Decreto 2370 de 2009 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2370 de 2009

Fecha de Expedición: 25 de junio de 2009

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

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DECRETO 2370 DE 2009

 

(Junio 25)

 

“Por el cual se determinan los Instrumentos de Planificación para Institutos de Investigación vinculados y adscritos al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 2° de la Ley 99 de 1993 y en desarrollo del Título V de la Ley 99 de 1993,

 

DECRETA:

 

CAPITULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1°.De la planificación de la investigación y la información en las instituciones del Sistema Nacional Ambiental. Se entiende esta planificación como el ejercicio organizado y sistemático de estrategias, programas, líneas de investigación y recursos institucionales, orientados a la producción de conocimiento ambiental y la producción de información necesaria para la gestión de todas las instituciones que componen el Sistema Nacional Ambiental, SINA. 

 

PARÁGRAFO. Para efectos del presente decreto, cuando se haga referencia a los Institutos de Investigación del SINA, se entenderá que se trata de las entidades que brindan apoyo científico y técnico al Ministerio según los postulados del Título V de la Ley 99 de 1993. 

 

ARTÍCULO 2°. Principios. El proceso de planificación de la investigación y la información en el SINA, se regirá por los siguientes principios: 

 

1. Visión estratégica. Para garantizar que la investigación ambiental se constituya en el apoyo a la formulación de políticas y a la gestión de las instituciones que componen el SINA, la planificación debe proyectarse a futuro y guardar una adecuada relación entre el corto, mediano y largo plazo. 

 

2. Concordancia y articulación entre los diferentes instrumentos de Planeación del Estado. La planificación de la investigación ambiental guardará armonía con la política Nacional de Investigación Ambiental, el Plan Nacional de Desarrollo y las demás políticas, planes y programas formulados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. 

 

3. Coordinación interinstitucional e interdisciplinaria, participación social y diálogo de saberes. La planificación que se desarrolle tendrá en cuenta el entorno internacional, nacional, regional, social, institucional y cultural, con el fin de cumplir con el carácter de integralidad y visión holística de la investigación ambiental. 

 

4. Transversalidad. El conocimiento y la información en temas y variables ambientales son componentes básicos y necesarios en todas las políticas e instrumentos de planificación en el ámbito nacional, regional, local y aplica en sectores tanto públicos como privados. 

 

5. Enfoque Ecosistémico: La investigación y la información para el SINA se orientará con base en el enfoque ecosistémico adoptado por las Conferencias de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica, que considera el funcionamiento de los ecosistemas como entidades completas y requieren ser manejados como tales y no por partes. 

 

ARTÍCULO 3°.Instrumentos de planificación de la investigación ambiental. Para el desarrollo de la Planificación en el largo y mediano plazo, los institutos de investigación del Sistema Nacional Ambiental, SINA, contarán con los siguientes instrumentos: El Plan Estratégico Nacional de Investigación Ambiental y el Plan Institucional Cuatrienal de Investigación para cada instituto. 

 

CAPITULO II

 

PLAN ESTRATÉGICO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN AMBIENTAL

 

ARTÍCULO 4°.Plan Estratégico Nacional de Investigación Ambiental. El Plan Estratégico Nacional de Investigación Ambiental será el instrumento de planificación fundamental de largo plazo, que orienta y focaliza, para una vigencia de 10 años, la actividad de la investigación ambiental en el SINA. El Plan será formulado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en coordinación con los institutos de investigación del SINA. 

 

ARTÍCULO 5°.Articulación. La formulación del Plan Estratégico Nacional de Investigación Ambiental se hará en articulación con los instrumentos de planificación ambiental previstos para las autoridades ambientales. De igual forma, se articulará con las políticas del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y los demás planes y programas nacionales de investigación. 

 

ARTÍCULO 6°.Componentes. El Plan Estratégico Nacional de Investigación Ambiental contendrá los siguientes componentes: 

 

1. Marco conceptual. Se trata del modelo de desarrollo científico que se tomará de referencia para avanzar en el logro de los objetivos del Plan. 

 

2. Diagnóstico de las necesidades de investigación e información ambiental. Se construye a partir de las necesidades de investigación e información derivadas de la política nacional ambiental. 

 

3. Programas Estratégicos de Investigación Ambiental: Constituyen el marco necesario para orientar la investigación ambiental de manera que contribuya al logro de los objetivos nacionales. 

 

4. Líneas de investigación. Son los ejes que estructuran la actividad investigativa, que permiten su integración y continuidad en los diferentes programas, a partir de los resultados que se obtienen en los sucesivos proyectos de investigación básica o aplicada y responden a una demanda específica de conocimiento para la solución de problemas ambientales. 

 

5. Mecanismos de seguimiento y evaluación. Son los instrumentos para evidenciar el avance e impacto de los resultados de la implementación de los programas estratégicos de Investigación Ambiental. El sistema de seguimiento y evaluación se articulará con los que se han venido desarrollando para tal propósito en las autoridades ambientales. 

 

CAPITULO III

 

PLAN INSTITUCIONAL CUATRIENAL DE INVESTIGACIÓN AMBIENTAL

 

ARTÍCULO 7°.Plan Institucional Cuatrienal de Investigación Ambiental. Es el instrumento de planificación de los Institutos de Investigación del SINA, en el cual se concreta el compromiso institucional para el logro de los objetivos y metas planteados en el Plan Estratégico Nacional de Investigación Ambiental. En él se definen las acciones e inversiones que se adelantarán en 4 años. 

