Decreto 2007 de 1988 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2007 de 1988

Fecha de Expedición: 29 de septiembre de 1988

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2007 DE 1988

 

(Septiembre 29)

 

Reglamenta la Ley 24 de 1988.

 

“Por el cual se crean unas sesiones en la Dirección General de Educación de Adulto”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3 del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia y en especial de las otorgadas por el parágrafo 2º del artículo 39 de la Ley 24 del 11 de febrero de 1988, y numeral 21, artículo 120 de la Constitución Política de Colombia,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Dirección Genera] de Educación de Adultos, es una unidad operativa adscrita a la Secretaría Pedagógica del Ministerio de Educación Nacional a la que corresponde la orientación y conducción de procesos y de recursos para el desarrollo de la Educación de Adultos en el país; 

 

Que para el cumplimiento de sus funciones la Dirección General de Educación de Adultos requiere de una estructura administrativa que permita atender los diferentes ámbitos de la educación de jóvenes y adultos, incorporar los resultados de las experiencias acumuladas y fomentar programas acordes con nuevas tendencias en este campo con miras a la conformación de un subsistema de Educación Básica Popular de jóvenes y adultos; 

 

Que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2º del artículo 39 de la Ley 24 del 11 de febrero de 1988, la Dirección General de Educación de Adultos podrá contar con secciones para apoyar los programas que desarrolle, 

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º La Dirección General de Educación de Adultos del Ministerio de Educación Nacional contará con las siguientes secciones: 

 

Sección de Programación, investigación y evaluación. 

 

Sección de Fomento e innovaciones en Educación de Adultos. 

 

Sección de Desarrollo Cultural y Comunitario y Alfabetización. 

 

Sección de Educación Básica Popular, Trabajo y Educación no formal. 

 

Sección de Promoción Juvenil y de Padres de Familia. 

 

ARTÍCULO 2º Son funciones de la Sección de Programación, Investigación y Evaluación: 

 

a) Coordinar el proceso de definición de políticas de Educación de Adultos. 

 

b) Establecer estrategias para el desarrollo comunitario de planes y programas acordes con las políticas nacionales de educación de jóvenes y adultos, articuladas con las acciones regulares del sistema educativo nacional, aplicando mecanismos de planeación participativa. 

 

c) Dar orientaciones para la elaboración, ejecución, evaluación y ajuste de los planes y programas de educación de adultos a nivel regional, municipal, de comunas y corregimientos. 

 

d) Participar en la evaluación de los procesos, resultados, e impactos de los planes nacionales, programas experimentales, las innovaciones, programas especiales y proyectos de cooperación internacional de educación de jóvenes y adultos, en coordinación con la Oficina de Planeación del sector educativo y las demás secciones de la Dirección General de Educación de Adultos. 

 

e) Proponer y/o participar y dar orientaciones para la realización de investigaciones, sistematización de experiencias y estudios comparativos en los distintos ámbitos de la educación de jóvenes y adultos y coordinar su ejecución a través de organismos especializados. 

 

ARTÍCULO 3º Son funciones de la Sección de Fomento e Innovaciones en educación de Adultos: 

 

a) Establecer mecanismos para el fortalecimiento administrativo, pedagógico y financiero de la educación de jóvenes y adultos a nivel regional y municipal. 

 

b) Coordinar la revisión de las normas que regulan la educación de jóvenes y adultos y la elaboración de propuestas de ajustes, complementos y nuevas normas necesarias para el desarrollo de las políticas nacionales de educación de adultos. 

 

c) Promover y orientar el desarrollo de programas especiales dirigidos a las regiones, sectores o grupos específicos de población, la realización de programas experimentales y el estímulo y apoyo técnico a las innovaciones. 

 

d) Propiciar la divulgación y utilización de hallazgos de investigaciones, estudios comparativos, experiencias significativas e innovaciones en educación de jóvenes y adultos. 

 

e) Proponer estrategias y acciones específicas tendientes a la conformación de un subsistema de formación y capacitación de educadores de adultos y promotores culturales en coordinación con la Dirección General de Desarrollo Pedagógico y otras entidades que adelanten actividades en esta área. 

 

f) Determinar formas de trabajo integrado con instituciones estatales, universidades y organizaciones no gubernamentales que desarrollan funciones afines a las de la Dirección General de Educación de Adultos. 

 

g) Promover el fortalecimiento de redes de cooperación horizontal en educación de adultos a nivel regional, nacional e internacional y la participación en la realización de proyectos interinstitucionales. 

