Decreto 982 de 1984 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 982 de 1984

Fecha de Expedición: 23 de abril de 1984

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

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DECRETO 982 DE 1984

 

(Abril 23)

 

“Por el cual se reglamentan los artículos 7 y 10 de la Ley 11 de 1981.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 120, numeral 3 de la Constitución Política,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1°. Para efectos de la obligación consagrada en el artículo 7 de la Ley 11 de 1984, se considera como calzado y vestido de labor el que se requiere para desempeñar una función o actividad determinada.

 

El overol o vestido de trabajo de qué trata el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 7 de la Ley 11 de 1984, debe ser apropiado para la clase de labores que desempeñen los trabajadores y de acuerdo con el medio ambiente en donde ejercen sus funciones.

 

ARTÍCULO  2°. Cuando una convención o pacto colectivo, laudo arbitral, contrato sindical, contrato individual o cuando el patrono por mera liberalidad consagre una prestación igual o similar a la señalada en el artículo 7 de la Ley 11 de 1984, se aplicará íntegramente la más favorable al trabajador, de acuerdo a lo señalado en el artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo.

 

ARTÍCULO  3°. De ninguna manera podrán exigirse independientemente las obligaciones contenidas en el artículo anterior y las contempladas en el artículo 7 de la Ley 11 de 1984.

 

ARTÍCULO  4°. Si el trabajador no hace uso de los expresados elementos de labor, por cualquier causa, el patrono queda eximido de proporcionarle los correspondientes al período siguiente, contado a partir de la fecha en que se le haya hecho al trabajador el último suministro de, esos elementos.

 

El patrono dará aviso por escrito sobre tal hecho al Inspector de Trabajo del lugar y en su defecto a la primera autoridad política, para los efectos a que hubiere lugar, con relación a los referidos suministros.

 

ARTÍCULO 5°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

 

Dado en Bogotá, D.E., a los 23 días del mes de abril de 1984.

 

BELISARIO BETANCUR

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

 

GUILLERMO ALBERTO GONZÁLEZ MOSQUERA.

 

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,

 

Nota: Publicado en el DIARIO OFICIAL No. 36.601 de 9 de mayo de 1984.