- Adoptar las normas técnicas y modelos orientados a mejorar la prestación de los servicios administrativos.
13.- Planear, coordinar, evaluar y ajustar conjuntamente con los jefes de las dependencias a su cargo, la presentación de los servicios administrativos al interior de la E.S.E.
14.- Coordinar la racional asignación y utilización de los recursos para el normal desarrollo de sus funciones.
15.- Elaborar el anteproyecto de presupuesto y el Programa anual mensualizado de caja.
16.- Dirigir la contabilidad de la E.S.E., verificar que los registros presupuestales y contables se ejecuten de acuerdo con las normas vigentes.
17. Elaborar el balance general
18.- Asesorar junto con los demás integrantes de la comisión de compras al Gerente de la E.S.E. cuando este lo solicite.
(…)
De lo anterior se colige que el cargo Jefe de División Administrativa y Financiera de la Empresa Social del Estado IMSALUD es del nivel Directivo de libre nombramiento y remoción, pues de conformidad con el manual de funciones y el organigrama de la entidad, su ejercicio implica un alto grado de confianza, comoquiera que tiene asignadas funciones de asesoría institucional así como asistenciales y de apoyo.
Establecida la naturaleza jurídica de su cargo, se examina a continuación la manera como se produjo la solicitud de la renuncia del señor JOSÉ ANTONIO NIÑO RAMÍREZ. Para el efecto se allegaron las siguientes pruebas:
1.- Obra a folio 16 del expediente el escrito de 4 de diciembre de 2000 mediante el cual el demandante presentó ante el Gerente de la E.S.E. IMSALUD su renuncia al cargo que venía desempeñando, en los siguientes términos:
“De la manera más respetuosa me permito comunicarle mi renuncia del cargo como Jefe de la División Administrativa y Financiera de la ESE IMSALUD a partir de la fecha.
Agradezco la oportunidad de haber laborado en pro de la salud de las personas del primer nivel en salud del Municipio de San José de Cúcuta pensando siempre en resolver pronta y eficientemente las diferentes inquietudes y necesidades de las IPS y de los usuarios.
También espero haber cumplido con la gestión administrativa de la Empresa y con todos los funcionarios que de una u otra manera colaboraron en los procesos de descentralización e implementación de la ESE IMSALUD.
2.- Resolución 456 del 4 de diciembre de 2000 por medio de la cual se acepta a partir de la fecha la renuncia del actor al cargo de Jefe de División Administrativa y Financiera de la Empresa Social del Estado IMSALUD.
3.- Hoja de vida del señor JOSÉ ANTONIO NIÑO RAMÍREZ.
4.- Hoja de vida de la señora DAYSI PATRICIA MORA ZAMBRANO, quien reemplazó al actor en el cargo de Jefe División Administrativa y Financiera de E.S.E. IMSALUD.
5.- Escritos de los señores Hernando Bermont Carreño y Leonardo Pérez Contreras ambos de fecha de 4 de diciembre de 2000 dirigidos al Gerente de la E.S.E. IMSALUD en los que le manifiestan su deseo de NO renunciar a sus respectivos cargos ante la supuesta solicitud verbal realizada por el Gerente.
6.- Respuesta a dichos escritos por parte del gerente de la E.S.E. IMSALUD en los siguientes términos:
“Comedidamente me dirijo a usted para efectos de dar respuesta a su oficio en referencia, en el sentido de expresarle mi extrañeza en relación con el contenido de su comunicación si se tiene en cuenta que la aseveración hecha por usted no corresponde a la realidad, máxime cuando la toma de una decisión relacionada con la presentación o no de una renuncia corresponde esencialmente al fuero interno de cada funcionario.
Sea esta la oportunidad para precisarle que no es cierto lo mencionado por usted, siendo ésta la única intención en el presente escrito, es decir, la de responder formalmente a su desafortunado y mal intencionado escrito.
7.- Resoluciones de insubsistencia de los citados señores ambos de fecha 4 de diciembre de 2000.
TESTIMONIALES
Obra a folios 214 y 215 del expediente la declaración rendida por la señora Rossi Carolina Zambrano Villamizar quien para la época de los hechos era Secretaria de la E.S.E. IMSALUD y respecto de la renuncia presentada por el actor señaló:
PREGUNTADO: Cual fue la razón de la desvinculación del señor JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ (SIC) de la Empresa Social del Estado IMSALUD CONTESTÓ: El presentó renuncia al cargo. PREGUNTADO: Ante quién presentó la renuncia. CONTESTÓ: Ante la gerencia, porque yo me desempeñaba como Secretaria de la Gerencia, yo recepcione el oficio de la renuncia, el trámite de la renuncia se pasa al señor Gerente, se da el visto bueno para que luego el departamento de personal elabore la resolución de aceptación de renuncia, la cual es firmada tanto por el Alcalde como por el Gerente. PREGUNTADO: Se dice en la demanda que dio origen a este proceso que dicha renuncia fue exigida al señor JOSÉ ANTONIO NIÑO RAMÍREZ por el gerente de IMSALUD de la época, constriñendo al mismo para que la presentara so pena de ser declarado insubsistente, que conocimiento tiene sobre el particula (sic). CONTESTADO: Ninguno.