 

ARTÍCULO 4º Son funciones de la Sección de Desarrollo Cultural Comunitario y Alfabetización: 

 

a) Proponer estrategias para la ejecución de planes y programas de desarrollo cultural comunitario y de alfabetización. 

 

b) Participar en la orientación del diseño y la aplicación de currículos pertinentes para programas no formales de alfabetización y formación social básica en coordinación con la Dirección General de Currículo y la Sección de Educación Básica Popular, Trabajo y Educación no formal. 

 

c) Impulsar movimientos de cultura popular que involucren la participación de los institutos docentes y de las comunidades urbanas marginadas y rurales y fomenten la recuperación y revitalización de la cultura y el fortalecimiento de la identidad nacional, regional y local y de los diversos grupos-étnicos. 

 

d) Dar orientaciones para la producción de materiales y la utilización de los medios de comunicación en los programas de sus áreas de competencia en el marco de la comunicación educativa, en coordinación con la División de Desarrollo de Métodos y Medios. 

 

e) Apoyar técnicamente la experimentación, las innovaciones y el desarrollo de programas especiales para grupos específicos de población o referidos a temáticas particulares relacionadas con su campo de competencia y colaborar en su seguimiento y evaluación. 

 

ARTÍCULO 5º Son funciones de la Sección de Educación Básica Popular. Trabajo y Educación no formal: 

 

a) Proponer estrategias para la ejecución de planes y programas de Educación Básica Media Vocacional para jóvenes y adultos en modalidades formales y no formales, la capacitación técnica y laboral y la educación para la organización y desarrollo de formas asociativas de producción. 

 

b) Participar en la orientación del diseño y la aplicación de currículos pertinentes formales y no formales de educación básica y media vocacional en coordinación con la Dirección General de Currículo y la Sección de Desarrollo Cultural Comunitario y Alfabetización. 

 

c) Propiciar orientaciones para el desarrollo de los programas no formales de capacitación técnica y laboral ofrecidos por instituciones del sector educativo público y privado, en coordinación con la Dirección General de Currículo. 

 

d) Formular estrategias para generar procesos autogestionados de desarrollo educativo en las comunidades rurales y urbanas marginales, en coordinación con otras entidades gubernamentales, no gubernamentales y grupos de base que adelantan acciones en esta área. 

 

e) Dar orientaciones para la producción de materiales y la utilización de los medios de comunicación en los programas de su campo de competencia, en el marco de la comunicación educativa. 

 

f) Apoyar técnicamente la experimentación, las innovaciones y el desarrollo de programas especiales dirigidos a grupos específicos de población o referidos a temáticas particulares relacionadas con su campo de competencia y colaborar en su seguimiento y evaluación. 

 

ARTÍCULO 6º Son funciones de la Sección de Promoción Juvenil y de Padres de Familia: 

 

a) Proponer, planes, programas y estrategias de promoción y participación juvenil, de padres de familia y comunidad encaminados a procurar el desarrollo de procesos de prevención integral y de utilización creativa del tiempo libre. 

 

b) Dar orientaciones para la creación y/o fortalecimiento de organizaciones creativas juveniles, de padres de familia y de la comunidad. 

 

c) Dar orientaciones para la producción de materiales y la utilización de los medios de comunicación en los programas formales y no formales relacionados con sus objetivos, en coordinación con la división de desarrollo de métodos y medios. 

 

d) Establecer lineamientos para la capacitación de los agentes educativos vinculados a actividades de promoción y participación juvenil, de padres de familia y de la comunidad. 

 

e) Orientar la planeación y ejecución del servicio social de los alumnos a través de proyectos institucionales de carácter popular y comunitario. 

 

f) Apoyar técnicamente la experimentación, las innovaciones y el desarrollo de programas específicos de prevención integral relacionados con la solución de la problemática de la juventud y colaborar en su seguimiento y evaluación. 

 

ARTÍCULO 7º Para dar cumplimiento a las funciones que se establecen en el presente Decreto, las Secciones de la Dirección General de Educación de Adultos se coordinará entre sí y con las diferentes unidades administrativas del Ministerio de Educación Nacional que tengan relación con su trabajo. 

 

ARTÍCULO 8º Cada sección tendrá su planta de personal necesaria para desarrollar cada uno de sus programas, de acuerdo con sus funciones. 

 

ARTÍCULO 9º El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. E., a los 29 días del mes de septiembre de 1988.

 

VIRGILIO BARCO

 

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL,

 

MANUEL FRANCISCO BECERRA.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial N. 38515. 29 de septiembre de 1988