Decreto 1433 de 2016
Fecha de Expedición: 01 de septiembre de 2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
- Subtema: Planta de Personal
Por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Salud y Protección Social
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DECRETO 1433 DE 2016
(Septiembre 1)
Por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Salud y Protección Social
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial, las que le confiere, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO
Que mediante el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 se creó la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), y los Decretos 1429 y 143.1 del 01 de 09 de 2016 se estableció la estructura interna y se adoptó la planta de personal respectivamente, de la citada Entidad.
Que como consecuencia de la creación de la Entidad se modificó la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se suprimió la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social.
Que como consecuencia de la modificación de estructura se requiere suprimir los empleos del Ministerio de Salud y Protección Social que vienen siendo desempeñados por los servidores de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social y que van a ser incorporados a la nueva Entidad o reubicados en la planta Global del Ministerio de Salud y Protección Social, para lo cual el Ministerio presentó el estudio técnico al Departamento Administrativo de la Función Pública de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto 019 de 2012, obteniendo el concepto técnico favorable de ese Departamento.
Que para los fines de este Decreto; la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió concepto favorable.
DECRETA
ARTÍCULO 1. Suprímense de la planta de personal del Ministerio de Salud y Protección Social los siguientes cargos asignados en el artículo 3 del Decreto 4111 de 2011, para el cumplimiento de las funciones propias de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social:
No. Cargos |
Dependencia y Denominación del cargo |
Código |
Grado |
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE LA PROTECCIÓN SOCIAL |
|||
1 (Uno) |
Director Técnico |
0100 |
23 |
3 (Tres) |
Subdirector Técnico |
0150 |
18 |
1 (Uno) |
Asesor |
1020 |
13 |
6 (Seis) |
Profesional Especializado |
2028 |
22 |
4 (Cuatro) |
Profesional Especializado |
2028 |
21 |
4 (Cuatro) |
Profesional Especializado |
2028 |
20 |
1 (Uno) |
Profesional Especializado |
2028 |
19 |
1 (Uno) |
Profesional Especializado |
2028 |
18 |
6 (Seis) |
Profesional Especializado |
2028 |
17 |
3 (Tres) |
Profesional Especializado |
2028 |
14 |
1 (Uno) |
Profesional Especializado |
2028 |
13 |
5 (Cinco) |
Profesional Especializado |
2028 |
12 |
5 (Cinco) |
Profesional Universitario |
2044 |
10 |
4 (Cuatro) |
Profesional Universitario |
2044 |
08 |
2 (Dos) |
Profesional Universitario |
2044 |
06 |
5 (Cinco) |
Técnico Administrativo |
3124 |
16 |
1 (Uno) |
Secretario Ejecutivo |
4210 |
21 |
1 (Uno) |
Secretario Ejecutivo |
4210 |
19 |
3 (Tres) |
Auxiliar Administrativo |
4044 |
18 |
1 (Uno) |
Conductor Mecánico |
4103 |
15 |
ARTÍCULO 2º. Los servidores públicos, cuyos cargos fueron suprimidos en el artículo primero del presente decreto, que vienen desempeñando los empleos que se relacionan a continuación en el Ministerio de Salud y Protección Social, serán incorporados directamente en los cargos equivalentes de la planta de personal de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES:
No. Cargos |
Dependencia y Denominación del cargo |
Código |
Grado |
1 (Uno) |
Asesor |
1020 |
13 |
4 (Cuatro) |
Profesional Especializado |
2028 |
22 |
3 (Tres) |
Profesional Especializado |
2028 |
21 |
3 (Tres) |
Profesional Especializado |
2028 |
20 |
1 (Uno) |
Profesional Especializado |
2028 |
18 |
5 (Cinco) |
Profesional Especializado |
2028 |
17 |
2 (Dos) |
Profesional Especializado |
2028 |
14 |
2 (Dos) |
Profesional Especializado |
2028 |
12 |
2 (Dos) |
Profesional Universitario |
2044 |
10 |
3 (Tres) |
Profesional Universitario |
2044 |
8 |
2 (Dos) |
Profesional Universitario |
2044 |
6 |
5 (Cinco) |
Técnico Administrativo |
3124 |
16 |
1 (Uno) |
Secretario Ejecutivo |
4210 |
21 |
1 (Uno) |
Secretario Ejecutivo |
4210 |
19 |
3 (Tres) |
Auxiliar Administrativo |
4044 |
18 |
ARTÍCULO 3º. Créanse en la planta global de personal del Ministerio de Salud y Protección Social, los siguientes empleos:
Planta Global |
|||
No. Cargos |
Denominación cargo |
Código |
Grado |
1 (Uno) |
Profesional Especializado |
2028 |
22 |
1 (Uno) |
Profesional Especializado |
2028 |
21 |
1 (Uno) |
Profesional Especializado |
2028 |
13 |
2 (Dos) |
Profesional Especializado |
2028 |
12 |
1 (Uno) |
Profesional Universitario |
2044 |
10 |
1 (Uno) |
Profesional Universitario |
2044 |
8 |
1 (Uno) |
Conductor Mecánico |
4103 |
15 |
PARÁGRAFO : El Ministro de Salud y Protección Social proveerá los empleos a través de la incorporación de los servidores cuyos cargos se suprimieron en el artículo 1 del presente decreto. Los servidores no deberán acreditar requisitos diferentes a los exigidos en el momento de la posesión en el Ministerio y conservarán sus derechos laborales para todos los efectos.
El Ministro de Salud y Protección Social distribuirá los cargos a que se refiere el artículo 3 del presente decreto mediante acto administrativo y ubicará al personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio y los planes y programas de la entidad.
ARTÍCULO 4º. Los empleados que se encuentran prestando sus servicios en la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social, que sean incorporados a cargos equivalentes de la planta de personal de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, no se les exigirán requisitos distintos a los ya acreditados. Quienes ingresen con posterioridad o cambien de empleo, deberán cumplir con los requisitos señalados en el manual específico de funciones y de competencias laborales, de conformidad con las normas que establecen las funciones y requisitos generales para los diferentes empleos públicos de las entidades públicas del orden nacional.
ARTÍCULO 5º. Los empleados públicos cuyos cargos se suprimen en el presente Decreto pertenecientes a la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social, continuarán ejerciendo las funciones y percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan en el Ministerio de Salud y Protección Social, hasta tanto se produzca la incorporación en la planta de personal de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES.
ARTÍCULO 6º. Los servidores del Ministerio de Salud y Protección Social incorporados en la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, percibirán a partir de su vinculación los beneficios salariales y prestacionales correspondientes al nuevo régimen salarial. La incorporación en ningún caso conlleva la pérdida de los derechos de carrera para quien los acredite.
ARTÍCULO 7º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 4111 de 2011 y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 1 días del mes de septiembre de 2016
MAURICIO CARDENAS SANTAMARÍA
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
ALEJANDRO GRAVIRIA URIBE
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
LILIANA CABALLERO DURÁN
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA,
Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 49.983 del 1 de septiembre de 2016.