Decreto 1433 de 2016 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1433 de 2016

Fecha de Expedición: 01 de septiembre de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
- Subtema: Planta de Personal

Por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Salud y Protección Social

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 1433 DE 2016

 

(Septiembre 1)

 

Por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Salud y Protección Social

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial, las que le confiere, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 se creó la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), y los Decretos 1429 y 143.1 del 01 de 09 de 2016 se estableció la estructura interna y se adoptó la planta de personal respectivamente, de la citada Entidad.

 

Que como consecuencia de la creación de la Entidad se modificó la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se suprimió la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social.

 

Que como consecuencia de la modificación de estructura se requiere suprimir los empleos del Ministerio de Salud y Protección Social que vienen siendo desempeñados por los servidores de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social y que van a ser incorporados a la nueva Entidad o reubicados en la planta Global del Ministerio de Salud y Protección Social, para lo cual el Ministerio presentó el estudio técnico al Departamento Administrativo de la Función Pública de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto 019 de 2012, obteniendo el concepto técnico favorable de ese Departamento.

 

Que para los fines de este Decreto; la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió concepto favorable.

 

DECRETA

 

ARTÍCULO  1. Suprímense de la planta de personal del Ministerio de Salud y Protección Social los siguientes cargos asignados en el artículo 3 del Decreto 4111 de 2011, para el cumplimiento de las funciones propias de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social:

 

No. Cargos

Dependencia y Denominación del cargo

Código

Grado

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

1 (Uno)

Director Técnico

0100

23

3 (Tres)

Subdirector Técnico

0150

18

1 (Uno)

Asesor

1020

13

6 (Seis)

Profesional Especializado

2028

22

4 (Cuatro)

Profesional Especializado

2028

21

4 (Cuatro)

Profesional Especializado

2028

20

1 (Uno)

Profesional Especializado

2028

19

1 (Uno)

Profesional Especializado

2028

18

6 (Seis)

Profesional Especializado

2028

17

3 (Tres)

Profesional Especializado

2028

14

1 (Uno)

Profesional Especializado

2028

13

5 (Cinco)

Profesional Especializado

2028

12

5 (Cinco)

Profesional Universitario

2044

10

4 (Cuatro)

Profesional Universitario

2044

08

2 (Dos)

Profesional Universitario

2044

06

5 (Cinco)

Técnico Administrativo

3124

16

1 (Uno)

Secretario Ejecutivo

4210

21

1 (Uno)

Secretario Ejecutivo

4210

19

3 (Tres)

Auxiliar Administrativo

4044

18

1 (Uno)

Conductor Mecánico

4103

15

 

ARTÍCULO  2º. Los servidores públicos, cuyos cargos fueron suprimidos en el artículo primero del presente decreto, que vienen desempeñando los empleos que se relacionan a continuación en el Ministerio de Salud y Protección Social, serán incorporados directamente en los cargos equivalentes de la planta de personal de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES:

 

No. Cargos

Dependencia y Denominación del cargo

Código

Grado

1 (Uno)

Asesor

1020

13

4 (Cuatro)

Profesional Especializado

2028

22

3 (Tres)

Profesional Especializado

2028

21

3 (Tres)

Profesional Especializado

2028

20

1 (Uno)

Profesional Especializado

2028

18

5 (Cinco)

Profesional Especializado

2028

17

2 (Dos)

Profesional Especializado

2028

14

2 (Dos)

Profesional Especializado

2028

12

2 (Dos)

Profesional Universitario

2044

10

3 (Tres)

Profesional Universitario

2044

8

2 (Dos)

Profesional Universitario

2044

6

5 (Cinco)

Técnico Administrativo

3124

16

1 (Uno)

Secretario Ejecutivo

4210

21

1 (Uno)

Secretario Ejecutivo

4210

19

3 (Tres)

Auxiliar Administrativo

4044

18

 

ARTÍCULO  3º. Créanse en la planta global de personal del Ministerio de Salud y Protección Social, los siguientes empleos:

 

Planta Global

No. Cargos

Denominación cargo

Código

Grado

1 (Uno)

Profesional Especializado

2028

22

1 (Uno)

Profesional Especializado

2028

21

1 (Uno)

Profesional Especializado

2028

13

2 (Dos)

Profesional Especializado

2028

12

1 (Uno)

Profesional Universitario

2044

10

1 (Uno)

Profesional Universitario

2044

8

1 (Uno)

Conductor Mecánico

4103

15

 

PARÁGRAFO : El Ministro de Salud y Protección Social proveerá los empleos a través de la incorporación de los servidores cuyos cargos se suprimieron en el artículo 1 del presente decreto. Los servidores no deberán acreditar requisitos diferentes a los exigidos en el momento de la posesión en el Ministerio y conservarán sus derechos laborales para todos los efectos.

 

El Ministro de Salud y Protección Social distribuirá los cargos a que se refiere el artículo 3 del presente decreto mediante acto administrativo y ubicará al personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio y los planes y programas de la entidad.

 

ARTÍCULO  4º. Los empleados que se encuentran prestando sus servicios en la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social, que sean incorporados a cargos equivalentes de la planta de personal de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, no se les exigirán requisitos distintos a los ya acreditados. Quienes ingresen con posterioridad o cambien de empleo, deberán cumplir con los requisitos señalados en el manual específico de funciones y de competencias laborales, de conformidad con las normas que establecen las funciones y requisitos generales para los diferentes empleos públicos de las entidades públicas del orden nacional.

 

ARTÍCULO  5º. Los empleados públicos cuyos cargos se suprimen en el presente Decreto pertenecientes a la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social, continuarán ejerciendo las funciones y percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan en el Ministerio de Salud y Protección Social, hasta tanto se produzca la incorporación en la planta de personal de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES.

 

ARTÍCULO  6º. Los servidores del Ministerio de Salud y Protección Social incorporados en la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, percibirán a partir de su vinculación los beneficios salariales y prestacionales correspondientes al nuevo régimen salarial. La incorporación en ningún caso conlleva la pérdida de los derechos de carrera para quien los acredite.

 

ARTÍCULO  7º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 4111 de 2011 y deroga las normas que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 1 días del mes de septiembre de 2016

 

MAURICIO CARDENAS SANTAMARÍA

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

ALEJANDRO GRAVIRIA URIBE

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

 

LILIANA CABALLERO DURÁN

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA,

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 49.983 del 1 de septiembre de 2016.