El señor LEONARDO ALEXIS PEREZ CONTRERAS quien para la época de los hechos se desempeñaba como Jefe del Departamento de Promoción y Prevención de la E.S.E. IMSALUD, manifestó:
PREGUNTADO: Usted sabe cuál fue la razón por la cual se desvinculó el señor JOSÉ ANTONIO NIÑO RAMÍREZ del Instituto Municipal de Salud de la ciudad. CONTESTÓ: A finales del año 2000 se nos llamó al despacho del gerente, el Dr. GERMAN SILVA, recién se posesionó el alcalde en turno, el Dr. Mora, solicitándonos la renuncia, fuimos cuatro los funcionarios que en ese momento pasamos por esa situación, el demandante fue uno, mi persona, el Dr. LUIS EDUARDO ANGÚLO y el Dr. HERNANDO BERMONT; desconozco o no recuerdo mejor, si el Dr. Antonio posterior a ésta petición renunció o si fue declarado insubsistente como en mi caso. PREGUNTADO: Qué razones daba el señor gerente para solicitarles a ustedes cuatro la renuncia de los cargos que ocupaban. CONTESTÓ: La principal razón, me quedó claro, eran los compromisos políticos adquiridos y que debían cumplir, por lo tanto necesitaban los cargos de nosotros, por lo tanto se nos solicita la renuncia para no tener que declarar la insubsistencia, situación que el mismo gerente cataloga en ese momento como harta y poco elegante; sin embargo, cumplió lo dicho porque en últimas quedamos desvinculados los cuatro funcionarios (…) PREGUNTADO: Sírvase manifestar al despacho si cuando se les llamó al Despacho del gerente de la E.S.E. IMSALUD comparecieron en forma individual, si a todos se les esgrimieron algunas razones para solicitarles la renuncia. CONTESTÓ Fuimos llamados al Despacho del Gerente individualmente, no puedo aseverar cuales fueron las palabras o las razones que le expusieron al Doctor ANTONIO, solo puedo afirmar a lo que a mí respecta, pero por comentarios en el mismo día del hecho entre los cuatro funcionarios, el motivo fue el mismo para todos (…) PREGUNTADO: Dígale usted al Despacho si usted vio o (sic) oyó en el momento que el señor gerente de la E.S.E. IMSALUD le solicitó la renuncia al doctor ANTONIO NIÑO en caso afirmativo en qué lugar fue. CONTESTÓ: Como ya lo mencioné anteriormente no estuve presente durante la charla entre el Gerente y el Dr. ANTONIO NIÑO; me entero de lo ocurrido porque el Dr. ANTONIO NIÑO me manifiesta lo ocurrido minutos después de lo sucedido, estando en el interior de la empresa (…) PREGUNTADO: Usted manifestó anteriormente, que fueron llamados individualmente al Despacho del Gerente de IMSALUD, puede usted decirnos en el caso suyo y en el de el Dr. JOSÉ ANTONIO NIÑO cual fue el medio utilizado para ser citados a ese Despacho. CONTESTÓ: en mi caso fui llamado en forma personal por la entonces secretaria de gerencia de nombre CAROLINA, no me acuerdo el apellido, no hubo ningún escrito de llamado; sin embargo, en el caso particular sí ofrecí una respuesta escrita a ese llamado, que en oficio posterior el señor Gerente tituló de mal intencionado. En el caso del Dr. ANTONIO desconozco cuál fue la forma de su citación. PREGUNTADO: Como ustede (sic) fueron llamados individualmente al despacho del Gerente de IMSALUD, puede decirnos usted las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que mantuvo su conversación o comentarios posteriores con el Dr. JOSÉ ANTONIO NIÑO RAMÍREZ CON EL Gerente de IMSALUD y los términos de la misma. CONTESTÓ: es difícil precisar hechos ocurridos hace más de tres años, no recuerdo la fecha precisa en este momento, sin embargo las insubsistencias firmadas por el Gerente y el señor Alcalde en esa época nos pueden ayudar para precisar la fecha, pues todas fueron el mismo día, hago referencia al Dr. LUIS EDUARDO ANGÚLO, HERNANDO BERMOTH y quien les habla. Ya mencioné anteriormente el lugar en donde se llevaron a cabo las charlas que fue en el interior de la empresa, en qué lugar preciso no recuerdo. Tuvimos comentarios entre nosotros, si estábamos presentes los tres o los cuatro tampoco lo puedo precisar, pero lo que sí es cierto es que todos en el mismo día nos ocurrió lo mismo. (…)
El señor LUIS EDUARDO ANGÚLO CONTRERAS quien para la época de los hechos se desempeñaba en la E.S.E. IMSALUD, manifestó respecto de la renuncia del actor lo siguiente:
El Dr. NIÑO RAMÍREZ según versión de él, también fue llamado al igual que yo por el Dr. GERMAN SILVA, gerente entrante de la E.S.E. Instituto Municipal de Salud, donde según el Dr. Niño se le solicitó su salida voluntaria, digo según porque en ese momento no estaba presente cuando fue llamado él.