 

Cada uno de los Institutos de Investigación del SINA formulará con base en las directrices y lineamientos del Plan Estratégico Nacional de Investigación Ambiental, su Plan Institucional Cuatrienal de Investigación considerando para ello, los compromisos del Plan Nacional de Desarrollo, los Planes de Acción de las Autoridades Ambientales y las prioridades regionales o temáticas de cada instituto. 

 

El Director General presentará el Plan Institucional Cuatrienal de Investigación para su aprobación, dentro de los cuatro (4) meses siguientes, contados a partir del 1° de enero de 2011, ante la Junta o Consejo Directivo, quien contará con el término de un (1) mes para la aprobación del mismo. 

 

PARÁGRAFO 1°. El ajuste del Plan vigente de los Institutos comprende hasta el 31 de diciembre de 2010 y sólo incluirá los siguientes componentes: Marco General, Programas de Investigación, Líneas de Investigación y Plan Financiero de que trata el artículo 8° del presente decreto. 

 

El Director General presentará el ajuste al Plan vigente, dentro de los cuatro (4) meses siguientes, contados a partir de la publicación del acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial adopte el Plan Estratégico Nacional de Investigación Ambiental, ante la Junta o Consejo Directivo, quien contará con el término de un (1) mes para la aprobación del mismo. 

 

PARÁGRAFO 2°. En caso de producirse cambio de Director General durante el período para el cual fue aprobado el Plan Institucional Cuatrienal de Investigación Ambiental, la persona que ocupe el cargo de Director General para el período restante, deberá continuar con la ejecución del mismo. No obstante, previa justificación, podrá presentar dentro del mes siguiente a su designación, los ajustes al Plan para la aprobación por parte de la Junta o Consejo Directivo. 

 

ARTÍCULO 8°.Componentes del Plan Institucional Cuatrienal de Investigación Ambiental. Este Plan deberá contener como mínimo los siguientes componentes: 

 

1. Marco General. Contendrá una síntesis de las orientaciones que han sido definidas en el Plan Estratégico Nacional de Investigación Ambiental, las del Plan Nacional de Desarrollo y las prioridades de política definidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. 

 

2. Diagnóstico específico de las necesidades de investigación e información ambiental. Este diagnóstico se estructurará a partir del diagnóstico marco definido en el Plan Estratégico Nacional de Investigación Ambiental, presentando en detalle lo pertinente al ámbito de gestión de cada instituto. Igualmente deberá mostrar los avances del Plan Institucional Cuatrienal de Investigación Ambiental anterior, a partir de un balance del mismo. 

 

3. Programas de Investigación. Constituyen el marco de gestión para el desarrollo de las líneas de investigación. 

 

4. Líneas de investigación. Son los ejes que estructuran la actividad investigativa, que permiten su integración y continuidad en los diferentes programas, a partir de los resultados que se obtienen en los sucesivos proyectos de investigación básica o aplicada y responden a una demanda específica de conocimiento para la solución de problemas ambientales. 

 

5. Plan financiero. Deberá contener la estrategia de financiación que indique las fuentes y los mecanismos de articulación de recursos. Así mismo especificará para cada uno de los años del Plan, la proyección de ingresos por fuentes y de gastos de funcionamiento e inversión, para cada uno de los programas y las líneas de investigación. 

 

6. Instrumentos de seguimiento y evaluación. El Plan hará explícito los mecanismos con los que se hará el seguimiento y la evaluación, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del presente decreto. Este componente se articulará con los instrumentos de evaluación y seguimiento del Plan Estratégico Nacional de Investigación Ambiental. 

 

ARTÍCULO 9°.Programación Anual. Para la planificación de corto plazo los Institutos de Investigación Ambiental definirán el Plan de Acción Anual que servirá de base para elaborar el Presupuesto Anual de Ingresos, Gastos e Inversiones. Este conservará la estructura de planeación y expresará los avances anuales del Plan Institucional Cuatrienal de Investigación Ambiental. 

 

CAPITULO IV

 

DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

 

ARTÍCULO 10. Del Seguimiento y Evaluación. El seguimiento y la evaluación del Plan Institucional Cuatrienal de Investigación Ambiental tiene por objeto establecer el nivel de cumplimiento del mismo y por lo tanto será el marco de evaluación del desempeño de los Institutos de Investigación en el corto y mediano plazo y su aporte a la política ambiental vigente. 

 

PARÁGRAFO. Los programas y líneas de investigación ambiental que se planteen para el desarrollo del Plan Estratégico Nacional de Investigación Ambiental y el Plan Institucional Cuatrienal de Investigación Ambiental de cada Instituto, deberán definir las metas e indicadores aplicables para el seguimiento y evaluación y guardar relación y articulación entre sí. 

 

El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial implementará en coordinación con los Institutos de Investigación Ambiental del SINA, un sistema de seguimiento y evaluación del Plan Estratégico Nacional de Investigación Ambiental y del Plan Institucional Cuatrienal de Investigación Ambiental, que permita evidenciar el aporte a la producción de conocimiento e información, como base para la formulación, evaluación o ajuste de las políticas ambientales. 

 

ARTÍCULO 11. Informes. El Director presentará un informe integral anual que dé cuenta de los avances en la ejecución de los programas del Plan Institucional Cuatrienal de Investigación, ante la Junta o Consejo Directivo del Instituto. Este mismo informe deberá enviarse al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. 

 

ARTÍCULO  12. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el parágrafo del artículo 5° del Decreto 1277 de 1994, el parágrafo 2° artículo 3° del 1603 de 1994, el numeral 1 del artículo 4° del Decreto 291 de 2004, el parágrafo 2° del artículo 5° del Decreto 1276 de 1994 y demás normas que le sean contrarias. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 25 días del mes de junio de 2009.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,

 

CARLOS COSTA POSADA.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 47392. 26 de junio de 2009.