Decreto 1228 de 2016 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1228 de 2016

Fecha de Expedición: 29 de julio de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

AGENCIA NACIONAL DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO
- Subtema: Planta de Personal

Por el cual se establece la planta de personal de la Agencia de Renovación del Territorio, ART

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 1228 DE 2016

 

(Julio 29)

 

Por el cual se establece la planta de personal de la Agencia de Renovación del Territorio, ART.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto Ley 2366 de 2015, se creó la Agencia de Renovación del Territorio, ART, y se determinó su objeto y estructura.

 

Que se requiere adoptar la planta de personal para el debido y correcto funcionamiento de la Agencia de Renovación del Territorio, ART, para lo cual el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico' que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto 019 de 2012, obteniendo el concepto técnico favorable de ese Departamento.

 

Que para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó la viabilidad presupuestal correspondiente.

 

Que en virtud de lo anterior,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1º. Las funciones propias de la Agencia de Renovación del Territorio, ART, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:

 

No. Cargos

Denominación cargo

Código

Grado

DESPACHO DEL DIRECTOR

1

Uno

Director General de Agencia

E3

05

1

Uno

Experto

G3

08

1

Uno

Técnico asistencial

O1

12

Planta Global

1

Uno

Secretario General de Agencia

E6

03

 

ARTÍCULO  2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 día del mes de julio de 2016

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

AURELIO IRAGORRI VALENCIA

 

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,

 

LILIANA CABALLERO DURÁN

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 49.949 del 29 de julio de 2016.