Concepto 186291 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 05 de noviembre de 2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Judicante Ad Honórem
Quien preste el servicio como judicante ad honórem no recibe remuneración alguna y sobre todo, no tiene una vinculación laboral con el Estado, es decir, con el ingreso de un judicante ad honórem mediante resolución no se está generando una carga salarial y prestacional al no tener un vínculo laboral con la entidad a la cual el aspirante pretende realizar su práctica jurídica, por lo que no se está ante una vinculación que afecte la nómina estatal.
*20166000186291*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20166000186291
Fecha: 05/09/2016 04:38:55 p.m.
Bogotá D. C.,
REF.: EMPLEOS. Viabilidad de vincular a una persona que solicita prestar su servicio como auxiliar jurídico ad honorem a una entidad pública de la Rama Ejecutiva. RAD.: 20162060200172 de 22 de julio de 2016.
En atención al asunto de la referencia, me permito informarle lo siguiente:
Respecto al servicio como auxiliar jurídico ad honorem una entidad pública de la Rama Ejecutiva, podemos indicar que esta es un requisito alternativo para optar al título de abogado, en donde, el estudiante, una vez terminado el plan de estudios, puede prestar sus servicios en los cargos y entidades reconocidos por la ley, por un período no inferior a nueve meses, en jornada de trabajo ordinaria y con dedicación exclusiva.
Frente a la judicatura como auxiliar jurídico ad honórem en los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva, la Ley 1322 de 20091 , señaló lo siguiente:
“ARTÍCULO 1°. Autorizase la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honórem en los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, en los niveles central y descentralizado, así como en sus representaciones en el exterior.
Quien preste este servicio no recibirá remuneración alguna, ni tendrá vinculación laboral con el Estado.
ARTÍCULO 2°. A iniciativa del Ministro o jefe de la respectiva entidad, las facultades de derecho de las universidades reconocidas oficialmente, remitirán los listados correspondientes de los estudiantes que, de acuerdo con los méritos académicos, puedan ser tenidos en cuenta para la escogencia como auxiliares jurídicos ad honórem en el correspondiente organismo o entidad.
PARÁGRAFO. Las Facultades de Derecho de las universidades reconocidas oficialmente, mantendrán listados de estudiantes que, de acuerdo con los méritos académicos, deban ser tenidos en cuenta para la escogencia como auxiliares jurídicos ad honórem por las entidades interesadas.
ARTÍCULO 3°. La prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honórem que se autoriza por medio de la presente ley es de dedicación exclusiva, se ejercerá de tiempo completo durante nueve (9) meses, y servirá como judicatura voluntaria para optar por el título de abogado, en reemplazo de la tesis de grado.
ARTÍCULO 4°. Quienes ingresen como auxiliares jurídicos ad honórem desempeñarán funciones en las áreas de naturaleza jurídica que conforme a las actividades de cada dependencia les asignen los respectivos jefes como superiores inmediatos (…)”. (Negrilla y subrayado fuera de texto)
Igualmente, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1171 de 23 de noviembre de 2004, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa determino:
“La creación del cargo de auxiliar ad honorem en la Procuraduría General de la Nación, y la asignación de la categoría de servidor público a quienes lo desempeñan, no contraría lo dispuesto en la Carta Política, en la medida en que (a) el Legislador tiene la potestad constitucional de establecer nuevas categorías de servidores públicos distintas a las que expresamente menciona la Constitución, y (b) no desconoce la Carta Política el establecimiento de cargos públicos ad honorem, menos cuando por intermedio de la prestación de estos servicios se satisfacen intereses generales, se contribuye al adecuado desempeño de la función de control disciplinario, y además se consolida la formación de quienes los prestan –ya que esta es una de las finalidades de la norma bajo estudio: permitir que se cumpla con el requisito de judicatura para acceder al título de abogado, desempeñando funciones de apoyo no remuneradas en la Procuraduría General de la Nación-.
Por lo tanto, es compatible con la Carta Política que el Legislador disponga la existencia de formas de vinculación al servicio público que no implican una relación de tipo laboral, en ejercicio de las funciones que expresamente le reconoció el Constituyente.” (Subraya fuera de texto)
Como puede observarse de la norma y jurisprudencia de la Corte Constitucional anteriormente trascrita, las personas que presten este servicio, merced a la oportunidad que le brinda el Estado, cumplen con un requisito indispensable para obtener el título que les acredite como profesionales, adquiriendo experiencia laboral, conocimientos prácticos y teóricos que redundan en el posterior ejercicio de quien desempeña esta práctica jurídica, y que es lo que identifica las llamadas pasantías en el orden profesional y universitario.
Ahora bien, esta judicatura ad honórem tiene las siguientes características de conformidad con la Ley 1322 de 2009:
· Que quien preste este servicio no recibirá remuneración alguna.
· No existe vinculación laboral con el Estado.
· La prestación de este servicio ad honórem es de dedicación exclusiva, desarrollándose de tiempo completo durante nueve (9) meses que dure la practica.
Por lo tanto, para dar respuesta a su consulta, considerando que en la Ley 1322 de 2009, quien preste este servicio no recibe remuneración alguna y sobre todo, no tiene una vinculación laboral con el Estado, es decir, con el ingreso de un judicante ad honórem mediante resolución no se está generando una carga salarial y prestacional al no tener un vínculo laboral con la entidad a la cual es aspirante pretende realizar su práctica jurídica, por lo que no se está ante una vinculación que afecte la nómina estatal.
Finalmente es pertinente indicar, que dicha resolución la puede suscribir por parte de la entidad el nominador de la misma o en quien se haya delegado dicha función.
Adicionalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
MONICA LILIANA HERRERA MEDINA
Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por la cual se autoriza la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honórem en los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, territorial y sus representaciones en el exterior.
Jhonn Vicente Cuadros/MLHM
600.4.8.