VALORACIÓN PROBATORIA
Analizado el material probatorio incorporado al proceso, tanto el escrito presentado por el actor, como la prueba testimonial, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, la Sala llega a la convicción de que la renuncia fue la manifestación de voluntad espontánea e inequívoca de separarse del cargo, sin que sobre esa decisión se hubieran demostrado presiones indebidas por parte del nominador.
Lo anterior por cuanto así lo demuestra la carta que el actor presentó y los testimonios recaudados no resultan ser prueba idónea que demuestre lo contrario, pues sus versiones son simplemente de “oídas”, del constreñimiento alegado en la demanda no tienen conocimiento directo.
En efecto, los señores Leonardo Alexis Pérez Contreras y Luis Eduardo Angulo Contreras se limitan a expresar sus propias conclusiones, pero no relatan ningún hecho relevante que dé la suficiente certeza de la desviación de poder alegada, pues no conocen con certeza y de manera directa el presunto constreñimiento del cual fue objeto el actor por parte del Gerente de la Empresa Social del Estado IMSALUD, por el contrario se limitan a señalar que su conocimiento de los hechos es de oídas, desconociendo los términos de la solicitud de renuncia efectuada, pues como son coincidentes en afirmar fueron llamados individualmente, desconociendo las palabras o las razones que le expusieron al actor.
Tales declaraciones contienen apreciaciones eminentemente subjetivas, afirmaciones genéricas que no están acompañadas de la prueba y por lo mismo no surten los efectos probatorios pretendidos, pues ninguno de los declarantes estuvo presente en la supuesta solicitud de renuncia realizada por el Gerente al actor, simplemente se enteraron por comentarios posteriores de la supuesta coerción de que fue objeto el actor.
Obsérvese cómo exponen de manera directa sus situaciones personales, pero en ningún momento señalan las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se presentó la supuesta reunión y los términos utilizados por el Gerente de la Empresa Social del Estado IMSALUD con el actor.
Tampoco se probó el nexo de causalidad entre las declaraciones de insubsistencia de sus nombramientos y la renuncia del actor, pues a pesar que ocurrieron la misma fecha, del material probatorio no se desprende que tuvieran relación alguna, siendo situaciones que difieren pues no involucran directamente la situación del actor.
Para obtener la nulidad del acto, no basta simplemente con exponer argumentos, resulta necesario además, en asuntos como el presente, que se pruebe el componente coercitivo que influyó en el quebranto de la voluntad de manera tal, que indefectiblemente se haya visto compelido a renunciar. Sobre el particular esta Corporación reiteradamente ha dicho:
“La renuncia va precedida de un motivo, expreso o no, no es esta circunstancia la que vicia la aceptación, sino el hecho de que ese motivo haya sido gestado por la entidad con el fin de quebrar el libre arbitrio y provocar el retiro del empleado. No es suficiente, ni siquiera, la simple insinuación que haga el nominador de presentar la dimisión; es necesario que se evidencie un componente coercitivo que permita concluir que el fuero interno del empleado fue invadido de tal manera que su capacidad de decisión se ve truncada, al punto que indefectiblemente se ve compelido a renunciar.1 ”
Por lo demás, de un lado, no puede aceptarse que un funcionario como el actor, que sin duda alguna ocupaba un cargo que requiere determinadas calidades profesionales, condiciones intelectuales y experiencia, como la acreditada en su hoja de vida, que hizo una clara manifestación voluntaria de renunciar, exprese razones y vicios que afectaron su voluntad por el constreñimiento planteado, que dentro del plenario no logró demostrar.
En las anteriores condiciones, se concluye que la renuncia presentada por el actor al cargo de Jefe de División Administrativa y Financiera de la Empresa Social del estado IMSALUD, reúne la totalidad de los requisitos o elementos característicos previstos en los artículos 27 del Decreto 2400 de 1968 y 110 y 113 del Decreto 1950 de 1973 esto en la medida en que, se repite, fue un acto propio, con un sólo fin y espontáneo.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
FALLA
CONFÍRMASE la sentencia de 16 de diciembre de 2009 proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander que denegó las pretensiones de la demanda dentro del proceso promovido por el señor JOSÉ ANTONIO NIÑO RAMÍREZ.
Cópiese, notifíquese, comuníquese y una vez ejecutoriada esta sentencia devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase.
La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
GUSTAVO GÓMEZ ARANGUREN ALFONSO VARGAS RINCÓN
LUÍS RAFAEL VERGARA QUINTERO
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A. Expediente No. 2500023250002000-1405-01 (N.I.5182-01) .Sentencia de 23 de enero de 2003. Magistrado Ponente: Ana Margarita Olaya Forero. Actor: Maria Jadile Orozco contra – Superintendencia Nacional de Salud.